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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

referencia al inicio o prosecución del procedimiento de<br />

determinación de las obligaciones fiscales, la traba de las<br />

medidas cautelares por la cantidad que presumiblemente se<br />

adeude, de conformidad al artículo 13 del Código Fiscal y<br />

expedición detítulo ejecutivo para el inicio del juicio de<br />

apremio, por todas las deudas exigibles correspondientes a<br />

los tributos con relación a los cuales es autoridad de aplicación<br />

la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Fuente: B–77/03, artículo 4º.<br />

Deberes formales<br />

Artículo 116–– Será de aplicación, en su caso, la multa por<br />

incumplimiento a los deberes formales establecida en el<br />

artículo 51 del Código Fiscal, a cuyo efecto se dispondrá la<br />

instrucción del sumario pertinente, de conformidad al artículo<br />

59 del citado Código.<br />

Fuente: B–77/03, artículo 5º.<br />

CAPÍTULO IV – CONCURSOS Y<br />

QUIEBRAS. PAGOS <strong>DE</strong> CUOTAS <strong>DE</strong><br />

CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN <strong>DE</strong><br />

ACUERDO PREVENTIVO<br />

HOMOLOGADO<br />

Alcance<br />

Artículo 117–– El pago de acuerdos preventivos homologados,<br />

respecto de deudas tributarias cuya autoridad de<br />

aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, deberá<br />

efectuarse en la forma y condiciones establecidas en el<br />

presente Capítulo.<br />

Fuente: B–46/02, artículo 1º.<br />

Comunicación de Fiscalía<br />

Artículo 118–– El Departamento Cobro Prejudicial y Coactivo<br />

dependiente de la Subdirección de Contencioso tendrá<br />

a su cargo el registro de las cuotas de conformidad a la<br />

resolución del acuerdo homologado en el concurso preventivo,<br />

para lo cual será necesaria la siguiente información que<br />

la Fiscalía de Estado suministrará:<br />

1) Domicilio de pago del concursado, establecido en el<br />

proceso concursal.<br />

2) Copia del Acuerdo Homologado.<br />

3) Copia del informe individual de la Sindicatura (artículo<br />

35 de la Ley Nº 24.522) y de la resolución judicial de<br />

admisibilidad o rechazo de los créditos insinuados (artículo<br />

36 de la citada ley).<br />

Fuente: B–46/02, artículo 2º.<br />

Chequeras<br />

Artículo 119–– Recibida la documentación y efectuado el<br />

registro de los acuerdos, se procederá a la emisión de<br />

chequeras que serán remitidas al domicilio de pago del<br />

concursado, establecido en el acuerdo homologado, a fin de<br />

posibilitar el ingreso de las cuotas en las entidades bancarias<br />

habilitadas al efecto.<br />

Las cuotas que se encontraran vencidas por corresponder a<br />

acuerdos que hubieran sido homologados con anterioridad<br />

a la vigencia de la presente disposición y que no hubieran<br />

sido canceladas, deberán abonarse hasta el día 10 del mes<br />

calendario subsiguiente a aquel en que se hubiera emitido<br />

la chequera. El plazo para el pago de las cuotas restantes<br />

vencerá en la forma establecida judicialmente.<br />

Fuente: B–46/02, artículos 3º y4º.<br />

Control de pagos<br />

Artículo 120–– Las cuotas deberán ser abonadas en las<br />

fechas de vencimiento previstas en los formularios de pago.<br />

El Departamento Cobro Prejudicial y Coactivo efectuará un<br />

seguimiento del efectivo cumplimiento del acuerdo. Ante la<br />

falta de pago de una cuota concordataria, se intimará al<br />

concursado para que dentro del plazo de cinco (5) días<br />

hábiles acredite ante el citado Departamento el efectivo<br />

ingreso de la cuota reclamada.<br />

El incumplimiento del deudor dentro del plazo establecido,<br />

traerá aparejada la solicitud de su quiebra, a través dela<br />

Fiscalía de Estado.<br />

Fuente: B–46/02, artículo 5º.<br />

CAPÍTULO V – MEDIOS ESPECIALES<br />

<strong>DE</strong> CANCELACIÓN <strong>DE</strong> OBLIGACIONES<br />

FISCALES<br />

SECCIÓN UNO: CERTIFICADOS <strong>DE</strong><br />

CRÉDITO FISCAL <strong>DE</strong> LA LEY Nº 10.488<br />

Alcance<br />

Artículo 121–– La utilización de los Certificados de Crédito<br />

Fiscal previstos por la Ley Nº 10.448 para la cancelación de<br />

las obligaciones fiscales de sus titulares o endosatarios, emergentes<br />

de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario,<br />

automotores y embarcaciones deportivas,deberá ajustarse alas<br />

pautas establecidas en la presente Sección.<br />

Fuente: B–33/98, artículo 1º. B–1/02, artículo 95.<br />

Presentación de la solicitud<br />

Artículo 122–– La solicitud de cancelación de los impuestos<br />

mediante los certificados de crédito fiscal deberá canalizarse<br />

por intermedio de las Oficinas de Distrito de la<br />

Dirección Provincial de Rentas, adonde deberá presentarse<br />

el contribuyente provisto de los certificados de crédito fiscal<br />

que pretenda utilizar al efecto y de la nota que, con carácter<br />

de declaración jurada, deberá ser confeccionada de acuerdo<br />

con el modelo del Anexo 27 de la presente.<br />

Fuente: B–33/98, artículo 2º. B–1/02, artículo 96.<br />

Certificado por impuesto<br />

Artículo 123–– No podrá utilizarse un mismo certificado<br />

de crédito fiscal para cancelar distintos impuestos, sin perjuicio<br />

de lo cual podrá aplicarse a la cancelación de uno o<br />

más conceptos de un mismo tributo.<br />

Fuente: B–33/98, artículo 3º. B–1/02, artículo 97.<br />

Montos<br />

Artículo 124–– Los importes de los certificados no podrán<br />

ser superiores a la suma de los conceptos a cancelar en<br />

relación con el impuesto de que se trate.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 105

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