TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
referencia al inicio o prosecución del procedimiento de<br />
determinación de las obligaciones fiscales, la traba de las<br />
medidas cautelares por la cantidad que presumiblemente se<br />
adeude, de conformidad al artículo 13 del Código Fiscal y<br />
expedición detítulo ejecutivo para el inicio del juicio de<br />
apremio, por todas las deudas exigibles correspondientes a<br />
los tributos con relación a los cuales es autoridad de aplicación<br />
la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Fuente: B–77/03, artículo 4º.<br />
Deberes formales<br />
Artículo 116–– Será de aplicación, en su caso, la multa por<br />
incumplimiento a los deberes formales establecida en el<br />
artículo 51 del Código Fiscal, a cuyo efecto se dispondrá la<br />
instrucción del sumario pertinente, de conformidad al artículo<br />
59 del citado Código.<br />
Fuente: B–77/03, artículo 5º.<br />
CAPÍTULO IV – CONCURSOS Y<br />
QUIEBRAS. PAGOS <strong>DE</strong> CUOTAS <strong>DE</strong><br />
CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN <strong>DE</strong><br />
ACUERDO PREVENTIVO<br />
HOMOLOGADO<br />
Alcance<br />
Artículo 117–– El pago de acuerdos preventivos homologados,<br />
respecto de deudas tributarias cuya autoridad de<br />
aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, deberá<br />
efectuarse en la forma y condiciones establecidas en el<br />
presente Capítulo.<br />
Fuente: B–46/02, artículo 1º.<br />
Comunicación de Fiscalía<br />
Artículo 118–– El Departamento Cobro Prejudicial y Coactivo<br />
dependiente de la Subdirección de Contencioso tendrá<br />
a su cargo el registro de las cuotas de conformidad a la<br />
resolución del acuerdo homologado en el concurso preventivo,<br />
para lo cual será necesaria la siguiente información que<br />
la Fiscalía de Estado suministrará:<br />
1) Domicilio de pago del concursado, establecido en el<br />
proceso concursal.<br />
2) Copia del Acuerdo Homologado.<br />
3) Copia del informe individual de la Sindicatura (artículo<br />
35 de la Ley Nº 24.522) y de la resolución judicial de<br />
admisibilidad o rechazo de los créditos insinuados (artículo<br />
36 de la citada ley).<br />
Fuente: B–46/02, artículo 2º.<br />
Chequeras<br />
Artículo 119–– Recibida la documentación y efectuado el<br />
registro de los acuerdos, se procederá a la emisión de<br />
chequeras que serán remitidas al domicilio de pago del<br />
concursado, establecido en el acuerdo homologado, a fin de<br />
posibilitar el ingreso de las cuotas en las entidades bancarias<br />
habilitadas al efecto.<br />
Las cuotas que se encontraran vencidas por corresponder a<br />
acuerdos que hubieran sido homologados con anterioridad<br />
a la vigencia de la presente disposición y que no hubieran<br />
sido canceladas, deberán abonarse hasta el día 10 del mes<br />
calendario subsiguiente a aquel en que se hubiera emitido<br />
la chequera. El plazo para el pago de las cuotas restantes<br />
vencerá en la forma establecida judicialmente.<br />
Fuente: B–46/02, artículos 3º y4º.<br />
Control de pagos<br />
Artículo 120–– Las cuotas deberán ser abonadas en las<br />
fechas de vencimiento previstas en los formularios de pago.<br />
El Departamento Cobro Prejudicial y Coactivo efectuará un<br />
seguimiento del efectivo cumplimiento del acuerdo. Ante la<br />
falta de pago de una cuota concordataria, se intimará al<br />
concursado para que dentro del plazo de cinco (5) días<br />
hábiles acredite ante el citado Departamento el efectivo<br />
ingreso de la cuota reclamada.<br />
El incumplimiento del deudor dentro del plazo establecido,<br />
traerá aparejada la solicitud de su quiebra, a través dela<br />
Fiscalía de Estado.<br />
Fuente: B–46/02, artículo 5º.<br />
CAPÍTULO V – MEDIOS ESPECIALES<br />
<strong>DE</strong> CANCELACIÓN <strong>DE</strong> OBLIGACIONES<br />
FISCALES<br />
SECCIÓN UNO: CERTIFICADOS <strong>DE</strong><br />
CRÉDITO FISCAL <strong>DE</strong> LA LEY Nº 10.488<br />
Alcance<br />
Artículo 121–– La utilización de los Certificados de Crédito<br />
Fiscal previstos por la Ley Nº 10.448 para la cancelación de<br />
las obligaciones fiscales de sus titulares o endosatarios, emergentes<br />
de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario,<br />
automotores y embarcaciones deportivas,deberá ajustarse alas<br />
pautas establecidas en la presente Sección.<br />
Fuente: B–33/98, artículo 1º. B–1/02, artículo 95.<br />
Presentación de la solicitud<br />
Artículo 122–– La solicitud de cancelación de los impuestos<br />
mediante los certificados de crédito fiscal deberá canalizarse<br />
por intermedio de las Oficinas de Distrito de la<br />
Dirección Provincial de Rentas, adonde deberá presentarse<br />
el contribuyente provisto de los certificados de crédito fiscal<br />
que pretenda utilizar al efecto y de la nota que, con carácter<br />
de declaración jurada, deberá ser confeccionada de acuerdo<br />
con el modelo del Anexo 27 de la presente.<br />
Fuente: B–33/98, artículo 2º. B–1/02, artículo 96.<br />
Certificado por impuesto<br />
Artículo 123–– No podrá utilizarse un mismo certificado<br />
de crédito fiscal para cancelar distintos impuestos, sin perjuicio<br />
de lo cual podrá aplicarse a la cancelación de uno o<br />
más conceptos de un mismo tributo.<br />
Fuente: B–33/98, artículo 3º. B–1/02, artículo 97.<br />
Montos<br />
Artículo 124–– Los importes de los certificados no podrán<br />
ser superiores a la suma de los conceptos a cancelar en<br />
relación con el impuesto de que se trate.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 105