TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Pago. Término y rendición<br />
Artículo 306— El plazo para ingresar los importes percibidos<br />
se extenderá:<br />
a) Por las percepciones realizadas entre los días 1º y15de<br />
cada mes: Hasta el día 20 del mismo mes.<br />
b) Por las percepciones realizadas entre los días 16 y último<br />
de cada mes: Hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.<br />
El depósito deberá realizarse en las sucursales del Banco de<br />
la Provincia de Buenos Aires, con dinero en efectivo o<br />
mediante cheque librado contra una cuenta corriente personal<br />
del agente.<br />
La rendición del total de las operaciones realizadas en cada<br />
quincena se efectuará en forma centralizada, presentando<br />
los archivos en soporte magnético y en soporte papel de las<br />
Declaraciones Juradas de Automotores, de Sellos, el Libro<br />
de Automotores y de Sellos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 133 modificado por B–32/98, artículos 2º,3º y4º yB–1/02, artículo 263.<br />
Formularios anexos<br />
Artículo 307— En el cumplimiento de las obligaciones<br />
tributarias respectivas, se utilizarán los formularios del<br />
Anexo 61.<br />
Fuente: B–29/98 y B–32/98, artículo 1º. B–1/02, artículo 264.<br />
Régimen. Remisión<br />
Artículo 308— En lo demás, los Encargados de Registros<br />
Seccionales actuarán de acuerdo con las previsiones del<br />
“Convenio de Complementación de Servicios” del<br />
03/10/91, su “Convenio Complementario” de la misma<br />
fecha, los respectivos Anexos y sus ampliaciones y modificaciones.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 134 y B–1/02, artículo 265.<br />
SECCIÓN OCHO: OPERACIONES CON<br />
TARJETAS <strong>DE</strong> CRÉDITO O COMPRA<br />
(ARTÍCULO 214 BIS <strong>DE</strong>L CÓDIGO<br />
FISCAL INCORPORADO POR<br />
LEY Nº 12.879)<br />
Agentes de recaudación<br />
Artículo 309— Las entidades financieras regidas por la Ley<br />
Nº 21.526 y sus modificatorias, así como toda otra persona<br />
física o jurídica que emita tarjetas de crédito o de compra,<br />
en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos de la Provincia de Buenos Aires, están obligadas a<br />
actuar como agentes de percepción del impuesto de sellos<br />
que corresponda sobre las liquidaciones o resúmenes periódicos<br />
que produzcan para su remisión a los titulares, emitidos<br />
por cualquier modo, incluidos los medios electrónicos<br />
de transmisión de datos.<br />
En la obligación de actuar como agentes de recaudaciónquedan<br />
comprendidas tanto las casas centrales como la totalidad<br />
de sus sucursales, filiales, agencias y representaciones, cualquiera<br />
sea el asiento territorial de las mismas.<br />
También se encuentra alcanzado por el régimen establecido<br />
en esta Sección el Banco de la Provincia de Buenos Aires,<br />
incluidas sus sucursales y filiales, cualquiera sea el asiento<br />
territorial de las mismas.<br />
Fuente: B–55/02, artículos 1º y2º.<br />
Sujetos percibidos<br />
Artículo 310— Revisten el carácter de sujetos pasibles de<br />
percepción, de conformidad al presente régimen, los titulares<br />
de tarjetas de crédito o compras que oportunamente hubieran<br />
adherido a ese servicio en la Provincia de Buenos Aires.<br />
De tratarse de sujetos que hubieran adherido a sistemas<br />
cerrados de tarjetas de crédito o compras, serán pasibles de<br />
percepción quienes tengan domicilio en la Provincia de<br />
Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran<br />
efectuado la adhesión.<br />
Fuente: B–55/02, artículo 3º.<br />
Monto sujeto a percepción<br />
Artículo 311— La base imponible estará constituida por los<br />
siguientes débitos o cargos del período:<br />
a) Compras.<br />
b) Cargos financieros.<br />
c) Intereses punitorios.<br />
d) Cargos por servicios.<br />
e) Adelanto de fondos.<br />
f) Todo otro concepto incluido en la liquidación o resumen,<br />
excepto los saldos remanentes de liquidaciones o<br />
resúmenes correspondientes a períodos anteriores y los<br />
impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales,<br />
cuyo pago se efectúe a través de la adhesión del contribuyente<br />
a este medio.<br />
Fuente: B–55/02, artículo 4º.<br />
Oportunidad y alícuota<br />
Artículo 312— La percepción deberá ser realizada sobre el<br />
importe total de la base imponible, de conformidad a lo<br />
establecido en el artículo anterior, al tiempo de efectuarse<br />
el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial,<br />
aplicando la alícuota prevista para estos casos por la Ley<br />
Impositiva.<br />
El agente de percepción podrá optar por efectuar el ingreso<br />
conforme al criterio de lo devengado, en cuyo caso se<br />
entenderá que la percepción se ha efectuado en la fecha de<br />
la emisión de la liquidación o resumen.<br />
El ejercicio de la opción deberá ser comunicada por el<br />
agente mediante una nota por duplicado, en la que se consignará:<br />
a) Fecha;<br />
b) Nombre y apellido o denominación del agente;<br />
c) Número de inscripción como agente de percepción(para<br />
el caso de que ya se encontrara inscripto) y<br />
d) Sistema de percepción que adopta.<br />
La nota deberá presentarse en el momento de solicitar la<br />
inscripción como agente de percepción y el criterio seleccionado<br />
podrá ser variado mediante una nueva nota que<br />
deberá ser presentada antes del día 31 de octubre, operando<br />
el cambio de método a partir del 1º de enero del año<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 129