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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Pago. Término y rendición<br />

Artículo 306— El plazo para ingresar los importes percibidos<br />

se extenderá:<br />

a) Por las percepciones realizadas entre los días 1º y15de<br />

cada mes: Hasta el día 20 del mismo mes.<br />

b) Por las percepciones realizadas entre los días 16 y último<br />

de cada mes: Hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.<br />

El depósito deberá realizarse en las sucursales del Banco de<br />

la Provincia de Buenos Aires, con dinero en efectivo o<br />

mediante cheque librado contra una cuenta corriente personal<br />

del agente.<br />

La rendición del total de las operaciones realizadas en cada<br />

quincena se efectuará en forma centralizada, presentando<br />

los archivos en soporte magnético y en soporte papel de las<br />

Declaraciones Juradas de Automotores, de Sellos, el Libro<br />

de Automotores y de Sellos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 133 modificado por B–32/98, artículos 2º,3º y4º yB–1/02, artículo 263.<br />

Formularios anexos<br />

Artículo 307— En el cumplimiento de las obligaciones<br />

tributarias respectivas, se utilizarán los formularios del<br />

Anexo 61.<br />

Fuente: B–29/98 y B–32/98, artículo 1º. B–1/02, artículo 264.<br />

Régimen. Remisión<br />

Artículo 308— En lo demás, los Encargados de Registros<br />

Seccionales actuarán de acuerdo con las previsiones del<br />

“Convenio de Complementación de Servicios” del<br />

03/10/91, su “Convenio Complementario” de la misma<br />

fecha, los respectivos Anexos y sus ampliaciones y modificaciones.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 134 y B–1/02, artículo 265.<br />

SECCIÓN OCHO: OPERACIONES CON<br />

TARJETAS <strong>DE</strong> CRÉDITO O COMPRA<br />

(ARTÍCULO 214 BIS <strong>DE</strong>L CÓDIGO<br />

FISCAL INCORPORADO POR<br />

LEY Nº 12.879)<br />

Agentes de recaudación<br />

Artículo 309— Las entidades financieras regidas por la Ley<br />

Nº 21.526 y sus modificatorias, así como toda otra persona<br />

física o jurídica que emita tarjetas de crédito o de compra,<br />

en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos de la Provincia de Buenos Aires, están obligadas a<br />

actuar como agentes de percepción del impuesto de sellos<br />

que corresponda sobre las liquidaciones o resúmenes periódicos<br />

que produzcan para su remisión a los titulares, emitidos<br />

por cualquier modo, incluidos los medios electrónicos<br />

de transmisión de datos.<br />

En la obligación de actuar como agentes de recaudaciónquedan<br />

comprendidas tanto las casas centrales como la totalidad<br />

de sus sucursales, filiales, agencias y representaciones, cualquiera<br />

sea el asiento territorial de las mismas.<br />

También se encuentra alcanzado por el régimen establecido<br />

en esta Sección el Banco de la Provincia de Buenos Aires,<br />

incluidas sus sucursales y filiales, cualquiera sea el asiento<br />

territorial de las mismas.<br />

Fuente: B–55/02, artículos 1º y2º.<br />

Sujetos percibidos<br />

Artículo 310— Revisten el carácter de sujetos pasibles de<br />

percepción, de conformidad al presente régimen, los titulares<br />

de tarjetas de crédito o compras que oportunamente hubieran<br />

adherido a ese servicio en la Provincia de Buenos Aires.<br />

De tratarse de sujetos que hubieran adherido a sistemas<br />

cerrados de tarjetas de crédito o compras, serán pasibles de<br />

percepción quienes tengan domicilio en la Provincia de<br />

Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran<br />

efectuado la adhesión.<br />

Fuente: B–55/02, artículo 3º.<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 311— La base imponible estará constituida por los<br />

siguientes débitos o cargos del período:<br />

a) Compras.<br />

b) Cargos financieros.<br />

c) Intereses punitorios.<br />

d) Cargos por servicios.<br />

e) Adelanto de fondos.<br />

f) Todo otro concepto incluido en la liquidación o resumen,<br />

excepto los saldos remanentes de liquidaciones o<br />

resúmenes correspondientes a períodos anteriores y los<br />

impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales,<br />

cuyo pago se efectúe a través de la adhesión del contribuyente<br />

a este medio.<br />

Fuente: B–55/02, artículo 4º.<br />

Oportunidad y alícuota<br />

Artículo 312— La percepción deberá ser realizada sobre el<br />

importe total de la base imponible, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo anterior, al tiempo de efectuarse<br />

el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial,<br />

aplicando la alícuota prevista para estos casos por la Ley<br />

Impositiva.<br />

El agente de percepción podrá optar por efectuar el ingreso<br />

conforme al criterio de lo devengado, en cuyo caso se<br />

entenderá que la percepción se ha efectuado en la fecha de<br />

la emisión de la liquidación o resumen.<br />

El ejercicio de la opción deberá ser comunicada por el<br />

agente mediante una nota por duplicado, en la que se consignará:<br />

a) Fecha;<br />

b) Nombre y apellido o denominación del agente;<br />

c) Número de inscripción como agente de percepción(para<br />

el caso de que ya se encontrara inscripto) y<br />

d) Sistema de percepción que adopta.<br />

La nota deberá presentarse en el momento de solicitar la<br />

inscripción como agente de percepción y el criterio seleccionado<br />

podrá ser variado mediante una nueva nota que<br />

deberá ser presentada antes del día 31 de octubre, operando<br />

el cambio de método a partir del 1º de enero del año<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 129

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