TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o<br />
inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.<br />
Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />
Causales de caducidad<br />
Artículo 15— La caducidad del régimen se producirá por<br />
la falta de pago del total regularizado al contado o el<br />
mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, transcurridos<br />
treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento<br />
para el pago.<br />
El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />
pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />
supuestos previstos precedentemente.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y<br />
losingresosefectuadosserán considerados pagos a cuenta de<br />
conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concordantes<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada, sin necesidad<br />
de intimación previa, la ejecuciónporlavíadeapremio.<br />
Transferencia de bienes y explotaciones<br />
Artículo 16— En los casos de transferencia de bienes y<br />
explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />
Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />
otorgado en su totalidad.<br />
Agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario<br />
Artículo 17— Durantelavigenciadelrégimen de regularización<br />
establecido en el Decreto Nº 466/2002, y con relacióna<br />
las escrituras celebradas en dicho término, los escribanos<br />
intervinientes deberán recaudar e ingresar la totalidad del<br />
Impuesto Inmobiliario adeudado, informado mediante el formulario<br />
R–551 A (“Informe de deuda Impuesto Inmobiliario”).<br />
A tal fin deberán solicitar las liquidaciones respectivas<br />
entre el día1º y 10 del mes siguiente a la fecha de escrituración.<br />
La deuda señalada se liquidará de conformidad a lo previsto<br />
en el artículo 11 de la presente, salvo la derivada de obligaciones<br />
vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de<br />
2001 que se liquidará con el interés previsto en el artículo<br />
75 del Código Fiscal (t.o. 1999).<br />
El gravamen recaudado deberá ser ingresado hasta el día20<br />
del mes siguiente a la fecha de escrituración o inmediato<br />
posterior hábil si aquel resultare inhábil.<br />
Cuando la liquidación fuera solicitada durante el mes correspondiente<br />
a la fecha de la escrituración, la deuda informada<br />
deberá ser ingresada, en su totalidad, hasta la fecha de<br />
vencimiento indicada en la liquidación.<br />
Vigencia<br />
Artículo 18— Establecer la vigencia de la presente disposición<br />
a partir del día 3 de abril de 2002.<br />
Artículo 19— De forma.<br />
Cuotas solicitadas<br />
ANEXO II<br />
Coeficientes por cantidad<br />
de cuotas<br />
1 1,0000<br />
2 0,5000<br />
3 0,3333<br />
4 0,2531<br />
5 0,2030<br />
6 0,1696<br />
7 0,1457<br />
8 0,1278<br />
ANEXO III<br />
InstructivoparaelpagoconTítulosdelaDeudaPública<br />
Provincial. Artículos 3º y 4º Ley Nº 12.837<br />
1) Apertura de cuentas<br />
Los titulares o tenedores de los Títulos de la Deuda Pública Provincial<br />
enumerados en el Decreto Nº 466/2002 podrán utilizarlosparalacancelación<br />
al contado de los acogimientos que realicen a los planes de pago contemplados<br />
por los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 12.837.<br />
Para el caso del artículo 3º, únicamente serán aplicables para la cancelaciónde<br />
la deuda correspondiente al impuestos sobre los ingresos brutos y al de sellos.<br />
Los contribuyentes interesados en su utilización deberán abrir en el Banco<br />
de la Provincia de Buenos Aires, a su nombre, tantas cuentas comitentes<br />
como especies de títulos a utilizar. Debe tenerse presente que sólo se podrán<br />
emplear los títulos detallados en la Ley Nº 12.837 y el Decreto Nº 466/2002.<br />
2) Transferencia de los Títulos<br />
Determinado el monto de la deuda a regularizar, por los procedimientos<br />
propios de cada plan de pago, será necesario calcular el “Importe<br />
representado en Pesos”, es decir, la cantidad de títulos a transferir,<br />
a la cuenta de la Dirección Provincial de Rentas, para cancelar la obligación.<br />
Para ello debe tenerse en cuenta, segúneltítulo elegido por el interesado,<br />
el valor técnico del mismo y el valor de cotización de la moneda en que<br />
los mismos se encuentren emitidos. El producto de estos dos valores<br />
proveerá el “Coeficiente Técnico” de los bonos. La información<br />
relativa a los mismos, se encontrará disponible para los interesados en las<br />
dependencias de atenciónalpúblico de la Dirección Provincial de Rentas,<br />
oensupágina de internet, www.ec.gba.gov.ar.<br />
Luego, el “Importe representado en Pesos” surge de multiplicar<br />
la cantidad de títulos a aplicar por el “Coeficiente Técnico” de los<br />
mismos. Esta operación puede realizarse fácilmente mediante la utilización<br />
del aplicativo abajo detallado.<br />
Debe tenerse presente que es factible dar en pago más de una especie de<br />
título público, siempre de la nómina legal, como también cancelar una parte<br />
en PESOS y/o PATACONES y/o LE.C.O.P. y/o BO.CAN.O.B.A..<br />
Definidas que resulten las especies y cantidades de títulos a aplicar, el<br />
contribuyente deberá gestionar por ante el Banco de la Provincia de Buenos<br />
336 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires