28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o<br />

inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 15— La caducidad del régimen se producirá por<br />

la falta de pago del total regularizado al contado o el<br />

mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, transcurridos<br />

treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento<br />

para el pago.<br />

El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />

pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />

supuestos previstos precedentemente.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y<br />

losingresosefectuadosserán considerados pagos a cuenta de<br />

conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concordantes<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada, sin necesidad<br />

de intimación previa, la ejecuciónporlavíadeapremio.<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 16— En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />

otorgado en su totalidad.<br />

Agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario<br />

Artículo 17— Durantelavigenciadelrégimen de regularización<br />

establecido en el Decreto Nº 466/2002, y con relacióna<br />

las escrituras celebradas en dicho término, los escribanos<br />

intervinientes deberán recaudar e ingresar la totalidad del<br />

Impuesto Inmobiliario adeudado, informado mediante el formulario<br />

R–551 A (“Informe de deuda Impuesto Inmobiliario”).<br />

A tal fin deberán solicitar las liquidaciones respectivas<br />

entre el día1º y 10 del mes siguiente a la fecha de escrituración.<br />

La deuda señalada se liquidará de conformidad a lo previsto<br />

en el artículo 11 de la presente, salvo la derivada de obligaciones<br />

vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de<br />

2001 que se liquidará con el interés previsto en el artículo<br />

75 del Código Fiscal (t.o. 1999).<br />

El gravamen recaudado deberá ser ingresado hasta el día20<br />

del mes siguiente a la fecha de escrituración o inmediato<br />

posterior hábil si aquel resultare inhábil.<br />

Cuando la liquidación fuera solicitada durante el mes correspondiente<br />

a la fecha de la escrituración, la deuda informada<br />

deberá ser ingresada, en su totalidad, hasta la fecha de<br />

vencimiento indicada en la liquidación.<br />

Vigencia<br />

Artículo 18— Establecer la vigencia de la presente disposición<br />

a partir del día 3 de abril de 2002.<br />

Artículo 19— De forma.<br />

Cuotas solicitadas<br />

ANEXO II<br />

Coeficientes por cantidad<br />

de cuotas<br />

1 1,0000<br />

2 0,5000<br />

3 0,3333<br />

4 0,2531<br />

5 0,2030<br />

6 0,1696<br />

7 0,1457<br />

8 0,1278<br />

ANEXO III<br />

InstructivoparaelpagoconTítulosdelaDeudaPública<br />

Provincial. Artículos 3º y 4º Ley Nº 12.837<br />

1) Apertura de cuentas<br />

Los titulares o tenedores de los Títulos de la Deuda Pública Provincial<br />

enumerados en el Decreto Nº 466/2002 podrán utilizarlosparalacancelación<br />

al contado de los acogimientos que realicen a los planes de pago contemplados<br />

por los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 12.837.<br />

Para el caso del artículo 3º, únicamente serán aplicables para la cancelaciónde<br />

la deuda correspondiente al impuestos sobre los ingresos brutos y al de sellos.<br />

Los contribuyentes interesados en su utilización deberán abrir en el Banco<br />

de la Provincia de Buenos Aires, a su nombre, tantas cuentas comitentes<br />

como especies de títulos a utilizar. Debe tenerse presente que sólo se podrán<br />

emplear los títulos detallados en la Ley Nº 12.837 y el Decreto Nº 466/2002.<br />

2) Transferencia de los Títulos<br />

Determinado el monto de la deuda a regularizar, por los procedimientos<br />

propios de cada plan de pago, será necesario calcular el “Importe<br />

representado en Pesos”, es decir, la cantidad de títulos a transferir,<br />

a la cuenta de la Dirección Provincial de Rentas, para cancelar la obligación.<br />

Para ello debe tenerse en cuenta, segúneltítulo elegido por el interesado,<br />

el valor técnico del mismo y el valor de cotización de la moneda en que<br />

los mismos se encuentren emitidos. El producto de estos dos valores<br />

proveerá el “Coeficiente Técnico” de los bonos. La información<br />

relativa a los mismos, se encontrará disponible para los interesados en las<br />

dependencias de atenciónalpúblico de la Dirección Provincial de Rentas,<br />

oensupágina de internet, www.ec.gba.gov.ar.<br />

Luego, el “Importe representado en Pesos” surge de multiplicar<br />

la cantidad de títulos a aplicar por el “Coeficiente Técnico” de los<br />

mismos. Esta operación puede realizarse fácilmente mediante la utilización<br />

del aplicativo abajo detallado.<br />

Debe tenerse presente que es factible dar en pago más de una especie de<br />

título público, siempre de la nómina legal, como también cancelar una parte<br />

en PESOS y/o PATACONES y/o LE.C.O.P. y/o BO.CAN.O.B.A..<br />

Definidas que resulten las especies y cantidades de títulos a aplicar, el<br />

contribuyente deberá gestionar por ante el Banco de la Provincia de Buenos<br />

336 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!