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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

c) Las deudas sometidas a juicio de apremio, con excepción<br />

de aquellos casos en los que exista allanamiento del<br />

demandado.<br />

d) Las deudas sometidas a juicio de apremio, aún existiendo<br />

allanamiento, si las mismas provienen de planes de<br />

pagos –otorgados con anterioridad al 31/12/99– cuya<br />

caducidad hubiera operado con posterioridad a dicha<br />

fecha.<br />

e) Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra,<br />

aún aquellas que resultaron incluidas en el régimen<br />

del artículo 85 del Código Fiscal.<br />

f) Las deudas de los agentes de recaudación por gravámenes<br />

que hayan omitido retener o percibir, y las provenientes<br />

de retenciones o percepciones efectuadas y no<br />

ingresadas.<br />

g) Las deudas por impuesto inmobiliario, a los automotores<br />

y embarcaciones deportivas o de recreación, que se<br />

encontraren en discusión administrativa al 31/12/99,<br />

cuestionando la base imponible y hasta el momento de<br />

su resolución.<br />

Fuente: B–17/00, artículo 3º. Ley Nº 12.576, artículo 45. B–1/02, artículo 188.<br />

Reserva de facultades<br />

Artículo 223— En todos los casos, subsiste la potestad de<br />

esta Autoridad de Aplicación para verificar y determinar la<br />

real situación fiscal del contribuyente. De detectarse deuda<br />

por períodos anteriores al 31/12/99, la misma será consolidada<br />

de acuerdo al procedimiento previsto en la presente.<br />

Fuente: B–17/00, artículo 4º yB–1/02, artículo 189.<br />

Resolución. Notificación<br />

Artículo 224— La Autoridad de Aplicación dictará resolución,<br />

liquidando el monto de la deuda, con discriminación<br />

de los importes de deuda original, la que deberá ser notificada<br />

al contribuyente en alguna de las siguientes formas:<br />

a) Personalmente, en el expediente o en oportunidad de su<br />

concurrencia a las oficinas de la Autoridad de Aplicación,<br />

firmando el interesado ante la autoridad administrativa<br />

previa justificación de identidad; o<br />

b) En su domicilio fiscal de conformidad a lo establecido<br />

en los artículos 28 y 123 del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–17/00, artículo 5º yB–1/02, artículo 190.<br />

Impugnación del monto liquidado<br />

Artículo 225— Dentro de los quince (15) días hábiles de<br />

ser notificado, el contribuyente puede impugnar el monto<br />

por las siguientes causales:<br />

a) Errores materiales, manifiestos en la liquidación dela<br />

deuda.<br />

b) Pago total o parcial de la deuda, en cuyo caso deberán<br />

agregarse los comprobantes respectivos.<br />

c) Exenciones, debiendo adjuntarse las constancias correspondientes<br />

que acrediten el otorgamiento del beneficio.<br />

Fuente: B–17/00, artículo 6º yB–1/02, artículo 191.<br />

Resolución de la impugnación<br />

Artículo 226— La impugnación deberá ser resuelta por esta<br />

Autoridad de Aplicación dentro del plazo de ciento veinte<br />

(120) días hábiles de su interposición.<br />

Fuente: B–17/00, artículo 7º yB–1/02, artículo 192.<br />

Formularios<br />

Artículo 227— En el procedimiento de consolidación de<br />

deudas y regularización de la deuda se utilizarán los formularios:<br />

R–552/0 “Resolución de deuda consolidada Ley<br />

Nº 12.397” (Anexo 41).<br />

R–552/0 M “Modificación de valores de oficio” (Anexo<br />

41).<br />

R–552/1 “Acogimiento régimen de regularización artículo<br />

51 Ley Nº 12.397” (deuda del impuesto–Anexo 41).<br />

R–552/2 “Acogimiento régimen de regularizaciónartículo<br />

51 Ley Nº 12.397” (planes caducos–Anexo 41).<br />

R–13 “Declaración Tributaria Ley Nº 12.397. Solicitud<br />

de Cancelación del Plan” (Anexo 41).<br />

R–552/3 “Declaración jurada Ley Nº 12.397” (detalle<br />

de la impugnación–Anexo 41).<br />

R–553/0 “Resolución de la impugnación determinando<br />

nueva deuda” (Anexo 41).<br />

R–553/0 S “Resolución de la impugnación sin deuda”<br />

(Anexo 41).<br />

R–11 “Régimen de Regularización de Deudas artículo<br />

51 de la Ley Nº 12.397 Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos/Tributo previsto por el artículo 72 bis de la Ley<br />

Nº 11.769” (declaración de deuda–Anexo 42).<br />

R–12 “DeclaraciónRégimen de Regularización de Deudas<br />

artículo 51 de la Ley Nº 12.397 Sellos y Tasas por<br />

Servicios Administrativos y Judiciales” (Anexo 43).<br />

R–782 “Planilla de reclamo de imputación pagos<br />

SPPOT” (Anexo 44).<br />

R–783 “Planillas de reclamos de imputación pagos no<br />

automatizados” (Anexo 44).<br />

Fuente: B–20/00, artículo 3º, B–21/00, artículo 4º yB–29/00 y B–1/02, artículo 193.<br />

Incorporación de deudas<br />

Artículo 228— El formulario R–554 del Anexo 45 será de<br />

utilización obligatoria cuando, en el caso de los tributos<br />

liquidados de oficio, la Autoridad de Aplicación detecte la<br />

existencia de conceptos o períodos que deban ser incorporados<br />

a la deuda consolidada por existir causales de interrupción<br />

de la prescripción. El mismo tendrá validez con la<br />

sola suscripción de personal autorizado al efecto.<br />

Fuente: B–24/00, artículo 1º yB–1/02, artículo 194.<br />

CAPÍTULO XIII – TERCEROS<br />

RESPONSABLES<br />

Actuaciones<br />

Artículo 229— En el caso de terceros responsables a que<br />

se refiere el artículo 16 del Código Fiscal, habida cuenta de<br />

la solidaridad impuesta a su respecto por la norma citada y<br />

en tanto no se trate de agentes de recaudación, las actuaciones<br />

que pudieran originarse en dicho supuesto deberán<br />

comprender no sólo a los contribuyentes sino también a los<br />

terceros responsables.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 68 y B–1/02, artículo 195.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 119

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