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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 2º— La Dirección Provincial de Rentas requerirá<br />

con carácter obligatorio, a los contribuyentes, la conformación<br />

del Formulario R-543, de acuerdo a los procedimientos<br />

y plazos que se establezcan. El incumplimiento, de lo precedentemente<br />

normado, hará pasible al contribuyente de las<br />

sanciones previstas en el artículo 51 del Código Fiscal.<br />

Artículo 3º— Aprobar el formulario R-801 Cédula de<br />

Intimación que como Anexo 2 forma parte integrante de la<br />

presente.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Anticipos mínimos. Autorización especial para su adecuación<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 19/94<br />

La Plata, 04/08/94<br />

Artículo 1º— El régimen de adecuación de anticipos que<br />

permite el artículo 10º, última parte, de la Ley Nº 11.490 será<br />

de aplicación para lo dispuesto a partir del 1º de enero de 1994.<br />

Los interesados deberán presentar ante la oficina municipal<br />

o de Distrito ante la que se encuentren inscriptos, el formulario<br />

R-080 (Anexo I), que tendrá carácter de declaración<br />

jurada y del que se entregará el talón inferior al contribuyente<br />

como constancia de presentación de la solicitud.<br />

En dicho formulario se consignará:<br />

1) Sus datos personales, número de inscripción, domicilio<br />

fiscal especial y número de C.U.I.T.<br />

2) Actividades desarrolladas con su código respectivo y<br />

alícuota aplicable.<br />

3) Ingresos gravados a partir del momento en que se solicita<br />

el beneficio, cantidad de titulares y dependiente, monto<br />

del impuesto resultante, número de facturas o recibos<br />

(según R.G. Nº 3419 de la D.G.I. y sus modificatorias) y<br />

folios del Libro Ventas utilizados.<br />

4) Detalle del crédito fiscal acumulado por el contribuyente<br />

por pagos de los anticipos mínimos completos abonados<br />

a partir del momento en que se encontrare en las condiciones<br />

previstas por el artículo 10ºúltima parte de la Ley<br />

Nº 11.490, especificando el monto.<br />

Asimismo, se adjuntará la declaración jurada anual correspondiente<br />

al último período fiscal, si se hubiera omitido su<br />

oportuna presentación.<br />

Artículo 2º— La oficina receptora procederá a la verificación<br />

interna de los datos y documentación aportada por el<br />

presentante, comparándola con las constancias de legajo y<br />

con todo otro elemento con que cuente para decidir el<br />

otorgamiento o la denegación del beneficio solicitado.<br />

Artículo 3º— Efectuada la verificación del artículo anterior,<br />

si la Oficina receptora interviniente estimara que corresponde<br />

encuadrar al sujeto en el régimen especial de anticipos del<br />

artículo 10º, última parte, de la Ley Nº 11.490, así lo resolverá,<br />

expidiendo certificación que entregará al peticionante. La certificación<br />

incluirá la autorización al contribuyente para realizar<br />

la compensación del crédito que pudiera tener a su favor con<br />

los futuros anticipos del impuesto, aún excediendo el período<br />

fiscal, de acuerdo con el mecanismo previsto por el artículo<br />

8º de la presente disposición.<br />

Si se considerara que el beneficio debe denegarse, se elevarán<br />

los antecedentes a la Delegación de Rentas que corresponda,<br />

acompañando un informe, a los efectos de que ésta<br />

dicte resolución fundada.<br />

Artículo 4º— En oportunidad de presentar la declaración<br />

jurada anual del impuesto, el interesado adjuntará nota<br />

manifestando que se mantienen las condiciones que justificaron<br />

la concesión del beneficio, cuando así correspondiere.<br />

Si no lo hiciese, la autorización caducará automáticamente<br />

a partir del vencimiento del anticipo inmediato siguiente.<br />

Artículo 5º— Una vez presentada la declaración jurada<br />

anual del impuesto, la oficina receptora controlará los datos<br />

de la misma a fin de establecer si el impuesto anual declarado<br />

resulta inferior al ochenta por ciento (80 %) de la<br />

totalidad de los anticipos mínimos dispuestos para ese período<br />

fiscal, según la actividad y el número de titulares y<br />

dependientes del contribuyente.<br />

En caso afirmativo el beneficio quedará conformando respecto<br />

de ese período fiscal. En caso negativo, intimará al<br />

contribuyente para que ingrese la diferencia hasta cubrir los<br />

anticipos mínimos, con más sus respectivos intereses desde<br />

cada vencimiento.<br />

Artículo 6º— Las inspecciones que se puedan ordenar para<br />

verificar la pertinencia del encuadre en el régimen del artículo<br />

10º última parte de la Ley Nº 11.490, cuando se realicen en<br />

forma previa a expedir la autorización, podrán efectuarse al<br />

sólo efecto de comprobar los extremos alegados y sin determinar<br />

de oficio el monto de las obligaciones fiscales. En tal caso,<br />

concluirán con el informe fundado de los inspectores actuantes<br />

acerca de la procedencia o no del beneficio.<br />

Las inspecciones que se ordene con posterioridad al otorgamiento<br />

de la autorización, concluirán con la determinación<br />

de las obligaciones fiscales por parte de la Autoridad de<br />

Aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30º<br />

del Código Fiscal.<br />

Artículo 7º— Los contribuyentes autorizados a anticipar el<br />

impuesto de acuerdo con la previsión del artículo 10ºúltima<br />

286 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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