TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 2º— La Dirección Provincial de Rentas requerirá<br />
con carácter obligatorio, a los contribuyentes, la conformación<br />
del Formulario R-543, de acuerdo a los procedimientos<br />
y plazos que se establezcan. El incumplimiento, de lo precedentemente<br />
normado, hará pasible al contribuyente de las<br />
sanciones previstas en el artículo 51 del Código Fiscal.<br />
Artículo 3º— Aprobar el formulario R-801 Cédula de<br />
Intimación que como Anexo 2 forma parte integrante de la<br />
presente.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
Anticipos mínimos. Autorización especial para su adecuación<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 19/94<br />
La Plata, 04/08/94<br />
Artículo 1º— El régimen de adecuación de anticipos que<br />
permite el artículo 10º, última parte, de la Ley Nº 11.490 será<br />
de aplicación para lo dispuesto a partir del 1º de enero de 1994.<br />
Los interesados deberán presentar ante la oficina municipal<br />
o de Distrito ante la que se encuentren inscriptos, el formulario<br />
R-080 (Anexo I), que tendrá carácter de declaración<br />
jurada y del que se entregará el talón inferior al contribuyente<br />
como constancia de presentación de la solicitud.<br />
En dicho formulario se consignará:<br />
1) Sus datos personales, número de inscripción, domicilio<br />
fiscal especial y número de C.U.I.T.<br />
2) Actividades desarrolladas con su código respectivo y<br />
alícuota aplicable.<br />
3) Ingresos gravados a partir del momento en que se solicita<br />
el beneficio, cantidad de titulares y dependiente, monto<br />
del impuesto resultante, número de facturas o recibos<br />
(según R.G. Nº 3419 de la D.G.I. y sus modificatorias) y<br />
folios del Libro Ventas utilizados.<br />
4) Detalle del crédito fiscal acumulado por el contribuyente<br />
por pagos de los anticipos mínimos completos abonados<br />
a partir del momento en que se encontrare en las condiciones<br />
previstas por el artículo 10ºúltima parte de la Ley<br />
Nº 11.490, especificando el monto.<br />
Asimismo, se adjuntará la declaración jurada anual correspondiente<br />
al último período fiscal, si se hubiera omitido su<br />
oportuna presentación.<br />
Artículo 2º— La oficina receptora procederá a la verificación<br />
interna de los datos y documentación aportada por el<br />
presentante, comparándola con las constancias de legajo y<br />
con todo otro elemento con que cuente para decidir el<br />
otorgamiento o la denegación del beneficio solicitado.<br />
Artículo 3º— Efectuada la verificación del artículo anterior,<br />
si la Oficina receptora interviniente estimara que corresponde<br />
encuadrar al sujeto en el régimen especial de anticipos del<br />
artículo 10º, última parte, de la Ley Nº 11.490, así lo resolverá,<br />
expidiendo certificación que entregará al peticionante. La certificación<br />
incluirá la autorización al contribuyente para realizar<br />
la compensación del crédito que pudiera tener a su favor con<br />
los futuros anticipos del impuesto, aún excediendo el período<br />
fiscal, de acuerdo con el mecanismo previsto por el artículo<br />
8º de la presente disposición.<br />
Si se considerara que el beneficio debe denegarse, se elevarán<br />
los antecedentes a la Delegación de Rentas que corresponda,<br />
acompañando un informe, a los efectos de que ésta<br />
dicte resolución fundada.<br />
Artículo 4º— En oportunidad de presentar la declaración<br />
jurada anual del impuesto, el interesado adjuntará nota<br />
manifestando que se mantienen las condiciones que justificaron<br />
la concesión del beneficio, cuando así correspondiere.<br />
Si no lo hiciese, la autorización caducará automáticamente<br />
a partir del vencimiento del anticipo inmediato siguiente.<br />
Artículo 5º— Una vez presentada la declaración jurada<br />
anual del impuesto, la oficina receptora controlará los datos<br />
de la misma a fin de establecer si el impuesto anual declarado<br />
resulta inferior al ochenta por ciento (80 %) de la<br />
totalidad de los anticipos mínimos dispuestos para ese período<br />
fiscal, según la actividad y el número de titulares y<br />
dependientes del contribuyente.<br />
En caso afirmativo el beneficio quedará conformando respecto<br />
de ese período fiscal. En caso negativo, intimará al<br />
contribuyente para que ingrese la diferencia hasta cubrir los<br />
anticipos mínimos, con más sus respectivos intereses desde<br />
cada vencimiento.<br />
Artículo 6º— Las inspecciones que se puedan ordenar para<br />
verificar la pertinencia del encuadre en el régimen del artículo<br />
10º última parte de la Ley Nº 11.490, cuando se realicen en<br />
forma previa a expedir la autorización, podrán efectuarse al<br />
sólo efecto de comprobar los extremos alegados y sin determinar<br />
de oficio el monto de las obligaciones fiscales. En tal caso,<br />
concluirán con el informe fundado de los inspectores actuantes<br />
acerca de la procedencia o no del beneficio.<br />
Las inspecciones que se ordene con posterioridad al otorgamiento<br />
de la autorización, concluirán con la determinación<br />
de las obligaciones fiscales por parte de la Autoridad de<br />
Aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30º<br />
del Código Fiscal.<br />
Artículo 7º— Los contribuyentes autorizados a anticipar el<br />
impuesto de acuerdo con la previsión del artículo 10ºúltima<br />
286 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires