TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Subsistencia de obligaciones<br />
Artículo 11–– La presentación de la consulta no suspende<br />
el curso de los plazos legales, ni excusa del cumplimiento<br />
de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes<br />
permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro<br />
de la deuda, así como a los intereses y sanciones que les<br />
pudieren corresponder.<br />
Fuente: B–43/03, artículo 4º.<br />
Efectos<br />
Artículo 12–– La contestación a la consulta tendrá carácter<br />
de mera información y no de acto administrativo, no vinculando<br />
a la Administración.<br />
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el sujeto<br />
pasivo que tras haber formulado su consulta hubiera cumplido<br />
las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestaciónde<br />
la Autoridad de Aplicación, no será pasibledelasanción de<br />
multa por omisión previstaenelCódigo Fiscal, sin perjuicio<br />
de la aplicación de intereses por mora o recargos pertinentes<br />
disminuidos en el incremento que prevé el artículo 75 del texto<br />
legal citado, cuando la consulta presentada hubiera reunido los<br />
siguientes requisitos:<br />
a) Haber abarcado todos los antecedentes y circunstancias<br />
necesarias para la formación del juicio de la Administración.<br />
b) Aquellos no se hubieren alterado posteriormente.<br />
c) Se hubiere formulado la consulta antes de producirse el<br />
hecho imponible o dentro del plazo para su declaración.<br />
Fuente: B–43/03, artículo 5º.<br />
Vinculación para el consultante<br />
Artículo 13–– Los sujetos que hubieren formulado la consulta<br />
deberán adecuar la liquidación de los tributos vencidos<br />
no prescriptos y de los que venzan en el futuro, a la respuesta<br />
dada por la Autoridad de Aplicación.<br />
Fuente: B–43/03, artículo 6º.<br />
Fiscalización<br />
Artículo 14–– Los requerimientos presentados por contribuyentes<br />
y responsables que se encuentren bajo fiscalización,<br />
no serán objeto de tratamiento de conformidad<br />
al régimen de las consultas y quedarán supeditados al<br />
resultado del procedimiento de determinación delaobligación<br />
fiscal.<br />
Cuando con posterioridad a la presentación de una consulta, se<br />
hubiese iniciado respecto del consultante un procedimiento de<br />
fiscalización, el mismo deberá comunicar tal circunstancia por<br />
escrito a la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas<br />
ante la cual hubiera presentado la consulta, dentro del término<br />
de cinco días hábiles de iniciada la fiscalización.<br />
Fuente: B–43/03, artículo 7º.<br />
Requerimientos previos<br />
Artículo 15–– En caso de que al tiempo de presentarse la<br />
consulta no se hubiese cumplido alguno de los requisitos<br />
previstos en el artículo 10, o de estimarse necesario requerir<br />
al consultante otros datos, elementos o documentación que<br />
se estime conducente para resolver la situación planteada,<br />
se le otorgará al mismo un plazo de diez (10) días hábiles<br />
para su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder al<br />
archivo de las actuaciones.<br />
Asimismo, podrá requerirse de otras dependencias de la<br />
Autoridad de Aplicación u otras reparticiones, otros datos,<br />
elementos y documentación que se estimen conducentes<br />
para resolver la situación planteada.<br />
Fuente: B–43/03, artículo 8º.<br />
Plazo de respuesta<br />
Artículo 16–– La consulta presentada deberá ser contestada<br />
por la Autoridad de Aplicación en el plazo previsto en el<br />
artículo 77 del Decreto–Ley Nº 7647/70 de Procedimiento<br />
Administrativo. Dicho plazo quedará suspendido durante la<br />
tramitación de las diligencias tendientes a reunir del consultante<br />
y de otras dependencias de la Autoridad de Aplicación<br />
u otras reparticiones, los elementos necesarios para el<br />
encuadre y consideración del supuesto planteado.<br />
Fuente: B–43/03, artículo 9º.<br />
Respuesta. Contenido<br />
Artículo 17–– Una vez cumplidos los requisitos exigidos<br />
para la presentación de la consulta y reunidos todos los<br />
elementos necesarios para la formación del juicio de la<br />
Administración, se procederá a contestar la misma mediante<br />
la emisióndeun6¨forme técnico que deberá responder a la<br />
siguiente estructura: 1) Sumario; 2) Descripción de la situación<br />
planteada; 3) Tratamiento fiscal y 4) Conclusión.<br />
Fuente: B–43/03, artículo 10.<br />
Respuesta. Suscripción<br />
Artículo 18–– Sin perjuicio de las conformidades de los<br />
distintos funcionarios que intervengan en la elaboraciónde<br />
los informes destinados a contestar las consultas, los mismos<br />
deberán ser suscriptos por el Director Provincial de<br />
Rentas.<br />
Los que produzcan o apliquen criterios establecidos con<br />
anterioridad, serán suscriptos solamente por el Director de<br />
la Dirección deTécnica Tributaria, salvo que por la índole<br />
del tema tratado se considere pertinente la aplicación del<br />
trámite previsto precedentemente.<br />
Las conformidades de todos los funcionarios aludidos se<br />
expresarán mediante un “visto bueno”, con firma, sello<br />
aclaratorio y fecha, que se consignarán en forma sucesiva al<br />
pie de la pieza.<br />
Fuente: B–43/03, artículo 11.<br />
Notificación. Irrecurribilidad<br />
Artículo 19–– El informe producido de conformidad a lo<br />
establecido en los artículos precedentes será notificado al<br />
consultante o a quien hubiese acreditado debidamente su<br />
representación, en el domicilio constituido o, en su defecto,<br />
en el domicilio fiscal.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 93