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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Subsistencia de obligaciones<br />

Artículo 11–– La presentación de la consulta no suspende<br />

el curso de los plazos legales, ni excusa del cumplimiento<br />

de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes<br />

permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro<br />

de la deuda, así como a los intereses y sanciones que les<br />

pudieren corresponder.<br />

Fuente: B–43/03, artículo 4º.<br />

Efectos<br />

Artículo 12–– La contestación a la consulta tendrá carácter<br />

de mera información y no de acto administrativo, no vinculando<br />

a la Administración.<br />

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el sujeto<br />

pasivo que tras haber formulado su consulta hubiera cumplido<br />

las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestaciónde<br />

la Autoridad de Aplicación, no será pasibledelasanción de<br />

multa por omisión previstaenelCódigo Fiscal, sin perjuicio<br />

de la aplicación de intereses por mora o recargos pertinentes<br />

disminuidos en el incremento que prevé el artículo 75 del texto<br />

legal citado, cuando la consulta presentada hubiera reunido los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Haber abarcado todos los antecedentes y circunstancias<br />

necesarias para la formación del juicio de la Administración.<br />

b) Aquellos no se hubieren alterado posteriormente.<br />

c) Se hubiere formulado la consulta antes de producirse el<br />

hecho imponible o dentro del plazo para su declaración.<br />

Fuente: B–43/03, artículo 5º.<br />

Vinculación para el consultante<br />

Artículo 13–– Los sujetos que hubieren formulado la consulta<br />

deberán adecuar la liquidación de los tributos vencidos<br />

no prescriptos y de los que venzan en el futuro, a la respuesta<br />

dada por la Autoridad de Aplicación.<br />

Fuente: B–43/03, artículo 6º.<br />

Fiscalización<br />

Artículo 14–– Los requerimientos presentados por contribuyentes<br />

y responsables que se encuentren bajo fiscalización,<br />

no serán objeto de tratamiento de conformidad<br />

al régimen de las consultas y quedarán supeditados al<br />

resultado del procedimiento de determinación delaobligación<br />

fiscal.<br />

Cuando con posterioridad a la presentación de una consulta, se<br />

hubiese iniciado respecto del consultante un procedimiento de<br />

fiscalización, el mismo deberá comunicar tal circunstancia por<br />

escrito a la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas<br />

ante la cual hubiera presentado la consulta, dentro del término<br />

de cinco días hábiles de iniciada la fiscalización.<br />

Fuente: B–43/03, artículo 7º.<br />

Requerimientos previos<br />

Artículo 15–– En caso de que al tiempo de presentarse la<br />

consulta no se hubiese cumplido alguno de los requisitos<br />

previstos en el artículo 10, o de estimarse necesario requerir<br />

al consultante otros datos, elementos o documentación que<br />

se estime conducente para resolver la situación planteada,<br />

se le otorgará al mismo un plazo de diez (10) días hábiles<br />

para su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder al<br />

archivo de las actuaciones.<br />

Asimismo, podrá requerirse de otras dependencias de la<br />

Autoridad de Aplicación u otras reparticiones, otros datos,<br />

elementos y documentación que se estimen conducentes<br />

para resolver la situación planteada.<br />

Fuente: B–43/03, artículo 8º.<br />

Plazo de respuesta<br />

Artículo 16–– La consulta presentada deberá ser contestada<br />

por la Autoridad de Aplicación en el plazo previsto en el<br />

artículo 77 del Decreto–Ley Nº 7647/70 de Procedimiento<br />

Administrativo. Dicho plazo quedará suspendido durante la<br />

tramitación de las diligencias tendientes a reunir del consultante<br />

y de otras dependencias de la Autoridad de Aplicación<br />

u otras reparticiones, los elementos necesarios para el<br />

encuadre y consideración del supuesto planteado.<br />

Fuente: B–43/03, artículo 9º.<br />

Respuesta. Contenido<br />

Artículo 17–– Una vez cumplidos los requisitos exigidos<br />

para la presentación de la consulta y reunidos todos los<br />

elementos necesarios para la formación del juicio de la<br />

Administración, se procederá a contestar la misma mediante<br />

la emisióndeun6¨forme técnico que deberá responder a la<br />

siguiente estructura: 1) Sumario; 2) Descripción de la situación<br />

planteada; 3) Tratamiento fiscal y 4) Conclusión.<br />

Fuente: B–43/03, artículo 10.<br />

Respuesta. Suscripción<br />

Artículo 18–– Sin perjuicio de las conformidades de los<br />

distintos funcionarios que intervengan en la elaboraciónde<br />

los informes destinados a contestar las consultas, los mismos<br />

deberán ser suscriptos por el Director Provincial de<br />

Rentas.<br />

Los que produzcan o apliquen criterios establecidos con<br />

anterioridad, serán suscriptos solamente por el Director de<br />

la Dirección deTécnica Tributaria, salvo que por la índole<br />

del tema tratado se considere pertinente la aplicación del<br />

trámite previsto precedentemente.<br />

Las conformidades de todos los funcionarios aludidos se<br />

expresarán mediante un “visto bueno”, con firma, sello<br />

aclaratorio y fecha, que se consignarán en forma sucesiva al<br />

pie de la pieza.<br />

Fuente: B–43/03, artículo 11.<br />

Notificación. Irrecurribilidad<br />

Artículo 19–– El informe producido de conformidad a lo<br />

establecido en los artículos precedentes será notificado al<br />

consultante o a quien hubiese acreditado debidamente su<br />

representación, en el domicilio constituido o, en su defecto,<br />

en el domicilio fiscal.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 93

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