TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
en la oportunidad de su ingreso al Programa de Sinceramiento<br />
Fiscal y la liquidación se realizará computando,<br />
desde los respectivos vencimientos del gravamen hasta el<br />
último día del mes anterior al de ingreso al Programa, el<br />
interés previstoenelartículo 75 u 83 del Código Fiscal<br />
(t.o.1999), y en su caso, la reducción que corresponda de<br />
conformidad a lo que se establece en los incisos siguientes<br />
del presente artículo.<br />
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago posteriores<br />
al 01/01/2000 caducos al 31/12/2003, se liquidará<br />
el importe de las cuotas vencidas impagas con el interés<br />
del artículo 75 u 83 del Código Fiscal (t.o.1999), según<br />
corresponda, calculado desde sus respectivos vencimientos<br />
hasta el último día del mes anterior al de ingreso al<br />
Programa, más el correspondiente al capital de las cuotas<br />
no vencidas.<br />
A. Tratándose de deuda del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos correspondiente a los ingresos generados por<br />
las actividades desarrolladas por el contribuyente en<br />
alguno de los partidos de Bolívar, Daireaux, Hipólito<br />
Yrigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino,<br />
General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia,<br />
Junín, Leandor N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó,<br />
Carlos Casares, Nueve de Julio, General Viamonte,<br />
Chacabuco, Alberti, Bragado, Chivilcoy, Saladillo,<br />
Veinticinco de Mayo, Roque Pérez, General Alvear,<br />
Tres Lomas, Pellegrini, Salliqueló, Chascomús, San<br />
Miguel del Monte, General Belgrano, Pila, Las Flores<br />
y Castelli:<br />
1. Acogimientos realizados hasta el 30 de abril de<br />
2004: Se reducirá el monto correspondiente a los<br />
intereses en un noventa y siete por ciento (97%).<br />
2. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y el<br />
30 de junio de 2004:<br />
2.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />
por ciento (90%)<br />
2.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un sesenta<br />
por ciento (60%)<br />
3. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y el<br />
30 de septiembre de 2004:<br />
3.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />
por ciento (90%).<br />
3.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un cincuenta<br />
por ciento (50%).<br />
B. Tratándose de deuda del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos no comprendida en el inciso a) del presente<br />
artículo: 1<br />
1.<br />
2 Acogimientos realizados hasta el 10 de marzo de<br />
2004:<br />
1.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />
por ciento (90%).<br />
1.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un<br />
ochenta por ciento (80%).<br />
2. Acogimientos realizados entre el 11 de marzo y<br />
el 30 de abril de 2004:<br />
2.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />
por ciento (90%).<br />
2.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un setenta<br />
por ciento (70%).<br />
3. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y el<br />
30 junio de 2004:<br />
3.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />
por ciento (90%).<br />
3.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un sesenta<br />
por ciento (60%).<br />
4. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y el<br />
30 de septiembre de 2004:<br />
4.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />
por ciento (90%).<br />
4.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un cincuenta<br />
por ciento (50%).<br />
Liquidación de multas<br />
Artículo 30–– Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo<br />
anterior, deberá tenerse presente lo siguiente:<br />
a) Para las multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999) en curso de discusión administrativa<br />
o judicial: El monto correspondiente se establecerá<br />
por aplicación de los supuestos del artículo 55 del<br />
citado código.<br />
b) Para las multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999) con resolución firme: El monto<br />
de la multa aplicada será liquidado computando el monto<br />
de los intereses correspondientes a la aplicación del<br />
artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción<br />
prevista en el artículo anterior, según corresponda, hasta<br />
el último día del mes anterior a la fecha de ingreso al<br />
Programa.<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/04 dispuso que en los acogimientos realizados entre el 16/05/2004 y el 30/07/2004, por los<br />
contribuyentes comprendidos en este inciso, el monto correspondiente a los intereses de la deuda posterior al 01/01/2000 se reducirá en un 65%.<br />
2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 12/04/04.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 303