28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

en la oportunidad de su ingreso al Programa de Sinceramiento<br />

Fiscal y la liquidación se realizará computando,<br />

desde los respectivos vencimientos del gravamen hasta el<br />

último día del mes anterior al de ingreso al Programa, el<br />

interés previstoenelartículo 75 u 83 del Código Fiscal<br />

(t.o.1999), y en su caso, la reducción que corresponda de<br />

conformidad a lo que se establece en los incisos siguientes<br />

del presente artículo.<br />

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago posteriores<br />

al 01/01/2000 caducos al 31/12/2003, se liquidará<br />

el importe de las cuotas vencidas impagas con el interés<br />

del artículo 75 u 83 del Código Fiscal (t.o.1999), según<br />

corresponda, calculado desde sus respectivos vencimientos<br />

hasta el último día del mes anterior al de ingreso al<br />

Programa, más el correspondiente al capital de las cuotas<br />

no vencidas.<br />

A. Tratándose de deuda del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos correspondiente a los ingresos generados por<br />

las actividades desarrolladas por el contribuyente en<br />

alguno de los partidos de Bolívar, Daireaux, Hipólito<br />

Yrigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino,<br />

General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia,<br />

Junín, Leandor N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó,<br />

Carlos Casares, Nueve de Julio, General Viamonte,<br />

Chacabuco, Alberti, Bragado, Chivilcoy, Saladillo,<br />

Veinticinco de Mayo, Roque Pérez, General Alvear,<br />

Tres Lomas, Pellegrini, Salliqueló, Chascomús, San<br />

Miguel del Monte, General Belgrano, Pila, Las Flores<br />

y Castelli:<br />

1. Acogimientos realizados hasta el 30 de abril de<br />

2004: Se reducirá el monto correspondiente a los<br />

intereses en un noventa y siete por ciento (97%).<br />

2. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y el<br />

30 de junio de 2004:<br />

2.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />

por ciento (90%)<br />

2.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un sesenta<br />

por ciento (60%)<br />

3. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y el<br />

30 de septiembre de 2004:<br />

3.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />

por ciento (90%).<br />

3.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un cincuenta<br />

por ciento (50%).<br />

B. Tratándose de deuda del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos no comprendida en el inciso a) del presente<br />

artículo: 1<br />

1.<br />

2 Acogimientos realizados hasta el 10 de marzo de<br />

2004:<br />

1.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />

por ciento (90%).<br />

1.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un<br />

ochenta por ciento (80%).<br />

2. Acogimientos realizados entre el 11 de marzo y<br />

el 30 de abril de 2004:<br />

2.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />

por ciento (90%).<br />

2.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un setenta<br />

por ciento (70%).<br />

3. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y el<br />

30 junio de 2004:<br />

3.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />

por ciento (90%).<br />

3.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un sesenta<br />

por ciento (60%).<br />

4. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y el<br />

30 de septiembre de 2004:<br />

4.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un noventa<br />

por ciento (90%).<br />

4.2. Deuda posterior al 01/01/2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un cincuenta<br />

por ciento (50%).<br />

Liquidación de multas<br />

Artículo 30–– Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo<br />

anterior, deberá tenerse presente lo siguiente:<br />

a) Para las multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999) en curso de discusión administrativa<br />

o judicial: El monto correspondiente se establecerá<br />

por aplicación de los supuestos del artículo 55 del<br />

citado código.<br />

b) Para las multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999) con resolución firme: El monto<br />

de la multa aplicada será liquidado computando el monto<br />

de los intereses correspondientes a la aplicación del<br />

artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción<br />

prevista en el artículo anterior, según corresponda, hasta<br />

el último día del mes anterior a la fecha de ingreso al<br />

Programa.<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/04 dispuso que en los acogimientos realizados entre el 16/05/2004 y el 30/07/2004, por los<br />

contribuyentes comprendidos en este inciso, el monto correspondiente a los intereses de la deuda posterior al 01/01/2000 se reducirá en un 65%.<br />

2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 12/04/04.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 303

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!