TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
quiera otra sanción por infracciones relacionadas con los<br />
conceptos indicados.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 3º–– El monto del acogimiento se establecerá<br />
sobre la base del importe regularizado por el contribuyente<br />
y la liquidación se realizará computando el interés previsto<br />
en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) y, en su caso,<br />
en el artículo 83 segundo párrafo del mismo texto citado,<br />
hasta el último día del mes anterior al de la presentación del<br />
acogimiento.<br />
A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />
se establecerá de la siguiente manera:<br />
1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />
por el contribuyente, será liquidado computando<br />
el interés previsto en el artículo 75 del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999) desde el vencimiento del gravamen<br />
y hasta el último día del mes anterior al de la presentación<br />
del acogimiento.<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />
de los supuestos del artículo 55 del citado<br />
código.<br />
B) Para las deudas con resolución firme, el monto se establecerá<br />
de la siguiente manera:<br />
1) Impuesto adeudado: El monto de la pretensiónfiscal<br />
será liquidado computando el interés previstoenel<br />
artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) desde los<br />
respectivos vencimientos del gravamen y hasta el<br />
último día del mes anterior al de la presentación del<br />
acogimiento.<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa<br />
aplicada será liquidado computando el interés previsto<br />
en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta<br />
el último día del mes anterior al de la presentación<br />
del acogimiento.<br />
C) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />
párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá<br />
del siguiente modo:<br />
1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada será<br />
liquidado computando el interésprevistoenelartículo 75<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el último díadelmes<br />
anterior al de la presentación del acogimiento;<br />
2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />
aplicada.<br />
1 Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos,<br />
deberá regularizarse el importe de las cuotas vencidas<br />
impagas liquidadas con los intereses que correspondan de<br />
conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, calculados<br />
desde sus respectivos vencimientos hasta el último día<br />
del mes anterior al de la presentación del acogimiento, más<br />
el correspondiente al capital de las cuotas no vencidas.<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 4º–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
A) <strong>DE</strong>UDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL:<br />
1) Al contado:<br />
1.1. En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de<br />
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LE-<br />
COP), con una reducción de hasta el quince por<br />
ciento (15%) del importe adeudado. En ningún<br />
caso la reducción podrá implicar una quita del<br />
importe de capital de la deuda regularizada.<br />
El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />
modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales,<br />
en cuyo caso la reducción señalada en el<br />
párrafo anterior se aplicará en el último de ellos.<br />
1.2. Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince<br />
por ciento (15%) del total de la deuda a regularizar,<br />
lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación<br />
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires<br />
previstos por la Ley Nº 12.727 (BOCANOBA)<br />
y/o Bonos de Consolidación de la Ley Nº 11.192.<br />
El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería<br />
para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)<br />
y/o Letras de Cancelación de<br />
Obligaciones Provinciales (LECOP), sin ninguna<br />
reducción en este caso.<br />
2) En cuotas: El cinco por ciento (5%) al contado y el<br />
saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y<br />
consecutivas, sin interés de financiación, en pesos,<br />
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones<br />
Provinciales (LECOP).<br />
B) <strong>DE</strong>UDAS EN PROCESO <strong>DE</strong> EJECUCIÓN JUDI-<br />
CIAL:<br />
1) Al contado:<br />
1.1. En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (LECOP).<br />
El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />
modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales.<br />
1.2. Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince<br />
por ciento (15%) del total de la deuda a regularizar,<br />
lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación<br />
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires<br />
previstos por la Ley Nº 12.727 (BOCANOBA)<br />
y/o Bonos de Consolidación de la Ley Nº 11.192.<br />
El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería<br />
para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)<br />
y/o Letras de Cancelación de<br />
Obligaciones Provinciales (LECOP).<br />
2) En cuotas: El cinco por ciento (5%) al contado y el<br />
saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y<br />
consecutivas, sin interés de financiación, en pesos,<br />
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 27/03.<br />
364 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires