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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

quiera otra sanción por infracciones relacionadas con los<br />

conceptos indicados.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 3º–– El monto del acogimiento se establecerá<br />

sobre la base del importe regularizado por el contribuyente<br />

y la liquidación se realizará computando el interés previsto<br />

en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) y, en su caso,<br />

en el artículo 83 segundo párrafo del mismo texto citado,<br />

hasta el último día del mes anterior al de la presentación del<br />

acogimiento.<br />

A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />

se establecerá de la siguiente manera:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />

por el contribuyente, será liquidado computando<br />

el interés previsto en el artículo 75 del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999) desde el vencimiento del gravamen<br />

y hasta el último día del mes anterior al de la presentación<br />

del acogimiento.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />

de los supuestos del artículo 55 del citado<br />

código.<br />

B) Para las deudas con resolución firme, el monto se establecerá<br />

de la siguiente manera:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto de la pretensiónfiscal<br />

será liquidado computando el interés previstoenel<br />

artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) desde los<br />

respectivos vencimientos del gravamen y hasta el<br />

último día del mes anterior al de la presentación del<br />

acogimiento.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa<br />

aplicada será liquidado computando el interés previsto<br />

en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta<br />

el último día del mes anterior al de la presentación<br />

del acogimiento.<br />

C) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />

párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá<br />

del siguiente modo:<br />

1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada será<br />

liquidado computando el interésprevistoenelartículo 75<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el último díadelmes<br />

anterior al de la presentación del acogimiento;<br />

2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />

aplicada.<br />

1 Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos,<br />

deberá regularizarse el importe de las cuotas vencidas<br />

impagas liquidadas con los intereses que correspondan de<br />

conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, calculados<br />

desde sus respectivos vencimientos hasta el último día<br />

del mes anterior al de la presentación del acogimiento, más<br />

el correspondiente al capital de las cuotas no vencidas.<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 4º–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

A) <strong>DE</strong>UDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL:<br />

1) Al contado:<br />

1.1. En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de<br />

Cancelación de Obligaciones Provinciales (LE-<br />

COP), con una reducción de hasta el quince por<br />

ciento (15%) del importe adeudado. En ningún<br />

caso la reducción podrá implicar una quita del<br />

importe de capital de la deuda regularizada.<br />

El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />

modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales,<br />

en cuyo caso la reducción señalada en el<br />

párrafo anterior se aplicará en el último de ellos.<br />

1.2. Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince<br />

por ciento (15%) del total de la deuda a regularizar,<br />

lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación<br />

de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires<br />

previstos por la Ley Nº 12.727 (BOCANOBA)<br />

y/o Bonos de Consolidación de la Ley Nº 11.192.<br />

El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería<br />

para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)<br />

y/o Letras de Cancelación de<br />

Obligaciones Provinciales (LECOP), sin ninguna<br />

reducción en este caso.<br />

2) En cuotas: El cinco por ciento (5%) al contado y el<br />

saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y<br />

consecutivas, sin interés de financiación, en pesos,<br />

Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />

(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones<br />

Provinciales (LECOP).<br />

B) <strong>DE</strong>UDAS EN PROCESO <strong>DE</strong> EJECUCIÓN JUDI-<br />

CIAL:<br />

1) Al contado:<br />

1.1. En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (LECOP).<br />

El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />

modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales.<br />

1.2. Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince<br />

por ciento (15%) del total de la deuda a regularizar,<br />

lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación<br />

de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires<br />

previstos por la Ley Nº 12.727 (BOCANOBA)<br />

y/o Bonos de Consolidación de la Ley Nº 11.192.<br />

El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería<br />

para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)<br />

y/o Letras de Cancelación de<br />

Obligaciones Provinciales (LECOP).<br />

2) En cuotas: El cinco por ciento (5%) al contado y el<br />

saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y<br />

consecutivas, sin interés de financiación, en pesos,<br />

Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />

(Patacones) y/o Letras de Cancelación de<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 27/03.<br />

364 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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