TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
de presentación de Declaraciones Juradas y depósitos que<br />
se fijan en el Anexo I para los meses de abril a diciembre<br />
del año 2004; y para los Agentes de recaudación del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos, comprendidos en el régimen<br />
General de Percepción que tributen por el régimen mensual,<br />
las fechas de presentación de Declaraciones Juradas y depósitos<br />
que se fijan en el Anexo II para los meses de abril a<br />
diciembre del año 2004.<br />
Artículo 2º–– De forma.<br />
ANEXO I (PERCIBIDO) QUINCENAL<br />
Mes de<br />
Vencimiento<br />
Posición<br />
Fecha de vencimiento<br />
Terminación de dígito verificador<br />
0–1–2 3–4–5 6–7–8–9<br />
Abril 2da. quincena de marzo 12 14 16<br />
1ra. quincena abril 21 23 27<br />
Mayo 2da. quincena abril 12 14 18<br />
1ra. quincena mayo 20 24 27<br />
Junio 2da. quincena mayo 11 15 17<br />
1ra. quincena junio 22 24 28<br />
Julio 2da. quincena junio 12 14 16<br />
1ra. quincena julio 21 23 27<br />
Agosto 2da. quincena julio 11 13 18<br />
1ra. quincena agosto 20 24 26<br />
Mes de<br />
Vencimiento<br />
Posición<br />
Fecha de vencimiento<br />
Terminación de dígito verificador<br />
0–1–2 3–4–5 6–7–8–9<br />
Septiembre 2da. quincena agosto 13 15 17<br />
1ra. quincena septiembre 21 23 27<br />
Octubre 2da. quincena septiembre 12 14 18<br />
1ra quincena octubre 20 25 27<br />
Noviembre 2da. quincena octubre 12 16 18<br />
1ra. quincena noviembre 19 23 25<br />
Diciembre 2da. quincena noviembre 10 14 16<br />
1ra. quincena diciembre 20 22 27<br />
ANEXO II (<strong>DE</strong>VENGADO) MENSUAL<br />
Mes de Fecha de vencimiento +<br />
Vencimiento<br />
Terminación de dígito verificador<br />
0–1–2 3–4–5 6–7–8–9<br />
Abril 12 14 16<br />
Mayo 12 14 18<br />
Junio 11 15 17<br />
Julio 12 14 16<br />
Agosto 11 13 18<br />
Septiembre 13 15 17<br />
Octubre 12 14 18<br />
Noviembre 12 16 18<br />
Diciembre 10 14 16<br />
Entidades financieras. Procedimiento opcional de liquidación del impuesto<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/02<br />
Artículo 1º— Establecer, con carácter excepcional, un procedimiento<br />
opcional de liquidación del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos para las entidades financieras comprendidas<br />
en la Ley Nº 21.526, que se regirá por lo dispuesto en la<br />
presente.<br />
Artículo 2º— Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de<br />
publicada la presente, las entidades financieras deberán<br />
presentar por duplicado, ante la oficina de S.I.R.F.T. BAI-<br />
RES en la que se encuentren vinculadas, una nota firmada<br />
por el representante legal de la entidad, manifestando hacer<br />
uso de la opción prevista en esta disposición.<br />
Artículo 3º— Las entidades financieras que no opten por el<br />
procedimiento excepcional previsto por la presente, deberán<br />
cumplir con el régimen de liquidación y pago del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos en la forma habitual, dentro de los<br />
vencimientos originalmente previstos por las normas vigentes.<br />
Artículo 4º— Aquellas entidades que decidan optar por el<br />
procedimiento establecido en la presente disposición, deberán<br />
abonar dentro del plazo previsto en el artículo anterior, las<br />
diferencias que adeuden entre lo ingresado en concepto del<br />
tributo por cada uno de los anticipos de enero, febrero,<br />
marzo y abril de 2002 y la suma que por idéntico concepto<br />
hubieran pagado o debido pagar por el mes de diciembre de<br />
2001.<br />
Artículo 5º— Con relación a los anticipos correspondientes<br />
a los meses posteriores a abril de 2002 y mientras dure la<br />
suspensión dispuesta por Comunicación “A” 3599 del Banco<br />
Central de la República Argentina, se deberá ingresar en<br />
los vencimientos originalmente previstos un monto igual al<br />
correspondiente al anticipo del mes de diciembre de 2001.<br />
Artículo 6º— En el caso que la liquidación correspondiente<br />
a los meses comprendidos en el procedimiento opcional<br />
previsto en la presente, arrojara una diferencia de impuesto<br />
adeudada, el ingreso del importe resultante se considerará<br />
abonado en término hasta quince (15) días hábiles posteriores<br />
a la fecha que el Banco Central de la República Argentina<br />
establezca para la presentación de los estados contables<br />
de las entidades financieras correspondientes al último mes<br />
cuya presentación se encontrare en suspenso, de acuerdo<br />
con lo establecido mediante comunicación “A” 3599.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 293