TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Declaración jurada<br />
Artículo 706— Las “Redes de Compra” deberán presentar<br />
una declaración jurada informativa bimestral, en soporte<br />
magnético, de conformidad con lo previsto en el Anexo 90<br />
de esta disposición. El vencimiento para la presentaciónde<br />
dicha declaración jurada operará el último díahábil del mes<br />
siguiente al bimestre que deba ser informado.<br />
Fuente: B–16/99, artículo 5º. B–1/02, artículo 595.<br />
SECCIÓN TRES: MERCADOS Y<br />
<strong>DE</strong>PÓSITOS <strong>DE</strong> PRODUCTOS<br />
FRUTIHORTÍCOLAS<br />
Alcance<br />
Artículo 707— Los mercados mayoristas, minoristas o<br />
depósitos en general, en los que se efectúen operaciones de<br />
compra o venta de productos frutihortícolas, deberán suministrar<br />
información con relación a las operaciones llevadas<br />
a cabo en dichos recintos.<br />
La referida obligación comprende a todos los mercados o<br />
depósitos, sean sus titulares o sujetos de explotación personas<br />
físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso<br />
entes públicos nacionales, provinciales y municipales.<br />
Se entenderá por mercados (mayoristas o minoristas) o<br />
depósitos en general, aquellos establecimientos en los cuales<br />
más de un operador –personas físicas o jurídicas– ya se<br />
trate de productores, vendedores, compradores, acopiadores,<br />
comisionistas u otros intermediarios, utilizando un espacio<br />
provisto a cualquier título por el titular o sujeto de la<br />
explotación de dichos recintos, efectúen comercialización<br />
mayorista o minorista (venta al público de productos frutihortícolas).<br />
Fuente: B–20/98, artículo1º. B–1/02, artículo 596.<br />
Sujetos obligados<br />
Artículo 708— La obligación de informar deberá cumplimentarseporpartedelapersonafísica<br />
o jurídica que ejerza la<br />
explotación o administración de los mercados o depósitos, se<br />
trate de titulares de dominio, usufructuarios, consorcio de<br />
propietarios, locatarios, comodatarios, interventores, etcétera.<br />
Fuente: B–20/98, artículo2º. B–1/02, artículo 597.<br />
Declaración jurada<br />
Artículo 709— Los mercados mayoristas, minoristas y<br />
depósitos deberán presentar ante la Oficina de Distrito<br />
correspondiente a su domicilio fiscal una declaración jurada<br />
mensual en soporte magnético (disquete de tres y media<br />
pulgadas), en la que deberán consignar los siguientes datos:<br />
a) Nombre o razón social, número de C.U.I.T. y demás<br />
datos identificatorios del agente de información.<br />
b) Nombre o razón social, número de C.U.I.T. y demásdatos<br />
identificatorios de los operadores. Las altas, bajas modificaciones<br />
con relaciónalosmismosdeberán ser comunicadas<br />
cuando se produzcan dichas circunstancias.<br />
c) Detalle de las operaciones efectuadas por los operadores,<br />
según la información que los mismos deberán<br />
suministrar al mercado, de conformidad con lo previsto<br />
en el artículo siguiente.<br />
Para la confección de la declaración jurada dispuesta en este<br />
artículo, esta Autoridad de Aplicación proveerá el sistema<br />
correspondiente y deberá estarse a las instrucciones del<br />
Anexo 91 de la presente.<br />
La obligación de presentación vencerá el día 25 del mes<br />
siguiente al que deba ser informado.<br />
Fuente: B–20/98, artículo 3º, texto según B–52/98. B–1/02, artículo 598.<br />
Información por los operadores<br />
Artículo 710— A los fines de cumplir el deber de información<br />
que se establece a cargo de los mercados o depósitos<br />
en el inciso c) del artículo anterior, los operadores –se trate<br />
de productores, comerciantes, intermediarios, etcétera– deberán<br />
proporcionar a aquellos, hasta el día 13 de cada mes,<br />
el detalle de las operaciones que efectuaron en el mes<br />
inmediato anterior.<br />
A tal fin deberán presentar ante el mercado o depósito, por<br />
duplicado y con carácter de declaración jurada, las planillas<br />
“A” y “B” según los diseños del Anexo 92.<br />
Asimismo, cada vez que se produzca alguna modificación<br />
respecto de la información proporcionada, deberán cumplimentar<br />
con la presentación de la declaración jurada del<br />
Anexo 93.<br />
Los referidos establecimiento intervendrán con firma y sello<br />
el duplicado de la documentación prevista en este artículo<br />
y lo devolverán al operador como constancia de su presentación.<br />
El original deberán archivarlo a disposición de esta<br />
Autoridad de Aplicación.<br />
Cuando los operadores no suministren la información relativa<br />
a las operaciones efectuadas, los mercados o depósitos<br />
–juntamente con la presentación de la declaración jurada<br />
establecida en el artículo anterior– deberán comunicar dicha<br />
circunstancia mediante un disquete tres y media (3 y ½)<br />
pulgadas conteniendo un archivo de texto. En el mismo se<br />
deberá consignar el listado de operadores que no presentaron<br />
las planillas previstas al efecto, detallando uno por línea<br />
e indicando los siguientes datos separados por un espacio<br />
en blanco:<br />
a) Número de C.U.I.T.;<br />
b) Número de inscripción en Convenio Multilateral (de<br />
poseer);<br />
c) Nombre o razón social;<br />
d) Número de operador.<br />
Fuente: B–20/98, artículo 4º, texto según B–52/98. B–1/02, artículo 599.<br />
SECCIÓN CUATRO: ENTIDA<strong>DE</strong>S<br />
FINANCIERAS<br />
Agentes de información. Sujetos comprendidos<br />
Artículo 711— Las Entidades Financieras comprendidas<br />
como agentes de recaudación en el precedente Título V,<br />
Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Décimotercera (Régimen<br />
de retención sobre los créditos bancarios), deberán actuar<br />
como Agentes de Información de acuerdo con las normas<br />
de la presente Sección.<br />
180 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires