TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
CANOBA) y/o Bonos de Consolidación dela<br />
Ley Nº 11.192. El porcentaje restante en Pesos,<br />
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />
(Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
1.2. En cuotas:<br />
El cinco por ciento (5%) al contado; el veinticinco<br />
por ciento (25%) en hasta treinta y cinco (35) cuotas<br />
mensuales, iguales y consecutivas sin interés definanciación,<br />
y el setenta por ciento (70%) restante en<br />
una cuota con vencimiento el mes inmediato siguiente<br />
a la cancelación del treinta por ciento (30%) de la<br />
deuda regularizada o en enero de 2006, lo que fuere<br />
posterior.<br />
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />
de pago adicionales para la cancelación dela<br />
última cuota del plan de pagos correspondiente al<br />
setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada por<br />
el contribuyente, si al vencimiento de la misma, subsiste<br />
la situación de emergencia que motiva la apertura<br />
del presente régimen de regularización.<br />
2. Deuda en instancia judicial:<br />
2.1. Al contado:<br />
En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o<br />
hasta el quince por ciento (15%) de la deuda<br />
regularizada, lo que sea mayor, con Bonos de<br />
Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />
Buenos Aires previstos en la Ley Nº 12.727 (BO-<br />
CANOBA) y/o Bonos de Consolidación dela<br />
Ley Nº 11.192. El porcentaje restante en Pesos,<br />
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />
(Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
2.2. En cuotas:<br />
<br />
<br />
<br />
El cinco por ciento (5%) al contado; el veinticinco<br />
por ciento (25%) en hasta diecisiete (17) cuotas<br />
mensuales, iguales y consecutivas sin interés<br />
de financiación, y el setenta por ciento (70%)<br />
restante en una cuota con vencimiento el mes<br />
inmediato siguiente a la cancelación del treinta<br />
por ciento (30%) de la deuda regularizada o en<br />
enero de 2005, lo que fuere posterior.<br />
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />
de pago adicionales para la cancelaciónde<br />
la última cuota del plan de pagos correspondiente<br />
al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada<br />
por el contribuyente, si al vencimiento de la<br />
misma, subsiste la situación de emergencia que<br />
motiva la apertura del presente régimen de regularización.<br />
O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo<br />
restante en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, con un interés de<br />
financiación del uno por ciento (1%) mensual<br />
sobre saldo.<br />
B) IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES<br />
1. Deuda en instancia prejudicial:<br />
1.1. Al contado:<br />
Con una reducción de hasta el quince por ciento<br />
(15%), en Pesos, Letras de Tesorería para la<br />
Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras<br />
de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />
(Lecop). En ningún caso la reducción podrá implicar<br />
una quita del importe de capital de la deuda<br />
regularizada.<br />
El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />
modalidad podrá ser realizado en tres pagos mensuales,<br />
en cuyo caso la reducción señalada en el<br />
párrafo anterior se aplicará en el último de ellos.<br />
<br />
O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o<br />
hasta el quince por ciento (15%) de la deuda<br />
regularizada, lo que sea mayor, con Bonos de<br />
Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />
Buenos Aires previstos en la Ley Nº 12.727 (BO-<br />
CANOBA) y/o Bonos de Consolidación dela<br />
Ley Nº 11.192. El porcentaje restante en Pesos,<br />
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />
(Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
1.2 En cuotas:<br />
El cinco por ciento (5%) al contado; el veinticinco<br />
por ciento (25%) en hasta veintitrés (23) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas sin interés de financiación,<br />
y el setenta por ciento (70%) restante en una<br />
cuota con vencimiento el mes inmediato siguiente a<br />
la cancelación del treinta por ciento (30%) de la<br />
deuda regularizada o en junio de 2005, lo que fuere<br />
posterior.<br />
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades<br />
de pago adicionales para la cancelación dela<br />
última cuota del plan de pagos correspondiente al<br />
setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada por<br />
el contribuyente, si al vencimiento de la misma,<br />
subsiste la situación de emergencia que motiva la<br />
apertura del presente régimen de regularización.<br />
2. Deuda en instancia judicial:<br />
2.1. Al contado:<br />
<br />
<br />
En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o<br />
hasta el quince por ciento (15%) de la deuda<br />
regularizada, lo que sea mayor, con Bonos de<br />
Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />
Buenos Aires previstos en la Ley Nº 12.727 (BO-<br />
CANOBA) y/o Bonos de Consolidación dela<br />
Ley Nº 11.192. El porcentaje restante en Pesos,<br />
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />
(Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
2.2. En cuotas:<br />
<br />
El cinco por ciento (5 %) al contado; el veinticinco<br />
por ciento (25%) en hasta once (11) cuotas<br />
mensuales, iguales y consecutivas sin interés de<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 373