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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

desarrollodeactividadesindustriales,hoteles(excepto,hotelesalojamientoosimilares),clínicas,sanatorios,hospitalesuotroscentrosdesaludymediosgráficosyperiodísticos,<br />

será procedente a petición de parte interesada<br />

formulada ante la Oficina de Distrito correspondiente al<br />

lugar de asiento del inmueble. Se utilizará a tal efecto el<br />

formularioR–242 “Declaración Jurada. Bonificación<br />

Adicional Impuesto Inmobiliario” del Anexo 77.<br />

Fuente: B–34/98, artículo 1º yB–54/98. B–1/02, artículo 462.<br />

Alcance por actividades<br />

Artículo 559–– Se encuentran comprendidos los contribuyentes<br />

del impuesto inmobiliario que desarrollen las siguientes<br />

actividades:<br />

a) “Hoteles”: Comprende a los alojamientos turísticos que<br />

cuenten con la respectiva inscripción ante el Registro de<br />

Hotelería y afines, dependiente de la Subsecretaría de<br />

Turismo de la Provincia de Buenos Aires.<br />

b) “Actividades industriales”: Comprende a las clasificadas,<br />

en relación con el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, bajo los códigos pertinentes.<br />

c) “Centros de salud”: Comprende hospitales, sanatorios,<br />

clínicas y establecimientos monovalentes con<br />

internación, según las definiciones contenidas en el<br />

Decreto Nº 3.280/90.<br />

d) “Medios gráficos y periodísticos”: Comprende la<br />

edición deperiódicos, revistas y otras publicaciones<br />

periódicas de aparición regular, circulación general y<br />

contenido predominantemente informativo.<br />

Fuente: B–34/98, artículo 2º. B–1/02, artículo 463.<br />

Requisitos<br />

Artículo 560–– A los efectos de la procedencia del beneficio,<br />

se deberán observar los siguientes requisitos:<br />

a) El contribuyente solicitante de la bonificación adicional<br />

por buen cumplimiento, deberá desarrollar en el inmueble<br />

de que se trate alguna de las actividades beneficiadas.<br />

b) Ser beneficiario de la bonificación especial por buen<br />

cumplimiento en relación con el inmueble respectivo.<br />

c) Inexistencia de deuda por el impuesto inmobiliario, a la<br />

fecha de la solicitud, correspondiente al inmueble respectivo.<br />

Esta situación deberá mantenerse en oportunidad<br />

del vencimiento de cada cuota corriente sobre la que<br />

pretenda aplicarse la bonificación adicional. Cuando<br />

existan planes de regularización, no podrán mantenerse<br />

cuotas en mora al momento en que pretenda aplicarse la<br />

bonficación especial.<br />

d) Acompañar la documentación requerida en el presente<br />

capítulo.<br />

Fuente: B–34/98, artículo 3º. B–1/02, artículo 464.<br />

Solicitud del beneficio: recaudos. Documentación<br />

Artículo 561–– A fin de cumplir con lo establecido en el<br />

artículo anterior, se deberá presentar:<br />

1) Solicitud, con carácter de declaración jurada, en la que<br />

constará:<br />

Nombre o Razón Social, domicilio fiscal y C.U.I.T.<br />

del contribuyente.<br />

Individualización del inmueble (nomenclatura catastral<br />

y número de partida).<br />

Declaración del solicitante de que en el inmueble<br />

desarrolla la actividad de que se trata.<br />

La manifestación de inexistencia de deuda exigible<br />

por el impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble<br />

respectivo, identificándose, en su caso, el<br />

plan de regularización en curso.<br />

2) Habilitación municipal de los establecimientos comprendidos<br />

en el presente régimen.<br />

3) Certificación de inscripción ante el Registro de Hotelería<br />

y Afines de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia<br />

de Buenos Aires, cuando en el inmueble se desarrolle<br />

la actividad de “hotel”.<br />

4) Habilitación sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia<br />

de Buenos Aires, cuando en el inmueble se desarrolle<br />

la actividad de “centro de salud”.<br />

5) En su caso, formulario de acogimiento al plan de regularización<br />

y los comprobantes de pago de las cuotas<br />

vencidas a la fecha de la solicitud.<br />

Fuente: B–34/98, artículo 4º. B–1/02, artículo 465.<br />

Otros elementos. Revocación del beneficio<br />

Artículo 562–– La Autoridad de Aplicación podrá requerir<br />

el aporte de otros elementos de valoración, realizando las<br />

verificaciones del caso y dictará resolución.<br />

De comprobarse el incumplimiento de algunos de los recaudos<br />

exigidos luego de concedido el beneficio, éste quedará sin<br />

efecto desde el momento en que fue otorgado y, asimismo,<br />

cuando se produjere la caducidad de los regímenes de regularización,<br />

desde que aconteciere dicha circunstancia. Todo ello,<br />

sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.<br />

Fuente: B–34/98, artículo 5º. B–1/02, artículo 466.<br />

Modificación de las circunstancias. Transferencia del<br />

inmueble<br />

Artículo 563–– El contribuyente beneficiado deberá comunicar,<br />

bajo su responsabilidad, cualquier cambio en las<br />

circunstancias existentes al momento del otorgamiento del<br />

beneficio, que implique la pérdida del mismo.<br />

Una vez otorgado el beneficio, si se produjere la transferencia<br />

del inmueble en el que se desarrolla alguna de las<br />

actividades comprendidas en la presente, el comprador deberá<br />

acreditar el cumplimiento de los extremos exigidos por<br />

esta disposición, en el plazo de un mes a contar desde la<br />

instrumentación de la escritura traslativa de dominio, a los<br />

fines de la continuidad del beneficio de conformidad a lo<br />

dispuesto en este régimen.<br />

Fuente: B–34/98, artículo 6º. B–1/02, artículo 467.<br />

Cálculo de la bonificación adicional<br />

Artículo 564–– La bonificación especial por buen cumplimiento<br />

y la bonificación adicional se calcularán por separado<br />

sobre el importe liquidado del impuesto inmobiliario. La sumatoria<br />

de ambas se detraerá del monto de dicho gravamen.<br />

Fuente: B–34/98, artículo 7º. B–1/02, artículo 468.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 163

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