TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
desarrollodeactividadesindustriales,hoteles(excepto,hotelesalojamientoosimilares),clínicas,sanatorios,hospitalesuotroscentrosdesaludymediosgráficosyperiodísticos,<br />
será procedente a petición de parte interesada<br />
formulada ante la Oficina de Distrito correspondiente al<br />
lugar de asiento del inmueble. Se utilizará a tal efecto el<br />
formularioR–242 “Declaración Jurada. Bonificación<br />
Adicional Impuesto Inmobiliario” del Anexo 77.<br />
Fuente: B–34/98, artículo 1º yB–54/98. B–1/02, artículo 462.<br />
Alcance por actividades<br />
Artículo 559–– Se encuentran comprendidos los contribuyentes<br />
del impuesto inmobiliario que desarrollen las siguientes<br />
actividades:<br />
a) “Hoteles”: Comprende a los alojamientos turísticos que<br />
cuenten con la respectiva inscripción ante el Registro de<br />
Hotelería y afines, dependiente de la Subsecretaría de<br />
Turismo de la Provincia de Buenos Aires.<br />
b) “Actividades industriales”: Comprende a las clasificadas,<br />
en relación con el impuesto sobre los ingresos<br />
brutos, bajo los códigos pertinentes.<br />
c) “Centros de salud”: Comprende hospitales, sanatorios,<br />
clínicas y establecimientos monovalentes con<br />
internación, según las definiciones contenidas en el<br />
Decreto Nº 3.280/90.<br />
d) “Medios gráficos y periodísticos”: Comprende la<br />
edición deperiódicos, revistas y otras publicaciones<br />
periódicas de aparición regular, circulación general y<br />
contenido predominantemente informativo.<br />
Fuente: B–34/98, artículo 2º. B–1/02, artículo 463.<br />
Requisitos<br />
Artículo 560–– A los efectos de la procedencia del beneficio,<br />
se deberán observar los siguientes requisitos:<br />
a) El contribuyente solicitante de la bonificación adicional<br />
por buen cumplimiento, deberá desarrollar en el inmueble<br />
de que se trate alguna de las actividades beneficiadas.<br />
b) Ser beneficiario de la bonificación especial por buen<br />
cumplimiento en relación con el inmueble respectivo.<br />
c) Inexistencia de deuda por el impuesto inmobiliario, a la<br />
fecha de la solicitud, correspondiente al inmueble respectivo.<br />
Esta situación deberá mantenerse en oportunidad<br />
del vencimiento de cada cuota corriente sobre la que<br />
pretenda aplicarse la bonificación adicional. Cuando<br />
existan planes de regularización, no podrán mantenerse<br />
cuotas en mora al momento en que pretenda aplicarse la<br />
bonficación especial.<br />
d) Acompañar la documentación requerida en el presente<br />
capítulo.<br />
Fuente: B–34/98, artículo 3º. B–1/02, artículo 464.<br />
Solicitud del beneficio: recaudos. Documentación<br />
Artículo 561–– A fin de cumplir con lo establecido en el<br />
artículo anterior, se deberá presentar:<br />
1) Solicitud, con carácter de declaración jurada, en la que<br />
constará:<br />
Nombre o Razón Social, domicilio fiscal y C.U.I.T.<br />
del contribuyente.<br />
Individualización del inmueble (nomenclatura catastral<br />
y número de partida).<br />
Declaración del solicitante de que en el inmueble<br />
desarrolla la actividad de que se trata.<br />
La manifestación de inexistencia de deuda exigible<br />
por el impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble<br />
respectivo, identificándose, en su caso, el<br />
plan de regularización en curso.<br />
2) Habilitación municipal de los establecimientos comprendidos<br />
en el presente régimen.<br />
3) Certificación de inscripción ante el Registro de Hotelería<br />
y Afines de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia<br />
de Buenos Aires, cuando en el inmueble se desarrolle<br />
la actividad de “hotel”.<br />
4) Habilitación sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia<br />
de Buenos Aires, cuando en el inmueble se desarrolle<br />
la actividad de “centro de salud”.<br />
5) En su caso, formulario de acogimiento al plan de regularización<br />
y los comprobantes de pago de las cuotas<br />
vencidas a la fecha de la solicitud.<br />
Fuente: B–34/98, artículo 4º. B–1/02, artículo 465.<br />
Otros elementos. Revocación del beneficio<br />
Artículo 562–– La Autoridad de Aplicación podrá requerir<br />
el aporte de otros elementos de valoración, realizando las<br />
verificaciones del caso y dictará resolución.<br />
De comprobarse el incumplimiento de algunos de los recaudos<br />
exigidos luego de concedido el beneficio, éste quedará sin<br />
efecto desde el momento en que fue otorgado y, asimismo,<br />
cuando se produjere la caducidad de los regímenes de regularización,<br />
desde que aconteciere dicha circunstancia. Todo ello,<br />
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.<br />
Fuente: B–34/98, artículo 5º. B–1/02, artículo 466.<br />
Modificación de las circunstancias. Transferencia del<br />
inmueble<br />
Artículo 563–– El contribuyente beneficiado deberá comunicar,<br />
bajo su responsabilidad, cualquier cambio en las<br />
circunstancias existentes al momento del otorgamiento del<br />
beneficio, que implique la pérdida del mismo.<br />
Una vez otorgado el beneficio, si se produjere la transferencia<br />
del inmueble en el que se desarrolla alguna de las<br />
actividades comprendidas en la presente, el comprador deberá<br />
acreditar el cumplimiento de los extremos exigidos por<br />
esta disposición, en el plazo de un mes a contar desde la<br />
instrumentación de la escritura traslativa de dominio, a los<br />
fines de la continuidad del beneficio de conformidad a lo<br />
dispuesto en este régimen.<br />
Fuente: B–34/98, artículo 6º. B–1/02, artículo 467.<br />
Cálculo de la bonificación adicional<br />
Artículo 564–– La bonificación especial por buen cumplimiento<br />
y la bonificación adicional se calcularán por separado<br />
sobre el importe liquidado del impuesto inmobiliario. La sumatoria<br />
de ambas se detraerá del monto de dicho gravamen.<br />
Fuente: B–34/98, artículo 7º. B–1/02, artículo 468.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 163