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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

vencimiento para el acogimiento operará el 31 de mayo de<br />

2002 1 , para: .<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º— Pueden regularizarse por medio del presente<br />

régimen, las deudas consolidadas de conformidad con el<br />

artículo 50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas<br />

o no, las provenientes de regímenes de regularización<br />

caducos o no, las verificadas en proceso concursal, en<br />

proceso de determinación, en discusión administrativa o<br />

judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas<br />

a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales,<br />

aún cuando hubiere mediado sentencia de trance y<br />

remate, provenientes de tributos, anticipos, accesorios por<br />

mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por<br />

infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.<br />

Deudas en curso de discusión o ejecución judiciales<br />

Artículo 3º— Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales<br />

respecto de las cuales exista resolución determinativa firme o<br />

se encuentren en curso de ejecución odiscusión judiciales, el<br />

acogimiento deberá formularse por la totalidadde la pretensión<br />

fiscal, calculada con los beneficios de este régimen.<br />

En el caso de ejecución judicial, en oportunidad de presentarse<br />

la solicitud de acogimiento deberá acompañarse copia<br />

del título ejecutivo. Asimismo, dentro de los ciento ochenta<br />

días de presentado el acogimiento deberá acreditarse, mediante<br />

la presentación de un certificado expedido por Fiscalía<br />

de Estado, el cumplimiento o la regularización de las<br />

costas y gastos causídicos, estimados sobre la base de la<br />

pretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma<br />

comprende el tributo reclamado, liquidado con los beneficios<br />

previstos en el presente régimen.<br />

Si la deuda a regularizar hubiera sido insinuada en un<br />

proceso concursal, deberá presentarse junto con el acogimiento,<br />

autorización judicial para acogerse a los beneficios<br />

del presente régimen.<br />

Si en las situaciones contempladas en este artículo se opta por la<br />

regularización en cuotas de la tasa de justicia, debe formularse el<br />

acogimiento de conformidad a los términos de la presente.<br />

Carácter del acogimiento<br />

Artículo 4º— La presentación del formulario de acogimiento<br />

tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de<br />

deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />

respecto de las facultades de verificación y la accióndecobro<br />

de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica la renuncia<br />

a la interposición de los recursos administrativos y judiciales<br />

respecto de los importes incluidos en la regularización.<br />

El firmante de los formularios de acogimiento al régimen de<br />

regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />

a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />

efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />

efectuadas en el domicilio consignado en dichos formularios.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 5º— Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />

tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />

a su levantamiento, cuando haya sido abonado, sin computar<br />

las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />

de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />

(50%) de la deuda regularizada, siempre que esta comprenda<br />

la totalidad de la pretensión fiscal.<br />

Efectos del acogimiento. Condonación de multas. Cesión<br />

del crédito fiscal<br />

Artículo 6º— El acogimiento al presente régimen implicará:<br />

1) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no,<br />

como así también la no aplicación de multas u otras<br />

sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones<br />

incluidas en la regularización.<br />

2) La remisión de intereses por mora e intereses punitorios .<br />

3) El conocimiento y aceptación de la facultad de disponer<br />

la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />

Condonación de multas originadas en el incumplimiento<br />

de los deberes formales<br />

Artículo 7º— Tratándose de multas originadas en el incumplimiento<br />

de los deberes formales establecidos en el Código<br />

Fiscal (t.o. 1999), la condonación prevista en el inciso 1º)<br />

del artículo anterior, será procedente en tanto resulte acreditado<br />

que el cumplimiento del deber formal omitido se ha<br />

producido con anterioridad a la vigencia del régimen de<br />

regularización o durante la misma, en cuyo caso corresponderá<br />

el archivo de las actuaciones.<br />

Cuando por razones de oportunidad el deber formal omitido<br />

resultare de imposible cumplimiento, la condonación ono<br />

aplicación de la multa respectiva operará de pleno derecho<br />

y se ordenará sin mástrámite el archivo de las actuaciones.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 8º— Se encuentran excluidas del presente régimen<br />

de regularización:<br />

1) Las deudas de los agentes de recaudación por gravámenes<br />

que hayan omitido retener y/o percibir y las provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />

ingresadas en término.<br />

2) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />

accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas<br />

en el inciso anterior.<br />

3) Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />

por delitos que tengan conexión con el<br />

incumplimiento de sus obligaciones tributarias.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 9º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/02 extendió este plazo hasta el 29/06/2002.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 333

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