TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
vencimiento para el acogimiento operará el 31 de mayo de<br />
2002 1 , para: .<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º— Pueden regularizarse por medio del presente<br />
régimen, las deudas consolidadas de conformidad con el<br />
artículo 50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas<br />
o no, las provenientes de regímenes de regularización<br />
caducos o no, las verificadas en proceso concursal, en<br />
proceso de determinación, en discusión administrativa o<br />
judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas<br />
a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales,<br />
aún cuando hubiere mediado sentencia de trance y<br />
remate, provenientes de tributos, anticipos, accesorios por<br />
mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por<br />
infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.<br />
Deudas en curso de discusión o ejecución judiciales<br />
Artículo 3º— Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales<br />
respecto de las cuales exista resolución determinativa firme o<br />
se encuentren en curso de ejecución odiscusión judiciales, el<br />
acogimiento deberá formularse por la totalidadde la pretensión<br />
fiscal, calculada con los beneficios de este régimen.<br />
En el caso de ejecución judicial, en oportunidad de presentarse<br />
la solicitud de acogimiento deberá acompañarse copia<br />
del título ejecutivo. Asimismo, dentro de los ciento ochenta<br />
días de presentado el acogimiento deberá acreditarse, mediante<br />
la presentación de un certificado expedido por Fiscalía<br />
de Estado, el cumplimiento o la regularización de las<br />
costas y gastos causídicos, estimados sobre la base de la<br />
pretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma<br />
comprende el tributo reclamado, liquidado con los beneficios<br />
previstos en el presente régimen.<br />
Si la deuda a regularizar hubiera sido insinuada en un<br />
proceso concursal, deberá presentarse junto con el acogimiento,<br />
autorización judicial para acogerse a los beneficios<br />
del presente régimen.<br />
Si en las situaciones contempladas en este artículo se opta por la<br />
regularización en cuotas de la tasa de justicia, debe formularse el<br />
acogimiento de conformidad a los términos de la presente.<br />
Carácter del acogimiento<br />
Artículo 4º— La presentación del formulario de acogimiento<br />
tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de<br />
deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />
respecto de las facultades de verificación y la accióndecobro<br />
de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica la renuncia<br />
a la interposición de los recursos administrativos y judiciales<br />
respecto de los importes incluidos en la regularización.<br />
El firmante de los formularios de acogimiento al régimen de<br />
regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />
a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />
efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />
efectuadas en el domicilio consignado en dichos formularios.<br />
Medidas cautelares<br />
Artículo 5º— Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />
se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />
tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />
a su levantamiento, cuando haya sido abonado, sin computar<br />
las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />
de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />
(50%) de la deuda regularizada, siempre que esta comprenda<br />
la totalidad de la pretensión fiscal.<br />
Efectos del acogimiento. Condonación de multas. Cesión<br />
del crédito fiscal<br />
Artículo 6º— El acogimiento al presente régimen implicará:<br />
1) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no,<br />
como así también la no aplicación de multas u otras<br />
sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones<br />
incluidas en la regularización.<br />
2) La remisión de intereses por mora e intereses punitorios .<br />
3) El conocimiento y aceptación de la facultad de disponer<br />
la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />
Condonación de multas originadas en el incumplimiento<br />
de los deberes formales<br />
Artículo 7º— Tratándose de multas originadas en el incumplimiento<br />
de los deberes formales establecidos en el Código<br />
Fiscal (t.o. 1999), la condonación prevista en el inciso 1º)<br />
del artículo anterior, será procedente en tanto resulte acreditado<br />
que el cumplimiento del deber formal omitido se ha<br />
producido con anterioridad a la vigencia del régimen de<br />
regularización o durante la misma, en cuyo caso corresponderá<br />
el archivo de las actuaciones.<br />
Cuando por razones de oportunidad el deber formal omitido<br />
resultare de imposible cumplimiento, la condonación ono<br />
aplicación de la multa respectiva operará de pleno derecho<br />
y se ordenará sin mástrámite el archivo de las actuaciones.<br />
Exclusiones<br />
Artículo 8º— Se encuentran excluidas del presente régimen<br />
de regularización:<br />
1) Las deudas de los agentes de recaudación por gravámenes<br />
que hayan omitido retener y/o percibir y las provenientes<br />
de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />
ingresadas en término.<br />
2) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />
accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas<br />
en el inciso anterior.<br />
3) Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto<br />
de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />
por delitos que tengan conexión con el<br />
incumplimiento de sus obligaciones tributarias.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 9º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/02 extendió este plazo hasta el 29/06/2002.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 333