TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
la siguiente manera: los primeros dígitos coincidirán con los<br />
que identifican a la Entidad Registradora, seguidos del<br />
código de identificación del partido de radicación y del<br />
número correspondiente a la individualización del punto de<br />
registro, según fuera adjudicado en la resolución de autorización,<br />
y a continuación elnúmero de orden de cada contrato<br />
con los dos últimos dígitos relativos al año de registro.<br />
El número de orden se reiniciará al comienzo de cada año.<br />
Comprobante de registro y pago. Emisión y consulta de<br />
autenticidad<br />
Artículo 18— El aplicativo generará un comprobante de<br />
registro y pago por duplicado, que contendrá los datos<br />
enumerados en el artículo 16 y el número de registro descripto<br />
en el artículo precedente.<br />
Este comprobante deberá ser adherido al instrumento de la<br />
operación y contendrá la indicación del sitio de Internet<br />
donde podrán consultarse los datos de la operación a fin de<br />
corroborar su autenticidad y el efectivo ingreso del impuesto,<br />
con la advertencia de que dicha consulta podrá efectuarse a<br />
partir de los treinta (30) días siguientes a la presentaciónde<br />
la declaración por la Entidad.<br />
El duplicado se adosará yconservará con la copia de registro.<br />
Consulta de autenticidad. Datos públicos<br />
Artículo 19— A través de la consulta por Internet, podrán<br />
visualizarse los siguientes datos respecto de cada contrato<br />
registrado: número de registro, fecha del acto, tipo contractual,<br />
monto involucrado e impuesto abonado.<br />
Intervención del documento<br />
Artículo 20— Cada instrumento que se presente ante la Entidad<br />
deberá tener claramente asentada la fecha de su otorgamiento.<br />
Sin este dato, la Entidad Registradora no aceptará el<br />
ingreso del documento.<br />
En el momento mismo de la presentación del instrumento,<br />
se le colocará en el anverso de la primera hoja sello fechador<br />
de entrada bajo sello y firma de responsable habilitado para<br />
ello.<br />
El mantenimiento en poder de la Entidad de algún instrumento<br />
sin fecha de otorgamiento o sin fecha de ingreso,<br />
constituirá infracción grave a sus obligaciones, susceptible<br />
de motivar la revocación de la autorización en los términos<br />
del precedente artículo 11.<br />
Del mismo modo, una vez registrado el documento y sin<br />
perjuicio de adherirle el comprobante de pago del artículo<br />
18, se consignará el pertinente número de registro en cada<br />
hoja del mismo, bajo sello y firma autorizada.<br />
Pago. Monto<br />
Artículo 21— El importe a percibir e ingresar será el que resulte<br />
de aplicar la alícuota sobre el monto imponible que corresponda,<br />
de acuerdo con lo dispuesto por las normas que rigen el Impuesto<br />
de Sellos.<br />
Cuando una de las partes contratantes estuviere exenta la<br />
alícuota del impuesto se aplicará sobre porcentaje no exento<br />
de base imponible.<br />
Declaraciones Juradas. Pagos. Base de datos<br />
Artículo 22— El aplicativo suministrado permitirá generar,<br />
por cada punto de registro, un disquete con la información<br />
de la declaración jurada y la emisión de una copia papel de<br />
la mismaaefectos de serselladacomoconstanciade recepción,<br />
además del respectivo volante para el pago.<br />
Las declaraciones deberán comprender todos los puntos de<br />
registro autorizados, aún cuando no se haya registrado acto<br />
alguno en el período, en cuya caso la declaración consignará<br />
la leyenda “sin operaciones” por cada punto de registro en<br />
esas condiciones.<br />
Los disquetes y las copias papel serán presentados en los<br />
puestos de caja “OSIRIS” del Banco del Provincia de Buenos<br />
Aires en las fechas establecidas en el artículo siguiente.<br />
Con la información recibida se conformará la Base de Datos<br />
de operaciones realizadas.<br />
Una opción de consulta, a través de Internet, le permitirá a<br />
la Entidad obtener el estado de cuenta, comprobando de esta<br />
manera si los pagos realizados han sido imputados.<br />
Declaraciones juradas y pago. Término<br />
Artículo 23— El plazo para presentar las declaraciones<br />
juradas e ingresar el importe resultante, percibido en concepto<br />
de impuesto de sellos y sus accesorios, en su caso,<br />
vencerá:<br />
1) Para los documentos presentados entre el 1º yel15de<br />
cada mes: el día 26 de ese mes o inmediato siguiente<br />
hábil.<br />
2) Para los documentos presentados entre el 16 y el último día<br />
de cada mes: el día 12 del mes siguiente o día inmediato<br />
posterior hábil.<br />
Conservación de la documentación<br />
Artículo 24— Los instrumentos registrados deberán ser entomados<br />
en forma cronológica al menos anualmente y conservados<br />
por la Entidad Registradora dentro de la jurisdicciónde<br />
la Provincia por el términodediez(10)años contados a partir<br />
del 1º de enero del año siguiente a aquél en que tuvo lugar el<br />
registro. Con cada documento se acompañará el duplicado del<br />
comprobante de registro y pago. Del mismo modo se conservarán,<br />
siguiendo su orden cronológico, los comprobantes de<br />
registro anulados por cualquier razón.<br />
Listado de Entidades Registradoras en Internet<br />
Artículo 25— Se mantendrá un listado actualizado de todas<br />
las Entidades Registradoras autorizadas para actuar como<br />
tales, el cual podrá consultarse públicamente en el sitio web<br />
del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos<br />
Aires.<br />
Notificación de cambios<br />
Artículo 26— Toda variación en los datos y circunstancias<br />
oportunamente informados, según lo requerido por el artículo<br />
5º de la presente disposición, deberá ser notificada a la<br />
Oficina de Distrito dentro del plazo de los quince (15) días<br />
hábiles de producida, mediante la presentación del pertinente<br />
formulario R–520 rectificativo. En especial, deberán ser<br />
oportunamente informados los cambios de autoridades, personal<br />
afectado a las tareas y autorizados a intervenir la<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 385