28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

la siguiente manera: los primeros dígitos coincidirán con los<br />

que identifican a la Entidad Registradora, seguidos del<br />

código de identificación del partido de radicación y del<br />

número correspondiente a la individualización del punto de<br />

registro, según fuera adjudicado en la resolución de autorización,<br />

y a continuación elnúmero de orden de cada contrato<br />

con los dos últimos dígitos relativos al año de registro.<br />

El número de orden se reiniciará al comienzo de cada año.<br />

Comprobante de registro y pago. Emisión y consulta de<br />

autenticidad<br />

Artículo 18— El aplicativo generará un comprobante de<br />

registro y pago por duplicado, que contendrá los datos<br />

enumerados en el artículo 16 y el número de registro descripto<br />

en el artículo precedente.<br />

Este comprobante deberá ser adherido al instrumento de la<br />

operación y contendrá la indicación del sitio de Internet<br />

donde podrán consultarse los datos de la operación a fin de<br />

corroborar su autenticidad y el efectivo ingreso del impuesto,<br />

con la advertencia de que dicha consulta podrá efectuarse a<br />

partir de los treinta (30) días siguientes a la presentaciónde<br />

la declaración por la Entidad.<br />

El duplicado se adosará yconservará con la copia de registro.<br />

Consulta de autenticidad. Datos públicos<br />

Artículo 19— A través de la consulta por Internet, podrán<br />

visualizarse los siguientes datos respecto de cada contrato<br />

registrado: número de registro, fecha del acto, tipo contractual,<br />

monto involucrado e impuesto abonado.<br />

Intervención del documento<br />

Artículo 20— Cada instrumento que se presente ante la Entidad<br />

deberá tener claramente asentada la fecha de su otorgamiento.<br />

Sin este dato, la Entidad Registradora no aceptará el<br />

ingreso del documento.<br />

En el momento mismo de la presentación del instrumento,<br />

se le colocará en el anverso de la primera hoja sello fechador<br />

de entrada bajo sello y firma de responsable habilitado para<br />

ello.<br />

El mantenimiento en poder de la Entidad de algún instrumento<br />

sin fecha de otorgamiento o sin fecha de ingreso,<br />

constituirá infracción grave a sus obligaciones, susceptible<br />

de motivar la revocación de la autorización en los términos<br />

del precedente artículo 11.<br />

Del mismo modo, una vez registrado el documento y sin<br />

perjuicio de adherirle el comprobante de pago del artículo<br />

18, se consignará el pertinente número de registro en cada<br />

hoja del mismo, bajo sello y firma autorizada.<br />

Pago. Monto<br />

Artículo 21— El importe a percibir e ingresar será el que resulte<br />

de aplicar la alícuota sobre el monto imponible que corresponda,<br />

de acuerdo con lo dispuesto por las normas que rigen el Impuesto<br />

de Sellos.<br />

Cuando una de las partes contratantes estuviere exenta la<br />

alícuota del impuesto se aplicará sobre porcentaje no exento<br />

de base imponible.<br />

Declaraciones Juradas. Pagos. Base de datos<br />

Artículo 22— El aplicativo suministrado permitirá generar,<br />

por cada punto de registro, un disquete con la información<br />

de la declaración jurada y la emisión de una copia papel de<br />

la mismaaefectos de serselladacomoconstanciade recepción,<br />

además del respectivo volante para el pago.<br />

Las declaraciones deberán comprender todos los puntos de<br />

registro autorizados, aún cuando no se haya registrado acto<br />

alguno en el período, en cuya caso la declaración consignará<br />

la leyenda “sin operaciones” por cada punto de registro en<br />

esas condiciones.<br />

Los disquetes y las copias papel serán presentados en los<br />

puestos de caja “OSIRIS” del Banco del Provincia de Buenos<br />

Aires en las fechas establecidas en el artículo siguiente.<br />

Con la información recibida se conformará la Base de Datos<br />

de operaciones realizadas.<br />

Una opción de consulta, a través de Internet, le permitirá a<br />

la Entidad obtener el estado de cuenta, comprobando de esta<br />

manera si los pagos realizados han sido imputados.<br />

Declaraciones juradas y pago. Término<br />

Artículo 23— El plazo para presentar las declaraciones<br />

juradas e ingresar el importe resultante, percibido en concepto<br />

de impuesto de sellos y sus accesorios, en su caso,<br />

vencerá:<br />

1) Para los documentos presentados entre el 1º yel15de<br />

cada mes: el día 26 de ese mes o inmediato siguiente<br />

hábil.<br />

2) Para los documentos presentados entre el 16 y el último día<br />

de cada mes: el día 12 del mes siguiente o día inmediato<br />

posterior hábil.<br />

Conservación de la documentación<br />

Artículo 24— Los instrumentos registrados deberán ser entomados<br />

en forma cronológica al menos anualmente y conservados<br />

por la Entidad Registradora dentro de la jurisdicciónde<br />

la Provincia por el términodediez(10)años contados a partir<br />

del 1º de enero del año siguiente a aquél en que tuvo lugar el<br />

registro. Con cada documento se acompañará el duplicado del<br />

comprobante de registro y pago. Del mismo modo se conservarán,<br />

siguiendo su orden cronológico, los comprobantes de<br />

registro anulados por cualquier razón.<br />

Listado de Entidades Registradoras en Internet<br />

Artículo 25— Se mantendrá un listado actualizado de todas<br />

las Entidades Registradoras autorizadas para actuar como<br />

tales, el cual podrá consultarse públicamente en el sitio web<br />

del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos<br />

Aires.<br />

Notificación de cambios<br />

Artículo 26— Toda variación en los datos y circunstancias<br />

oportunamente informados, según lo requerido por el artículo<br />

5º de la presente disposición, deberá ser notificada a la<br />

Oficina de Distrito dentro del plazo de los quince (15) días<br />

hábiles de producida, mediante la presentación del pertinente<br />

formulario R–520 rectificativo. En especial, deberán ser<br />

oportunamente informados los cambios de autoridades, personal<br />

afectado a las tareas y autorizados a intervenir la<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 385

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!