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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

c) Las deudas provenientes de planes de pago caducos.<br />

Carácter del acogimiento<br />

Artículo 8º–– La presentación del acogimiento por parte de<br />

los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e<br />

irrevocable de la deuda incluida en el plan y opera como<br />

causal interruptiva de la prescripción respecto de la acción<br />

de cobro de los gravámenes. Asimismo, implica la renuncia<br />

a la interposición de los recursos administrativos y judiciales<br />

que pudieren corresponder con relación a los importes<br />

incluidos en la regularización.<br />

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />

regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />

a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />

efecto resultaránválidas y vinculantes las notificaciones efectuadas<br />

en el domicilio consignado en dichos formularios.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 9º–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />

tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />

a su levantamiento, cuando haya sido abonado, sin computar<br />

las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />

de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />

(50%) de la deuda regularizada, siempre que esta comprenda<br />

la totalidad de la pretensión fiscal.<br />

Cesión del crédito fiscal<br />

Artículo 10–– El acogimiento al régimen de regularización<br />

implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />

disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 11–– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />

y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />

carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />

regularización.<br />

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />

del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />

Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público<br />

de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De<br />

tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />

copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />

resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />

V2 “Autorización de Representación”.<br />

Formalización del acogimiento. Formulario<br />

Artículo 12–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />

a los beneficios del régimen previsto en la presente<br />

disposición deberán solicitar, completar y presentar, el formulario<br />

R–29 (“Régimen de Regularización Ley Nº 13.145<br />

– Impuesto de Sellos”) que se aprueba como Anexo I de la<br />

presente, ante cualquier Departamento o Gerencia, Distrito<br />

u Oficina de la Dirección Provincial de Rentas, o en los<br />

lugares que la Autoridad de Aplicación determine al efecto.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 13–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />

ser inferior a la suma de cien pesos ($ 100).<br />

Cuotas. Liquidación y vencimiento<br />

Artículo 14–– Lascuotasdelplanserán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el pago<br />

del total regularizado, del anticipo del cinco por ciento (5%) al<br />

contado y de la primera cuota, el formulario R–550 (“Volante<br />

Informativo para el Pago”). En caso de extravío o deterioro<br />

del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en<br />

la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />

El vencimiento del primer pago para la modalidad al contado<br />

del total regularizado o del anticipo del cinco por ciento<br />

(5%) en los planes de pago en cuotas, se producirá a los<br />

cinco días hábiles contados desde la fecha de la formalización<br />

del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en<br />

forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o<br />

inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 15–– La caducidad del régimen se producirá,depleno<br />

derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero<br />

acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:<br />

a) La falta de pago al contado o del anticipo del cinco por ciento<br />

(5%), transcurridos treinta (30) días corridos contados desde<br />

cualquiera de los vencimientos previstos para el pago.<br />

b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga,<br />

transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el<br />

vencimiento para el pago.<br />

c) La no regularización de otras obligaciones adeudadas por<br />

el contribuyente, comprendidas en el presente régimen,<br />

detectadas por esta Autoridad de Aplicacióndentrodelos<br />

seis (6) meses contados desde la fecha de formalización<br />

del acogimiento al plan de pagos.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y<br />

losingresosefectuadosserán considerados pagos a cuenta de<br />

conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concordantes<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada, sin necesidad<br />

de intimación previa, la ejecuciónporlavíadeapremio.<br />

De forma<br />

Artículo 16–– De forma.<br />

312 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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