TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
c) Las deudas provenientes de planes de pago caducos.<br />
Carácter del acogimiento<br />
Artículo 8º–– La presentación del acogimiento por parte de<br />
los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e<br />
irrevocable de la deuda incluida en el plan y opera como<br />
causal interruptiva de la prescripción respecto de la acción<br />
de cobro de los gravámenes. Asimismo, implica la renuncia<br />
a la interposición de los recursos administrativos y judiciales<br />
que pudieren corresponder con relación a los importes<br />
incluidos en la regularización.<br />
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />
regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />
a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />
efecto resultaránválidas y vinculantes las notificaciones efectuadas<br />
en el domicilio consignado en dichos formularios.<br />
Medidas cautelares<br />
Artículo 9º–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />
se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />
tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />
a su levantamiento, cuando haya sido abonado, sin computar<br />
las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />
de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />
(50%) de la deuda regularizada, siempre que esta comprenda<br />
la totalidad de la pretensión fiscal.<br />
Cesión del crédito fiscal<br />
Artículo 10–– El acogimiento al régimen de regularización<br />
implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />
disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 11–– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />
peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />
la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />
y las condiciones de procedencia del régimen.<br />
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />
regularización.<br />
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />
del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />
Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público<br />
de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De<br />
tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />
copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />
resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />
V2 “Autorización de Representación”.<br />
Formalización del acogimiento. Formulario<br />
Artículo 12–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />
a los beneficios del régimen previsto en la presente<br />
disposición deberán solicitar, completar y presentar, el formulario<br />
R–29 (“Régimen de Regularización Ley Nº 13.145<br />
– Impuesto de Sellos”) que se aprueba como Anexo I de la<br />
presente, ante cualquier Departamento o Gerencia, Distrito<br />
u Oficina de la Dirección Provincial de Rentas, o en los<br />
lugares que la Autoridad de Aplicación determine al efecto.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 13–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />
ser inferior a la suma de cien pesos ($ 100).<br />
Cuotas. Liquidación y vencimiento<br />
Artículo 14–– Lascuotasdelplanserán liquidadas por la<br />
Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el pago<br />
del total regularizado, del anticipo del cinco por ciento (5%) al<br />
contado y de la primera cuota, el formulario R–550 (“Volante<br />
Informativo para el Pago”). En caso de extravío o deterioro<br />
del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en<br />
la dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />
El vencimiento del primer pago para la modalidad al contado<br />
del total regularizado o del anticipo del cinco por ciento<br />
(5%) en los planes de pago en cuotas, se producirá a los<br />
cinco días hábiles contados desde la fecha de la formalización<br />
del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en<br />
forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o<br />
inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.<br />
Causales de caducidad<br />
Artículo 15–– La caducidad del régimen se producirá,depleno<br />
derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero<br />
acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:<br />
a) La falta de pago al contado o del anticipo del cinco por ciento<br />
(5%), transcurridos treinta (30) días corridos contados desde<br />
cualquiera de los vencimientos previstos para el pago.<br />
b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga,<br />
transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el<br />
vencimiento para el pago.<br />
c) La no regularización de otras obligaciones adeudadas por<br />
el contribuyente, comprendidas en el presente régimen,<br />
detectadas por esta Autoridad de Aplicacióndentrodelos<br />
seis (6) meses contados desde la fecha de formalización<br />
del acogimiento al plan de pagos.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y<br />
losingresosefectuadosserán considerados pagos a cuenta de<br />
conformidad a lo establecido en el artículo 78 y concordantes<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada, sin necesidad<br />
de intimación previa, la ejecuciónporlavíadeapremio.<br />
De forma<br />
Artículo 16–– De forma.<br />
312 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires