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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

c) Monto de la percepción, o de la base de cálculo cuando<br />

se trate de una operación excluida conforme lo establecido<br />

en los artículos 4º y5º de la presente.<br />

d) Fecha de pago.<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 13.<br />

Vigencia<br />

Artículo 405–– La presente disposición será de aplicación<br />

con relación a las solicitudes de destinación de importación<br />

definitiva para consumo que se registren a partir del 6 de<br />

enero de 2003.<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 14.<br />

SECCIÓN CUATRO: RÉGIMEN<br />

GENERAL <strong>DE</strong> RETENCIÓN. NORMAS<br />

PARTICULARES<br />

Sujetos pasibles de retención. Exclusión<br />

Artículo 406–– No serán pasibles de retención las empresas<br />

de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.<br />

Tampoco será aplicable el régimendeestasección en relación<br />

con los pagos que se realicen a las empresas concesionarias<br />

respecto de las adquisiciones de automotores ni los que se<br />

efectúen a droguerías, cooperativas de provisiónfarmacéuticas,<br />

farmacias u otros agentes que intervengan en la provisión minorista<br />

demedicamentos, principios activosodrogasfarmacéuticas<br />

y especialidades medicinales o farmacéuticas.<br />

Fuente: B–43/96, artículo 4º, inciso g). Último párrafo: B–6/97, artículo 28,<br />

texto segúnB–21/98 y B–49/98, artículo 15. B–1/02, artículo 343.<br />

Operaciones alcanzadas<br />

Artículo 407–– Se encuentran alcanzadas por el presente<br />

régimen las operaciones en las cuales se verifiquen las<br />

siguientes circunstancias:<br />

a) Respecto de la adquisición de las cosas muebles: entrega<br />

en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.<br />

b) Respecto de locaciones de cosas, obras o servicios y<br />

prestaciones de servicios: realización en jurisdicciónde<br />

la Provincia de Buenos Aires.<br />

Fuente: B–43/96, artículo 2º, primera parte. B–1/02, artículo 344.<br />

Exclusión en razón del objeto<br />

Artículo 408–– Quedan excluidas las operaciones de adquisición<br />

de cosa mueble cuando la misma haya revestido el<br />

carácter de bien de uso para el vendedor. Dicha circunstancia<br />

se presumirá siempre que se trate de bienes usados y<br />

el vendedor no haga habitualidad en la venta de tales bienes.<br />

Fuente: B–43/96, artículo 2º. B–1/02, artículo 345.<br />

Monto sujeto a retención<br />

Artículo 409–– La retención deberá practicarse sobre el<br />

monto del pago, correspondiendo detraer los conceptos del<br />

artículo 148, inciso a) del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–43/96, artículo 6º, primer párrafo. B–1/02, artículo 346.<br />

Monto mínimo<br />

Artículo 410–– A los efectos de practicar la retención, el<br />

importe determinado de conformidad al artículo anterior<br />

deberá ser igual o superior al monto cuatrocientos pesos ($<br />

400).<br />

Fuente: B–43/96, artículo 7º. B–1/02, artículo 347.<br />

Alícuota<br />

Artículo 411–– A los fines de la liquidación de la retención,<br />

se aplicarán sobre el monto establecido según lo prescripto<br />

en el artículo 409, las alícuotas siguientes:<br />

a) Pagos realizados respecto de las operaciones de adquisición<br />

de cosas muebles: Cero con setenta y cinco por<br />

ciento (0,75%).<br />

b) Pagos realizados respecto de las locaciones (de cosas,<br />

obras, o servicios) y prestaciones de servicios: Uno con<br />

setenta y cinco por ciento (1,75%).<br />

c) Pagos realizados respecto de las prestaciones efectuadas<br />

por las empresas de servicios eventuales según Ley<br />

Nº 24.013 (artículos 75 a 80), Decreto Nº 342/92, Código<br />

NAIIB 749901: Cero con seis por ciento (0,6%).<br />

d) Pagos realizados respecto de las prestaciones efectuadas<br />

por los sujetos que desarrollen las actividades incluidas<br />

en los Códigos 602110, 602120, 602130, 602180,<br />

602190, 602210, 602250, 602290, 612200 y 900010, del<br />

Nomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos:<br />

Uno con cincuenta por ciento (1,50%).<br />

Las alícuotas establecidas en los párrafos que anteceden<br />

regirán también respecto de los contribuyentes sujetos a las<br />

normas del Convenio Multilateral, no resultando aplicables<br />

los artículos de la parte undécima de la sección siguiente.<br />

Fuente: B–43/96, artículo 8º, texto según B–14/00; inciso c) segúnB–30/01,<br />

inciso d) segúnB–51/01. B–1/02, artículo 348.<br />

Otros regímenes de retención<br />

Artículo 412–– Las disposiciones de esta Sección no resultan<br />

de aplicación a los regímenes especiales de retenciónde<br />

la Sección siguiente.<br />

No obstante, los agentes de recaudación comprendidos en sus<br />

partes: primera (Actividades Agropecuarias), tercera (Empresas<br />

de Construcción) y séptima (Tarjetas de Compra y de Crédito),<br />

deberán actuar, respecto de operaciones no comprendidas en las<br />

partes mencionadas, de conformidad con la presente.<br />

Fuente: B–43/96, artículo 17. B–1/02, artículo 349.<br />

SECCIÓN CINCO: REGÍMENES<br />

ESPECIALES<br />

<strong>DE</strong> RETENCIÓN<br />

PARTE PRIMERA: ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />

AGROPECUARIAS<br />

Agentes de retención<br />

Artículo 413–– Las personas físicas o jurídicas y demás<br />

entidades que efectúen compras a productores de semovientes,<br />

cereales y oleaginosas, hortalizas, verduras y frutas o<br />

productos de granja de corral y, en general, de todo tipo de<br />

mercaderías, frutos o productos agropecuarios, ictícolas y<br />

apícolas, actuarán como agentes de retención del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos. Están exceptuados los comerciantes<br />

minoristas que expendan esas mercaderías, frutos o<br />

productos al menudeo, directamente al público consumidor.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 143

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