TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
c) Monto de la percepción, o de la base de cálculo cuando<br />
se trate de una operación excluida conforme lo establecido<br />
en los artículos 4º y5º de la presente.<br />
d) Fecha de pago.<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 13.<br />
Vigencia<br />
Artículo 405–– La presente disposición será de aplicación<br />
con relación a las solicitudes de destinación de importación<br />
definitiva para consumo que se registren a partir del 6 de<br />
enero de 2003.<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 14.<br />
SECCIÓN CUATRO: RÉGIMEN<br />
GENERAL <strong>DE</strong> RETENCIÓN. NORMAS<br />
PARTICULARES<br />
Sujetos pasibles de retención. Exclusión<br />
Artículo 406–– No serán pasibles de retención las empresas<br />
de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.<br />
Tampoco será aplicable el régimendeestasección en relación<br />
con los pagos que se realicen a las empresas concesionarias<br />
respecto de las adquisiciones de automotores ni los que se<br />
efectúen a droguerías, cooperativas de provisiónfarmacéuticas,<br />
farmacias u otros agentes que intervengan en la provisión minorista<br />
demedicamentos, principios activosodrogasfarmacéuticas<br />
y especialidades medicinales o farmacéuticas.<br />
Fuente: B–43/96, artículo 4º, inciso g). Último párrafo: B–6/97, artículo 28,<br />
texto segúnB–21/98 y B–49/98, artículo 15. B–1/02, artículo 343.<br />
Operaciones alcanzadas<br />
Artículo 407–– Se encuentran alcanzadas por el presente<br />
régimen las operaciones en las cuales se verifiquen las<br />
siguientes circunstancias:<br />
a) Respecto de la adquisición de las cosas muebles: entrega<br />
en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.<br />
b) Respecto de locaciones de cosas, obras o servicios y<br />
prestaciones de servicios: realización en jurisdicciónde<br />
la Provincia de Buenos Aires.<br />
Fuente: B–43/96, artículo 2º, primera parte. B–1/02, artículo 344.<br />
Exclusión en razón del objeto<br />
Artículo 408–– Quedan excluidas las operaciones de adquisición<br />
de cosa mueble cuando la misma haya revestido el<br />
carácter de bien de uso para el vendedor. Dicha circunstancia<br />
se presumirá siempre que se trate de bienes usados y<br />
el vendedor no haga habitualidad en la venta de tales bienes.<br />
Fuente: B–43/96, artículo 2º. B–1/02, artículo 345.<br />
Monto sujeto a retención<br />
Artículo 409–– La retención deberá practicarse sobre el<br />
monto del pago, correspondiendo detraer los conceptos del<br />
artículo 148, inciso a) del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–43/96, artículo 6º, primer párrafo. B–1/02, artículo 346.<br />
Monto mínimo<br />
Artículo 410–– A los efectos de practicar la retención, el<br />
importe determinado de conformidad al artículo anterior<br />
deberá ser igual o superior al monto cuatrocientos pesos ($<br />
400).<br />
Fuente: B–43/96, artículo 7º. B–1/02, artículo 347.<br />
Alícuota<br />
Artículo 411–– A los fines de la liquidación de la retención,<br />
se aplicarán sobre el monto establecido según lo prescripto<br />
en el artículo 409, las alícuotas siguientes:<br />
a) Pagos realizados respecto de las operaciones de adquisición<br />
de cosas muebles: Cero con setenta y cinco por<br />
ciento (0,75%).<br />
b) Pagos realizados respecto de las locaciones (de cosas,<br />
obras, o servicios) y prestaciones de servicios: Uno con<br />
setenta y cinco por ciento (1,75%).<br />
c) Pagos realizados respecto de las prestaciones efectuadas<br />
por las empresas de servicios eventuales según Ley<br />
Nº 24.013 (artículos 75 a 80), Decreto Nº 342/92, Código<br />
NAIIB 749901: Cero con seis por ciento (0,6%).<br />
d) Pagos realizados respecto de las prestaciones efectuadas<br />
por los sujetos que desarrollen las actividades incluidas<br />
en los Códigos 602110, 602120, 602130, 602180,<br />
602190, 602210, 602250, 602290, 612200 y 900010, del<br />
Nomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos:<br />
Uno con cincuenta por ciento (1,50%).<br />
Las alícuotas establecidas en los párrafos que anteceden<br />
regirán también respecto de los contribuyentes sujetos a las<br />
normas del Convenio Multilateral, no resultando aplicables<br />
los artículos de la parte undécima de la sección siguiente.<br />
Fuente: B–43/96, artículo 8º, texto según B–14/00; inciso c) segúnB–30/01,<br />
inciso d) segúnB–51/01. B–1/02, artículo 348.<br />
Otros regímenes de retención<br />
Artículo 412–– Las disposiciones de esta Sección no resultan<br />
de aplicación a los regímenes especiales de retenciónde<br />
la Sección siguiente.<br />
No obstante, los agentes de recaudación comprendidos en sus<br />
partes: primera (Actividades Agropecuarias), tercera (Empresas<br />
de Construcción) y séptima (Tarjetas de Compra y de Crédito),<br />
deberán actuar, respecto de operaciones no comprendidas en las<br />
partes mencionadas, de conformidad con la presente.<br />
Fuente: B–43/96, artículo 17. B–1/02, artículo 349.<br />
SECCIÓN CINCO: REGÍMENES<br />
ESPECIALES<br />
<strong>DE</strong> RETENCIÓN<br />
PARTE PRIMERA: ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />
AGROPECUARIAS<br />
Agentes de retención<br />
Artículo 413–– Las personas físicas o jurídicas y demás<br />
entidades que efectúen compras a productores de semovientes,<br />
cereales y oleaginosas, hortalizas, verduras y frutas o<br />
productos de granja de corral y, en general, de todo tipo de<br />
mercaderías, frutos o productos agropecuarios, ictícolas y<br />
apícolas, actuarán como agentes de retención del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos. Están exceptuados los comerciantes<br />
minoristas que expendan esas mercaderías, frutos o<br />
productos al menudeo, directamente al público consumidor.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 143