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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

planes de pago en cuotas previstos en el inciso B.3 del<br />

artículo 4º, se producirá a los cinco días hábiles contados<br />

desde la fecha de la formalización del acogimiento.<br />

Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva<br />

el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil<br />

si aquél resultara inhábil.<br />

Cuando se hubiere optado por la modalidad de pago en<br />

cuotas mensuales, la primera vencerá el día diez (10) o<br />

inmediato posterior hábil si aquél fuera inhábil, del mes<br />

siguiente al del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán,<br />

en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada<br />

mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.<br />

Tratándose de los planes de pago de hasta diez (10) cuotas<br />

bimestrales, la primera vencerá el día diez (10) o inmediato<br />

posterior hábil si aquél fuere inhábil, del mes subsiguiente<br />

al del acogimiento, salvo que en igual mes también estuviera<br />

previsto el vencimiento del anticipo corriente del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos del contribuyente, en cuyo caso el<br />

vencimiento de la cuota del plan se trasladará al día diez<br />

(10) del mes siguiente o inmediato posterior hábil si aquél<br />

resultare inhábil. Las cuotas restantes vencerán en forma<br />

bimestral y consecutiva el día diez (10) del mes correspondiente<br />

o inmediato posterior hábil si aquél resultara<br />

inhábil.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />

Tratándose de planes de pago en cuotas, se reducirá en un<br />

diez por ciento (10%) el importe de las que sean abonadas<br />

hasta las fechas previstas para el vencimiento.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 16–– La caducidad del régimen se producirá, de<br />

pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />

el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos<br />

a continuación:<br />

a) La falta de pago al contado, transcurridos treinta (30)<br />

días corridos contados desde cualquiera de los vencimientos<br />

previstos para el pago.<br />

b) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%)<br />

o de una (1) cuota del plan impagos, transcurridos treinta<br />

(30) días corridos contados desde el vencimiento para el<br />

pago.<br />

c) La falta de presentación de alguna de las declaraciones<br />

juradas correspondientes a los anticipos del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos o la falta de pago de los mismos,<br />

cuyos vencimientos se produzcan entre la fecha del<br />

acogimiento y la cancelación total del plan de pagos,<br />

transcurridos treinta (30) días corridos desde el vencimiento<br />

para la presentación de la misma.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a<br />

cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y<br />

concordantes del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada,<br />

sin necesidad de intimación previa, la ejecución por<br />

la vía de apremio.<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 17–– En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />

otorgado en su totalidad, como así también el<br />

importe correspondiente a la deuda declarada y no regularizada<br />

alcanzada por el beneficio establecido en el inciso<br />

B.1. del artículo 4º.<br />

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />

del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la<br />

facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio<br />

en los casos en que se produzca la caducidad del mismo.<br />

Artículo 18–– De forma.<br />

Régimen de regularización. Ley Nº 12.914. Impuesto de sellos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/03<br />

La Plata, 28/03/2003<br />

Alcance y vigencia del régimen<br />

Artículo 1º–– Establecer un régimen de facilidades de pago<br />

queseextenderá desde el 14 de abril de 2003 hasta el 30 de<br />

septiembre de 2003 1 , para la regularización de las obligaciones<br />

fiscales correspondientes al impuesto de sellos, vencidas al 31<br />

de diciembre de 2002 y sus correspondientes intereses y multas,<br />

con el alcance indicado en los artículos siguientes. 23<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º–– Pueden regularizarse por medio del presente<br />

régimen, las deudas consolidadas de conformidad al artículo<br />

50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas o no,<br />

las provenientes de regímenes de regularización caducos al<br />

31 de diciembre de 2002, en proceso de determinación, en<br />

discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera<br />

de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera<br />

de sus etapas procesales, aún cuando hubiere mediado<br />

sentencia de trance y remate, proveniente del impuesto, sus<br />

anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cual-<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 66/03 prórrogo este plazo hasta el 31/10/2003.<br />

2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 78/03 prórrogo hasta el 28/11/2003 la vigencia de esta disposición.<br />

3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 83/03 prórrogo hasta el 30/12/2003 la vigencia de esta disposición.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 363

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