TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
planes de pago en cuotas previstos en el inciso B.3 del<br />
artículo 4º, se producirá a los cinco días hábiles contados<br />
desde la fecha de la formalización del acogimiento.<br />
Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva<br />
el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil<br />
si aquél resultara inhábil.<br />
Cuando se hubiere optado por la modalidad de pago en<br />
cuotas mensuales, la primera vencerá el día diez (10) o<br />
inmediato posterior hábil si aquél fuera inhábil, del mes<br />
siguiente al del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán,<br />
en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada<br />
mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.<br />
Tratándose de los planes de pago de hasta diez (10) cuotas<br />
bimestrales, la primera vencerá el día diez (10) o inmediato<br />
posterior hábil si aquél fuere inhábil, del mes subsiguiente<br />
al del acogimiento, salvo que en igual mes también estuviera<br />
previsto el vencimiento del anticipo corriente del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos del contribuyente, en cuyo caso el<br />
vencimiento de la cuota del plan se trasladará al día diez<br />
(10) del mes siguiente o inmediato posterior hábil si aquél<br />
resultare inhábil. Las cuotas restantes vencerán en forma<br />
bimestral y consecutiva el día diez (10) del mes correspondiente<br />
o inmediato posterior hábil si aquél resultara<br />
inhábil.<br />
Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />
Tratándose de planes de pago en cuotas, se reducirá en un<br />
diez por ciento (10%) el importe de las que sean abonadas<br />
hasta las fechas previstas para el vencimiento.<br />
Causales de caducidad<br />
Artículo 16–– La caducidad del régimen se producirá, de<br />
pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />
el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos<br />
a continuación:<br />
a) La falta de pago al contado, transcurridos treinta (30)<br />
días corridos contados desde cualquiera de los vencimientos<br />
previstos para el pago.<br />
b) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%)<br />
o de una (1) cuota del plan impagos, transcurridos treinta<br />
(30) días corridos contados desde el vencimiento para el<br />
pago.<br />
c) La falta de presentación de alguna de las declaraciones<br />
juradas correspondientes a los anticipos del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos o la falta de pago de los mismos,<br />
cuyos vencimientos se produzcan entre la fecha del<br />
acogimiento y la cancelación total del plan de pagos,<br />
transcurridos treinta (30) días corridos desde el vencimiento<br />
para la presentación de la misma.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />
y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a<br />
cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y<br />
concordantes del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada,<br />
sin necesidad de intimación previa, la ejecución por<br />
la vía de apremio.<br />
Transferencia de bienes y explotaciones<br />
Artículo 17–– En los casos de transferencia de bienes y<br />
explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />
Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />
otorgado en su totalidad, como así también el<br />
importe correspondiente a la deuda declarada y no regularizada<br />
alcanzada por el beneficio establecido en el inciso<br />
B.1. del artículo 4º.<br />
El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />
del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la<br />
facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio<br />
en los casos en que se produzca la caducidad del mismo.<br />
Artículo 18–– De forma.<br />
Régimen de regularización. Ley Nº 12.914. Impuesto de sellos<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/03<br />
La Plata, 28/03/2003<br />
Alcance y vigencia del régimen<br />
Artículo 1º–– Establecer un régimen de facilidades de pago<br />
queseextenderá desde el 14 de abril de 2003 hasta el 30 de<br />
septiembre de 2003 1 , para la regularización de las obligaciones<br />
fiscales correspondientes al impuesto de sellos, vencidas al 31<br />
de diciembre de 2002 y sus correspondientes intereses y multas,<br />
con el alcance indicado en los artículos siguientes. 23<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º–– Pueden regularizarse por medio del presente<br />
régimen, las deudas consolidadas de conformidad al artículo<br />
50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas o no,<br />
las provenientes de regímenes de regularización caducos al<br />
31 de diciembre de 2002, en proceso de determinación, en<br />
discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera<br />
de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera<br />
de sus etapas procesales, aún cuando hubiere mediado<br />
sentencia de trance y remate, proveniente del impuesto, sus<br />
anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cual-<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 66/03 prórrogo este plazo hasta el 31/10/2003.<br />
2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 78/03 prórrogo hasta el 28/11/2003 la vigencia de esta disposición.<br />
3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 83/03 prórrogo hasta el 30/12/2003 la vigencia de esta disposición.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 363