TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />
Artículo 189— En materia de transporte interjurisdiccional<br />
la imposición se ajustará a las normas del artículo 9º del<br />
Convenio Multilateral vigente.<br />
Artículo 190— Para las actividades de explotación agropecuaria<br />
el pago del gravamen será efectuado en forma directa<br />
por el contribuyente cuando comercialice su producción sin<br />
intervención de agentes de retención y, a través de estos<br />
últimos, cuando se comercialice por su intermedio.<br />
Artículo 191— Los contribuyentes de las actividades de explotación<br />
agropecuaria que no fueran objeto de retención,<br />
deberán pagar el impuesto en los casos, formas, plazos y<br />
condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas,<br />
sin perjuicio de la responsabilidad de los agentes de retención.<br />
TITULO III<br />
Impuesto a los Automotores<br />
CAPÍTULO I<br />
<strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES Y <strong>DE</strong> LA<br />
TRIBUTACIÓN<br />
Artículo 192— 1 Los propietarios de vehículos automotores<br />
radicados en la Provincia y/o los adquirentes de los mismos<br />
que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el<br />
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de<br />
Créditos Prendarios, pagarán anualmente el impuesto que,<br />
según los diferentes modelo–año, modelo de fabricación,<br />
tipos, categorías y/o valuaciones, se establezca en la Ley<br />
Impositiva.<br />
2 A estos efectos se considera radicado todo vehículo cuyo<br />
propietario y/o adquirente tenga el asiento principal de su<br />
residencia en el territorio provincial.<br />
Cuando la base imponible esté constituida por la valuación<br />
de los vehículos, ésta será establecida tomando como base<br />
los valores que surjan de consultas a organismos oficiales o<br />
a fuentes de información sobre el mercado automotor, que<br />
resulten disponibles al momento de ordenarse la emisión de<br />
la primera cuota del año del impuesto, sobre la cual se<br />
aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva.<br />
Los vehículos que no tengan tasación asignada al momento<br />
del nacimiento de la obligación fiscal, tributarán el impuesto<br />
durante el primer año en que se produzca tal circunstancia,<br />
sobre el valor que fije la Dirección Provincial de Rentas<br />
previa tasación especial. Al año siguiente la valuación deberá<br />
ser la establecida de acuerdo a lo especificado en el<br />
párrafo anterior.<br />
Artículo 192 bis— 3 Los titulares de dominio podrán limitar<br />
su responsabilidad tributaria mediante Denuncia Impositiva<br />
de Venta formulada ante la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Serán requisitos para efectuar dicha denuncia, no registrar,<br />
a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus<br />
accesorios, haber formulado Denuncia de Venta ante el<br />
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de<br />
Créditos Prendarios, identificar fehacientemente –con carácter<br />
de declaración jurada– al adquirente y acompañar la<br />
documentación que a estos efectos determine la Autoridad<br />
de Aplicación.<br />
La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el<br />
artículo anterior y/o de los documentos que se acompañen,<br />
inhibirá la limitación de responsabilidad.<br />
En caso de error imputable al denunciante que imposibilite<br />
la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva<br />
de Venta no tendrá efectos mientras que aquél no sea<br />
salvado.<br />
Artículo 193— 4 Los representantes, consignatarios o agentes<br />
autorizados para la venta de vehículos automotores y<br />
acoplados nuevos o usados que se encuentren inscriptos en<br />
la Dirección General Impositiva de la Nación, estarán obligados<br />
a asegurar la inscripción a que se refiere el artículo<br />
siguiente y el pago del impuesto respectivo por parte del<br />
adquirente, suministrando la documentación necesaria al<br />
efecto, inclusive comprobantes del cumplimiento de otras<br />
obligaciones fiscales. A tal efecto, dichos responsables deberán<br />
exigir de los compradores y/o vendedores de cada<br />
vehículo la presentación de la declaración jurada y comprobantes<br />
de pago del impuesto, antes de hacerles entrega de<br />
las unidades vendidas asumiendo en caso contrario el carácter<br />
de deudores solidarios por la suma que resulte por el<br />
incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente<br />
y sus adicionales. En el caso de que el vendedor<br />
no cumpliera con las obligaciones precedentes, el comprador<br />
está obligado a su cumplimiento bajo las responsabilidades<br />
a que se refiere el presente Código.<br />
Artículo 194— Los propietarios o responsables de los vehículos<br />
comprendidos en la presente ley deberán inscribirlos en<br />
los plazos y condiciones que establezca la Dirección Provincial<br />
de Rentas, en el registro que al efecto llevará la misma.<br />
Artículo 195— Para los vehículos nuevos, el nacimiento de la<br />
obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de la factura<br />
de venta extendida por la concesionaria o fábrica, en su caso,<br />
debiendo abonarse los anticipos y/o cuotas que venzan con<br />
posterioridad a dicha fecha y la parte proporcional del anticipo<br />
y/o cuota vencida con anterioridad. A tal efecto la Dirección<br />
Provincial de Rentas deberá adecuar la o las liquidaciones a fin<br />
de que el impuesto anual resulte proporcional al tiempo transcurrido<br />
desde el 1º del mes de la facturación.<br />
Artículo 196— En los casos de vehículos provenientes de<br />
otras jurisdicciones, cualquiera fuere la fecha de su radicación<br />
en la Provincia, el nacimiento de la obligación fiscal se<br />
1 Texto según Ley Nº 12.576 (B.O.del 08/01/2001).<br />
2 Incorporado por Ley Nº 12.576 (B.O.del 08/01/2001).<br />
3 Incorporado por Ley Nº 12.576 (B.O.del 08/01/2001).<br />
4 Texto según Ley Nº 11.904 (B.O. del 06/01/97).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 37