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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos del Anexo 80.<br />

Fuente: B–17/03, artículo 2º.<br />

Obligación de recaudar<br />

Artículo 484–– Los agentes de recaudación del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos deberán actuar en su carácter de<br />

tales, recaudando el tributo correspondiente con relación a<br />

los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas<br />

en los dos artículos anteriores, en tanto mantengan<br />

vigencia las suspensiones que allí se citan.<br />

Fuente: B–43/02, artículo 2º yB–17/03, artículo 3º.<br />

SECCIÓN SIETE: AUTORIZACIÓN <strong>DE</strong><br />

EXCLUSIÓN <strong>DE</strong> REGÍMENES <strong>DE</strong><br />

RETENCIÓN O PERCEPCIÓN<br />

Alcance<br />

Artículo 485–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos que se encuentren alcanzados por algún<br />

régimen de retención o percepción, podrán solicitar su exclusión<br />

siempre que resulte fehacientemente acreditado que<br />

se generan en forma permanente saldos a favor de dichos<br />

sujetos.<br />

Fuente: B–34/96, artículo 1º. B–1/02, artículo 405.<br />

Solicitud. Requisitos<br />

Artículo 486–– Los interesados deberán presentar la solicitud<br />

de exclusión, en original y copia, conteniendo los datos<br />

que a continuación se indican:<br />

a) Apellido y nombre, denominación o razón social, número<br />

de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

agregando el número de C.U.I.T. cuando no fueran coincidentes<br />

y domicilio fiscal del peticionante.<br />

b) Actividades desarrolladas con el código de actividad<br />

respectivo.<br />

c) Detalle de los elementos de prueba aportados, u ofrecidos<br />

cuando los mismos no obren en poder del peticionante y a<br />

su juicio resulten pertinentes.<br />

d) Plazo por el cual solicita la exclusión, el que no podrá<br />

exceder de un año, de conformidad al artículo 489, y explicación<br />

de las causales de procedencia de la solicitud.<br />

e) Monto de los ingresos gravados en cada uno de los<br />

últimos seis (6) meses inmediatos anteriores al mes de la<br />

presentación. En el caso de desarrollar una o más actividades<br />

sujetas a distinto tratamiento fiscal, se deberá<br />

realizar la correspondiente discriminación.<br />

f) Detalle de los montos de las retenciones y percepciones<br />

que le fueron efectuadas por aplicación del o los regímenes,<br />

en cada uno de los seis últimos (6) meses. Estos<br />

datos deberán estar ordenados por régimen de retención<br />

o percepción y por agente de recaudación.<br />

g) La generación de las obligaciones tributarias que podránser<br />

objeto de compensación con el saldo a favor resultante de la<br />

aplicacióndelodelosregímenes de recaudación, debiendo<br />

denunciarse, en su caso, los números de partida inmobiliaria,<br />

de dominio del automotor y de matrícula de las embarcaciones<br />

deportivas o de recreación.<br />

La solicitud deberá ser suscripta por:<br />

1) En el caso de las sociedades por acciones:<br />

1.a) Sociedades que han prescindido de la sindicatura<br />

en los términos del artículo 284 de la Ley Nº 19.550<br />

y modificatorias: Por dos directores con facultades<br />

suficientes para el acto. En caso de directorios unipersonales,<br />

por el único director.<br />

1.b) Restantes sociedades por acciones: Por el representante<br />

legal o apoderado y por el síndico.<br />

2) Demás sujetos: Por el contribuyente, representante legal<br />

o apoderado, según corresponda.<br />

La información requerida deberá ser certificada por contador<br />

público, cuya firma deberá ser autenticada por el Consejo<br />

Profesional en el cual se encontrare matriculado.<br />

Fuente: B–34/96, artículo 2º. B–1/02, artículo 406.<br />

Solicitud. Lugar de presentación<br />

Artículo 487–– Las solicitudes deberán presentarse ante la<br />

Oficina de Distrito correspondiente al domicilio fiscal del<br />

contribuyente.<br />

Fuente: B–34/96, artículo 3º. B–1/02, artículo 407.<br />

Requerimiento de nuevos elementos<br />

Artículo 488–– La Autoridad de Aplicaciónpodrá requerir el<br />

aporte de nuevos elementos de valoración que estime necesarios,<br />

a efectos de resolver la procedencia de la solicitud.<br />

El incumplimiento de lo requerido dará lugar al archivo<br />

automático de las actuaciones, si existiera una mora superior<br />

a quince (15) días contados desde el vencimiento del plazo<br />

acordado a tales fines.<br />

Fuente: B–34/96, artículo 4º. B–1/02, artículo 408.<br />

Resolución. Certificado. Plazo de vigencia<br />

Artículo 489–– La Gerencia Delegación correspondiente<br />

dictará resolución concediendo o denegando la solicitud,<br />

con indicación precisa de los fundamentos, dentro del plazo<br />

de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de la<br />

presentación o, en su caso, de la recepción de los elementos<br />

indicados en el artículo anterior.<br />

De ser procedente la solicitud, deberá mencionarse expresamente<br />

el régimen de retención o percepción del que<br />

resulta excluido el contribuyente.<br />

El plazo de la exclusión no podrá ser superior a un (1) año,<br />

ni exceder el mes de febrero del año calendario inmediato<br />

siguiente a la fecha de inicio de la misma, según la circunstancia<br />

que se verifique con anterioridad, emitiendo un certificado<br />

para su entrega al interesado.<br />

Fuente: B–34/96, artículo 5º. B–1/02, artículo 409.<br />

Certificados. Contenido<br />

Artículo 490–– Los certificados serán válidos para acreditar<br />

la exclusión del régimen de retención y/o percepciónde<br />

que se trate, debiendo contener:<br />

a) Nombre o razón social, número de inscripción enel<br />

impuesto sobre los ingresos brutos y número de C.U.I.T.<br />

del contribuyente cuando no coincidieran.<br />

b) Régimen en relación al cual se concedió la exclusión.<br />

c) Período de vigencia de la misma.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 153

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