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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 5º— En oportunidad de formular su acogimiento<br />

al plan de pagos, el contribuyente deberá:<br />

1) Acompañar las declaraciones juradas anuales correspondientes<br />

a los períodos fiscales de los años 2000,<br />

2001, 2002.<br />

2) Declarar su domicilio fiscal actualizado.<br />

3) Declarar el total de su deuda proveniente del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos.<br />

Deudas con resolución determinativa firme y en curso<br />

de discusión administrativa<br />

Artículo 6º— Cuando se trate de supuestos de deudas<br />

fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa<br />

firme o se encuentren en curso de discusión administrativa,<br />

el acogimiento deberá formularse por la totalidad de<br />

la pretensión fiscal, calculada de conformidad a lo previsto<br />

en el artículo 3º.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 7º— Se encuentran excluidos del régimen de<br />

regularización previsto en la presente disposición:<br />

a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />

por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />

regularizar.<br />

b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes<br />

que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />

ingresadas.<br />

c) La deuda reclamada mediante juicio de apremio y la<br />

verificada en concursos y quiebras.<br />

Carácter del acogimiento<br />

Artículo 8º— La presentación del acogimiento por parte de<br />

los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e<br />

irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, y opera<br />

como causal interruptiva de la prescripción respecto de la<br />

acción de cobro del gravamen. Asimismo, implica la<br />

renuncia a la interposición de los recursos administrativos<br />

y judiciales que pudieren corresponder con relación a los<br />

importes adeudados reconocidos.<br />

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />

regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />

a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />

efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />

efectuadas en el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente<br />

en la oportunidad de formular el acogimiento de<br />

conformidad a lo previsto en el inciso 2) del artículo 5º.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 9º— Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubieran trabado medidas cautelares tendientes a asegurar<br />

el cobro del crédito fiscal, se procederá asulevantamiento<br />

cuando haya sido abonado, sin computar las sumas<br />

ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término,<br />

un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br />

deuda regularizada, siempre que se encuentre reconocido el<br />

total de la pretensión fiscal.<br />

Cesión del crédito fiscal<br />

Artículo 10— El acogimiento al régimen de regularización<br />

implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />

disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 11— El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />

y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />

carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />

regularización.<br />

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />

del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />

Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público<br />

de Comercio, Jueces de Paz. De tratarse de representantes,<br />

deberá acompañarse, además, copia del instrumento que<br />

acredite la representación invocada, resultando válida la<br />

utilización del Formulario R–331 V2 “Autorización deRepresentación”.<br />

Formalización del acogimiento. Formulario<br />

Artículo 12— Los interesados en formalizar su acogimiento<br />

a los beneficios del régimenprevistoenlapresentedisposición<br />

deberán solicitar, completar y presentar el formulario<br />

habilitado al efecto, ante la dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos en el<br />

impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 13— El importe de las cuotas del plan no podrá<br />

ser inferior a la suma de cien pesos ($ 100).<br />

Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />

Artículo 14— Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />

pago del total regularizado, del anticipo del cinco por ciento<br />

(5%) y de las cuotas el formulario R–550 (“Volante Informativo<br />

para el Pago”). En caso de extravío o deterioro del<br />

mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la<br />

dependencia donde se haya realizado la presentación.<br />

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada<br />

al contado, en un solo pago, se producirá a los quince (15)<br />

días corridos contados desde la fecha de formalización del<br />

acogimiento. El vencimiento del primer pago para la modalidad<br />

de cancelación en tres (3) pagos y del cinco por ciento<br />

(5%) en los planes de pago en cuotas, se producirá a los<br />

cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización<br />

del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en<br />

314 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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