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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 388— La percepción deberá practicarse sobre el<br />

monto total de la operación que surja de la factura o documento<br />

equivalente pudiendo detraerse, según corresponda,<br />

los conceptos indicados en el artículo 350.<br />

Fuente: B–59/98, t.o. por B–29/99, artículo 6º yB–1/02, artículo 336.<br />

Monto mínimo<br />

Artículo 389–– Las industrias y los agentes de comercialización<br />

mayorista, cuando efectúen ventas a sujetos que<br />

realicen expendio al público consumidor, sólo deben efectuar<br />

la percepción si el monto de la operación en la que intervienen,<br />

establecido de conformidad a lo dispuesto en el artículo<br />

anterior, resulta igual o superior a cincuenta pesos ($ 50).<br />

Fuente: B–59/98, t.o. por B–29/99, artículo 7º yB–1/02, artículo 337.<br />

<br />

Alícuotas<br />

Artículo 390–– A los fines de la liquidación de la percepción<br />

se aplicarán, sobre el monto sujeto a percepción, las<br />

siguientes alícuotas:<br />

1) En relación a las ventas de cervezas, bebidas analcohólicas,<br />

jarabes, extractos y concentrados:<br />

Cuatro por ciento (4%): Cuando actúen como agentes<br />

de percepción las industrias elaboradoras.<br />

Tres por ciento (3%): Cuando actúen como agentes de<br />

percepción los agentes de comercialización mayorista.<br />

2) En relación a las ventas de otros bienes, locaciones (de<br />

cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios:<br />

Dos por ciento (2%).<br />

Cuando el sujeto pasivo no acredite su situación fiscal ante<br />

el agente en la forma prevista por el precedente artículo 323<br />

será aplicable la alícuota establecida en el primer párrafo.<br />

Fuente: B–59/98, t.o. por B–29/99, artículo 8º. Último párrafo: artículo 5º. B–1/02, artículo 338.<br />

Ingreso. Plazo<br />

Artículo 391–– El plazo para ingresar los importes percibidos<br />

se extenderá hasta el día 24 inclusive del mes calendario<br />

siguiente a aquél en que hubiese tenido lugar la facturación<br />

de la operación sujeta a percepción.<br />

Fuente: B–58/02, artículo 3º. B–1/02, artículo 339.<br />

Compensación automática<br />

Artículo 392–– En el supuesto de que un agente de percepción<br />

resulte, a su vez, pasible de percepciones de conformidad<br />

a lo dispuesto en el presente régimen, debe compensar<br />

el monto de éstas con las efectuadas a sus compradores,<br />

conforme el siguiente procedimiento:<br />

1) Si el monto de las percepciones practicadas en el mes<br />

resultara inferior al de las que se le hubiese efectuado en el<br />

mismo período, computará la diferencia en la declaración<br />

jurada según lo establecido en el artículo 328.<br />

2) En el supuesto de que de las percepciones practicadas<br />

resultara un monto superior al de las que se le hubiese<br />

efectuado, deberá ingresar la diferencia resultante en el<br />

plazo establecido en el artículo anterior.<br />

Lo establecido en este artículo sólo resulta de aplicaciónen<br />

relación a la comercialización de cervezas, bebidas analcohólicas,<br />

jarabes, extractos y concentrados.<br />

Fuente: B–59/98, t.o. por B–29/99, artículo 12. B–1/02, artículo 340.<br />

Exclusión del Régimen General de Percepción<br />

Artículo 393–– Los agentes de percepción comprendidos<br />

en la presente parte quedan excluidos de la obligación de<br />

actuar en tal carácter de conformidad a las normas del<br />

Régimen General de Percepción establecido en la precedente<br />

Sección Dos, con relación a todo tipo de operaciones.<br />

Fuente: B–59/98, t.o. por B–29/99, artículo 15. B–1/02, artículo 341.<br />

PARTE SÉPTIMA: OPERACIONES <strong>DE</strong><br />

IMPORTACIÓN <strong>DE</strong>FINITIVA PARA<br />

CONSUMO<br />

Alcance<br />

Artículo 394–– Establécese, en el marco del Convenio celebrado<br />

entre la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

(A.F.I.P.) y la Comisión Arbitral de fecha 30 de abril de 2003<br />

y sus Actas Complementarias, un régimen de percepción del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las operaciones<br />

de importación definitiva para consumo de mercadería,<br />

realizadas por contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires,<br />

de conformidad con los artículos que siguen.<br />

Se encuentran excluidas las operaciones de importación para<br />

consumo realizadas al Área Aduanera Especial de Tierra del<br />

Fuego, de mercadería originaria o procedente del territorio<br />

aduanero general, y las efectuadas a este último territorio, de<br />

mercadería originaria o procedente de aquél ámbito.<br />

A efectos de lo previsto en este artículo, el alcance de los<br />

términos “importación para consumo” y “mercadería”<br />

deberá entenderse de acuerdo a lo dispuesto en la legislación<br />

aduanera.<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 1º.<br />

Agente de percepción<br />

Artículo 395–– La Dirección General de Aduanas, actuará<br />

como agente de percepción respecto de las operaciones de<br />

importación referidas en el artículo anterior, debiendo practicar<br />

las percepciones correspondientes, en oportunidad de<br />

verificarse el registro de la solicitud de destinación respectiva<br />

a través del Sistema Informático María.<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 2º.<br />

Sujetos percibidos<br />

Artículo 396–– Revestiránelcarácter de sujetos pasibles de<br />

la percepción quienes resulten contribuyentes del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires,<br />

inclusive aquellos comprendidos en las normas del Convenio<br />

Multilateral.<br />

Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 3º.<br />

Exclusión en razón del sujeto<br />

Artículo 397–– Quedan excluidos de lo preceptuado en el<br />

artículo anterior los siguientes sujetos:<br />

1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades, sus<br />

dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.<br />

2) Los sujetos exentos: se trate de aquellos que cuenten con<br />

resolución de la Autoridad de Aplicación o de contribu-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 141

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