TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Monto sujeto a percepción<br />
Artículo 388— La percepción deberá practicarse sobre el<br />
monto total de la operación que surja de la factura o documento<br />
equivalente pudiendo detraerse, según corresponda,<br />
los conceptos indicados en el artículo 350.<br />
Fuente: B–59/98, t.o. por B–29/99, artículo 6º yB–1/02, artículo 336.<br />
Monto mínimo<br />
Artículo 389–– Las industrias y los agentes de comercialización<br />
mayorista, cuando efectúen ventas a sujetos que<br />
realicen expendio al público consumidor, sólo deben efectuar<br />
la percepción si el monto de la operación en la que intervienen,<br />
establecido de conformidad a lo dispuesto en el artículo<br />
anterior, resulta igual o superior a cincuenta pesos ($ 50).<br />
Fuente: B–59/98, t.o. por B–29/99, artículo 7º yB–1/02, artículo 337.<br />
<br />
Alícuotas<br />
Artículo 390–– A los fines de la liquidación de la percepción<br />
se aplicarán, sobre el monto sujeto a percepción, las<br />
siguientes alícuotas:<br />
1) En relación a las ventas de cervezas, bebidas analcohólicas,<br />
jarabes, extractos y concentrados:<br />
Cuatro por ciento (4%): Cuando actúen como agentes<br />
de percepción las industrias elaboradoras.<br />
Tres por ciento (3%): Cuando actúen como agentes de<br />
percepción los agentes de comercialización mayorista.<br />
2) En relación a las ventas de otros bienes, locaciones (de<br />
cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios:<br />
Dos por ciento (2%).<br />
Cuando el sujeto pasivo no acredite su situación fiscal ante<br />
el agente en la forma prevista por el precedente artículo 323<br />
será aplicable la alícuota establecida en el primer párrafo.<br />
Fuente: B–59/98, t.o. por B–29/99, artículo 8º. Último párrafo: artículo 5º. B–1/02, artículo 338.<br />
Ingreso. Plazo<br />
Artículo 391–– El plazo para ingresar los importes percibidos<br />
se extenderá hasta el día 24 inclusive del mes calendario<br />
siguiente a aquél en que hubiese tenido lugar la facturación<br />
de la operación sujeta a percepción.<br />
Fuente: B–58/02, artículo 3º. B–1/02, artículo 339.<br />
Compensación automática<br />
Artículo 392–– En el supuesto de que un agente de percepción<br />
resulte, a su vez, pasible de percepciones de conformidad<br />
a lo dispuesto en el presente régimen, debe compensar<br />
el monto de éstas con las efectuadas a sus compradores,<br />
conforme el siguiente procedimiento:<br />
1) Si el monto de las percepciones practicadas en el mes<br />
resultara inferior al de las que se le hubiese efectuado en el<br />
mismo período, computará la diferencia en la declaración<br />
jurada según lo establecido en el artículo 328.<br />
2) En el supuesto de que de las percepciones practicadas<br />
resultara un monto superior al de las que se le hubiese<br />
efectuado, deberá ingresar la diferencia resultante en el<br />
plazo establecido en el artículo anterior.<br />
Lo establecido en este artículo sólo resulta de aplicaciónen<br />
relación a la comercialización de cervezas, bebidas analcohólicas,<br />
jarabes, extractos y concentrados.<br />
Fuente: B–59/98, t.o. por B–29/99, artículo 12. B–1/02, artículo 340.<br />
Exclusión del Régimen General de Percepción<br />
Artículo 393–– Los agentes de percepción comprendidos<br />
en la presente parte quedan excluidos de la obligación de<br />
actuar en tal carácter de conformidad a las normas del<br />
Régimen General de Percepción establecido en la precedente<br />
Sección Dos, con relación a todo tipo de operaciones.<br />
Fuente: B–59/98, t.o. por B–29/99, artículo 15. B–1/02, artículo 341.<br />
PARTE SÉPTIMA: OPERACIONES <strong>DE</strong><br />
IMPORTACIÓN <strong>DE</strong>FINITIVA PARA<br />
CONSUMO<br />
Alcance<br />
Artículo 394–– Establécese, en el marco del Convenio celebrado<br />
entre la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
(A.F.I.P.) y la Comisión Arbitral de fecha 30 de abril de 2003<br />
y sus Actas Complementarias, un régimen de percepción del<br />
impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las operaciones<br />
de importación definitiva para consumo de mercadería,<br />
realizadas por contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires,<br />
de conformidad con los artículos que siguen.<br />
Se encuentran excluidas las operaciones de importación para<br />
consumo realizadas al Área Aduanera Especial de Tierra del<br />
Fuego, de mercadería originaria o procedente del territorio<br />
aduanero general, y las efectuadas a este último territorio, de<br />
mercadería originaria o procedente de aquél ámbito.<br />
A efectos de lo previsto en este artículo, el alcance de los<br />
términos “importación para consumo” y “mercadería”<br />
deberá entenderse de acuerdo a lo dispuesto en la legislación<br />
aduanera.<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 1º.<br />
Agente de percepción<br />
Artículo 395–– La Dirección General de Aduanas, actuará<br />
como agente de percepción respecto de las operaciones de<br />
importación referidas en el artículo anterior, debiendo practicar<br />
las percepciones correspondientes, en oportunidad de<br />
verificarse el registro de la solicitud de destinación respectiva<br />
a través del Sistema Informático María.<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 2º.<br />
Sujetos percibidos<br />
Artículo 396–– Revestiránelcarácter de sujetos pasibles de<br />
la percepción quienes resulten contribuyentes del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires,<br />
inclusive aquellos comprendidos en las normas del Convenio<br />
Multilateral.<br />
Fuente: B–80/02, t.o. por B–85/03, artículo 3º.<br />
Exclusión en razón del sujeto<br />
Artículo 397–– Quedan excluidos de lo preceptuado en el<br />
artículo anterior los siguientes sujetos:<br />
1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades, sus<br />
dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.<br />
2) Los sujetos exentos: se trate de aquellos que cuenten con<br />
resolución de la Autoridad de Aplicación o de contribu-<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 141