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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

b) En cuotas, en cuyo caso el plazo no podrá exceder el 31<br />

de diciembre de 2002. Las cuotas serán mensuales, iguales<br />

y consecutivas.<br />

Cuando el acogimiento se realizare en más de 3 cuotas, se<br />

calculará un interés del 0,5 % mensual sobre saldo.<br />

Se aprueba como Anexo II la tabla de coeficientes a los fines<br />

de la liquidación de las cuotas, debiéndose aplicar sobre el<br />

monto total a regularizar, el fijado según elnúmero de<br />

cuotas del plan.<br />

El pago podrá ser efectuado mediante el sistema de débito<br />

automático, en efectivo y/o mediante Letras de Tesorería<br />

para Cancelación de Obligaciones (Patacones), Bonos de<br />

Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos<br />

Aires y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />

(LE.C.O.P.), emitidos de conformidad con lo establecido en<br />

la Leyes Nros. 12.727 y 12.774.<br />

Tratándose de obligaciones adeudadas por los impuestos de<br />

sellos y sobre los ingresos brutos, y siempre que se opte por<br />

el pago de contado, se admitirá el pago mediante la entrega<br />

de los Títulos de la Deuda Pública Provincial mencionados<br />

a continuación, al valor técnico correspondiente al quinto<br />

día hábil anterior a la fecha de inicio del presente régimen,<br />

determinado por la Dirección Provincial de Financiamiento<br />

yCrédito Público del Ministerio de Economía:<br />

a) Letra de Tesorería de la Provincia de Buenos Aires, en<br />

Dólares Estadounidenses, con vencimiento el 11 de marzo<br />

de 2002 (21 Serie del Programa de Bonos de Mediano<br />

Plazo de la Provincia de Buenos Aires).<br />

b) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Dólares<br />

Estadounidenses, con vencimiento el 15 de marzo de<br />

2002 (2° Serie del Programa de Bonos de Mediano Plazo<br />

de la Provincia de Buenos Aires).<br />

c) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros, con<br />

vencimiento el 12 de julio de 2002 (1º Serie del Programa<br />

de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia de<br />

Buenos Aires).<br />

d) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros, con<br />

vencimiento el 6 de septiembre de 2002 (15° Serie del<br />

Programa de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia<br />

de Buenos Aires).<br />

e) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros, con<br />

vencimiento el 30 de enero de 2003 (19° Serie del<br />

Programa de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia<br />

de Buenos Aires).<br />

f) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Yenes, con<br />

vencimiento el 27 de mayo de 2003 (8° Serie del Programa<br />

de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia de<br />

Buenos Aires).<br />

g) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Dólares<br />

Estadounidenses, con vencimiento el 1º de agosto de<br />

2003 (13° Serie del Programa de Bonos de Mediano<br />

Plazo de la Provincia de Buenos Aires).<br />

h) Bonos de Consolidación de Deudas de la Provincia de<br />

Buenos Aires, en Dólares Estadounidenses, con vencimiento<br />

el 31 de marzo de 2007 (Ley provincial Nº 11.192).<br />

i) Bonos de Consolidación de Deudas de la Provincia de<br />

Buenos Aires, en Pesos, con vencimiento el 31 de marzo<br />

de 2007 (Ley provincial Nº 11.192).<br />

El valor técnico de los títulos públicos denominados en<br />

moneda extranjera será convertido a pesos conforme el tipo<br />

de cambio respecto al Dólar Estadounidense que se determine<br />

para la transformación a Pesos de los Bonos de Cancelación<br />

de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Hasta tanto dicho tipo de cambio no sea fijado, se utilizará<br />

la relación de cambio un Dólar Estadounidense igual a un<br />

Peso con cuarenta centavos, establecida en el artículo 1° del<br />

Decreto Nº 390/2002 para la aceptación de dichos Bonos<br />

cuando los mismos sean aplicados al pago de obligaciones<br />

impositivas corrientes. En el caso de los títulos denominados<br />

en Euros o en Yenes, serán convertidos previamente a<br />

Dólares Estadounidenses utilizando el tipo de cambio informado<br />

por la agencia Bloomberg a las doce horas del quinto<br />

día hábil anterior a la fecha de inicio del régimen.<br />

En los casos en que sean aplicados al pago Títulos de la<br />

Deuda Pública, deberá observarse el procedimiento descripto<br />

en el Anexo III de la presente y utilizarse el formulario R–25<br />

(“Régimen de regularización de deudas de los artículo 3° y<br />

4° de la Ley Nº 12.837. Contribuyentes del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos. DeclaracióndeTítulos de Deuda Pública<br />

Provincialentregados con el fin de cancelar las obligaciones<br />

de estos regímenes”) que forma parte de dicho anexo.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 13— Regirán los siguientes importes de cuota<br />

mínima, según el tributo de que se trate:<br />

a) Impuesto de Sellos:$ 100<br />

b) Tasas Retributivas por Servicios Administrativos y Judiciales:<br />

$ 100<br />

c) Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación:<br />

$ 100<br />

d) Tributo previsto por el artículo 72 bis de la Ley<br />

Nº 11.769. Energía: $ 100<br />

e) Impuesto sobre los Ingresos Brutos:$ 50<br />

f) Impuesto a los Automotores:$ 30<br />

g) Impuesto Inmobiliario:$ 30<br />

Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />

Artículo 14— Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />

pago el formulario R–550 (“Volante Informativo para el<br />

Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el<br />

contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia<br />

donde se haya realizado la presentación.<br />

El vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />

se producirá a los cinco días hábiles contados desde la fecha<br />

de la formalización del acogimiento.<br />

Cuando se hubiere optado por la modalidad de pago en<br />

cuotas, la primera vencerá el día 10 del mes siguiente al de<br />

la formalización del acogimiento, o inmediato posterior<br />

hábil si aquel resultara inhábil. Las cuotas restantes vencerán<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 335

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