TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
b) En cuotas, en cuyo caso el plazo no podrá exceder el 31<br />
de diciembre de 2002. Las cuotas serán mensuales, iguales<br />
y consecutivas.<br />
Cuando el acogimiento se realizare en más de 3 cuotas, se<br />
calculará un interés del 0,5 % mensual sobre saldo.<br />
Se aprueba como Anexo II la tabla de coeficientes a los fines<br />
de la liquidación de las cuotas, debiéndose aplicar sobre el<br />
monto total a regularizar, el fijado según elnúmero de<br />
cuotas del plan.<br />
El pago podrá ser efectuado mediante el sistema de débito<br />
automático, en efectivo y/o mediante Letras de Tesorería<br />
para Cancelación de Obligaciones (Patacones), Bonos de<br />
Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos<br />
Aires y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />
(LE.C.O.P.), emitidos de conformidad con lo establecido en<br />
la Leyes Nros. 12.727 y 12.774.<br />
Tratándose de obligaciones adeudadas por los impuestos de<br />
sellos y sobre los ingresos brutos, y siempre que se opte por<br />
el pago de contado, se admitirá el pago mediante la entrega<br />
de los Títulos de la Deuda Pública Provincial mencionados<br />
a continuación, al valor técnico correspondiente al quinto<br />
día hábil anterior a la fecha de inicio del presente régimen,<br />
determinado por la Dirección Provincial de Financiamiento<br />
yCrédito Público del Ministerio de Economía:<br />
a) Letra de Tesorería de la Provincia de Buenos Aires, en<br />
Dólares Estadounidenses, con vencimiento el 11 de marzo<br />
de 2002 (21 Serie del Programa de Bonos de Mediano<br />
Plazo de la Provincia de Buenos Aires).<br />
b) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Dólares<br />
Estadounidenses, con vencimiento el 15 de marzo de<br />
2002 (2° Serie del Programa de Bonos de Mediano Plazo<br />
de la Provincia de Buenos Aires).<br />
c) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros, con<br />
vencimiento el 12 de julio de 2002 (1º Serie del Programa<br />
de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia de<br />
Buenos Aires).<br />
d) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros, con<br />
vencimiento el 6 de septiembre de 2002 (15° Serie del<br />
Programa de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia<br />
de Buenos Aires).<br />
e) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros, con<br />
vencimiento el 30 de enero de 2003 (19° Serie del<br />
Programa de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia<br />
de Buenos Aires).<br />
f) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Yenes, con<br />
vencimiento el 27 de mayo de 2003 (8° Serie del Programa<br />
de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia de<br />
Buenos Aires).<br />
g) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Dólares<br />
Estadounidenses, con vencimiento el 1º de agosto de<br />
2003 (13° Serie del Programa de Bonos de Mediano<br />
Plazo de la Provincia de Buenos Aires).<br />
h) Bonos de Consolidación de Deudas de la Provincia de<br />
Buenos Aires, en Dólares Estadounidenses, con vencimiento<br />
el 31 de marzo de 2007 (Ley provincial Nº 11.192).<br />
i) Bonos de Consolidación de Deudas de la Provincia de<br />
Buenos Aires, en Pesos, con vencimiento el 31 de marzo<br />
de 2007 (Ley provincial Nº 11.192).<br />
El valor técnico de los títulos públicos denominados en<br />
moneda extranjera será convertido a pesos conforme el tipo<br />
de cambio respecto al Dólar Estadounidense que se determine<br />
para la transformación a Pesos de los Bonos de Cancelación<br />
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires.<br />
Hasta tanto dicho tipo de cambio no sea fijado, se utilizará<br />
la relación de cambio un Dólar Estadounidense igual a un<br />
Peso con cuarenta centavos, establecida en el artículo 1° del<br />
Decreto Nº 390/2002 para la aceptación de dichos Bonos<br />
cuando los mismos sean aplicados al pago de obligaciones<br />
impositivas corrientes. En el caso de los títulos denominados<br />
en Euros o en Yenes, serán convertidos previamente a<br />
Dólares Estadounidenses utilizando el tipo de cambio informado<br />
por la agencia Bloomberg a las doce horas del quinto<br />
día hábil anterior a la fecha de inicio del régimen.<br />
En los casos en que sean aplicados al pago Títulos de la<br />
Deuda Pública, deberá observarse el procedimiento descripto<br />
en el Anexo III de la presente y utilizarse el formulario R–25<br />
(“Régimen de regularización de deudas de los artículo 3° y<br />
4° de la Ley Nº 12.837. Contribuyentes del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos. DeclaracióndeTítulos de Deuda Pública<br />
Provincialentregados con el fin de cancelar las obligaciones<br />
de estos regímenes”) que forma parte de dicho anexo.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 13— Regirán los siguientes importes de cuota<br />
mínima, según el tributo de que se trate:<br />
a) Impuesto de Sellos:$ 100<br />
b) Tasas Retributivas por Servicios Administrativos y Judiciales:<br />
$ 100<br />
c) Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación:<br />
$ 100<br />
d) Tributo previsto por el artículo 72 bis de la Ley<br />
Nº 11.769. Energía: $ 100<br />
e) Impuesto sobre los Ingresos Brutos:$ 50<br />
f) Impuesto a los Automotores:$ 30<br />
g) Impuesto Inmobiliario:$ 30<br />
Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />
Artículo 14— Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />
Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />
pago el formulario R–550 (“Volante Informativo para el<br />
Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el<br />
contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia<br />
donde se haya realizado la presentación.<br />
El vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />
se producirá a los cinco días hábiles contados desde la fecha<br />
de la formalización del acogimiento.<br />
Cuando se hubiere optado por la modalidad de pago en<br />
cuotas, la primera vencerá el día 10 del mes siguiente al de<br />
la formalización del acogimiento, o inmediato posterior<br />
hábil si aquel resultara inhábil. Las cuotas restantes vencerán<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 335