TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
4) Si se encuentra comprendida en el artículo 299 de la<br />
Ley Nº 19.550.<br />
5) Capital social.<br />
6) Importe de la tasa.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 375. B–1/02, artículo 643.<br />
Pago: forma y conservación del comprobante<br />
Artículo 759— El pago de la Tasa Anual de Fiscalización<br />
deberá efectivizarse de acuerdo con lo dispuesto en Título<br />
XII, Capítulo I, de esta disposición, sobre el escrito que<br />
prevé el artículo anterior, el cual –una vez repuesto– deberá<br />
ser conservado por la sociedad durante el término de prescripción<br />
de la obligación fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 376. B–1/02, artículo 644.<br />
CAPÍTULO II – SERVICIOS JUDICIALES<br />
Determinación de valores. Pautas para el Cálculo<br />
Artículo 760— Para el pago de la tasa de justicia que<br />
establece el inciso f) del artículo 277 del Código Fiscal, el<br />
valor de los bienes se computará de la siguiente forma:<br />
a) Inmuebles: La valuación fiscal. En los casos en se<br />
hubiera practicado tasación por mayor importe regirá<br />
esta última.<br />
b) Automotores: Tabla de Valores fijada por la Dirección<br />
Provincial de Rentas, según lo dispuesto en el Artículo<br />
715 de la presente. En su caso, serán de aplicación las<br />
previsiones de los artículos 716 a 719. En los supuestos<br />
no contemplados expresamente, el valor se establecerá<br />
por estimación que, bajo de responsabilidad, efectuará<br />
el administrador, heredero o legatario.<br />
c) Derechos creditorios con garantía real o sin ella: El<br />
valor resultante del instrumento público o privado, deducidas<br />
las amortizaciones debidamente justificadas.<br />
Los importes correspondientes a la actualización del<br />
crédito, en su caso, se computarán como integrantes del<br />
valor de aquél.<br />
d) Títulos, acciones y demás valores que coticen en Bolsa:<br />
Por el valor de su cotización.<br />
e) Títulos y acciones que no coticen en Bolsa: Su valor<br />
nominal.<br />
f) Cuotas y partes sociales: El valor de cada cuota se<br />
establecerá tomando el valor del patrimonio según el<br />
último balance inmediato anterior –actualizado conforme<br />
con las normas de las Leyes Nros. 19.742 y 19.550<br />
o norma similar aplicable, segúnelcaso– dividido por el<br />
número de las cuotas sociales.<br />
g) Sociedades, establecimientos o empresas civiles, comerciales,<br />
industriales, pesqueros, forestales, mineros,<br />
agropecuarios, etcétera: El patrimonio según elúltimo<br />
balance inmediato anterior, actualizado según las normas<br />
de la Ley Nº 19.742, o norma similar aplicable,<br />
según el caso.<br />
h) Moneda extranjera: Cotización oficial, al tipo comprador,<br />
del Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago<br />
de la tasa.<br />
i) Obras de arte de cualquier clase y libros: El precio de<br />
costo o el valor de plaza, el que fuere mayor.<br />
Productos agropecuarios: El valor de plaza.<br />
k) Semovientes: El precio promedio del mercado oficial o<br />
remate feria más cercano, según su especie, razón o<br />
estado.<br />
l) Otros bienes: En la forma prevista por el último párrafo<br />
del inciso f), artículo 277 del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 377. B–1/02, artículo 645.<br />
Otros valores<br />
Artículo 761— En todos los casos se considerará el valor<br />
de licitación, negociación, estimación o adjudicación o precio<br />
de venta, cuando fuere superior a la valuación establecida<br />
en el artículo precedente.<br />
Se computará siempre el precio de venta cuando se obtenga<br />
en un remate público judicial o en remate feria para semovientes,<br />
útiles y enseres rurales o Bolsas de Comercio autorizadas,<br />
para las acciones y títulos de renta.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 378. B–1/02, artículo 646.<br />
Declaración jurada patrimonial. Formulario<br />
Artículo 762— A los efectos de cumplir con lo establecido<br />
en el artículo 277, inciso f) del Código Fiscal, deberá ser<br />
completado y presentado en las actuaciones judiciales el<br />
formulario oficialmente previsto al efecto.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 379. B–1/02, artículo 647.<br />
TÍTULO XII – DISPOSICIONES CO-<br />
MUNES A LOS TÍTULOS X Y XI<br />
CAPÍTULO I – <strong>DE</strong>L PAGO<br />
Forma de pago<br />
Artículo 763— El pago del impuesto de sellos correspondiente<br />
a actos, contratos u operaciones instrumentados<br />
privadamente, como asimismo el de la Tasa Retributiva de<br />
Servicios Administrativos, deberá efectuarse en las dependencias<br />
bancarias habilitadas para la utilización del denominado<br />
Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago<br />
de los Tributos Provinciales (Sistema S.P.P.O.T.), de conformidad<br />
con el procedimiento que se indica en la presente.<br />
Fuente: B–48/99, artículos 1º y2º yB–35/00. B–1/02, artículo 648.<br />
Sellos<br />
Artículo 764— A fin de proceder al pago del impuesto de<br />
sellos, el contribuyente deberá presentar el documento gravado<br />
ante el personal afectado al servicio de caja de la<br />
entidad bancaria e indicarle al cajero el número de su<br />
C.U.I.T. o C.U.I.L. o, en su defecto, el tipo y número de su<br />
documento de identidad, el acto por el cual debe abonar el<br />
tributo, la fecha de la operación y el importe a pagar,<br />
calculado sin intereses.<br />
En todos los casos, la impresión de los datos referentes al<br />
pago se realizará sobre el documento gravado, que se constituirá<br />
así en la única constancia válida de pago.<br />
Fuente: B–48/99, artículos 3º y5º. B–1/02, artículo 649.<br />
Tasas<br />
Artículo 765— Para el pago de la Tasa Retributiva de Servi-<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 187