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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

4) Si se encuentra comprendida en el artículo 299 de la<br />

Ley Nº 19.550.<br />

5) Capital social.<br />

6) Importe de la tasa.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 375. B–1/02, artículo 643.<br />

Pago: forma y conservación del comprobante<br />

Artículo 759— El pago de la Tasa Anual de Fiscalización<br />

deberá efectivizarse de acuerdo con lo dispuesto en Título<br />

XII, Capítulo I, de esta disposición, sobre el escrito que<br />

prevé el artículo anterior, el cual –una vez repuesto– deberá<br />

ser conservado por la sociedad durante el término de prescripción<br />

de la obligación fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 376. B–1/02, artículo 644.<br />

CAPÍTULO II – SERVICIOS JUDICIALES<br />

Determinación de valores. Pautas para el Cálculo<br />

Artículo 760— Para el pago de la tasa de justicia que<br />

establece el inciso f) del artículo 277 del Código Fiscal, el<br />

valor de los bienes se computará de la siguiente forma:<br />

a) Inmuebles: La valuación fiscal. En los casos en se<br />

hubiera practicado tasación por mayor importe regirá<br />

esta última.<br />

b) Automotores: Tabla de Valores fijada por la Dirección<br />

Provincial de Rentas, según lo dispuesto en el Artículo<br />

715 de la presente. En su caso, serán de aplicación las<br />

previsiones de los artículos 716 a 719. En los supuestos<br />

no contemplados expresamente, el valor se establecerá<br />

por estimación que, bajo de responsabilidad, efectuará<br />

el administrador, heredero o legatario.<br />

c) Derechos creditorios con garantía real o sin ella: El<br />

valor resultante del instrumento público o privado, deducidas<br />

las amortizaciones debidamente justificadas.<br />

Los importes correspondientes a la actualización del<br />

crédito, en su caso, se computarán como integrantes del<br />

valor de aquél.<br />

d) Títulos, acciones y demás valores que coticen en Bolsa:<br />

Por el valor de su cotización.<br />

e) Títulos y acciones que no coticen en Bolsa: Su valor<br />

nominal.<br />

f) Cuotas y partes sociales: El valor de cada cuota se<br />

establecerá tomando el valor del patrimonio según el<br />

último balance inmediato anterior –actualizado conforme<br />

con las normas de las Leyes Nros. 19.742 y 19.550<br />

o norma similar aplicable, segúnelcaso– dividido por el<br />

número de las cuotas sociales.<br />

g) Sociedades, establecimientos o empresas civiles, comerciales,<br />

industriales, pesqueros, forestales, mineros,<br />

agropecuarios, etcétera: El patrimonio según elúltimo<br />

balance inmediato anterior, actualizado según las normas<br />

de la Ley Nº 19.742, o norma similar aplicable,<br />

según el caso.<br />

h) Moneda extranjera: Cotización oficial, al tipo comprador,<br />

del Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago<br />

de la tasa.<br />

i) Obras de arte de cualquier clase y libros: El precio de<br />

costo o el valor de plaza, el que fuere mayor.<br />

Productos agropecuarios: El valor de plaza.<br />

k) Semovientes: El precio promedio del mercado oficial o<br />

remate feria más cercano, según su especie, razón o<br />

estado.<br />

l) Otros bienes: En la forma prevista por el último párrafo<br />

del inciso f), artículo 277 del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 377. B–1/02, artículo 645.<br />

Otros valores<br />

Artículo 761— En todos los casos se considerará el valor<br />

de licitación, negociación, estimación o adjudicación o precio<br />

de venta, cuando fuere superior a la valuación establecida<br />

en el artículo precedente.<br />

Se computará siempre el precio de venta cuando se obtenga<br />

en un remate público judicial o en remate feria para semovientes,<br />

útiles y enseres rurales o Bolsas de Comercio autorizadas,<br />

para las acciones y títulos de renta.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 378. B–1/02, artículo 646.<br />

Declaración jurada patrimonial. Formulario<br />

Artículo 762— A los efectos de cumplir con lo establecido<br />

en el artículo 277, inciso f) del Código Fiscal, deberá ser<br />

completado y presentado en las actuaciones judiciales el<br />

formulario oficialmente previsto al efecto.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 379. B–1/02, artículo 647.<br />

TÍTULO XII – DISPOSICIONES CO-<br />

MUNES A LOS TÍTULOS X Y XI<br />

CAPÍTULO I – <strong>DE</strong>L PAGO<br />

Forma de pago<br />

Artículo 763— El pago del impuesto de sellos correspondiente<br />

a actos, contratos u operaciones instrumentados<br />

privadamente, como asimismo el de la Tasa Retributiva de<br />

Servicios Administrativos, deberá efectuarse en las dependencias<br />

bancarias habilitadas para la utilización del denominado<br />

Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago<br />

de los Tributos Provinciales (Sistema S.P.P.O.T.), de conformidad<br />

con el procedimiento que se indica en la presente.<br />

Fuente: B–48/99, artículos 1º y2º yB–35/00. B–1/02, artículo 648.<br />

Sellos<br />

Artículo 764— A fin de proceder al pago del impuesto de<br />

sellos, el contribuyente deberá presentar el documento gravado<br />

ante el personal afectado al servicio de caja de la<br />

entidad bancaria e indicarle al cajero el número de su<br />

C.U.I.T. o C.U.I.L. o, en su defecto, el tipo y número de su<br />

documento de identidad, el acto por el cual debe abonar el<br />

tributo, la fecha de la operación y el importe a pagar,<br />

calculado sin intereses.<br />

En todos los casos, la impresión de los datos referentes al<br />

pago se realizará sobre el documento gravado, que se constituirá<br />

así en la única constancia válida de pago.<br />

Fuente: B–48/99, artículos 3º y5º. B–1/02, artículo 649.<br />

Tasas<br />

Artículo 765— Para el pago de la Tasa Retributiva de Servi-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 187

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