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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Vencido dicho término, toda declaración o solicitud que se<br />

presente como consecuencia de intimación fehaciente o<br />

actuaciones en trámite hará pasible al beneficiario de la<br />

sanción por incumplimiento a los deberes formales contenida<br />

en el artículo 51 del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 327 y B–1/02, artículo 479.<br />

Formulario R–248 A . Única presentación<br />

Artículo 576–– Una vez presentada la declaración que<br />

establece el artículo 568 mantendrá vigencia la exención por<br />

los períodos fiscales siguientes.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 328 y B–1/02, artículo 480.<br />

Demanda de repetición<br />

Artículo 577–– La repetición de los importes abonados<br />

indebidamente se regirá por el trámite habitual, debiendo el<br />

solicitante acreditar fehacientemente los extremos en que<br />

funde su derecho y acompañar la constancia de la exención.<br />

En el caso del último párrafo del artículo 569, deberá<br />

acompañarse copia de la resolución que concede el beneficio.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 329 y B–1/02, artículo 481.<br />

Condominio – Liquidación parcial<br />

Artículo 578–– En los casos de condominio, los contribuyentes<br />

podrán presentarse ante las Oficinas de Distrito a fin de<br />

solicitar la liquidación del impuesto en la proporcióngravada.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 330 y B–1/02, artículo 482.<br />

Recibo de pago: leyenda aclaratoria<br />

Artículo 579–– En la liquidación manual que emita el<br />

Distrito, se estampará un sello con la leyenda: “Liquidación<br />

condicional a pedido y bajo responsabilidad del contribuyente<br />

por solicitud de exención proporcional”.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 331 y B–1/02, artículo 483.<br />

Solicitud rechazada. Pago de las diferencias<br />

Artículo 580–– Si la solicitud de exención parcial fuera<br />

rechazada, se intimará al contribuyente el ingreso de las<br />

diferencias resultantes, a las cuales se le adicionarán los<br />

accesorios que correspondan por el pago fuera de término.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 332 y B–1/02, artículo 484.<br />

Oficinas de Distrito: Asesoramiento<br />

Artículo 581–– Las Oficinas de Distrito asesorarán a los<br />

contribuyentes a fin de que éstos tengan posibilidad de<br />

utilizar el procedimiento previsto en el artículo 569.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 333 y B–1/02, artículo 485.<br />

SECCIÓN TRES: COMBATIENTES <strong>DE</strong><br />

MALVINAS<br />

Solicitud. Recaudos<br />

Artículo 582–– El beneficio previsto por el artículo 137,<br />

inciso r), del Código Fiscal será otorgado a solicitud de parte<br />

interesada.<br />

La calidad de vivienda única y el uso familiar de la misma<br />

se declararán bajo juramento, en tanto que la participación<br />

en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el<br />

14 de junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de<br />

las Islas Malvinas Argentinas, deberá acreditarse mediante<br />

certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la<br />

Nación.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 334 y B–1/02, artículo 486.<br />

Derecho–habientes. Alcance<br />

Artículo 583–– Respecto de los derechos–habientes, el<br />

beneficio se encuentra limitado a una única vivienda para el<br />

grupo familiar del combatiente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 335 y B–1/02, artículo 487.<br />

Vigencia del beneficio<br />

Artículo 584–– El beneficio tendrá vigencia a partir del<br />

período fiscal 1992 o a partir del primero de enero inmediato<br />

siguiente al momento en que se reúna la calidad de titular<br />

de dominio de única propiedad con el destino especificado.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 336 y B–1/02, artículo 488.<br />

SECCIÓN CUATRO: RESERVAS Y<br />

PARQUES NATURALES PRIVADOS<br />

Solicitud: presentación y recaudos<br />

Artículo 585–– Los propietarios de inmuebles situados en<br />

la Provincia de Buenos Aires que, en el marco de lo establecido<br />

en la Ley Nº 10.907, hayan sido declarados reserva<br />

natural privada, podrán solicitar la exención del impuesto<br />

inmobiliario, presentando la solicitud ante cualquier Departamento<br />

Gerencia o Distrito de la Dirección Provincial de<br />

Rentas, acompañada de una constancia expedida por el<br />

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de<br />

donde surjan los siguientes datos:<br />

1) Identificación del inmueble declarado reserva natural<br />

privada (Partido–Partida y datos catastrales).<br />

2) Que el reconocimiento del inmueble como reserva natural<br />

privada ha quedado firme por falta de oposición del titular<br />

registral, en los términos previstos por la Ley Nº 10.907.<br />

3) Fecha a partir de la cual ha quedado firme la declaración<br />

del inmueble como reserva natural privada y duraciónde<br />

la misma.<br />

Fuente: B–42/01 y B–1/02, artículo 489.<br />

CAPÍTULO V – CONDONACIÓN Y<br />

REMISIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDAS. TRÁMITE<br />

PARA SU EFECTIVIZACIÓN<br />

Solicitud de parte. Municipios<br />

Artículo 586–– La condonación o remisión de las deudas<br />

por impuesto inmobiliario dispuestas por leyes provinciales,<br />

en el marco de Planes de Regularización Dominial, se hará<br />

efectiva a petición de parte interesada.<br />

Cuando la operatoria legalmente prevista establezca la intervención<br />

de los Municipios, éstos podrán presentarse a<br />

peticionar dichos beneficios.<br />

Fuente: B–25/96, artículo 1º yB–1/02, artículo 490.<br />

Recaudos<br />

Artículo 587–– La solicitud se deberá presentar ante la<br />

Oficina de Distrito correspondiente al lugar de ubicación del<br />

inmueble, agregándose todos los elementos que demuestren<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 165

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