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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

4) El cheque deberá librarse contra la cuenta corriente del<br />

sujeto pasivo de la obligación tributaria, salvo cuando se<br />

tratare de los impuestos inmobiliario, a los automotores<br />

y a las embarcaciones deportivas y de recreación y los<br />

regímenes de regularización impositiva referidos a dichos<br />

gravámenes, en cuyo caso podrá librarse el cheque<br />

contra la cuenta de un tercero.<br />

5) El cheque deberá librarse por el importe total de la<br />

obligación tributaria a cancelar.<br />

Fuente: B–60/01, artículos 1º y2º yB–1/02, artículo 34.<br />

Lugares sin sucursal bancaria autorizada<br />

Artículo 46–– Los contribuyentes y responsables domiciliados<br />

en localidades del interior de la Provincia donde no<br />

hubiere Banco cobrador autorizado podrán efectuar sus<br />

pagos en los Distritos recaudadores que a tal fin habilite esta<br />

Dirección Provincial de Rentas, con los mismos requisitos<br />

exigidos en el artículo anterior.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 22 y B–1/02, artículo 35.<br />

S.P.P.O.T.<br />

Artículo 47–– Salvo disposición especial en contrario, la<br />

recaudación de los tributos provinciales se realizará mediante<br />

el “Sistema de Presentación y Pago de Obligaciones<br />

Tributarias” (S.P.P.O.T.).<br />

A tales fines se aprueba como comprobante oficial de pago<br />

de los tributos provinciales y sus accesorios, cuyo autoridad<br />

de aplicación sea esta Dirección Provincial de Rentas, el<br />

ticket bancario del Anexo 6 de la presente disposición, sin<br />

perjuicio de mantenerse la vigencia de los diferentes comprobantes<br />

autorizados hasta el presente. El ticket referido<br />

contendrá un campo alfanumérico destinado a traducir el<br />

código de barras generador del mismo.<br />

La utilización del S.P.P.O.T. incluirá el pago de deudas<br />

reclamadas mediante título ejecutivo.<br />

Fuente: B–18/97, artículo 1º, B–47/98, 63/99, 1/01 y B–1/02, artículo 36.<br />

Código de barras y formularios<br />

Artículo 48–– La emisión general de los impuestos<br />

inmobiliario, a los automotores y a las embarcaciones<br />

deportivas y de recreación y las liquidaciones de deuda<br />

atrasada por tales tributos que expidan las dependencias<br />

de la Dirección Provincial de Rentas, al igual que las<br />

cuotas de planes de pago vigentes, podrán contener un<br />

código de barras que reproduzca la información contenida<br />

en el formulario.<br />

Cuando el pago se realice en las cajas del Banco de la<br />

Provincia de Buenos Aires especialmente habilitadas para<br />

la lectura del código de barras, se expedirá como comprobante<br />

de pago el ticket a que se refiere el artículo anterior.<br />

Si la fecha del formulario informativo de la deuda se encontrare<br />

vencida al momento de la presentación ante la caja bancaria<br />

habilitada con lector óptico, el sistema adicionará automáticamente<br />

los intereses que correspondan hasta el día de pago.<br />

Serán de utilización obligatoria, asimismo, los siguientes<br />

formularios del Anexo 7:<br />

Formulario R–550 “Formulario para presentaciónenla<br />

entidad bancaria”.<br />

Formulario R–551 “Informe de deuda no apto para el<br />

pago”.<br />

Formulario R–176 “Impuesto Inmobiliario–FOPROVI”.<br />

Formulario R–004: de pago del Impuesto a las Embarcaciones<br />

Deportivas o de Recreación.<br />

Fuente: B–18/97, artículo 2º, B–51/97, B–4/98 y B–13/00 y B–1/02, artículo 37.<br />

Tasas Retributivas de Servicios y Sellos<br />

Artículo 49–– El pago del impuesto de sellos y de la tasa<br />

retributiva de servicios administrativos y judiciales se realizará<br />

por medio del “Sistema de Presentación y Pago de<br />

Obligaciones Tributarias” (S.P.P.O.T.), de acuerdo con lo<br />

dispuesto en Título XII, Capítulo I, de esta disposición.<br />

Fuente: B–48/99, artículos 1º y2º , B–35/00 y B–1/02, artículo 38.<br />

Sanciones<br />

Artículo 50–– El incumplimiento por parte de los contribuyentes<br />

y responsables de las normas de la presente Sección<br />

los hará pasibles de las sanciones por infracción a los<br />

deberes formales previstas en el Código Fiscal.<br />

Fuente: B–6/86, artículo 120 y B–1/02, artículo 40.<br />

PARTE SEGUNDA: SISTEMA INTEGRAL<br />

<strong>DE</strong> RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN<br />

<strong>DE</strong> LA DIRECCIÓN PROVINCIAL <strong>DE</strong><br />

RENTAS <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong><br />

BUENOS AIRES (SIRFT–BAIRES)<br />

Alcance<br />

Artículo 51–– El “Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización<br />

Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas<br />

de la Provincia de Buenos Aires” (SIRFT–BAIRES) realizará<br />

el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales<br />

de los contribuyentes incorporados al mismo, de acuerdo<br />

con la operatoria y procedimiento que quedan circunscriptas<br />

exclusivamente a este sistema.<br />

Fuente: B–60/95, artículo 1º y2º. y B–1/02, artículo 41.<br />

Incorporación<br />

Artículo 52–– La incorporación de los contribuyentes y<br />

demás responsables al SIRFT–BAIRES se concretará mediante<br />

notificación a efectuar en su domicilio fiscal, juntamente<br />

con la entrega de los formularios de declaración<br />

jurada e instructivos correspondientes.<br />

Si el contribuyente o responsable no cumpliera con las<br />

obligaciones a su cargo, la Autoridad de Aplicación lo<br />

incluirá de oficio en el sistema y aplicará las sanciones<br />

previstas por el Código Fiscal.<br />

La desafectación se efectuará por resolución fundada de la<br />

Gerencia Delegación correspondiente.<br />

Fuente: B–60/95, artículo 4º, texto segúnB–55/98 y ©1/02, artículo 42.<br />

Deberes específicos<br />

Artículo 53–– Los contribuyentes y responsables compren-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 97

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