TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
4) El cheque deberá librarse contra la cuenta corriente del<br />
sujeto pasivo de la obligación tributaria, salvo cuando se<br />
tratare de los impuestos inmobiliario, a los automotores<br />
y a las embarcaciones deportivas y de recreación y los<br />
regímenes de regularización impositiva referidos a dichos<br />
gravámenes, en cuyo caso podrá librarse el cheque<br />
contra la cuenta de un tercero.<br />
5) El cheque deberá librarse por el importe total de la<br />
obligación tributaria a cancelar.<br />
Fuente: B–60/01, artículos 1º y2º yB–1/02, artículo 34.<br />
Lugares sin sucursal bancaria autorizada<br />
Artículo 46–– Los contribuyentes y responsables domiciliados<br />
en localidades del interior de la Provincia donde no<br />
hubiere Banco cobrador autorizado podrán efectuar sus<br />
pagos en los Distritos recaudadores que a tal fin habilite esta<br />
Dirección Provincial de Rentas, con los mismos requisitos<br />
exigidos en el artículo anterior.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 22 y B–1/02, artículo 35.<br />
S.P.P.O.T.<br />
Artículo 47–– Salvo disposición especial en contrario, la<br />
recaudación de los tributos provinciales se realizará mediante<br />
el “Sistema de Presentación y Pago de Obligaciones<br />
Tributarias” (S.P.P.O.T.).<br />
A tales fines se aprueba como comprobante oficial de pago<br />
de los tributos provinciales y sus accesorios, cuyo autoridad<br />
de aplicación sea esta Dirección Provincial de Rentas, el<br />
ticket bancario del Anexo 6 de la presente disposición, sin<br />
perjuicio de mantenerse la vigencia de los diferentes comprobantes<br />
autorizados hasta el presente. El ticket referido<br />
contendrá un campo alfanumérico destinado a traducir el<br />
código de barras generador del mismo.<br />
La utilización del S.P.P.O.T. incluirá el pago de deudas<br />
reclamadas mediante título ejecutivo.<br />
Fuente: B–18/97, artículo 1º, B–47/98, 63/99, 1/01 y B–1/02, artículo 36.<br />
Código de barras y formularios<br />
Artículo 48–– La emisión general de los impuestos<br />
inmobiliario, a los automotores y a las embarcaciones<br />
deportivas y de recreación y las liquidaciones de deuda<br />
atrasada por tales tributos que expidan las dependencias<br />
de la Dirección Provincial de Rentas, al igual que las<br />
cuotas de planes de pago vigentes, podrán contener un<br />
código de barras que reproduzca la información contenida<br />
en el formulario.<br />
Cuando el pago se realice en las cajas del Banco de la<br />
Provincia de Buenos Aires especialmente habilitadas para<br />
la lectura del código de barras, se expedirá como comprobante<br />
de pago el ticket a que se refiere el artículo anterior.<br />
Si la fecha del formulario informativo de la deuda se encontrare<br />
vencida al momento de la presentación ante la caja bancaria<br />
habilitada con lector óptico, el sistema adicionará automáticamente<br />
los intereses que correspondan hasta el día de pago.<br />
Serán de utilización obligatoria, asimismo, los siguientes<br />
formularios del Anexo 7:<br />
Formulario R–550 “Formulario para presentaciónenla<br />
entidad bancaria”.<br />
Formulario R–551 “Informe de deuda no apto para el<br />
pago”.<br />
Formulario R–176 “Impuesto Inmobiliario–FOPROVI”.<br />
Formulario R–004: de pago del Impuesto a las Embarcaciones<br />
Deportivas o de Recreación.<br />
Fuente: B–18/97, artículo 2º, B–51/97, B–4/98 y B–13/00 y B–1/02, artículo 37.<br />
Tasas Retributivas de Servicios y Sellos<br />
Artículo 49–– El pago del impuesto de sellos y de la tasa<br />
retributiva de servicios administrativos y judiciales se realizará<br />
por medio del “Sistema de Presentación y Pago de<br />
Obligaciones Tributarias” (S.P.P.O.T.), de acuerdo con lo<br />
dispuesto en Título XII, Capítulo I, de esta disposición.<br />
Fuente: B–48/99, artículos 1º y2º , B–35/00 y B–1/02, artículo 38.<br />
Sanciones<br />
Artículo 50–– El incumplimiento por parte de los contribuyentes<br />
y responsables de las normas de la presente Sección<br />
los hará pasibles de las sanciones por infracción a los<br />
deberes formales previstas en el Código Fiscal.<br />
Fuente: B–6/86, artículo 120 y B–1/02, artículo 40.<br />
PARTE SEGUNDA: SISTEMA INTEGRAL<br />
<strong>DE</strong> RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN<br />
<strong>DE</strong> LA DIRECCIÓN PROVINCIAL <strong>DE</strong><br />
RENTAS <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong><br />
BUENOS AIRES (SIRFT–BAIRES)<br />
Alcance<br />
Artículo 51–– El “Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización<br />
Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas<br />
de la Provincia de Buenos Aires” (SIRFT–BAIRES) realizará<br />
el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales<br />
de los contribuyentes incorporados al mismo, de acuerdo<br />
con la operatoria y procedimiento que quedan circunscriptas<br />
exclusivamente a este sistema.<br />
Fuente: B–60/95, artículo 1º y2º. y B–1/02, artículo 41.<br />
Incorporación<br />
Artículo 52–– La incorporación de los contribuyentes y<br />
demás responsables al SIRFT–BAIRES se concretará mediante<br />
notificación a efectuar en su domicilio fiscal, juntamente<br />
con la entrega de los formularios de declaración<br />
jurada e instructivos correspondientes.<br />
Si el contribuyente o responsable no cumpliera con las<br />
obligaciones a su cargo, la Autoridad de Aplicación lo<br />
incluirá de oficio en el sistema y aplicará las sanciones<br />
previstas por el Código Fiscal.<br />
La desafectación se efectuará por resolución fundada de la<br />
Gerencia Delegación correspondiente.<br />
Fuente: B–60/95, artículo 4º, texto segúnB–55/98 y ©1/02, artículo 42.<br />
Deberes específicos<br />
Artículo 53–– Los contribuyentes y responsables compren-<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 97