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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

miento al presente régimen de regularización por el monto<br />

adeudado.<br />

A tal fin deberán solicitar, completar y presentar, en la<br />

dependencia de la Dirección Provincial de Rentas en la que<br />

se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos o en los lugares que esta Autoridad de Aplicación<br />

habilite al efecto, el formulario R–23/1 (Régimen de regularización<br />

de deudas del artículo 4º de la Ley Nº 12.837.<br />

Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. Modalidad<br />

de pago: contado, contado con BO.CAN.O.B.A,<br />

plan de cuotas) o el formulario R–23/2 (Régimen de regularización<br />

de deudas del artículo 4º de la Ley Nº 12.837.<br />

Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. Modalidad<br />

de pago: con bonos de deuda pública provincial del<br />

artículo 4º del Decreto Nº 466/2002), que se aprueban como<br />

Anexo I de la presente, según corresponda, donde declararán<br />

la deuda a regularizar. Una vez cargado el formulario,<br />

se entregarán al interesado los formularios de acogimiento,<br />

que deberán ser devueltos por éste debidamente firmados y<br />

en los que constará el plan de pagos elegido.<br />

En los formularios mencionados en el párrafo anterior deberá<br />

informarse, además de la deuda incluida en el acogimiento,<br />

la devengada, por iguales conceptos a los que se<br />

hace referencia en el artículo 1º de la presente, en períodos<br />

anteriores a los señalados en dicho artículo.<br />

Juntamente con el acogimiento, deben presentarse los formularios<br />

de declaración jurada anual correspondientes a las<br />

diferencias que son declaradas como adeudadas en el formulario<br />

R–23/1 o R–23/2, según corresponda, así como las<br />

declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios fiscales<br />

del año 1994 y siguientes.<br />

Modalidad de pago<br />

Artículo 12— El pago de las obligaciones regularizadas se<br />

podrá realizar:<br />

1) Al contado: En efectivo o mediante la utilización de los<br />

instrumentos de Cancelación de Deudas previstos en las<br />

Leyes Nros. 12.727 y 12.774, con una reducción del<br />

10%, que operará, únicamente, cuando se trate de pesos,<br />

Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />

(PATACONES) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones<br />

Provinciales (LE.C.O.P.).<br />

También podrá cancelarse la deuda, al contado, con los<br />

siguientes Títulos de la Deuda Pública Provincial, al<br />

valor técnico correspondiente al quinto díahábil anterior<br />

a la fecha de inicio del presente régimen, conforme lo<br />

determine la Dirección Provincial de Financiamiento y<br />

Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía:<br />

a) Letra de Tesorería de la Provincia de Buenos Aires,<br />

en Dólares Estadounidenses, con vencimiento el 11<br />

de marzo de 2002 (21º Serie del Programa de<br />

Bonos de Mediano Plazo de la Provincia de Buenos<br />

Aires.<br />

b) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Dólares<br />

Estadounidenses, con vencimiento el 15 de marzo de<br />

2002 (2º Serie del Programa de Bonos de Mediano<br />

Plazo de la Provincia de Buenos Aires).<br />

c) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros, con<br />

vencimiento el 12 de julio de 2002 (1º Serie del<br />

Programa de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia<br />

de Buenos Aires).<br />

d) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros,<br />

con vencimiento el 6 de septiembre de 2002 (15º<br />

Serie del Programa de Bonos de Mediano Plazo de<br />

la Provincia de Buenos Aires).<br />

e) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros, con<br />

vencimiento el 30 de enero de 2003 (19 Serie del<br />

Programa de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia<br />

de Buenos Aires).<br />

f) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Yenes,<br />

con vencimiento el 27 de mayo de 2003 (8º Serie del<br />

Programa de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia<br />

de Buenos Aires).<br />

g) Bonos de la Provincia de Buenos Aires, en Dólares<br />

Estadounidenses, con vencimiento el 1º de agosto de<br />

2003 (13º Serie del Programa de Bonos de Mediano<br />

Plazo de la Provincia de Buenos Aires).<br />

h) Bonos de Consolidación de Deudas de la Provincia<br />

de Buenos Aires, en Dólares Estadounidenses, con<br />

vencimiento el 31 de marzo de 2007 (Ley provincial<br />

Nº 11.192).<br />

i) Bonos de Consolidación de Deudas de la Provincia<br />

de Buenos Aires, en pesos, con vencimiento el 31 de<br />

marzo de 2007 (Ley provincial Nº 11.192).<br />

El valor técnico de los títulos públicos denominados<br />

en moneda extranjera será convertido a pesos conforme<br />

el tipo de cambio respecto al Dólar Estadounidense<br />

que se determine para la transformación a pesos<br />

de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la<br />

Provincia de Buenos Aires. Hasta tanto dicho tipo de<br />

cambio no sea fijado, se utilizará la relación de<br />

cambio un Dólar Estadounidense igual a un Peso con<br />

cuarenta centavos, establecida en el artículo 1º del<br />

Decreto Nº 390/2002 para la aceptación de dichos<br />

Bonos cuando los mismos sean aplicados al pago de<br />

obligaciones impositivas corrientes. En el caso de los<br />

títulos denominados en Euros o en Yenes, serán<br />

convertidos previamente a Dólares Estadounidenses<br />

utilizando el tipo de cambio informado por la agencia<br />

Bloomberg a las doce horas del quinto día hábil<br />

anterior a la fecha de inicio del régimen.<br />

En los casos en que sean aplicados al pago Títulos de<br />

la Deuda Pública, deberá observarse el procedimiento<br />

descripto en el Anexo II de la presente y utilizarse<br />

el formulario R–25 (“Régimen de regularización de<br />

deudas de los artículo 3º y4º de la Ley Nº 12.837.<br />

Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Declaración deTítulos de Deuda Pública Provincial<br />

entregados con el fin de cancelar las obligaciones<br />

de estos regímenes”) que se aprueba como<br />

parte integrante de dicho anexo.<br />

2) Un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) al<br />

contado y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas<br />

iguales, mensuales y consecutivas, pudiendo abonarse<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 329

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