TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
miento al presente régimen de regularización por el monto<br />
adeudado.<br />
A tal fin deberán solicitar, completar y presentar, en la<br />
dependencia de la Dirección Provincial de Rentas en la que<br />
se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos<br />
brutos o en los lugares que esta Autoridad de Aplicación<br />
habilite al efecto, el formulario R–23/1 (Régimen de regularización<br />
de deudas del artículo 4º de la Ley Nº 12.837.<br />
Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. Modalidad<br />
de pago: contado, contado con BO.CAN.O.B.A,<br />
plan de cuotas) o el formulario R–23/2 (Régimen de regularización<br />
de deudas del artículo 4º de la Ley Nº 12.837.<br />
Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. Modalidad<br />
de pago: con bonos de deuda pública provincial del<br />
artículo 4º del Decreto Nº 466/2002), que se aprueban como<br />
Anexo I de la presente, según corresponda, donde declararán<br />
la deuda a regularizar. Una vez cargado el formulario,<br />
se entregarán al interesado los formularios de acogimiento,<br />
que deberán ser devueltos por éste debidamente firmados y<br />
en los que constará el plan de pagos elegido.<br />
En los formularios mencionados en el párrafo anterior deberá<br />
informarse, además de la deuda incluida en el acogimiento,<br />
la devengada, por iguales conceptos a los que se<br />
hace referencia en el artículo 1º de la presente, en períodos<br />
anteriores a los señalados en dicho artículo.<br />
Juntamente con el acogimiento, deben presentarse los formularios<br />
de declaración jurada anual correspondientes a las<br />
diferencias que son declaradas como adeudadas en el formulario<br />
R–23/1 o R–23/2, según corresponda, así como las<br />
declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios fiscales<br />
del año 1994 y siguientes.<br />
Modalidad de pago<br />
Artículo 12— El pago de las obligaciones regularizadas se<br />
podrá realizar:<br />
1) Al contado: En efectivo o mediante la utilización de los<br />
instrumentos de Cancelación de Deudas previstos en las<br />
Leyes Nros. 12.727 y 12.774, con una reducción del<br />
10%, que operará, únicamente, cuando se trate de pesos,<br />
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />
(PATACONES) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones<br />
Provinciales (LE.C.O.P.).<br />
También podrá cancelarse la deuda, al contado, con los<br />
siguientes Títulos de la Deuda Pública Provincial, al<br />
valor técnico correspondiente al quinto díahábil anterior<br />
a la fecha de inicio del presente régimen, conforme lo<br />
determine la Dirección Provincial de Financiamiento y<br />
Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía:<br />
a) Letra de Tesorería de la Provincia de Buenos Aires,<br />
en Dólares Estadounidenses, con vencimiento el 11<br />
de marzo de 2002 (21º Serie del Programa de<br />
Bonos de Mediano Plazo de la Provincia de Buenos<br />
Aires.<br />
b) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Dólares<br />
Estadounidenses, con vencimiento el 15 de marzo de<br />
2002 (2º Serie del Programa de Bonos de Mediano<br />
Plazo de la Provincia de Buenos Aires).<br />
c) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros, con<br />
vencimiento el 12 de julio de 2002 (1º Serie del<br />
Programa de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia<br />
de Buenos Aires).<br />
d) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros,<br />
con vencimiento el 6 de septiembre de 2002 (15º<br />
Serie del Programa de Bonos de Mediano Plazo de<br />
la Provincia de Buenos Aires).<br />
e) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Euros, con<br />
vencimiento el 30 de enero de 2003 (19 Serie del<br />
Programa de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia<br />
de Buenos Aires).<br />
f) Bono de la Provincia de Buenos Aires, en Yenes,<br />
con vencimiento el 27 de mayo de 2003 (8º Serie del<br />
Programa de Bonos de Mediano Plazo de la Provincia<br />
de Buenos Aires).<br />
g) Bonos de la Provincia de Buenos Aires, en Dólares<br />
Estadounidenses, con vencimiento el 1º de agosto de<br />
2003 (13º Serie del Programa de Bonos de Mediano<br />
Plazo de la Provincia de Buenos Aires).<br />
h) Bonos de Consolidación de Deudas de la Provincia<br />
de Buenos Aires, en Dólares Estadounidenses, con<br />
vencimiento el 31 de marzo de 2007 (Ley provincial<br />
Nº 11.192).<br />
i) Bonos de Consolidación de Deudas de la Provincia<br />
de Buenos Aires, en pesos, con vencimiento el 31 de<br />
marzo de 2007 (Ley provincial Nº 11.192).<br />
El valor técnico de los títulos públicos denominados<br />
en moneda extranjera será convertido a pesos conforme<br />
el tipo de cambio respecto al Dólar Estadounidense<br />
que se determine para la transformación a pesos<br />
de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la<br />
Provincia de Buenos Aires. Hasta tanto dicho tipo de<br />
cambio no sea fijado, se utilizará la relación de<br />
cambio un Dólar Estadounidense igual a un Peso con<br />
cuarenta centavos, establecida en el artículo 1º del<br />
Decreto Nº 390/2002 para la aceptación de dichos<br />
Bonos cuando los mismos sean aplicados al pago de<br />
obligaciones impositivas corrientes. En el caso de los<br />
títulos denominados en Euros o en Yenes, serán<br />
convertidos previamente a Dólares Estadounidenses<br />
utilizando el tipo de cambio informado por la agencia<br />
Bloomberg a las doce horas del quinto día hábil<br />
anterior a la fecha de inicio del régimen.<br />
En los casos en que sean aplicados al pago Títulos de<br />
la Deuda Pública, deberá observarse el procedimiento<br />
descripto en el Anexo II de la presente y utilizarse<br />
el formulario R–25 (“Régimen de regularización de<br />
deudas de los artículo 3º y4º de la Ley Nº 12.837.<br />
Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
Declaración deTítulos de Deuda Pública Provincial<br />
entregados con el fin de cancelar las obligaciones<br />
de estos regímenes”) que se aprueba como<br />
parte integrante de dicho anexo.<br />
2) Un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) al<br />
contado y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas<br />
iguales, mensuales y consecutivas, pudiendo abonarse<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 329