TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CAPÍTULO II<br />
Otras obligaciones<br />
Presentación de declaraciones juradas<br />
Artículo 18–– El contribuyente deberá presentar en legal<br />
tiempo y forma las declaraciones juradas mensuales o bimestrales<br />
y la declaración jurada anual del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos.<br />
Asimismo, los contribuyentes comprendidos en las normas<br />
del Convenio Multilateral que ingresen al Programa de<br />
Sinceramiento Fiscal deberán presentar, con carácter de<br />
declaración jurada, información detallada respecto de la<br />
conformación del coeficiente unificado para cada jurisdicción<br />
a aplicar en el período fiscal 2004.<br />
La información a la que se hace referencia en el párrafo<br />
anterior deberá ser presentada el día 15 de mayo de 2004<br />
por aquellos contribuyentes que hubieran ingresado al Programa<br />
de Sinceramiento Fiscal antes de dicha fecha, y en la<br />
oportunidad de solicitar el ingreso al mismo para aquellos<br />
que se presenten con posterioridad a la misma. Para ello<br />
deberá acceder al sitio de internet de la Dirección Provincial<br />
de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.<br />
gov.ar) a fin de completar y remitir por el mismo<br />
medio el formulario habilitado al efecto.<br />
Deberdeinformación mensual/bimestral. Base imponible<br />
Artículo 19–– 1 El contribuyente deberá presentar en forma<br />
mensual o bimestral, según corresponda a su régimen de<br />
pago, y en el vencimiento previsto para éste, con carácter de<br />
declaración jurada, la información referida a la determinación<br />
de la base imponible del anticipo del impuesto<br />
mensual/bimestral. Para ello deberá acceder al sitio de internet<br />
de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia<br />
de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) a fin de completar<br />
y remitir por el mismo medio el formulario habilitado al<br />
efecto.<br />
Deber de información semestral<br />
Artículo 20–– 2 Con carácter de declaración jurada, deberán<br />
presentar en forma semestral:<br />
1. Contribuyentes que hubieren obtenido, durante el ejercicio<br />
fiscal 2003, ingresos brutos operativos (gravados,<br />
no gravados y exentos) por un importe de hasta la suma<br />
de cinco millones de pesos ($ 5.000.000):<br />
1.1. Detalle de las operaciones con los cinco (5) principales<br />
clientes y proveedores realizadas durante el<br />
semestre informado.<br />
2. Contribuyentes que hubieren obtenido, durante el ejercicio<br />
fiscal 2003, ingresos brutos operativos (gravados,<br />
no gravados y exentos) por un importe superior a la suma<br />
de cinco millones de pesos ($ 5.000.000):<br />
2.1. Detalle de las operaciones con los cinco (5) principales<br />
clientes y proveedores realizadas durante el<br />
semestre informado.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
2.2. Detalle de la existencia al cierre de cada semestre,<br />
de materias primas y mercaderías de reventa correspondiente<br />
a los cinco (5) principales proveedores,<br />
discriminada por tipo de bien, lugar físico de depósito<br />
y unidades compradas y vendidas en el período.<br />
2.3. Detalle de la existencia al cierre de cada semestre, de<br />
los cinco (5) principales productos –aquellos de mayor<br />
producciónanual– en proceso y terminados, discriminada<br />
por tipo de producto, lugar físico de depósito y<br />
unidades ingresadas y salidas en el período.<br />
La información a la que se hace referencia en el presente<br />
artículo deberá presentarse los días 20, o inmediato posterior<br />
hábil si aquel resultara inhábil, de los meses de julio y<br />
enero, con independencia de la fecha en que se hubiera<br />
ingresado al Programa de Sinceramiento Fiscal.<br />
El primer período que deberá ser informado podrá ser inferior<br />
a un semestre y comprenderá el lapso transcurrido entre<br />
el primer día del mes de ingreso al Programa de Sinceramiento<br />
Fiscal y el último día del mes anterior al más<br />
próximo de los mencionados en el párrafo anterior.<br />
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo<br />
deberá accederse al sitio de internet de la Dirección Provincial<br />
de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),<br />
a fin de completar y remitir por el mismo<br />
medio el formulario habilitado al efecto.<br />
Presentación de comprobantes<br />
Artículo 21–– El contribuyente deberá presentar todos los<br />
comprobantes, facturas y justificativos, vinculados a hechos<br />
imponibles, que sean requeridos por la Dirección Provincial<br />
de Rentas.<br />
Controles de la Dirección Provincial de Rentas<br />
Artículo 22— La Dirección Provincial de Rentas, a través<br />
de los funcionarios y agentes que ella determine,<br />
efectuará controles y comprobaciones, tendientes a verificar<br />
el exacto cumplimiento por parte del contribuyente<br />
de la declaración y pago del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos.<br />
A tal fin, el contribuyente deberá brindar acceso a locales<br />
y establecimientos, sistemas informáticos, a todo elemento<br />
o documentación que resulte necesario verificar, y en<br />
general, facilitar por todos los medios dichos controles.<br />
Forma en que se dispondrá la realización de controles<br />
Artículo 23–– 3 Loscontrolesalosquesehacereferencia<br />
en el artículo anterior, en tanto deban desarrollarse en<br />
el/los domicilio/s del contribuyente, serán dispuestos según<br />
corresponda, mediante una orden de fiscalización o<br />
verificación (R–269 o R–269 A, respectivamente) de<br />
conformidad a lo establecido en la Disposición Normativa<br />
Serie “B” Nº 5/04.<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04 establece que la presentación mensual o bimestral, según corresponda, a la que hace referencia<br />
este artículo, deberá ser cumplida a partir de los vencimientos para el pago establecidos en el mes de mayo de 2004.<br />
2 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 46/04.<br />
3 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 301