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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CAPÍTULO II<br />

Otras obligaciones<br />

Presentación de declaraciones juradas<br />

Artículo 18–– El contribuyente deberá presentar en legal<br />

tiempo y forma las declaraciones juradas mensuales o bimestrales<br />

y la declaración jurada anual del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos.<br />

Asimismo, los contribuyentes comprendidos en las normas<br />

del Convenio Multilateral que ingresen al Programa de<br />

Sinceramiento Fiscal deberán presentar, con carácter de<br />

declaración jurada, información detallada respecto de la<br />

conformación del coeficiente unificado para cada jurisdicción<br />

a aplicar en el período fiscal 2004.<br />

La información a la que se hace referencia en el párrafo<br />

anterior deberá ser presentada el día 15 de mayo de 2004<br />

por aquellos contribuyentes que hubieran ingresado al Programa<br />

de Sinceramiento Fiscal antes de dicha fecha, y en la<br />

oportunidad de solicitar el ingreso al mismo para aquellos<br />

que se presenten con posterioridad a la misma. Para ello<br />

deberá acceder al sitio de internet de la Dirección Provincial<br />

de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.<br />

gov.ar) a fin de completar y remitir por el mismo<br />

medio el formulario habilitado al efecto.<br />

Deberdeinformación mensual/bimestral. Base imponible<br />

Artículo 19–– 1 El contribuyente deberá presentar en forma<br />

mensual o bimestral, según corresponda a su régimen de<br />

pago, y en el vencimiento previsto para éste, con carácter de<br />

declaración jurada, la información referida a la determinación<br />

de la base imponible del anticipo del impuesto<br />

mensual/bimestral. Para ello deberá acceder al sitio de internet<br />

de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia<br />

de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) a fin de completar<br />

y remitir por el mismo medio el formulario habilitado al<br />

efecto.<br />

Deber de información semestral<br />

Artículo 20–– 2 Con carácter de declaración jurada, deberán<br />

presentar en forma semestral:<br />

1. Contribuyentes que hubieren obtenido, durante el ejercicio<br />

fiscal 2003, ingresos brutos operativos (gravados,<br />

no gravados y exentos) por un importe de hasta la suma<br />

de cinco millones de pesos ($ 5.000.000):<br />

1.1. Detalle de las operaciones con los cinco (5) principales<br />

clientes y proveedores realizadas durante el<br />

semestre informado.<br />

2. Contribuyentes que hubieren obtenido, durante el ejercicio<br />

fiscal 2003, ingresos brutos operativos (gravados,<br />

no gravados y exentos) por un importe superior a la suma<br />

de cinco millones de pesos ($ 5.000.000):<br />

2.1. Detalle de las operaciones con los cinco (5) principales<br />

clientes y proveedores realizadas durante el<br />

semestre informado.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

2.2. Detalle de la existencia al cierre de cada semestre,<br />

de materias primas y mercaderías de reventa correspondiente<br />

a los cinco (5) principales proveedores,<br />

discriminada por tipo de bien, lugar físico de depósito<br />

y unidades compradas y vendidas en el período.<br />

2.3. Detalle de la existencia al cierre de cada semestre, de<br />

los cinco (5) principales productos –aquellos de mayor<br />

producciónanual– en proceso y terminados, discriminada<br />

por tipo de producto, lugar físico de depósito y<br />

unidades ingresadas y salidas en el período.<br />

La información a la que se hace referencia en el presente<br />

artículo deberá presentarse los días 20, o inmediato posterior<br />

hábil si aquel resultara inhábil, de los meses de julio y<br />

enero, con independencia de la fecha en que se hubiera<br />

ingresado al Programa de Sinceramiento Fiscal.<br />

El primer período que deberá ser informado podrá ser inferior<br />

a un semestre y comprenderá el lapso transcurrido entre<br />

el primer día del mes de ingreso al Programa de Sinceramiento<br />

Fiscal y el último día del mes anterior al más<br />

próximo de los mencionados en el párrafo anterior.<br />

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo<br />

deberá accederse al sitio de internet de la Dirección Provincial<br />

de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),<br />

a fin de completar y remitir por el mismo<br />

medio el formulario habilitado al efecto.<br />

Presentación de comprobantes<br />

Artículo 21–– El contribuyente deberá presentar todos los<br />

comprobantes, facturas y justificativos, vinculados a hechos<br />

imponibles, que sean requeridos por la Dirección Provincial<br />

de Rentas.<br />

Controles de la Dirección Provincial de Rentas<br />

Artículo 22— La Dirección Provincial de Rentas, a través<br />

de los funcionarios y agentes que ella determine,<br />

efectuará controles y comprobaciones, tendientes a verificar<br />

el exacto cumplimiento por parte del contribuyente<br />

de la declaración y pago del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos.<br />

A tal fin, el contribuyente deberá brindar acceso a locales<br />

y establecimientos, sistemas informáticos, a todo elemento<br />

o documentación que resulte necesario verificar, y en<br />

general, facilitar por todos los medios dichos controles.<br />

Forma en que se dispondrá la realización de controles<br />

Artículo 23–– 3 Loscontrolesalosquesehacereferencia<br />

en el artículo anterior, en tanto deban desarrollarse en<br />

el/los domicilio/s del contribuyente, serán dispuestos según<br />

corresponda, mediante una orden de fiscalización o<br />

verificación (R–269 o R–269 A, respectivamente) de<br />

conformidad a lo establecido en la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 5/04.<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04 establece que la presentación mensual o bimestral, según corresponda, a la que hace referencia<br />

este artículo, deberá ser cumplida a partir de los vencimientos para el pago establecidos en el mes de mayo de 2004.<br />

2 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 46/04.<br />

3 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 301

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