TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
– Bono de la Provincia de Buenos Aires, en euros, con<br />
vencimiento el 30 de enero de 2003 (19º serie del programa<br />
de Bonos de mediano plazo de la provincia de<br />
Buenos Aires).<br />
– Bono de la Provincia de Buenos Aires, en yenes, con<br />
vencimiento el 27 de mayo de 2003 (8º serie del programa<br />
de Bonos de mediano plazo de la provincia de<br />
Buenos Aires).<br />
– Bono de la Provincia de Buenos Aires, en dólares estadounidenses,<br />
con vencimiento el 1 de agosto de 2003<br />
(13º serie del programa de Bonos de mediano plazo de<br />
la provincia de Buenos Aires).<br />
– Bonos de Consolidación de Deudas de la Provincia de<br />
Buenos Aires, en dólares estadounidenses, con vencimiento<br />
el 31 de marzo de 2007 (Ley provincial 11.192).<br />
– Bonos de Consolidación de Deudas de la Provincia de<br />
Buenos Aires, en pesos, con vencimiento el 31 de marzo<br />
de 2007 (Ley provincial 11.192).<br />
El valor técnico de los Títulos mencionados precedentemente<br />
será el correspondiente al quinto díahábil anterior<br />
a la fecha de inicio del régimen, conforme lo calcule la<br />
Dirección Provincial de Financiamiento y Crédito Público,<br />
dependiente del Ministerio de Economía, el cual se podrá<br />
modificar en virtud de los pagos que la provincia realice<br />
durante la vigencia de dicho régimen.<br />
A los efectos de la cancelación de obligaciones impositivas,<br />
el valor técnico de los Títulos públicos denominados en<br />
moneda extranjera será convertido a pesos conforme el tipo<br />
de cambio con respecto al dólar estadounidense que se<br />
determine para la transformación a pesos de los Bonos de<br />
Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos<br />
Aires y, hasta tanto dicho tipo de cambio no sea fijado se<br />
utilizará la misma relación que se emplee para la aceptación<br />
de esos Bonos para el pago de obligaciones impositivas<br />
corrientes. En el caso de los títulos denominados en euros o<br />
en yenes serán convertidos, previamente, a dólares estadounidenses<br />
utilizando el tipo de cambio informado por la<br />
agencia Bloomberg a las doce horas del quinto día hábil<br />
anterior a la fecha de inicio del régimen.<br />
Artículo 5º— Lo dispuesto en el artículo anterior también<br />
será aplicable para el pago al contado previsto en el segundo<br />
párrafo del apart. 1, de¡ inc. c), del art. 4, de la Ley 12.837.<br />
Artículo 6º— Fíjase en el cero coma cinco por ciento<br />
(0,5%) mensual sobre saldo el interés de financiación previsto<br />
en el apart. 2, del inc. c), del art. 4, de la Ley 12.837.<br />
Artículo 7º— Autorízase a la Dirección Provincial de Rentas<br />
y, en su caso, a la Dirección Provincial de Financiamiento<br />
y Crédito Público, a dictar todas las normas complementarias<br />
que resulten necesarias para la implementación del<br />
presente régimen de regularización de deudas fiscales.<br />
Artículo 8º— Establécese la vigencia del presente decreto<br />
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 9º— El presente decreto será refrendado por el<br />
señor ministro secretario en el Departamento de Economía.<br />
Artículo 10— De forma.<br />
Régimen de regularización. Decreto Nº 466/2002. Deudas originadas en la errónea aplicación de<br />
la alícuota.<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/02<br />
La Plata, 27/03/2002<br />
Régimen de regularización de deudas<br />
Artículo 1º— Establecer un régimen especial de regularización,<br />
que se extenderá hasta el 31 de mayo de 2002 1 , para:<br />
1) Deudas devengadas entre el 1º de enero de 1999 y el día<br />
anterior a la presentación del acogimiento al presente<br />
régimen, por el impuesto sobre los ingresos brutos, provenientes<br />
de las ventas a que se refiere el último párrafo<br />
del artículo 1º de la Ley Nº 11.518 y el artículo 179 del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999), originadas por errónea aplicación<br />
delaalícuota, con excepción de los supuestos<br />
comprendidos en el segundo párrafo del artículo 179 del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999).<br />
2) Deudas provenientes de las ventas a que se refiere el<br />
segundo párrafo del artículo 179 del Código Fiscal,<br />
originadas en la errónea aplicacióndelaalícuota, devengadas<br />
entre el 1º de enero de 2000 y el día anterior a la<br />
presentación del acogimiento al presente régimen.<br />
3) Deudas mencionadas en los incisos anteriores, reconocidas<br />
a través de planes de regularización caducos o no.<br />
Condición para efectuar el acogimiento<br />
Artículo 2º— Podrán acogerse a los beneficios de este<br />
régimen quienes hubieren presentado sus declaraciones juradas<br />
hasta la fecha de publicación de la presente disposición<br />
normativa.<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 3º— Pueden regularizarse por medio del presente<br />
régimen, las deudas mencionadas en el artículo 1º, intimadas<br />
o no, en proceso de determinación, en discusión administrativa<br />
o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias<br />
o sometidas a juicio de apremio en cualquiera de sus<br />
etapas procesales, aún cuando hubiere mediado sentencia<br />
de trance y remate, provenientes de la falta de pago del<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 42/02 extendió este plazo hasta el 29/06/2002.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 327