TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Régimen de regularización de deudas. Ley Nº 13.145 y 12.914. Impuesto sobre los ingresos brutos<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/04<br />
La Plata, 28/06/2004<br />
Alcance y vigencia del régimen<br />
Artículo 1º— Establecer un régimen de facilidades de pago<br />
que se extenderá desde el 28 de junio 2004 hasta el 30 de<br />
septiembre del mismo año, para la regularización dela<br />
deuda de los contribuyentes proveniente del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos, devengada hasta el 31 de diciembre de<br />
2003 y sus intereses y multas, con el alcance indicado en los<br />
artículos siguientes.<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º— Pueden regularizarse por medio del presente<br />
régimen, las deudas consolidadas de conformidad al artículo<br />
50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas o no,<br />
las provenientes de regímenes de regularización posteriores<br />
al 01/01/2000 caducos al 31/12/2003, en proceso de determinación<br />
o discusión administrativa, provenientes del impuesto,<br />
sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios<br />
y cualquiera otra sanción por infracciones<br />
relacionadas con los conceptos indicados.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 3º— El monto del acogimiento se establecerá<br />
sobre la base del importe regularizado por el contribuyente<br />
y la liquidación se realizará computando, desde los respectivos<br />
vencimientos del gravamen hasta el último día del mes<br />
anterior al de la presentación del acogimiento, el interés<br />
previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con<br />
la reducción que corresponda de conformidad a lo siguiente:<br />
1. Deuda anterior al 1º de enero de 2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un noventa por<br />
ciento (90%).<br />
2. Deuda posterior al 1º de enero de 2000: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses en un sesenta y<br />
cinco por ciento (65%).<br />
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago posteriores<br />
al 01/01/2000 caducos, deberá regularizarse el importe<br />
de las cuotas vencidas impagas liquidadas con el interés<br />
del artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), calculado<br />
desde sus respectivos vencimientos, hasta el último día del<br />
mes anterior al de la presentación del acogimiento, más el<br />
correspondiente al capital de las cuotas no vencidas.<br />
Sin perjuicio de lo expuesto en los incisos anteriores, deberá<br />
tenerse presente lo siguiente:<br />
A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />
se establecerá de la siguiente manera:<br />
1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />
por el contribuyente será liquidado de conformidad<br />
a lo previsto en el primer párrafo del presente<br />
artículo.<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />
de los supuestos del artículo 55 del citado<br />
código.<br />
B) Para las deudas con resolución firme el monto se establecerá<br />
del siguiente modo:<br />
1) Impuesto adeudado: El monto de la pretensión<br />
fiscal se liquidará de conformidad a lo previsto en el<br />
primer párrafo del presente artículo.<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa aplicada será<br />
liquidado de conformidad a lo previsto en el primer<br />
párrafo del presente artículo.<br />
C) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />
párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá<br />
del siguiente modo:<br />
1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />
será liquidado de conformidad a lo previsto en el<br />
primer párrafo del presente artículo.<br />
2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />
aplicada.<br />
D) En el caso de multas del artículo 51 cuarto párrafo del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá de la<br />
siguiente manera:<br />
1) Con resolución firme: Los importes de $ 200 para<br />
contribuyentes o responsables unipersonales, y $<br />
400 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades<br />
de cualquier clase, constituidas regularmente o<br />
no, se liquidarán de conformidad a lo previsto en el<br />
primer párrafo del presente artículo.<br />
2) Sin resolución, o con resolución no firme: $ 200<br />
para contribuyentes o responsables unipersonales, y<br />
$ 400 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades<br />
de cualquier clase, constituidas regularmente<br />
o no.<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 4º— El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
1. Al contado:<br />
1.1. En un (1) solo pago realizado en término, con un<br />
descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al<br />
saldo resultante se le aplicará una reducción adicional<br />
del diez por ciento (10%) en concepto de bonificación<br />
por pago dentro del plazo previsto al efecto.<br />
1.2. En hasta tres (3) pagos mensuales, con una reducción<br />
de hasta el quince por ciento (15%) que se<br />
aplicará al último pago.<br />
En ningún caso, las reducciones previstas podrán implicar<br />
una quita del importe del capital de la deuda regularizada,<br />
ni serán de aplicación al importe de deuda regularizada<br />
proveniente de planes de pago posteriores al<br />
01/01/2000, caducos.<br />
2. En cuotas:<br />
Anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo<br />
en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y<br />
consecutivas, sin interés de financiación sobre saldo.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 313