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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Régimen de regularización de deudas. Ley Nº 13.145 y 12.914. Impuesto sobre los ingresos brutos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/04<br />

La Plata, 28/06/2004<br />

Alcance y vigencia del régimen<br />

Artículo 1º— Establecer un régimen de facilidades de pago<br />

que se extenderá desde el 28 de junio 2004 hasta el 30 de<br />

septiembre del mismo año, para la regularización dela<br />

deuda de los contribuyentes proveniente del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos, devengada hasta el 31 de diciembre de<br />

2003 y sus intereses y multas, con el alcance indicado en los<br />

artículos siguientes.<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º— Pueden regularizarse por medio del presente<br />

régimen, las deudas consolidadas de conformidad al artículo<br />

50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas o no,<br />

las provenientes de regímenes de regularización posteriores<br />

al 01/01/2000 caducos al 31/12/2003, en proceso de determinación<br />

o discusión administrativa, provenientes del impuesto,<br />

sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios<br />

y cualquiera otra sanción por infracciones<br />

relacionadas con los conceptos indicados.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 3º— El monto del acogimiento se establecerá<br />

sobre la base del importe regularizado por el contribuyente<br />

y la liquidación se realizará computando, desde los respectivos<br />

vencimientos del gravamen hasta el último día del mes<br />

anterior al de la presentación del acogimiento, el interés<br />

previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con<br />

la reducción que corresponda de conformidad a lo siguiente:<br />

1. Deuda anterior al 1º de enero de 2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un noventa por<br />

ciento (90%).<br />

2. Deuda posterior al 1º de enero de 2000: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses en un sesenta y<br />

cinco por ciento (65%).<br />

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago posteriores<br />

al 01/01/2000 caducos, deberá regularizarse el importe<br />

de las cuotas vencidas impagas liquidadas con el interés<br />

del artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), calculado<br />

desde sus respectivos vencimientos, hasta el último día del<br />

mes anterior al de la presentación del acogimiento, más el<br />

correspondiente al capital de las cuotas no vencidas.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto en los incisos anteriores, deberá<br />

tenerse presente lo siguiente:<br />

A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />

se establecerá de la siguiente manera:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />

por el contribuyente será liquidado de conformidad<br />

a lo previsto en el primer párrafo del presente<br />

artículo.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />

de los supuestos del artículo 55 del citado<br />

código.<br />

B) Para las deudas con resolución firme el monto se establecerá<br />

del siguiente modo:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto de la pretensión<br />

fiscal se liquidará de conformidad a lo previsto en el<br />

primer párrafo del presente artículo.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa aplicada será<br />

liquidado de conformidad a lo previsto en el primer<br />

párrafo del presente artículo.<br />

C) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />

párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá<br />

del siguiente modo:<br />

1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />

será liquidado de conformidad a lo previsto en el<br />

primer párrafo del presente artículo.<br />

2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />

aplicada.<br />

D) En el caso de multas del artículo 51 cuarto párrafo del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá de la<br />

siguiente manera:<br />

1) Con resolución firme: Los importes de $ 200 para<br />

contribuyentes o responsables unipersonales, y $<br />

400 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades<br />

de cualquier clase, constituidas regularmente o<br />

no, se liquidarán de conformidad a lo previsto en el<br />

primer párrafo del presente artículo.<br />

2) Sin resolución, o con resolución no firme: $ 200<br />

para contribuyentes o responsables unipersonales, y<br />

$ 400 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades<br />

de cualquier clase, constituidas regularmente<br />

o no.<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 4º— El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

1. Al contado:<br />

1.1. En un (1) solo pago realizado en término, con un<br />

descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al<br />

saldo resultante se le aplicará una reducción adicional<br />

del diez por ciento (10%) en concepto de bonificación<br />

por pago dentro del plazo previsto al efecto.<br />

1.2. En hasta tres (3) pagos mensuales, con una reducción<br />

de hasta el quince por ciento (15%) que se<br />

aplicará al último pago.<br />

En ningún caso, las reducciones previstas podrán implicar<br />

una quita del importe del capital de la deuda regularizada,<br />

ni serán de aplicación al importe de deuda regularizada<br />

proveniente de planes de pago posteriores al<br />

01/01/2000, caducos.<br />

2. En cuotas:<br />

Anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo<br />

en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y<br />

consecutivas, sin interés de financiación sobre saldo.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 313

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