TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
2. Pesos cien ($ 100), tratándose de planes de pago otorgados<br />
a los contribuyentes a los que se hace referencia en<br />
el inciso A) 2 del artículo 3º.<br />
3. Pesos cien ($ 100), tratándose de planes de pago otorgados<br />
para la regularización de deuda proveniente del<br />
impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
Cuotas. Liquidación y vencimiento<br />
Artículo 14–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />
Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />
pago el formulario R–550 (“Volante Informativo para el<br />
Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el<br />
contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia<br />
donde se haya realizado la presentación.<br />
El vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />
y del anticipo del cinco por ciento (5%) en los planes de<br />
pago en cuotas, se producirá a los cinco días hábiles contados<br />
desde la fecha de la formalización del acogimiento.<br />
Cuando se hubiere optado por la modalidad de pago en<br />
cuotas, la primera vencerá el día diez (10) o inmediato<br />
posterior hábil si aquel fuera inhábil, del mes siguiente al<br />
del acogimiento.<br />
Las cuotas restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva<br />
el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior<br />
hábil si aquel resultara inhábil.<br />
Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el inciso<br />
A) 1 del artículo 3º, cuando el vencimiento de alguna de las<br />
cuotas del plan de pagos por el que hubieren optado se<br />
produzca en el mismo mes que el previsto para el vencimiento<br />
de alguna de las cuotas corrientes del impuesto que<br />
se regulariza, el vencimiento de aquella se trasladará al día<br />
diez (10) o inmediato posterior hábil, si aquel resultara<br />
inhábil, del mes inmediato siguiente.<br />
Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />
En los planes de pago en cuotas, se reducirá en hasta un diez<br />
por ciento (10%) el importe de las que sean abonadas hasta<br />
las fechas previstas para el vencimiento, en tanto dicha<br />
reducción no implique una quita del importe de capital de<br />
la deuda regularizada.<br />
Causales de caducidad<br />
Artículo 15–– La caducidad del régimen se producirá, de<br />
pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />
el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos<br />
a continuación:<br />
a) La falta de pago del total regularizado al contado o del<br />
anticipo del cinco por ciento (5%) en los planes de pago<br />
en cuotas, transcurridos treinta (30) días corridos contados<br />
desde el vencimiento previsto para el pago.<br />
b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga,<br />
transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el<br />
vencimiento para el pago.<br />
c) Tratándose de planes de pago otorgados para la regularización<br />
de deudas provenientes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos, la falta de presentación de la declaración<br />
jurada o el incumplimiento del pago, de alguno de los<br />
anticipos corrientes, cuyo vencimiento se produzca entre<br />
la fecha del acogimiento y la cancelación total del plan<br />
de pagos, transcurridos treinta (30) días corridos desde<br />
el vencimiento previsto para el cumplimiento de dichas<br />
obligaciones.<br />
d) Tratándose de planes de pago otorgados para la regularización<br />
de deudas provenientes del impuesto inmobiliario,<br />
la falta de pago de alguna de las cuotas corrientes del<br />
impuesto, cuyo vencimiento se produzca entre la fecha<br />
del acogimiento y la cancelación total del plan de pagos,<br />
transcurridos treinta (30) días corridos desde el vencimiento<br />
previsto para el pago.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />
y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a<br />
cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y<br />
concordantes del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada,<br />
sin necesidad de intimación previa, la ejecución por<br />
la vía de apremio.<br />
Transferencia de bienes y explotaciones<br />
Artículo 16–– En los casos de transferencia de bienes y<br />
explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />
Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />
otorgado en su totalidad.<br />
En el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar<br />
la continuidad del plan de pagos otorgado, el acreedor<br />
hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio<br />
en relaciónalcrédito fiscal, dejándose constancia de<br />
ello en la escritura pública respectiva.<br />
El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />
del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la<br />
facultad de perseguir el cobro de la deuda por vía de apremio<br />
en los casos en que se produzca la caducidad del mismo.<br />
De forma<br />
Artículo 17–– De forma.<br />
Regímenes de regularización de deudas. Leyes Nros. 12.914 y 13.003. Rehabilitación de planes de<br />
pago caducos<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 69/03<br />
La Plata, 14/10/2003<br />
Artículo 1º–– La caducidad de los planes de regularización<br />
otorgados de conformidad a las Disposiciones Normativas<br />
370 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires