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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

2. Pesos cien ($ 100), tratándose de planes de pago otorgados<br />

a los contribuyentes a los que se hace referencia en<br />

el inciso A) 2 del artículo 3º.<br />

3. Pesos cien ($ 100), tratándose de planes de pago otorgados<br />

para la regularización de deuda proveniente del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Cuotas. Liquidación y vencimiento<br />

Artículo 14–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />

pago el formulario R–550 (“Volante Informativo para el<br />

Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el<br />

contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia<br />

donde se haya realizado la presentación.<br />

El vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />

y del anticipo del cinco por ciento (5%) en los planes de<br />

pago en cuotas, se producirá a los cinco días hábiles contados<br />

desde la fecha de la formalización del acogimiento.<br />

Cuando se hubiere optado por la modalidad de pago en<br />

cuotas, la primera vencerá el día diez (10) o inmediato<br />

posterior hábil si aquel fuera inhábil, del mes siguiente al<br />

del acogimiento.<br />

Las cuotas restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva<br />

el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior<br />

hábil si aquel resultara inhábil.<br />

Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el inciso<br />

A) 1 del artículo 3º, cuando el vencimiento de alguna de las<br />

cuotas del plan de pagos por el que hubieren optado se<br />

produzca en el mismo mes que el previsto para el vencimiento<br />

de alguna de las cuotas corrientes del impuesto que<br />

se regulariza, el vencimiento de aquella se trasladará al día<br />

diez (10) o inmediato posterior hábil, si aquel resultara<br />

inhábil, del mes inmediato siguiente.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />

En los planes de pago en cuotas, se reducirá en hasta un diez<br />

por ciento (10%) el importe de las que sean abonadas hasta<br />

las fechas previstas para el vencimiento, en tanto dicha<br />

reducción no implique una quita del importe de capital de<br />

la deuda regularizada.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 15–– La caducidad del régimen se producirá, de<br />

pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />

el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos<br />

a continuación:<br />

a) La falta de pago del total regularizado al contado o del<br />

anticipo del cinco por ciento (5%) en los planes de pago<br />

en cuotas, transcurridos treinta (30) días corridos contados<br />

desde el vencimiento previsto para el pago.<br />

b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga,<br />

transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el<br />

vencimiento para el pago.<br />

c) Tratándose de planes de pago otorgados para la regularización<br />

de deudas provenientes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, la falta de presentación de la declaración<br />

jurada o el incumplimiento del pago, de alguno de los<br />

anticipos corrientes, cuyo vencimiento se produzca entre<br />

la fecha del acogimiento y la cancelación total del plan<br />

de pagos, transcurridos treinta (30) días corridos desde<br />

el vencimiento previsto para el cumplimiento de dichas<br />

obligaciones.<br />

d) Tratándose de planes de pago otorgados para la regularización<br />

de deudas provenientes del impuesto inmobiliario,<br />

la falta de pago de alguna de las cuotas corrientes del<br />

impuesto, cuyo vencimiento se produzca entre la fecha<br />

del acogimiento y la cancelación total del plan de pagos,<br />

transcurridos treinta (30) días corridos desde el vencimiento<br />

previsto para el pago.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a<br />

cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y<br />

concordantes del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada,<br />

sin necesidad de intimación previa, la ejecución por<br />

la vía de apremio.<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 16–– En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />

otorgado en su totalidad.<br />

En el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar<br />

la continuidad del plan de pagos otorgado, el acreedor<br />

hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio<br />

en relaciónalcrédito fiscal, dejándose constancia de<br />

ello en la escritura pública respectiva.<br />

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />

del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la<br />

facultad de perseguir el cobro de la deuda por vía de apremio<br />

en los casos en que se produzca la caducidad del mismo.<br />

De forma<br />

Artículo 17–– De forma.<br />

Regímenes de regularización de deudas. Leyes Nros. 12.914 y 13.003. Rehabilitación de planes de<br />

pago caducos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 69/03<br />

La Plata, 14/10/2003<br />

Artículo 1º–– La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados de conformidad a las Disposiciones Normativas<br />

370 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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