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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Cuando se opte por planes de hasta 24 cuotas no se aplicarán<br />

intereses de financiamiento.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 14– El importe mínimo de cuota será de pesos<br />

ochocientos ($ 800).<br />

Interés por pago fuera de término<br />

Artículo 15– Las cuotas que no sean ingresadas en los<br />

plazos establecidos, devengarán en concepto de interés el<br />

previsto por el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), que<br />

se calculará sobre el importe total de la cuota desde el<br />

vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.<br />

Deudas con resolución determinativa firme o en curso<br />

de ejecución judicial<br />

Artículo 16– Cuando se trate de deudas fiscales respecto de<br />

las cuales exista resolución determinativa firme o se encuentren<br />

en curso de ejecución judicial, el acogimiento a los<br />

beneficios del presente régimen deberá formularse por la<br />

totalidad de la pretensión fiscal.<br />

Deudas en curso de ejecución o discusión judiciales.<br />

Recaudos<br />

Artículo 17– Cuando se trate de supuestos de ejecución o<br />

discusión judiciales, en oportunidad de la presentación de<br />

la solicitud de acogimiento se debe acreditar, mediante la<br />

presentación de un certificado expedido por Fiscalía de<br />

Estado, el cumplimiento o regularización de las costas y los<br />

gastos causídicos.<br />

Asimismo, en el caso de ejecución judicial se debe acompañar,<br />

también, copia del título ejecutivo.<br />

Conceptos condonados. Costas<br />

Artículo 18– Cuando los conceptos que se encuentran<br />

condonados de acuerdo al artículo 6 de la presente, sean<br />

objeto de ejecución o discusión judiciales, el interesado<br />

deberá abonar al contado la tasa de justicia y regularizar las<br />

demás costas y gastos causídicos.<br />

Levantamiento de medidas cautelares<br />

Artículo 19– Tratándose de deudas en curso de discusión<br />

se solicitará el levantamiento de las medidas cautelares que<br />

se hubieran decretado, cuando haya sido abonado, sin computar<br />

las sumas ingresadas en concepto de interés por pago<br />

fuera de término, un importe equivalente al diez por ciento<br />

(10 %) de la deuda regularizada, siempre que esta comprenda<br />

el total de la pretensión fiscal.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 20: La caducidad del régimen se producirá por:<br />

1) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas<br />

o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota<br />

inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque<br />

tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la<br />

caducidad deberá abonarse, al menos, la cuota impaga<br />

del vencimiento más antiguo.<br />

2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />

ciento veinte (120) días corridos desde el vencimiento<br />

de la última cuota del plan.<br />

El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />

pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />

supuestos previstos precedentemente.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta<br />

de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1999).<br />

Transferencia y cese<br />

Artículo 21– En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportuna-mente<br />

otorgado en su totalidad.<br />

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />

de los planes de pago otorgados, sin perjuicio de la<br />

facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio<br />

en los casos en que se produzca la caducidad de los mismos.<br />

Vigencia<br />

Artículo 22– Establecer la vigencia de la presente Disposición<br />

a partir de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

De forma<br />

Artículo 23– De forma.<br />

Formularios. Cédula de intimación<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/96<br />

La Plata, 18/03/96<br />

Artículo 1º— Aprobar el Formulario R-801-IB, que se<br />

adjunta como Anexo I, y que se utilizará para las intimaciones<br />

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en todos sus<br />

regímenes.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

284 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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