28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Cancelación de deudas mediante la dación en pago o entrega de bienes<br />

Decreto Nº 3.862/2000 1<br />

La Plata, 04/12/2000<br />

Artículo 1º— Autorízase a los titulares de los Organismos<br />

de la AdministraciónPública provincial centralizada y descentralizada<br />

a aceptar la cancelación de deudas, mediante la<br />

dación en pago o entrega de bienes por parte de aquellas<br />

personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación<br />

económica o financiera deficiente.<br />

Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto, serán<br />

aplicables a los supuestos de créditos en dinero o sanciones<br />

de multas y accesorios, actualmente exigibles por la Administración<br />

a particulares, en virtud de previsiones legales o<br />

reglamentarias, que deba fiscalizar y percibir, y cuyo importe<br />

deba ingresar al patrimonio de la Provincia.<br />

Artículo 3º— Los deudores, dentro de los treinta (30) días<br />

de publicados el presente decreto, podrán proponer el pago<br />

del importe correspondiente por entrega de bienes, acreditando<br />

fehacientemente razones de estado patrimonial y financiero<br />

deficitario.<br />

Artículo 4º— La Secretaría General de la Gobernación<br />

determinará, en cada caso, si considera atendibles las razones<br />

invocadas y si los bienes ofrecidos resultan de interés<br />

para ser utilizados por el Estado Provincial. Aprobada que<br />

fuere la propuesta, la Secretaría General de la Gobernación<br />

instruirá al organismo que corresponda, para dictar el pertinente<br />

acto administrativo que otorgue el beneficio, consignando<br />

además en el mismo acto el valor de los bienes a<br />

recibir. Caso contrario procederá a rechazar la propuesta.<br />

Artículo 5º— La Contaduría General de la Provincia, de<br />

terminará la equivalencia entre las sumas adeudadas y el<br />

valor de los bienes a entregar en pago, teniendo en cuenta<br />

el último precio que, por el mismo o análogo bien hubiere<br />

abonado la Administración, los precios vigentes en plaza, la<br />

tasación que los Organismos oficiales o instituciones financieras<br />

que al efecto realicen, o procedimientos análogos,<br />

conforme resulte más adecuado a la naturaleza de los bienes.<br />

Artículo 6º— A los fines del presente decreto, quedan<br />

comprendidos los caso que tramitan en sede judicial, aún<br />

con sentencia firme, en cuyo caso se autoriza al señor Fiscal<br />

de Estado y a los letrados que representan a los Organismos<br />

acreedores, a aplicar la presente normativa con el objeto de<br />

instrumentar la propuesta de pago por entrega de bienes,<br />

sujeta al consentimiento del Organismo acreedor.<br />

Quedan excluidos de los términos de la propuesta de pago<br />

las deudas que en concepto de honorarios y aportes previsionales<br />

deban abonar; las personas físicas o jurídicas que<br />

se acojan al beneficio que, establece el presente.<br />

Artículo 7º— En el supuesto de créditos que se tomaran<br />

exigibles con posterioridad a la publicación del presente<br />

decreto, el plazo previsto en el artículo 3° comenzará a<br />

computarse a partir del día siguiente de la intimación de<br />

pago o notificación fehaciente, conforme corresponde a la<br />

naturaleza de la obligación.<br />

Artículo 8º— Cuando se cancelaren obligaciones tributarias<br />

conforme las disposiciones del presente decreto, el<br />

monto de las mismas quedará excluido del régimen de<br />

coparticipación municipal.<br />

Artículo 9º— La Secretaría General de la Gobernación<br />

determinará el destino de los bienes que fueran recibidos en<br />

función de las disposiciones del presente decreto.<br />

Artículo 10º— El presente régimen tendrá una duraciónde<br />

ciento ochenta (180) días a partir de su publicación enel<br />

Boletín Oficial, pudiendo incluirse en sus términos aquellos<br />

créditos que se tomaren exigibles dentro de dicho plazo.<br />

Artículo 11º— Dése cuenta a la Honorable Legislatura.<br />

Artículo 12º— El presente decreto será refrendado por el<br />

Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.<br />

Artículo 13º— De forma.<br />

Pagos a cuenta. Aprobación del formulario R-419<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 21/97<br />

La Plata, 15/05/97<br />

Artículo 1º— A los fines de efectuar pagos a cuenta de<br />

obligaciones tributarias, los contribuyentes del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos y agentes de recaudación, deberán<br />

presentar en las sucursales del Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires u Oficinas de Distrito habilitadas al efecto, el<br />

Formulario R-419, únicamente en original.<br />

En oportunidad de la presentación del R-419, el Banco de<br />

la Provincia de Buenos Aires emitirá un acuse de recibo con<br />

código de barras, que entregará al contribuyente o agente de<br />

recaudación. El interesado deberá cotejar, previo al pago,<br />

1 Publicado en el B.O.P.B.A. del 04/01/2001.<br />

402 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!