TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Cancelación de deudas mediante la dación en pago o entrega de bienes<br />
Decreto Nº 3.862/2000 1<br />
La Plata, 04/12/2000<br />
Artículo 1º— Autorízase a los titulares de los Organismos<br />
de la AdministraciónPública provincial centralizada y descentralizada<br />
a aceptar la cancelación de deudas, mediante la<br />
dación en pago o entrega de bienes por parte de aquellas<br />
personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación<br />
económica o financiera deficiente.<br />
Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto, serán<br />
aplicables a los supuestos de créditos en dinero o sanciones<br />
de multas y accesorios, actualmente exigibles por la Administración<br />
a particulares, en virtud de previsiones legales o<br />
reglamentarias, que deba fiscalizar y percibir, y cuyo importe<br />
deba ingresar al patrimonio de la Provincia.<br />
Artículo 3º— Los deudores, dentro de los treinta (30) días<br />
de publicados el presente decreto, podrán proponer el pago<br />
del importe correspondiente por entrega de bienes, acreditando<br />
fehacientemente razones de estado patrimonial y financiero<br />
deficitario.<br />
Artículo 4º— La Secretaría General de la Gobernación<br />
determinará, en cada caso, si considera atendibles las razones<br />
invocadas y si los bienes ofrecidos resultan de interés<br />
para ser utilizados por el Estado Provincial. Aprobada que<br />
fuere la propuesta, la Secretaría General de la Gobernación<br />
instruirá al organismo que corresponda, para dictar el pertinente<br />
acto administrativo que otorgue el beneficio, consignando<br />
además en el mismo acto el valor de los bienes a<br />
recibir. Caso contrario procederá a rechazar la propuesta.<br />
Artículo 5º— La Contaduría General de la Provincia, de<br />
terminará la equivalencia entre las sumas adeudadas y el<br />
valor de los bienes a entregar en pago, teniendo en cuenta<br />
el último precio que, por el mismo o análogo bien hubiere<br />
abonado la Administración, los precios vigentes en plaza, la<br />
tasación que los Organismos oficiales o instituciones financieras<br />
que al efecto realicen, o procedimientos análogos,<br />
conforme resulte más adecuado a la naturaleza de los bienes.<br />
Artículo 6º— A los fines del presente decreto, quedan<br />
comprendidos los caso que tramitan en sede judicial, aún<br />
con sentencia firme, en cuyo caso se autoriza al señor Fiscal<br />
de Estado y a los letrados que representan a los Organismos<br />
acreedores, a aplicar la presente normativa con el objeto de<br />
instrumentar la propuesta de pago por entrega de bienes,<br />
sujeta al consentimiento del Organismo acreedor.<br />
Quedan excluidos de los términos de la propuesta de pago<br />
las deudas que en concepto de honorarios y aportes previsionales<br />
deban abonar; las personas físicas o jurídicas que<br />
se acojan al beneficio que, establece el presente.<br />
Artículo 7º— En el supuesto de créditos que se tomaran<br />
exigibles con posterioridad a la publicación del presente<br />
decreto, el plazo previsto en el artículo 3° comenzará a<br />
computarse a partir del día siguiente de la intimación de<br />
pago o notificación fehaciente, conforme corresponde a la<br />
naturaleza de la obligación.<br />
Artículo 8º— Cuando se cancelaren obligaciones tributarias<br />
conforme las disposiciones del presente decreto, el<br />
monto de las mismas quedará excluido del régimen de<br />
coparticipación municipal.<br />
Artículo 9º— La Secretaría General de la Gobernación<br />
determinará el destino de los bienes que fueran recibidos en<br />
función de las disposiciones del presente decreto.<br />
Artículo 10º— El presente régimen tendrá una duraciónde<br />
ciento ochenta (180) días a partir de su publicación enel<br />
Boletín Oficial, pudiendo incluirse en sus términos aquellos<br />
créditos que se tomaren exigibles dentro de dicho plazo.<br />
Artículo 11º— Dése cuenta a la Honorable Legislatura.<br />
Artículo 12º— El presente decreto será refrendado por el<br />
Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.<br />
Artículo 13º— De forma.<br />
Pagos a cuenta. Aprobación del formulario R-419<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 21/97<br />
La Plata, 15/05/97<br />
Artículo 1º— A los fines de efectuar pagos a cuenta de<br />
obligaciones tributarias, los contribuyentes del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos y agentes de recaudación, deberán<br />
presentar en las sucursales del Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires u Oficinas de Distrito habilitadas al efecto, el<br />
Formulario R-419, únicamente en original.<br />
En oportunidad de la presentación del R-419, el Banco de<br />
la Provincia de Buenos Aires emitirá un acuse de recibo con<br />
código de barras, que entregará al contribuyente o agente de<br />
recaudación. El interesado deberá cotejar, previo al pago,<br />
1 Publicado en el B.O.P.B.A. del 04/01/2001.<br />
402 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires