TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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Baldía, y de la planta Rural, cuya valuación fiscal a<br />
la fecha mencionada resulte superior a quinientos<br />
mil pesos ($ 500.000):<br />
Acogimientos realizados dentro de los noventa<br />
(90) días contados desde la entrada en vigencia<br />
delplanodesdelafechadeiniciodeljuiciode<br />
apremio si este se hubiese iniciado con posterioridad<br />
a aquella: Mediante un anticipo del<br />
cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta treinta<br />
y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />
sin interés de financiación, con un<br />
descuento del diez por ciento (10%) sobre el<br />
importe de las cuotas abonadas en término.<br />
Acogimientos realizados con posterioridad a<br />
los noventa (90) días contados desde la entrada<br />
en vigencia del plan o desde la fecha de inicio<br />
del juicio de apremio si este se hubiese iniciado<br />
con posterioridad a aquella: Mediante un anticipo<br />
del cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta<br />
dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />
sin interés de financiación.<br />
CAPÍTULO III<br />
Normas aplicables a la regularización de las deudas<br />
provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 16–– El monto del acogimiento se establecerá<br />
sobre la base del importe reclamado en el juicio de apremio<br />
y la liquidación se realizará computando, desde el<br />
momento de la interposición de la demanda hasta el<br />
último día del mes anterior al de la presentación del<br />
acogimiento, el interés previsto en el artículo 83 del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999) y, en su caso, con las reducciones<br />
que se establecen en los incisos siguientes cuando se<br />
trate de deuda de los contribuyentes cuyo importe del<br />
impuesto sobre los ingresos brutos determinado o liquidado,<br />
correspondiente al año 2002, hubiera sido inferior<br />
a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000):<br />
A) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />
iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia<br />
del presente plan de pagos:<br />
1. Acogimientos realizados hasta el 31 de marzo de<br />
2004: Se reducirá el monto correspondiente a los<br />
intereses previstos en el artículo 83 del Código Fiscal<br />
(t.o. 1999) en un treinta y cinco por ciento (35%).<br />
2.<br />
1 Acogimientos realizados entre el 1º de abril de 2004<br />
y el 31 de mayo de 2004: Se reducirá el monto<br />
correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />
83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un treinta por<br />
ciento (30%).<br />
3. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y el 30<br />
de junio de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />
a los intereses previstos en el artículo 83<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) en un veinticinco por<br />
ciento (25%).<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
4. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y el 30<br />
de septiembre de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />
a los intereses previstos en el artículo 83<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) en un veinte por ciento<br />
(20%).<br />
B) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />
iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia<br />
del presente plan de pagos:<br />
1. Acogimientos realizados dentro de los treinta (30)<br />
días corridos contados desde la fecha de inicio del<br />
juicio de apremio: Se reducirá el monto correspondiente<br />
a los intereses previstos en el artículo 83<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) en un treinta y cinco por<br />
ciento (35%).<br />
2. Acogimientos realizados entre los treinta y uno (31)<br />
y los sesenta (60) días corridos contados desde la<br />
fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses previstos en el<br />
artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un treinta<br />
por ciento (30%).<br />
3. Acogimientos realizados entre los sesenta y uno (61)<br />
y los noventa (90) días corridos contados desde la<br />
fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el<br />
monto correspondiente a los intereses previstos en el<br />
artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un veinticinco<br />
por ciento (25%).<br />
4. Acogimientos realizados con posterioridad a los<br />
noventa (90) días corridos contados desde la fecha de<br />
inicio del juicio de apremio: Se reducirá el monto<br />
correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />
83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un veinte por<br />
ciento (20%).<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 17–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
1. Al contado.<br />
2. En cuotas:<br />
Acogimientos realizados dentro de los noventa (90)<br />
días corridos contados desde la entrada en vigencia<br />
del plan o desde la fecha de inicio del juicio de<br />
apremio si este se hubiese iniciado con posterioridad<br />
a aquella: Mediante un anticipo del cinco por ciento<br />
(5%) y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas<br />
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de<br />
financiación, con un descuento del diez por ciento<br />
(10%) sobre el importe de las cuotas abonadas en<br />
término.<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 30/07/04.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 319