28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Baldía, y de la planta Rural, cuya valuación fiscal a<br />

la fecha mencionada resulte superior a quinientos<br />

mil pesos ($ 500.000):<br />

Acogimientos realizados dentro de los noventa<br />

(90) días contados desde la entrada en vigencia<br />

delplanodesdelafechadeiniciodeljuiciode<br />

apremio si este se hubiese iniciado con posterioridad<br />

a aquella: Mediante un anticipo del<br />

cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta treinta<br />

y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />

sin interés de financiación, con un<br />

descuento del diez por ciento (10%) sobre el<br />

importe de las cuotas abonadas en término.<br />

Acogimientos realizados con posterioridad a<br />

los noventa (90) días contados desde la entrada<br />

en vigencia del plan o desde la fecha de inicio<br />

del juicio de apremio si este se hubiese iniciado<br />

con posterioridad a aquella: Mediante un anticipo<br />

del cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta<br />

dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />

sin interés de financiación.<br />

CAPÍTULO III<br />

Normas aplicables a la regularización de las deudas<br />

provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 16–– El monto del acogimiento se establecerá<br />

sobre la base del importe reclamado en el juicio de apremio<br />

y la liquidación se realizará computando, desde el<br />

momento de la interposición de la demanda hasta el<br />

último día del mes anterior al de la presentación del<br />

acogimiento, el interés previsto en el artículo 83 del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999) y, en su caso, con las reducciones<br />

que se establecen en los incisos siguientes cuando se<br />

trate de deuda de los contribuyentes cuyo importe del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos determinado o liquidado,<br />

correspondiente al año 2002, hubiera sido inferior<br />

a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000):<br />

A) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />

iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia<br />

del presente plan de pagos:<br />

1. Acogimientos realizados hasta el 31 de marzo de<br />

2004: Se reducirá el monto correspondiente a los<br />

intereses previstos en el artículo 83 del Código Fiscal<br />

(t.o. 1999) en un treinta y cinco por ciento (35%).<br />

2.<br />

1 Acogimientos realizados entre el 1º de abril de 2004<br />

y el 31 de mayo de 2004: Se reducirá el monto<br />

correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />

83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un treinta por<br />

ciento (30%).<br />

3. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y el 30<br />

de junio de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />

a los intereses previstos en el artículo 83<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) en un veinticinco por<br />

ciento (25%).<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

4. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y el 30<br />

de septiembre de 2004: Se reducirá el monto correspondiente<br />

a los intereses previstos en el artículo 83<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) en un veinte por ciento<br />

(20%).<br />

B) Tratándose de deuda proveniente de juicios de apremio<br />

iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia<br />

del presente plan de pagos:<br />

1. Acogimientos realizados dentro de los treinta (30)<br />

días corridos contados desde la fecha de inicio del<br />

juicio de apremio: Se reducirá el monto correspondiente<br />

a los intereses previstos en el artículo 83<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) en un treinta y cinco por<br />

ciento (35%).<br />

2. Acogimientos realizados entre los treinta y uno (31)<br />

y los sesenta (60) días corridos contados desde la<br />

fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses previstos en el<br />

artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un treinta<br />

por ciento (30%).<br />

3. Acogimientos realizados entre los sesenta y uno (61)<br />

y los noventa (90) días corridos contados desde la<br />

fecha de inicio del juicio de apremio: Se reducirá el<br />

monto correspondiente a los intereses previstos en el<br />

artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un veinticinco<br />

por ciento (25%).<br />

4. Acogimientos realizados con posterioridad a los<br />

noventa (90) días corridos contados desde la fecha de<br />

inicio del juicio de apremio: Se reducirá el monto<br />

correspondiente a los intereses previstos en el artículo<br />

83 del Código Fiscal (t.o. 1999) en un veinte por<br />

ciento (20%).<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 17–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

1. Al contado.<br />

2. En cuotas:<br />

Acogimientos realizados dentro de los noventa (90)<br />

días corridos contados desde la entrada en vigencia<br />

del plan o desde la fecha de inicio del juicio de<br />

apremio si este se hubiese iniciado con posterioridad<br />

a aquella: Mediante un anticipo del cinco por ciento<br />

(5%) y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas<br />

mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de<br />

financiación, con un descuento del diez por ciento<br />

(10%) sobre el importe de las cuotas abonadas en<br />

término.<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 30/07/04.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 319

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!