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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

Artículo 79— 1 La obligación de pagar los intereses subsiste<br />

no obstante la falta de reserva por parte de la Autoridad de<br />

Aplicación al recibir cualquier pago ingresado con posterioridad<br />

al vencimiento de la deuda principal, el que será<br />

imputado conforme lo dispuesto por el artículo 78.<br />

Artículo 80— Si la mora, además, encuadra dentro de<br />

alguna de las conductas punibles, deberá ser materia de<br />

sumario y sanción, en su caso, por proceso separado.<br />

Artículo 81— La Autoridad de Aplicación deberá compensar,<br />

de oficio o a pedido de los contribuyentes, los saldos<br />

acreedores, cualquiera sea la forma o procedimiento en que<br />

se establezcan, con las deudas o saldos deudores de gravámenes<br />

declarados por los contribuyentes o responsables o<br />

determinados por la Autoridad de Aplicación, comenzando<br />

por los más remotos, salvo excepción de prescripción y<br />

aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas.<br />

Se deberá compensar en primer término los intereses, continuando<br />

con las multas y los gravámenes, en ese orden.<br />

Artículo 82— La Autoridad de Aplicación deberá, de oficio<br />

o a pedido del interesado, acreditar o devolver las sumas<br />

que resulten en beneficio del contribuyente o responsable<br />

por pagos no debidos o excesivos.<br />

Los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores<br />

resultante de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores<br />

con la deuda emergente de nuevas declaraciones<br />

juradas correspondientes al mismo tributo, sin perjuicio de<br />

la facultad de la Autoridad de Aplicación de impugnar dicha<br />

compensación si la rectificación no fuera fundada.<br />

Los agentes de recaudación podrán compensar en operaciones<br />

posteriores, previa autorización de la Autoridad de<br />

Aplicación, lo ingresado en exceso por error en retenciones<br />

o percepciones efectuadas respecto del mismo gravamen a<br />

los mismos contribuyentes o responsables.<br />

Artículo 83—Se podrá ejecutar por vía de apremio y sin<br />

previa intimación de pago, la deuda por gravámenes, intereses<br />

y multas no abonadas en los términos establecidos y<br />

resultantes de:<br />

a) Resolución definitiva de la Autoridad de Aplicación.<br />

b) Decisión del Tribunal Fiscal que determine la obligación<br />

impositiva debidamente notificada.<br />

c) Declaración jurada.<br />

d) Liquidación administrativa a que se refiere el artículo 34.<br />

e) Padrones de contribuyentes.<br />

En estos juicios se devengará, desde el momento de la<br />

interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un<br />

interés mensual acumulativo equivalente al que perciba el<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de<br />

descuento a treinta (30) días, pudiendo incrementarlo hasta<br />

en un ciento cincuenta (150) por ciento, que será establecido<br />

por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía.<br />

Artículo 84— 23 Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer,<br />

por el plazo que considere conveniente, con carácter<br />

general, sectorial o para determinado grupo o categoría de<br />

contribuyentes, regímenes de regulación de deudas fiscales.<br />

Dichos regímenes podrán contemplar la eximición total o<br />

parcial de intereses, recargos, multas y cualquier otra sanción<br />

por infracciones relacionadas con todos o cualquiera<br />

de los gravámenes provinciales.<br />

Se excluyen de la autorización establecida en este artículo:<br />

a) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas<br />

en término.<br />

b) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />

accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas<br />

en el inciso anterior.<br />

Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para acordar bonificaciones<br />

especiales para estimular el ingreso anticipado<br />

de cuotas y/o impuestos no vencidos.<br />

Artículo 84 bis— 4 Autorízase a la Dirección Provincial de<br />

Rentas para disponer, con alcance general, por el plazo que<br />

considere conveniente, un régimen de facilidades de pago<br />

en cuotas de los tributos, intereses y multas adeudadas por<br />

los contribuyentes directos.<br />

Dichas facilidades comprenderán el total adeudado por los<br />

conceptos mencionados, calculados hasta el último día del<br />

mes de presentación de la solicitud respectiva, y devengarán<br />

un interés mensual que no será inferior al que perciba el<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de<br />

descuento a treinta (30) días incrementado en un cincuento<br />

por ciento (50%) excepto para los planes de pago en hasta<br />

cinco (5) cuotas mensuales, en cuyo caso podrá dispensarse<br />

de intereses.<br />

Artículo 85— 5 La Autoridad de Aplicación podrá, en los<br />

casos de contribuyentes y responsables concursados, otorgar<br />

facilidades de pago de hasta ciento veinte (120) cuotas<br />

mensuales y consecutivas para el ingreso de las deudas<br />

relativas a tributos y sus accesorios, originadas con anterioridad<br />

a la fecha de presentación del concurso preventivo.<br />

Los apoderados fiscales podrán aprobar las propuestas de<br />

acuerdos preventivos en tales condiciones.<br />

En el caso de quiebra, los apoderados fiscales podrán otorgar<br />

el consentimiento para posibilitar su conclusión por la<br />

1 Texto según Ley Nº 11.904 (B.O. del 06/01/97).<br />

2 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />

3 La Ley Nº 12.727 (B.O. del 23/07/2001), suspende la autorización conferida en este párrafo a partir del 01/01/2002.<br />

4 incorporado por Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />

5 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 17

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