TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
yente con su número de inscripción en el impuesto sobre los<br />
ingresos brutos, agregando –cuando no coincida– número<br />
de C.U.I.T. y discriminación del importe retenido o percibido.<br />
La entrega al contribuyente de la documentación así<br />
expedida o intervenida constituirá constancia suficiente de<br />
la retención o percepción practicada.<br />
Cuando por las características e instrumentación de la operación,<br />
el agente no emita ni participe en la expedición de<br />
la documentación relativa a la misma, entregará comprobante<br />
de las retenciones y percepciones efectuadas mediante<br />
el formulario R–122 V.2 o similar emitido por computadora,<br />
conforme a las previsiones y diseño de los Anexos 46 y 47.<br />
Los citados comprobantes constituirán suficiente y única<br />
constancia a los fines de acreditar la percepción o retención.<br />
Dichos comprobantes se numerarán correlativamente e indicarán:<br />
número de inscripción, nombre o razón social del agente<br />
de recaudación, fecha, monto y otros datos que identifiquen la<br />
operación, número de inscripción del contribuyente y su identidad,<br />
lugar y fecha de la expedición del comprobante, firma y<br />
sello aclaratorio del agente de recaudación.<br />
A opción del agente de retención, podrá entregarse al contribuyente<br />
un único comprobante emitido por computadora<br />
que comprenda las retenciones efectuadas por mes calendario,<br />
también de conformidad a las previsiones y diseño de<br />
los Anexos 46 y 47.<br />
Fuente: Base: 77 de la B1/95, B–38/95, artículo 9º. sobre percepciones y B–43/96, artículo 9º<br />
sobre retenciones. B–1/02, artículo 204.<br />
Informe y declaración jurada: Comprobantes<br />
Artículo 239— Los agentes de recaudación deberán presentar<br />
declaraciones juradas o informes, según esté dispuesto<br />
en cada caso, con el detalle de las operaciones en las que<br />
han intervenido. En forma conjunta, presentarán las constancias<br />
que acrediten el ingreso de los importes percibidos<br />
o retenidos consignados en dicha declaración o informe,<br />
salvo cuando expresamente este dispuesto de otro modo.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 80 y B–1/02, artículo 205.<br />
Informe y declaración jurada: Forma<br />
Artículo 240— Las declaraciones juradas e informes deberán<br />
presentarse en los formularios oficiales aprobados por<br />
la Dirección, devolviéndose copia con constancia de la<br />
fecha de presentación al responsable.<br />
Cuando rija la obligación de presentar las declaraciones<br />
juradas y demás comprobantes en soporte magnético, se<br />
utilizarán los aplicativos, trámite y contenido especificados<br />
por la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 81 y B–1/02, artículo 206. B–68/03, artículo 1º.<br />
SIRFT–BAIRES<br />
Artículo 241— Todos los agentes de recaudación dela<br />
Provincia de Buenos Aires podrán ser incorporados al Sistema<br />
Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria<br />
(SIRFT–BAIRES).<br />
En consecuencia, recibida la notificación de su incorporación<br />
al sistema, deberán:<br />
a) Efectuar en la Oficina del SIRFT–BAIRES todas las<br />
presentaciones relativas a solicitudes de liquidación,<br />
información del estado de legajo y cuenta corriente,<br />
acreditación, imputación, devolución, compensación,<br />
presentación de declaraciones juradas informativas, etcétera.<br />
b) Realizar los depósitos de sus obligaciones como agentes<br />
de recaudación, en la Oficina del Banco de la Provincia<br />
de Buenos Aires ubicada en la sede del SIRFT–BAIRES,<br />
única boca de recaudación habilitada al efecto.<br />
Fuente: B–14/98, artículos 1º y3º yB–1/02, artículo 212.<br />
Sellos: Sistema de recaudación<br />
Artículo 242— Salvo cuando esté expresamente dispuesto<br />
de otro modo, los agentes de recaudación del impuesto de<br />
sellos cumplirán con sus obligaciones por medio del denominado<br />
“Sistema de Presentación y Pago de Obligaciones<br />
Tributarias” (S.P.P.O.T.), de conformidad con el procedimiento<br />
que se aprueba como Anexo 53 de la presente.<br />
Utilizarán a tal efecto el formulario R–550 H “Volante<br />
Informativo para el Pago – Agentes de Recaudación” del<br />
Anexo 54.<br />
Fuente: B–44/99, B–53/99 y B–5/00. B–1/02, artículo 209.<br />
Sellos: Informe y Declaración Jurada. Períodos<br />
Artículo 243— Los agentes de recaudación comprendidos<br />
en el Capítulo III, Secciones Dos, Cuatro, Seis y Ocho (por<br />
Impuesto de Sellos: Entidades Financieras, de Seguros, de<br />
Capitalización, de Ahorro y Préstamo, empresa de Servicios<br />
de Electricidad, Régimen Especial de Ingreso y operaciones<br />
con tarjetas de crédito o compra) deberán presentar trimestralmente<br />
declaraciones juradas referidas a los períodos<br />
enero–marzo, abril–junio, julio–septiembre y octubre–diciembre.<br />
En el supuesto del Capítulo III, Sección Cinco (por Impuesto<br />
de Sellos: Instituto Provincial de Lotería y Casinos),<br />
deberá presentarse informe del Organismo responsable en<br />
igual oportunidad y por los mismos períodos establecidos<br />
en el primer párrafo de este artículo.<br />
El plazo para presentar las declaraciones juradas o los<br />
informes se extenderá hasta el último día hábil del mes<br />
calendario siguiente al último del período trimestral declarado<br />
o informado.<br />
Las Entidades Registradoras (Capítulo III, Sección Tres) se<br />
regirán por lo dispuesto en el artículo 291 de la presente.<br />
Fuente: B–1/95, artículos 78 y 79.<br />
Ingresos brutos: Sistema de Recaudación<br />
Artículo 244— Los agentes de recaudación del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos deberán cumplir con sus obligaciones<br />
de pago y presentación de declaraciones juradas mediante el<br />
“Sistema de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos para Agentes de Recaudación” o mediante los aplica-<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 121