28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

yente con su número de inscripción en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, agregando –cuando no coincida– número<br />

de C.U.I.T. y discriminación del importe retenido o percibido.<br />

La entrega al contribuyente de la documentación así<br />

expedida o intervenida constituirá constancia suficiente de<br />

la retención o percepción practicada.<br />

Cuando por las características e instrumentación de la operación,<br />

el agente no emita ni participe en la expedición de<br />

la documentación relativa a la misma, entregará comprobante<br />

de las retenciones y percepciones efectuadas mediante<br />

el formulario R–122 V.2 o similar emitido por computadora,<br />

conforme a las previsiones y diseño de los Anexos 46 y 47.<br />

Los citados comprobantes constituirán suficiente y única<br />

constancia a los fines de acreditar la percepción o retención.<br />

Dichos comprobantes se numerarán correlativamente e indicarán:<br />

número de inscripción, nombre o razón social del agente<br />

de recaudación, fecha, monto y otros datos que identifiquen la<br />

operación, número de inscripción del contribuyente y su identidad,<br />

lugar y fecha de la expedición del comprobante, firma y<br />

sello aclaratorio del agente de recaudación.<br />

A opción del agente de retención, podrá entregarse al contribuyente<br />

un único comprobante emitido por computadora<br />

que comprenda las retenciones efectuadas por mes calendario,<br />

también de conformidad a las previsiones y diseño de<br />

los Anexos 46 y 47.<br />

Fuente: Base: 77 de la B1/95, B–38/95, artículo 9º. sobre percepciones y B–43/96, artículo 9º<br />

sobre retenciones. B–1/02, artículo 204.<br />

Informe y declaración jurada: Comprobantes<br />

Artículo 239— Los agentes de recaudación deberán presentar<br />

declaraciones juradas o informes, según esté dispuesto<br />

en cada caso, con el detalle de las operaciones en las que<br />

han intervenido. En forma conjunta, presentarán las constancias<br />

que acrediten el ingreso de los importes percibidos<br />

o retenidos consignados en dicha declaración o informe,<br />

salvo cuando expresamente este dispuesto de otro modo.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 80 y B–1/02, artículo 205.<br />

Informe y declaración jurada: Forma<br />

Artículo 240— Las declaraciones juradas e informes deberán<br />

presentarse en los formularios oficiales aprobados por<br />

la Dirección, devolviéndose copia con constancia de la<br />

fecha de presentación al responsable.<br />

Cuando rija la obligación de presentar las declaraciones<br />

juradas y demás comprobantes en soporte magnético, se<br />

utilizarán los aplicativos, trámite y contenido especificados<br />

por la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 81 y B–1/02, artículo 206. B–68/03, artículo 1º.<br />

SIRFT–BAIRES<br />

Artículo 241— Todos los agentes de recaudación dela<br />

Provincia de Buenos Aires podrán ser incorporados al Sistema<br />

Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria<br />

(SIRFT–BAIRES).<br />

En consecuencia, recibida la notificación de su incorporación<br />

al sistema, deberán:<br />

a) Efectuar en la Oficina del SIRFT–BAIRES todas las<br />

presentaciones relativas a solicitudes de liquidación,<br />

información del estado de legajo y cuenta corriente,<br />

acreditación, imputación, devolución, compensación,<br />

presentación de declaraciones juradas informativas, etcétera.<br />

b) Realizar los depósitos de sus obligaciones como agentes<br />

de recaudación, en la Oficina del Banco de la Provincia<br />

de Buenos Aires ubicada en la sede del SIRFT–BAIRES,<br />

única boca de recaudación habilitada al efecto.<br />

Fuente: B–14/98, artículos 1º y3º yB–1/02, artículo 212.<br />

Sellos: Sistema de recaudación<br />

Artículo 242— Salvo cuando esté expresamente dispuesto<br />

de otro modo, los agentes de recaudación del impuesto de<br />

sellos cumplirán con sus obligaciones por medio del denominado<br />

“Sistema de Presentación y Pago de Obligaciones<br />

Tributarias” (S.P.P.O.T.), de conformidad con el procedimiento<br />

que se aprueba como Anexo 53 de la presente.<br />

Utilizarán a tal efecto el formulario R–550 H “Volante<br />

Informativo para el Pago – Agentes de Recaudación” del<br />

Anexo 54.<br />

Fuente: B–44/99, B–53/99 y B–5/00. B–1/02, artículo 209.<br />

Sellos: Informe y Declaración Jurada. Períodos<br />

Artículo 243— Los agentes de recaudación comprendidos<br />

en el Capítulo III, Secciones Dos, Cuatro, Seis y Ocho (por<br />

Impuesto de Sellos: Entidades Financieras, de Seguros, de<br />

Capitalización, de Ahorro y Préstamo, empresa de Servicios<br />

de Electricidad, Régimen Especial de Ingreso y operaciones<br />

con tarjetas de crédito o compra) deberán presentar trimestralmente<br />

declaraciones juradas referidas a los períodos<br />

enero–marzo, abril–junio, julio–septiembre y octubre–diciembre.<br />

En el supuesto del Capítulo III, Sección Cinco (por Impuesto<br />

de Sellos: Instituto Provincial de Lotería y Casinos),<br />

deberá presentarse informe del Organismo responsable en<br />

igual oportunidad y por los mismos períodos establecidos<br />

en el primer párrafo de este artículo.<br />

El plazo para presentar las declaraciones juradas o los<br />

informes se extenderá hasta el último día hábil del mes<br />

calendario siguiente al último del período trimestral declarado<br />

o informado.<br />

Las Entidades Registradoras (Capítulo III, Sección Tres) se<br />

regirán por lo dispuesto en el artículo 291 de la presente.<br />

Fuente: B–1/95, artículos 78 y 79.<br />

Ingresos brutos: Sistema de Recaudación<br />

Artículo 244— Los agentes de recaudación del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos deberán cumplir con sus obligaciones<br />

de pago y presentación de declaraciones juradas mediante el<br />

“Sistema de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos para Agentes de Recaudación” o mediante los aplica-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 121

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!