TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Régimen de regularización. Procedimiento para la cancelación de las obligaciones mediante la<br />
utilización deTítulos de la Deuda Pública Provincial.<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 41/02<br />
La Plata, 26/06/2002<br />
Artículo 1º— Establecer con relación al procedimiento<br />
previsto en el Anexo II de la Disposición Normativa Serie<br />
“B” 23/2002 y en el Anexo III de la Disposición Normativa<br />
Serie “B” 24/2002, las modificaciones que se introducen<br />
mediante los artículos siguientes.<br />
Artículo 2º— Los contribuyentes que, de conformidad con<br />
lo previsto en el artículo 12 de las Disposiciones Normativas<br />
Serie “B” Nros. 23 y 24 del 2002, opten por la modalidad<br />
de pago con Títulos de la Deuda Pública Provincial, deberán<br />
obtener del sitio de Internet del Ministerio de Economíade<br />
la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar), el aplicativo<br />
que deberán utilizar a fin de efectuar el pago de las<br />
obligaciones regularizadas por este medio. Dicho aplicativo<br />
posibilitará la generación de declaraciones juradas, como<br />
así también del formulario R–25.<br />
Artículo 3º— Los diskettes que contienen las Declaraciones<br />
Juradas, como así también el formulario R–25 que<br />
genera dicho aplicativo, deberán ser presentados ante los<br />
módulos SIRFT–BAIRES en que se encuentren inscriptos<br />
los contribuyentes. Quienes no se encuentren incluidos en<br />
el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria<br />
de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT–BAIRES),<br />
podrán hacerlo en el módulo más cercano a su domicilio. En<br />
todos los casos las dependencias mencionadas entregaránal<br />
interesado una constancia de recepción del soporte magnético.<br />
Artículo 4º— De consignar el formulario R–25 una diferencia<br />
a pagar que no pueda ser cancelada mediante los<br />
Títulos de la Deuda Pública Provincial, el interesado deberá<br />
retornar a la dependencia donde presentó el aplicativo, a<br />
partir del subsiguiente día hábil, para retirar la liquidación<br />
correspondiente. La misma podrá ser abonada mediante la<br />
utilización de PESOS, PATACONES O LECOPS, en cualquier<br />
Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />
Artículo 5º— Una vez efectuado el pago el contribuyente<br />
deberá presentarse en la oficina de Rentas por donde inició<br />
los trámites del acogimiento, con la siguiente documentación:<br />
Copia del formulario R–25 intervenido por el Banco de<br />
la Provincia de Buenos Aires, donde consta la cantidad<br />
y tipo de Títulos de la Deuda Pública utilizados.<br />
El/los ejemplares BP 1959 entregados por la Sucursal del<br />
Banco Provincia en la que abrió sus cuentas comitentes.<br />
La/s correspondiente/s constancia/s de transferencia de<br />
los títulos de la/s cuenta/s comitente/s del contribuyente<br />
a la/s de la Dirección Provincial de Rentas, emitidas por<br />
la Caja de Valores S.A. y proporcionada al mismo por la<br />
Sucursal del Banco Provincia en la que abrió sus cuentas<br />
comitentes.<br />
<br />
Comprobante de pago de la fracción en PESOS, LE-<br />
COPS O PATACONES, emitido por el Banco Provincia<br />
de Buenos Aires, si la hubiera.<br />
Artículo 6º— La presente disposición normativa entrará en<br />
vigencia a partir del día 25 de Junio de 2002.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
Ley Nº 12.727. Normas reglamentarias<br />
Decreto Nº 2.023/2001 1 (Parte Pertinente)<br />
TÍTULO II<br />
Disposiciones referidas al Capítulo VII de la<br />
Ley Nº 12.727<br />
Artículo 9º— La vigencia del régimen de regularización de<br />
deudas por obligaciones fiscales vencidas hasta el 30 de junio<br />
de 2001, previsto en los artículos 28 a 33 del Capítulo VII de<br />
la Ley Nº 12.727, se extenderá por un plazo de hasta sesenta<br />
(60) días corridos, contados desde la fecha de apertura del<br />
mismo,conforme lodisponga la DirecciónProvincial de Rentas.<br />
Dicho régimen implica, para aquellos créditos fiscales que<br />
han sido cedidos fiduciariamente al Banco de la Provincia<br />
de Buenos Aires en virtud del Contrato de Fideicomiso<br />
suscripto el 26 de enero de 2001, una modificación dela<br />
Normativa Aplicable, tal como se la define en el contrato<br />
citado, y constituye una norma complementaria a las Leyes<br />
Nros. 12.397 y 12.233.<br />
Artículo 10— La remisión de accesorios por mora prevista<br />
en el Inciso 2) del artículo 30 del Capítulo VII de la Ley<br />
Nº 12.727 tendrá el alcance que, para cada caso, se indica a<br />
continuación:<br />
1) Obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 1999 –Alcanza<br />
a los intereses previstos en los artículos 50 y 51 de<br />
la Ley Nº 12.397 y a los devengados a partir de esa fecha<br />
dispuestos por el artículo 75 del Código Fiscal, Ley<br />
Nº 10.397 (T.O. 1999).<br />
2) Obligaciones vencidas a partir del 1º de enero de 2000<br />
–Alcanza a los intereses del artículo 75 del Código Fiscal<br />
– Ley Nº 10.397 (T.O. 1999) y modificatorias.<br />
1 Publicado en el B.O.P.B.A. del 06/08/2001.<br />
340 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires