TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
los datos transcriptos por el personal de la entidad bancaria<br />
dado que, de detectarse algún error, el mismo deberá ser<br />
corregido en el acto y la entidad bancaria procederá a emitir<br />
un nuevo acuse de recibo.<br />
Dicho instrumento deberá presentarse por el interesado en<br />
las cajas habilitadas para el Sistema de Presentación y Pago<br />
de Obligaciones Tributarias (S.P.P.O.T.), a los fines de<br />
realizar el pago correspondiente. Como constancia se emitirá<br />
un ticket, que constituirá recibo de pago de la obligación<br />
tributaria, sin necesidad de que lleve inserto el sello de caja.<br />
-2En el caso de efectuarse el ingreso en sucursales del Banco<br />
de la Provincia de Buenos Aires que no se encuentren<br />
habilitadas para generar el ticket bancario como comprobante<br />
de pago, deberá utilizarse el Formulario R-412, consignando<br />
en el campo “Otros Pagos” el importe correspondiente.<br />
Artículo 2º— Hasta la entrada en vigencia del Sistema de<br />
Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias<br />
(S.P.P.O.T.), el Formulario R-419 sólo podrá utilizarse por<br />
los concesionarios de automotores que deban cumplimentar<br />
la obligación establecida en el artículo 20 de la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 6/97.<br />
Una vez en vigor el mencionado sistema, el Formulario<br />
R-419 deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos y agentes de recaudación,<br />
en general, con la finalidad de realizar pagos a cuenta de<br />
obligaciones tributarias, de conformidad a lo previsto en el<br />
artículo precedente.<br />
Artículo 3º— Apruébase el Formulario R-419 como Anexo<br />
I; el acuse de recibo como Anexo II y el ticket bancario de<br />
pago a cuenta como Anexo III.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
Jubilados y pensionados. Vencimientos de los impuestos<br />
Ley Nº 11.450<br />
La Plata, 19/11/93<br />
Artículo 1º— Los jubilados, pensionados y retirados, obligados<br />
al pago de impuesto provinciales que tengan fecha de<br />
cobro de sus haberes posteriores a las fijadas por la Dirección<br />
Provincial de Rentas para vencimientos generales de<br />
los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores podrán<br />
ingresar el tributo hasta el último díahábil del mes calendario<br />
correspondiente al vencimiento general.<br />
Artículo 2º— Para la implementación del artículo precedente,<br />
el jubilado o pensionado deberá presentar su recibo<br />
de haberes previsionales donde conste la fecha de pago o en<br />
su defecto, la documentación que acredite lo expuesto.<br />
Artículo 3º— Invítase a las Municipalidades de la Provincia<br />
de Buenos Aires a adherir el presente régimen, en sus<br />
respectivas jurisdicciones.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.<br />
Ley Nº 11.463<br />
La Plata, 19/11/93<br />
Artículo 1º— Ratifícase la firma por parte del señor Gobernador<br />
de la Provincia de Buenos Aires, del “Pacto Federal<br />
para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, suscripto<br />
entre el Gobierno Nacional, las Provincias y la Municipalidad<br />
de la Ciudad de Buenos Aires el 12 de agosto de 1993.<br />
Artículo 2º— Apruébase la prórroga de la vigencia del<br />
“Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales”,<br />
suscripto el 12 de agosto de 1992.<br />
Artículo 3º— El Poder Ejecutivo por intermedio de las áreas<br />
específicas, elaborará los proyectos legislativos que correspondana<br />
findegarantizarelcumplimientodeloscompromisos<br />
asumidos por la Provincia mediante el Pacto suscripto.<br />
Artículo 4º— El Poder Ejecutivo asegurará, a través de los<br />
organismos responsables, que las medidas impositivas que<br />
puedan implicar directa o indirectamente reducción de costos<br />
o aumento de los beneficios, en las empresas prestadoras<br />
de servicios públicos y/o proveedoras de bienes y servicios<br />
en mercados no competitivos, cuya regulación esté a cargo<br />
de la Provincia, se traduzcan en una completa transferencia<br />
de dichos beneficios a usuarios y consumidores.<br />
Artículo 5º— El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de<br />
treinta (30) días hábiles, deberá dictar el pertinente acto<br />
administrativo a fin de asignar a los organismos que corresponda,<br />
la responsabilidad del contralor de los compromisos<br />
asumidos por el Gobierno Nacional, de acuerdo a la Cláusula<br />
Segunda del Pacto, dándose cuenta a la Honorable<br />
Legislatura en informes semestrales.<br />
Artículo 6º— El texto del “Pacto Federal para el Empleo,<br />
la Producción y el Crecimiento” del 12 de agosto de 1993,<br />
como así también el texto del “Acuerdo entre el Gobierno<br />
Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de<br />
1992, formarán como Anexo parte integrante de esta Ley.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 403