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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

los datos transcriptos por el personal de la entidad bancaria<br />

dado que, de detectarse algún error, el mismo deberá ser<br />

corregido en el acto y la entidad bancaria procederá a emitir<br />

un nuevo acuse de recibo.<br />

Dicho instrumento deberá presentarse por el interesado en<br />

las cajas habilitadas para el Sistema de Presentación y Pago<br />

de Obligaciones Tributarias (S.P.P.O.T.), a los fines de<br />

realizar el pago correspondiente. Como constancia se emitirá<br />

un ticket, que constituirá recibo de pago de la obligación<br />

tributaria, sin necesidad de que lleve inserto el sello de caja.<br />

-2En el caso de efectuarse el ingreso en sucursales del Banco<br />

de la Provincia de Buenos Aires que no se encuentren<br />

habilitadas para generar el ticket bancario como comprobante<br />

de pago, deberá utilizarse el Formulario R-412, consignando<br />

en el campo “Otros Pagos” el importe correspondiente.<br />

Artículo 2º— Hasta la entrada en vigencia del Sistema de<br />

Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias<br />

(S.P.P.O.T.), el Formulario R-419 sólo podrá utilizarse por<br />

los concesionarios de automotores que deban cumplimentar<br />

la obligación establecida en el artículo 20 de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 6/97.<br />

Una vez en vigor el mencionado sistema, el Formulario<br />

R-419 deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos y agentes de recaudación,<br />

en general, con la finalidad de realizar pagos a cuenta de<br />

obligaciones tributarias, de conformidad a lo previsto en el<br />

artículo precedente.<br />

Artículo 3º— Apruébase el Formulario R-419 como Anexo<br />

I; el acuse de recibo como Anexo II y el ticket bancario de<br />

pago a cuenta como Anexo III.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Jubilados y pensionados. Vencimientos de los impuestos<br />

Ley Nº 11.450<br />

La Plata, 19/11/93<br />

Artículo 1º— Los jubilados, pensionados y retirados, obligados<br />

al pago de impuesto provinciales que tengan fecha de<br />

cobro de sus haberes posteriores a las fijadas por la Dirección<br />

Provincial de Rentas para vencimientos generales de<br />

los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores podrán<br />

ingresar el tributo hasta el último díahábil del mes calendario<br />

correspondiente al vencimiento general.<br />

Artículo 2º— Para la implementación del artículo precedente,<br />

el jubilado o pensionado deberá presentar su recibo<br />

de haberes previsionales donde conste la fecha de pago o en<br />

su defecto, la documentación que acredite lo expuesto.<br />

Artículo 3º— Invítase a las Municipalidades de la Provincia<br />

de Buenos Aires a adherir el presente régimen, en sus<br />

respectivas jurisdicciones.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.<br />

Ley Nº 11.463<br />

La Plata, 19/11/93<br />

Artículo 1º— Ratifícase la firma por parte del señor Gobernador<br />

de la Provincia de Buenos Aires, del “Pacto Federal<br />

para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, suscripto<br />

entre el Gobierno Nacional, las Provincias y la Municipalidad<br />

de la Ciudad de Buenos Aires el 12 de agosto de 1993.<br />

Artículo 2º— Apruébase la prórroga de la vigencia del<br />

“Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales”,<br />

suscripto el 12 de agosto de 1992.<br />

Artículo 3º— El Poder Ejecutivo por intermedio de las áreas<br />

específicas, elaborará los proyectos legislativos que correspondana<br />

findegarantizarelcumplimientodeloscompromisos<br />

asumidos por la Provincia mediante el Pacto suscripto.<br />

Artículo 4º— El Poder Ejecutivo asegurará, a través de los<br />

organismos responsables, que las medidas impositivas que<br />

puedan implicar directa o indirectamente reducción de costos<br />

o aumento de los beneficios, en las empresas prestadoras<br />

de servicios públicos y/o proveedoras de bienes y servicios<br />

en mercados no competitivos, cuya regulación esté a cargo<br />

de la Provincia, se traduzcan en una completa transferencia<br />

de dichos beneficios a usuarios y consumidores.<br />

Artículo 5º— El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de<br />

treinta (30) días hábiles, deberá dictar el pertinente acto<br />

administrativo a fin de asignar a los organismos que corresponda,<br />

la responsabilidad del contralor de los compromisos<br />

asumidos por el Gobierno Nacional, de acuerdo a la Cláusula<br />

Segunda del Pacto, dándose cuenta a la Honorable<br />

Legislatura en informes semestrales.<br />

Artículo 6º— El texto del “Pacto Federal para el Empleo,<br />

la Producción y el Crecimiento” del 12 de agosto de 1993,<br />

como así también el texto del “Acuerdo entre el Gobierno<br />

Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de<br />

1992, formarán como Anexo parte integrante de esta Ley.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 403

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