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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>DE</strong>CRETOS REGLAMENTARIOS<br />

<strong>DE</strong>CRETOS REGLAMENTARIOS<br />

Reglamentación General<br />

Decreto Nº 9.394/86<br />

Parte General<br />

Artículo 1º— 1<br />

Artículo 2º— 2<br />

Artículo 3º— 3<br />

Artículo 4º— 4<br />

CAPITULO I<br />

construcción, el contribuyente destinara a otro fin el bien<br />

aludido, no se considerará satisfecho el requisito de afectación<br />

a vivienda propia y permanente.<br />

Artículo 8º— La prueba relativa a la adquisición del bien<br />

inmueble de reemplazo y a su afectación como vivienda<br />

propia y permanente del contribuyente, a que se refiere el<br />

segundo párrafo del artículo anterior, deberá aportarse dentro<br />

del plazo fijado en el mismo, ante la Autoridad de<br />

Aplicación, de conformidad con los medios que establezca.<br />

CAPITULO II<br />

Impuesto Inmobiliario<br />

Artículo 5º— Para solicitar la exención establecida en el<br />

artículo 112 inciso h) del Código Fiscal, los contribuyentes<br />

al presentar la Declaración Jurada que establece el artículo<br />

114 del citado código, deberán detallar las características<br />

del inmueble, de los bosques, y la superficie ocupada por<br />

los mismos, indicando además, la fecha a partir de la cual<br />

se solicita el beneficio.<br />

Artículo 6º— Para el otorgamiento del beneficio de exención<br />

referido a inmuebles destinados a vivienda propia y permanente<br />

de jubilados y pensionados, establecido en el artículo 112<br />

inciso p) del Código Fiscal, al presentar la DeclaraciónJurada<br />

que establece el artículo 114 del citado código, deberá agregarse<br />

en este acto constancia oficial de la percepción delos<br />

haberes que resulte pertinente.<br />

Artículo 7º— En los casos de inmuebles destinados a la<br />

construcción de vivienda propia y permanente, la misma deberá<br />

finalizarse dentro de un plazo máximo de tres (3) años,<br />

contados a partir del 1º de enero del año en que se efectúa la<br />

presentación respectiva.<br />

En los casos en que el inmueble sea enajenado con el objeto<br />

de adquirir una vivienda propia y permanente, la enajenación<br />

y la afectación a tal destino deberá efectuarse dentro<br />

del mismo plazo establecido en el párrafo anterior.<br />

Si dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha<br />

de adquisición del bien de reemplazo o finalización dela<br />

Si solicitado el beneficio no se adquiere el bien de reemplazo<br />

dentro del plazo establecido, o se lo destinara a otro fin, no se<br />

considerará satisfecho el requisito de afectación a vivienda<br />

propia, y permanente, y en consecuencia deberá ingresarse el<br />

impuesto dejado de oblar con más los intereses y multas por<br />

omisión establecidos en el Código Fiscal, dentro de los tres (3)<br />

meses de producido el vencimiento del referido plazo o de<br />

habérsele dado otro destino.<br />

Cuando se trate de inmuebles a construir, la presentaciónde<br />

la prueba relativa al bien destinado a vivienda propia y<br />

permanente del contribuyente, deberá igualmente aportarse<br />

dentro del plazo máximo de tres (3) años, ante la Autoridad<br />

de Aplicación conforme los medios que establezca.<br />

En el supuesto de incumplimiento de este requisito o que el<br />

bien construido no fuera en definitiva afectado a vivienda<br />

propia y permanente del contribuyente, deberá ingresar el<br />

gravamen dejado de oblar con más los intereses y multas<br />

por omisión establecido en el Código Fiscal, dentro de los<br />

tres (3) meses de producido el vencimiento del plazo máximo<br />

o de habérsele dado otro destino.<br />

CAPITULO III<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 9º— Para las actividades a que se refiere el artículo<br />

131 del Código Fiscal, al no prever una excepción al sistema<br />

general establecido por el artículo 123 del citado código, es de<br />

aplicación dicho sistema general, procediendo el método de lo<br />

devengado en el caso de contribuyentes y responsables con<br />

1 Derogado por Decreto Nº 326/97 (B.O. del 01/04/97).<br />

2 Derogado por Decreto Nº 326/97 (B.O. del 01/04/97).<br />

3 Derogado por Decreto Nº 326/97 (B.O. del 01/04/97).<br />

4 Derogado por Decreto Nº 326/97 (B.O. del 01/04/97).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 57

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