TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>DE</strong>CRETOS REGLAMENTARIOS<br />
<strong>DE</strong>CRETOS REGLAMENTARIOS<br />
Reglamentación General<br />
Decreto Nº 9.394/86<br />
Parte General<br />
Artículo 1º— 1<br />
Artículo 2º— 2<br />
Artículo 3º— 3<br />
Artículo 4º— 4<br />
CAPITULO I<br />
construcción, el contribuyente destinara a otro fin el bien<br />
aludido, no se considerará satisfecho el requisito de afectación<br />
a vivienda propia y permanente.<br />
Artículo 8º— La prueba relativa a la adquisición del bien<br />
inmueble de reemplazo y a su afectación como vivienda<br />
propia y permanente del contribuyente, a que se refiere el<br />
segundo párrafo del artículo anterior, deberá aportarse dentro<br />
del plazo fijado en el mismo, ante la Autoridad de<br />
Aplicación, de conformidad con los medios que establezca.<br />
CAPITULO II<br />
Impuesto Inmobiliario<br />
Artículo 5º— Para solicitar la exención establecida en el<br />
artículo 112 inciso h) del Código Fiscal, los contribuyentes<br />
al presentar la Declaración Jurada que establece el artículo<br />
114 del citado código, deberán detallar las características<br />
del inmueble, de los bosques, y la superficie ocupada por<br />
los mismos, indicando además, la fecha a partir de la cual<br />
se solicita el beneficio.<br />
Artículo 6º— Para el otorgamiento del beneficio de exención<br />
referido a inmuebles destinados a vivienda propia y permanente<br />
de jubilados y pensionados, establecido en el artículo 112<br />
inciso p) del Código Fiscal, al presentar la DeclaraciónJurada<br />
que establece el artículo 114 del citado código, deberá agregarse<br />
en este acto constancia oficial de la percepción delos<br />
haberes que resulte pertinente.<br />
Artículo 7º— En los casos de inmuebles destinados a la<br />
construcción de vivienda propia y permanente, la misma deberá<br />
finalizarse dentro de un plazo máximo de tres (3) años,<br />
contados a partir del 1º de enero del año en que se efectúa la<br />
presentación respectiva.<br />
En los casos en que el inmueble sea enajenado con el objeto<br />
de adquirir una vivienda propia y permanente, la enajenación<br />
y la afectación a tal destino deberá efectuarse dentro<br />
del mismo plazo establecido en el párrafo anterior.<br />
Si dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha<br />
de adquisición del bien de reemplazo o finalización dela<br />
Si solicitado el beneficio no se adquiere el bien de reemplazo<br />
dentro del plazo establecido, o se lo destinara a otro fin, no se<br />
considerará satisfecho el requisito de afectación a vivienda<br />
propia, y permanente, y en consecuencia deberá ingresarse el<br />
impuesto dejado de oblar con más los intereses y multas por<br />
omisión establecidos en el Código Fiscal, dentro de los tres (3)<br />
meses de producido el vencimiento del referido plazo o de<br />
habérsele dado otro destino.<br />
Cuando se trate de inmuebles a construir, la presentaciónde<br />
la prueba relativa al bien destinado a vivienda propia y<br />
permanente del contribuyente, deberá igualmente aportarse<br />
dentro del plazo máximo de tres (3) años, ante la Autoridad<br />
de Aplicación conforme los medios que establezca.<br />
En el supuesto de incumplimiento de este requisito o que el<br />
bien construido no fuera en definitiva afectado a vivienda<br />
propia y permanente del contribuyente, deberá ingresar el<br />
gravamen dejado de oblar con más los intereses y multas<br />
por omisión establecido en el Código Fiscal, dentro de los<br />
tres (3) meses de producido el vencimiento del plazo máximo<br />
o de habérsele dado otro destino.<br />
CAPITULO III<br />
Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
Artículo 9º— Para las actividades a que se refiere el artículo<br />
131 del Código Fiscal, al no prever una excepción al sistema<br />
general establecido por el artículo 123 del citado código, es de<br />
aplicación dicho sistema general, procediendo el método de lo<br />
devengado en el caso de contribuyentes y responsables con<br />
1 Derogado por Decreto Nº 326/97 (B.O. del 01/04/97).<br />
2 Derogado por Decreto Nº 326/97 (B.O. del 01/04/97).<br />
3 Derogado por Decreto Nº 326/97 (B.O. del 01/04/97).<br />
4 Derogado por Decreto Nº 326/97 (B.O. del 01/04/97).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 57