TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
didos en el sistema deberán observar las siguientes disposiciones:<br />
a) Completar, según corresponda, los formularios R–446,<br />
R–446/1, R–807 y R–810 que le serán remitidos en<br />
oportunidad de su notificación de incorporación al sistema.<br />
b) Efectuar todas las presentaciones ante la oficina del área<br />
SIRFT–BAIRES, incluidas aquellas correspondientes a<br />
solicitudes de liquidación, información de deudas, acreditación,<br />
imputación, devolución, compensación, etc.<br />
c) Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en la<br />
oficina del Banco de la Provincia de Buenos Aires,<br />
ubicada en la sede del SIRFT–BAIRES, única boca<br />
recaudadora habilitada al efecto.<br />
Fuente: B–60/95, artículo 3º yB–1/02, artículo 43.<br />
Formularios<br />
Artículo 54–– Se utilizarán los formularios e instructivos<br />
para su uso y llenado de los Anexos 8 a 17, detallados a<br />
continuación:<br />
a) Cédulas de intimación R–812 A, R–812 B, R–812 C,<br />
R–812 D;<br />
b) Boleta de pago R–809;<br />
c) Boleta de depósito R–808;<br />
d) Declaración jurada R–446: datos del Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos SIRFT–BAIRES;<br />
e) Declaración jurada R–446/1: datos del Impuesto sobre<br />
los Ingresos Brutos SIRFT–BAIRES – ubicación de<br />
locales, oficinas o establecimientos;<br />
f) Declaración jurada R–448 anual Ingresos Brutos;<br />
g) DeclaraciónjuradaR–448/1 determinación anual de diferencias<br />
de impuesto;<br />
h) Declaración jurada R–807 inscripción o modificación<br />
de datos al SIRFT–BAIRES;<br />
i) Declaración jurada R–810 datos de agentes de recaudación<br />
SIRFT–BAIRES;<br />
j) Declaración jurada R–811 S y R–811 IB, liquidación<br />
mensual agentes de recaudación SIRFT–BAIRES.<br />
Fuente: B–60/95, artículo 6º, B–14/98, B–1/02, artículo 44 y B–53/02.<br />
Aplicativo para DD.JJ. mensuales de Ingresos Brutos<br />
Artículo 55–– Los sujetos que revistan el carácter de contribuyentes<br />
directos centralizados, régimen de pago mensual<br />
y se encuentren vinculados al SIRFT–BAIRES, deberán<br />
utilizar la aplicación informática “Ingresos Brutos<br />
SIRFT–BAIRES Provincia de Buenos Aires” a los efectos<br />
cumplir con la presentación mensual de sus declaraciones<br />
para la liquidación de obligaciones fiscales, a partir del 1º<br />
de agosto de 2002.<br />
La aplicación se podrá obtener ingresando en el sitio de<br />
Internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) o solicitándola<br />
en la oficina SIRFT–BAIRES de pertenencia.<br />
La aplicación no servirá para emitir formularios de pago, los<br />
que seguirán siendo originados por las oficinas del<br />
SIRFT–BAIRES, sin que el actual procedimiento de pago<br />
sufra alteración alguna. Del mismo modo, la presentación<br />
se realizará en la oficina del SIRFT–BAIRES a la que el<br />
contribuyente se encuentre vinculado.<br />
Fuente: B–53/02, artículos 1º, 2º, 3º, 7º y8º.<br />
Obtención del S.I.AP.<br />
Artículo 56–– Para utilizar la aplicación informática mencionada<br />
en el artículo anterior, deberá obtenerse primero,<br />
con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC),<br />
el software: “Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.)”.<br />
A tal fin podrá ingresarse al sitio de Internet de Rentas<br />
(www.rentas.gba.gov.ar), o al sitio de la A.F.I.P.<br />
(www.afip.gov.ar); también puede retirarse en disquetes de<br />
las Oficinas de Distrito de esta Autoridad de Aplicación.<br />
Fuente: B–53/02, artículo 6º.<br />
DD.JJ. mensuales: formulario<br />
Artículo 57–– La declaración jurada para el cumplimiento<br />
de las obligaciones fiscales se efectuará mediante el formulario<br />
R–450 “Liquidación Anticipo Mensual Ingresos Brutos<br />
SIRFT–BAIRES. Declaración Jurada”, del Anexo 18.<br />
Para su presentación ante la oficina del SIRFT–BAIRES,<br />
podrán utilizarse, indistintamente, disquetes de tres y media<br />
pulgadas (3½) o discos compactos.<br />
Fuente: B–53/02, artículos 4º y5º.<br />
PARTE TERCERA:<br />
“SISTEMA INGRESOS BRUTOS<br />
PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES”<br />
Alcance<br />
Artículo 58–– El “Sistema Ingresos Brutos Provincia de<br />
Buenos Aires” será de utilización obligatoria a los efectos<br />
de la presentación y el pago de obligaciones fiscales respecto<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes<br />
directos centralizados y descentralizados, con régimen<br />
de pago mensual o bimestral, con excepción de:<br />
1) Los contribuyentes incluidos dentro del Sistema Integral<br />
de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la<br />
Provincia de Buenos Aires (SIRFT–BAIRES).<br />
2) Los contribuyentes que ejerzan sus actividades dentro<br />
del marco normativo del Convenio Multilateral.<br />
Los contribuyentes alcanzados utilizarán, para cumplir con<br />
sus obligaciones fiscales, el software aplicativo “Ingresos<br />
Brutos Provincia de Buenos Aires” versión 2.0. cuyas especificaciones<br />
técnicas corren como Anexo 19.<br />
Fuente: B–32/00, artículos 1º, 2º, 3º, 6º yB–1/02, artículo 45, B–15/02, artículos 1º y4º.<br />
B–39/03, artículos 2º y3º.<br />
Documentos<br />
Artículo 59–– Como soporte magnético, se usarán disquetes<br />
de tres y media (3½) pulgadas para la confección y<br />
presentación de declaraciones juradas.<br />
Como documentación respaldatoria del cumplimiento de las<br />
obligaciones fiscales inherentes al “Sistema Ingresos Brutos<br />
Provincia de Buenos Aires”, se utilizarán los formularios<br />
y tickets del Anexo 20 que seguidamente se detallan:<br />
98 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires