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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

didos en el sistema deberán observar las siguientes disposiciones:<br />

a) Completar, según corresponda, los formularios R–446,<br />

R–446/1, R–807 y R–810 que le serán remitidos en<br />

oportunidad de su notificación de incorporación al sistema.<br />

b) Efectuar todas las presentaciones ante la oficina del área<br />

SIRFT–BAIRES, incluidas aquellas correspondientes a<br />

solicitudes de liquidación, información de deudas, acreditación,<br />

imputación, devolución, compensación, etc.<br />

c) Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en la<br />

oficina del Banco de la Provincia de Buenos Aires,<br />

ubicada en la sede del SIRFT–BAIRES, única boca<br />

recaudadora habilitada al efecto.<br />

Fuente: B–60/95, artículo 3º yB–1/02, artículo 43.<br />

Formularios<br />

Artículo 54–– Se utilizarán los formularios e instructivos<br />

para su uso y llenado de los Anexos 8 a 17, detallados a<br />

continuación:<br />

a) Cédulas de intimación R–812 A, R–812 B, R–812 C,<br />

R–812 D;<br />

b) Boleta de pago R–809;<br />

c) Boleta de depósito R–808;<br />

d) Declaración jurada R–446: datos del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos SIRFT–BAIRES;<br />

e) Declaración jurada R–446/1: datos del Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos SIRFT–BAIRES – ubicación de<br />

locales, oficinas o establecimientos;<br />

f) Declaración jurada R–448 anual Ingresos Brutos;<br />

g) DeclaraciónjuradaR–448/1 determinación anual de diferencias<br />

de impuesto;<br />

h) Declaración jurada R–807 inscripción o modificación<br />

de datos al SIRFT–BAIRES;<br />

i) Declaración jurada R–810 datos de agentes de recaudación<br />

SIRFT–BAIRES;<br />

j) Declaración jurada R–811 S y R–811 IB, liquidación<br />

mensual agentes de recaudación SIRFT–BAIRES.<br />

Fuente: B–60/95, artículo 6º, B–14/98, B–1/02, artículo 44 y B–53/02.<br />

Aplicativo para DD.JJ. mensuales de Ingresos Brutos<br />

Artículo 55–– Los sujetos que revistan el carácter de contribuyentes<br />

directos centralizados, régimen de pago mensual<br />

y se encuentren vinculados al SIRFT–BAIRES, deberán<br />

utilizar la aplicación informática “Ingresos Brutos<br />

SIRFT–BAIRES Provincia de Buenos Aires” a los efectos<br />

cumplir con la presentación mensual de sus declaraciones<br />

para la liquidación de obligaciones fiscales, a partir del 1º<br />

de agosto de 2002.<br />

La aplicación se podrá obtener ingresando en el sitio de<br />

Internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) o solicitándola<br />

en la oficina SIRFT–BAIRES de pertenencia.<br />

La aplicación no servirá para emitir formularios de pago, los<br />

que seguirán siendo originados por las oficinas del<br />

SIRFT–BAIRES, sin que el actual procedimiento de pago<br />

sufra alteración alguna. Del mismo modo, la presentación<br />

se realizará en la oficina del SIRFT–BAIRES a la que el<br />

contribuyente se encuentre vinculado.<br />

Fuente: B–53/02, artículos 1º, 2º, 3º, 7º y8º.<br />

Obtención del S.I.AP.<br />

Artículo 56–– Para utilizar la aplicación informática mencionada<br />

en el artículo anterior, deberá obtenerse primero,<br />

con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC),<br />

el software: “Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.)”.<br />

A tal fin podrá ingresarse al sitio de Internet de Rentas<br />

(www.rentas.gba.gov.ar), o al sitio de la A.F.I.P.<br />

(www.afip.gov.ar); también puede retirarse en disquetes de<br />

las Oficinas de Distrito de esta Autoridad de Aplicación.<br />

Fuente: B–53/02, artículo 6º.<br />

DD.JJ. mensuales: formulario<br />

Artículo 57–– La declaración jurada para el cumplimiento<br />

de las obligaciones fiscales se efectuará mediante el formulario<br />

R–450 “Liquidación Anticipo Mensual Ingresos Brutos<br />

SIRFT–BAIRES. Declaración Jurada”, del Anexo 18.<br />

Para su presentación ante la oficina del SIRFT–BAIRES,<br />

podrán utilizarse, indistintamente, disquetes de tres y media<br />

pulgadas (3½) o discos compactos.<br />

Fuente: B–53/02, artículos 4º y5º.<br />

PARTE TERCERA:<br />

“SISTEMA INGRESOS BRUTOS<br />

PROVINCIA <strong>DE</strong> BUENOS AIRES”<br />

Alcance<br />

Artículo 58–– El “Sistema Ingresos Brutos Provincia de<br />

Buenos Aires” será de utilización obligatoria a los efectos<br />

de la presentación y el pago de obligaciones fiscales respecto<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes<br />

directos centralizados y descentralizados, con régimen<br />

de pago mensual o bimestral, con excepción de:<br />

1) Los contribuyentes incluidos dentro del Sistema Integral<br />

de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la<br />

Provincia de Buenos Aires (SIRFT–BAIRES).<br />

2) Los contribuyentes que ejerzan sus actividades dentro<br />

del marco normativo del Convenio Multilateral.<br />

Los contribuyentes alcanzados utilizarán, para cumplir con<br />

sus obligaciones fiscales, el software aplicativo “Ingresos<br />

Brutos Provincia de Buenos Aires” versión 2.0. cuyas especificaciones<br />

técnicas corren como Anexo 19.<br />

Fuente: B–32/00, artículos 1º, 2º, 3º, 6º yB–1/02, artículo 45, B–15/02, artículos 1º y4º.<br />

B–39/03, artículos 2º y3º.<br />

Documentos<br />

Artículo 59–– Como soporte magnético, se usarán disquetes<br />

de tres y media (3½) pulgadas para la confección y<br />

presentación de declaraciones juradas.<br />

Como documentación respaldatoria del cumplimiento de las<br />

obligaciones fiscales inherentes al “Sistema Ingresos Brutos<br />

Provincia de Buenos Aires”, se utilizarán los formularios<br />

y tickets del Anexo 20 que seguidamente se detallan:<br />

98 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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