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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Los contribuyentes podrán efectuar, vía Internet, las siguientes<br />

consultas:<br />

Con los datos del escribano y el número de escritura: si<br />

el acto fue declarado.<br />

Con el número de comprobante de recaudación yel<br />

monto: si el importe fue efectivamente ingresado.<br />

Fuente: B–52/03, artículo 12.<br />

Certificación<br />

Artículo 275— Cuando la Dirección Provincial de Rentas<br />

compruebe fehacientemente que por todas las escrituras<br />

otorgadas en un mes calendario se ha recaudado e ingresado<br />

correctamente el impuesto, emitirá un certificado de liberación<br />

de la posición mensual respectiva.<br />

Fuente: B–52/03, artículo 13.<br />

Legajo personal. Claves de identificación<br />

Artículo 276— El Departamento Agentes de Recaudación<br />

llevará legajos de antecedentes de los escribanos públicos, en<br />

los que se consignarán las omisiones y demás infracciones<br />

fiscales verificadas, como asimismo los cargos efectuados,<br />

tanto por impuesto de sellos como por impuesto inmobiliario.<br />

Los legajos se llevarán por registro notarial e individualizarán<br />

a los escribanos vinculados a cada registro (titular<br />

adscriptos y eventuales suplentes), debiendo mantenerse<br />

permanentemente actualizados.<br />

En oportunidad de la apertura de su legajo, se le entregará<br />

al escribano, bajo recibo firmado, su clave de ingreso y la<br />

clave de seguridad para acceder al sistema, en tanto constituyen<br />

su identificación personal a los fines de las declaraciones<br />

tributarias previstas en la presente disposición.<br />

Fuente: B–52/03, artículo 14.<br />

SECCIÓN DOS: ENTIDA<strong>DE</strong>S<br />

FINANCIERAS, <strong>DE</strong> SEGURO, <strong>DE</strong><br />

CAPITALIZACIÓN Y <strong>DE</strong> AHORRO Y<br />

PRÉSTAMO<br />

Responsables y operaciones alcanzadas<br />

Artículo 277— Las entidades financieras, de seguros, de<br />

capitalización y de ahorro y préstamo, cualquiera fuera su<br />

tipo jurídico, actuarán como agentes de recaudación del<br />

impuesto de sellos correspondiente a sus contratantes o<br />

terceros, por las operaciones que realicen o en las que<br />

intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto<br />

al pago del citado impuesto.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 105 y B–1/02, artículo 235.<br />

Obligaciones de las entidades a título propio<br />

Artículo 278— Sin perjuicio de sus obligaciones como<br />

agentes de recaudación del impuesto de sellos, las entidades<br />

enumeradas en el artículo anterior deberán ingresar, simultáneamente<br />

con el impuesto percibido o retenido, el que les<br />

pudiera corresponder por las mismas operaciones como<br />

contribuyentes directos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 106 y B–1/02, artículo 236.<br />

Pago–Monto. Ingreso simultáneo<br />

Artículo 279— El importe a ingresar será el correspondiente<br />

al impuesto total adeudado por el acto u operación,<br />

como contribuyente directo y en calidad de agente de<br />

recaudación, con más su actualización, intereses y multa en<br />

su caso.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 107 y B–1/02, artículo 237.<br />

Plazo para el ingreso<br />

Artículo 280— El plazo para ingresar el importe adeudado<br />

tanto como agente de recaudación como en calidad de<br />

contribuyente directo, se extenderá hasta el día 20 del mes<br />

calendario siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el<br />

acto u operación o se hubiera emitido el instrumento público<br />

respectivo.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 108 y B–1/02, artículo 238.<br />

Declaración simultánea<br />

Artículo 281— El importe adeudado como agente de recaudación<br />

y el debido a título propio como contribuyente<br />

directo deberán ser declarados conjuntamente por cada acto<br />

u operación gravados.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 109 y B–1/02, artículo 239.<br />

SECCIÓN TRES: ENTIDA<strong>DE</strong>S<br />

REGISTRADORAS<br />

Responsables<br />

Artículo 282— Las Bolsas, Mercados, Cámaras y Asociaciones<br />

que registren los documentos, actos, contratos y<br />

operaciones comprendidos en el inciso a), apartado 11, del<br />

artículo 20 de la Ley Nº 12.576 (Impositiva para 2001) y<br />

concordantes de la legislación aplicable a cada año calendario,<br />

actuarán como agentes de recaudación del impuesto<br />

de sellos correspondiente a los mismos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 110 y B–1/02, artículo 240.<br />

Inscripción. Requisitos<br />

Artículo 283— La inscripción para actuar como entidad<br />

registradora será concedida cuando se reúnan los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) La entidad esté debidamente constituida y autorizada<br />

como persona jurídica.<br />

b) La cantidad de operaciones a registrarse en el año<br />

calendario se estime superarán el número de seis mil.<br />

c) Expresamente reconozca a la Dirección la facultad de<br />

ejercer a su respecto en extraña jurisdicción todas sus<br />

atribuciones.<br />

La Dirección podrá acordar, por excepción, inscripciones<br />

para actuar como entidad registradora aún cuando no se<br />

alcance el tope mínimo por operaciones fijado por este<br />

artículo, si razones de conveniencia u oportunidad así lo<br />

justifican. La decisión al respecto será irrecurrible.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 111 y B–1/02, artículo 241.<br />

Instrumentos. Formas<br />

Artículo 284— La documentación a registrarse consistirá<br />

en los formularios, boletos, documentos, contratos oficiales<br />

o los confeccionados conforme con los modelos tipo apro-<br />

126 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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