TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Los contribuyentes podrán efectuar, vía Internet, las siguientes<br />
consultas:<br />
Con los datos del escribano y el número de escritura: si<br />
el acto fue declarado.<br />
Con el número de comprobante de recaudación yel<br />
monto: si el importe fue efectivamente ingresado.<br />
Fuente: B–52/03, artículo 12.<br />
Certificación<br />
Artículo 275— Cuando la Dirección Provincial de Rentas<br />
compruebe fehacientemente que por todas las escrituras<br />
otorgadas en un mes calendario se ha recaudado e ingresado<br />
correctamente el impuesto, emitirá un certificado de liberación<br />
de la posición mensual respectiva.<br />
Fuente: B–52/03, artículo 13.<br />
Legajo personal. Claves de identificación<br />
Artículo 276— El Departamento Agentes de Recaudación<br />
llevará legajos de antecedentes de los escribanos públicos, en<br />
los que se consignarán las omisiones y demás infracciones<br />
fiscales verificadas, como asimismo los cargos efectuados,<br />
tanto por impuesto de sellos como por impuesto inmobiliario.<br />
Los legajos se llevarán por registro notarial e individualizarán<br />
a los escribanos vinculados a cada registro (titular<br />
adscriptos y eventuales suplentes), debiendo mantenerse<br />
permanentemente actualizados.<br />
En oportunidad de la apertura de su legajo, se le entregará<br />
al escribano, bajo recibo firmado, su clave de ingreso y la<br />
clave de seguridad para acceder al sistema, en tanto constituyen<br />
su identificación personal a los fines de las declaraciones<br />
tributarias previstas en la presente disposición.<br />
Fuente: B–52/03, artículo 14.<br />
SECCIÓN DOS: ENTIDA<strong>DE</strong>S<br />
FINANCIERAS, <strong>DE</strong> SEGURO, <strong>DE</strong><br />
CAPITALIZACIÓN Y <strong>DE</strong> AHORRO Y<br />
PRÉSTAMO<br />
Responsables y operaciones alcanzadas<br />
Artículo 277— Las entidades financieras, de seguros, de<br />
capitalización y de ahorro y préstamo, cualquiera fuera su<br />
tipo jurídico, actuarán como agentes de recaudación del<br />
impuesto de sellos correspondiente a sus contratantes o<br />
terceros, por las operaciones que realicen o en las que<br />
intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto<br />
al pago del citado impuesto.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 105 y B–1/02, artículo 235.<br />
Obligaciones de las entidades a título propio<br />
Artículo 278— Sin perjuicio de sus obligaciones como<br />
agentes de recaudación del impuesto de sellos, las entidades<br />
enumeradas en el artículo anterior deberán ingresar, simultáneamente<br />
con el impuesto percibido o retenido, el que les<br />
pudiera corresponder por las mismas operaciones como<br />
contribuyentes directos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 106 y B–1/02, artículo 236.<br />
Pago–Monto. Ingreso simultáneo<br />
Artículo 279— El importe a ingresar será el correspondiente<br />
al impuesto total adeudado por el acto u operación,<br />
como contribuyente directo y en calidad de agente de<br />
recaudación, con más su actualización, intereses y multa en<br />
su caso.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 107 y B–1/02, artículo 237.<br />
Plazo para el ingreso<br />
Artículo 280— El plazo para ingresar el importe adeudado<br />
tanto como agente de recaudación como en calidad de<br />
contribuyente directo, se extenderá hasta el día 20 del mes<br />
calendario siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el<br />
acto u operación o se hubiera emitido el instrumento público<br />
respectivo.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 108 y B–1/02, artículo 238.<br />
Declaración simultánea<br />
Artículo 281— El importe adeudado como agente de recaudación<br />
y el debido a título propio como contribuyente<br />
directo deberán ser declarados conjuntamente por cada acto<br />
u operación gravados.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 109 y B–1/02, artículo 239.<br />
SECCIÓN TRES: ENTIDA<strong>DE</strong>S<br />
REGISTRADORAS<br />
Responsables<br />
Artículo 282— Las Bolsas, Mercados, Cámaras y Asociaciones<br />
que registren los documentos, actos, contratos y<br />
operaciones comprendidos en el inciso a), apartado 11, del<br />
artículo 20 de la Ley Nº 12.576 (Impositiva para 2001) y<br />
concordantes de la legislación aplicable a cada año calendario,<br />
actuarán como agentes de recaudación del impuesto<br />
de sellos correspondiente a los mismos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 110 y B–1/02, artículo 240.<br />
Inscripción. Requisitos<br />
Artículo 283— La inscripción para actuar como entidad<br />
registradora será concedida cuando se reúnan los siguientes<br />
requisitos:<br />
a) La entidad esté debidamente constituida y autorizada<br />
como persona jurídica.<br />
b) La cantidad de operaciones a registrarse en el año<br />
calendario se estime superarán el número de seis mil.<br />
c) Expresamente reconozca a la Dirección la facultad de<br />
ejercer a su respecto en extraña jurisdicción todas sus<br />
atribuciones.<br />
La Dirección podrá acordar, por excepción, inscripciones<br />
para actuar como entidad registradora aún cuando no se<br />
alcance el tope mínimo por operaciones fijado por este<br />
artículo, si razones de conveniencia u oportunidad así lo<br />
justifican. La decisión al respecto será irrecurrible.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 111 y B–1/02, artículo 241.<br />
Instrumentos. Formas<br />
Artículo 284— La documentación a registrarse consistirá<br />
en los formularios, boletos, documentos, contratos oficiales<br />
o los confeccionados conforme con los modelos tipo apro-<br />
126 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires