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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

da entregará al interesado el formulario de acogimiento<br />

R-555 que deberá ser devuelto por éste debidamente firmado<br />

y en el cual constará el plan de pagos elegido.<br />

Liquidación de las cuotas. Vencimientos<br />

Artículo 10– Las cuotas del plan de facilidades de pago<br />

serán liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas en<br />

oportunidad de formalizarse el acogimiento. Estará habilitado<br />

para el pago el formulario R-550. En caso de extravío<br />

o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente<br />

en la dependencia donde se haya realizado la<br />

presentación.<br />

Modalidad de pago<br />

Artículo 11– El pago del importe regularizado podrá efectuarse<br />

mediante un plan de pago de hasta cinco (5) cuotas<br />

iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.<br />

Cuotas. Vencimiento<br />

Artículo 12– El vencimiento de la primera cuota se producirá<br />

el día 10 del mes siguiente al de la formalización del<br />

acogimiento o inmediato posterior hábil si aquel resultara<br />

inhábil. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y<br />

consecutiva los días 10 de cada mes, o inmediato posterior<br />

hábil si aquel resultara inhábil.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones bancarias habilitadas al<br />

efecto.<br />

Atraso en el pago de cuotas<br />

Artículo 13– Las cuotas que no sean ingresadas en los<br />

plazos establecidos, devengarán en concepto de interés el<br />

contemplado por el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999),<br />

que se calculará sobre el importe total de la cuota desde el<br />

vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 14– En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o.1999), deberá cancelarse al contado el plan de<br />

pagos oportunamente otorgado.<br />

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />

de los planes de pago otorgados, sin perjuicio de la<br />

facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio<br />

en los casos en que se produzca la caducidad de los mismos.<br />

Deudas en curso de ejecución o discusión judiciales.<br />

Recaudos<br />

Artículo 15– Cuando se trate de supuestos de ejecución o<br />

discusión judiciales, en oportunidad de la presentación de<br />

la solicitud de acogimiento se debe acreditar, mediante la<br />

presentación de un certificado expedido por Fiscalía de<br />

Estado, el cumplimiento o regularización de las costas y<br />

gastos causídicos.<br />

Asimismo, en el caso de ejecución judicial se debe acompañar,<br />

también, copia del título ejecutivo.<br />

Si en las situaciones contempladas en este artículo se opta<br />

por la regularización en cuotas de la tasa de justicia, debe<br />

formularse el acogimiento de conformidad a los términos de<br />

la presente.<br />

Levantamiento de medidas cautelares<br />

Artículo 16– Se solicitará el levantamiento de las medidas<br />

cautelares que se hubieran trabado, cuando habiéndose incluido<br />

la totalidad de la deuda en el plan en cuotas, se abonen<br />

al contado dos (2) cuotas al menos.<br />

Caducidad del plan<br />

Artículo 17– La caducidad del plan de pagos se producirá,<br />

de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna,<br />

por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos<br />

a continuación:<br />

1) El atraso en el ingreso de una cuota, al vencimiento de<br />

la siguiente impaga.<br />

2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />

treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la<br />

última cuota del plan.<br />

3) No haber abonado las obligaciones del impuesto que se<br />

regulariza, que venzan durante la vigencia del régimen.<br />

Operada la caducidad, las cuotas abonadas serán consideradas<br />

pagos a cuenta de acuerdo a las disposiciones del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999).<br />

De forma<br />

Artículo 18– De forma.<br />

Regímenes de regularización de deudas fiscales. Facultades otorgadas al Poder Ejecutivo<br />

Ley Nº 12.914<br />

CAPÍTULO I<br />

RÉGIMEN GENERAL Y PERMANENTE<br />

Artículo 1º–– Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del<br />

Organismo de Aplicación que considere oportuno, para<br />

disponer, con alcance general, sectorial o para determinado<br />

grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere<br />

conveniente, regímenes de regularización de deudas<br />

fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorias<br />

de los contribuyentes, de acuerdo a las siguientes<br />

pautas:<br />

A. Deudas que se encuentren en instancia prejudicial<br />

1. El monto a regularizar comprenderá el total adeudado<br />

por los conceptos mencionados, calculados hasta<br />

352 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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