28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

g) Oficina de Distrito Junín de la Gerencia Delegación<br />

Junín: Número 60.<br />

h) Oficina de Distrito Trenque Lauquen de la Gerencia<br />

Delegación Trenque Lauquen: Número 62.<br />

i) Oficina de Distrito Mar del Plata de la Gerencia Delegación<br />

Mar del Plata: Número 63.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 394. B–1/02, artículo 662.<br />

TÍTULO XIII – RÉGIMEN TRIBUTA-<br />

RIO ESPECIAL PARA DISTRIBUI-<br />

DORES <strong>DE</strong> ENERGÍA ELÉCTRICA<br />

CAPÍTULO I – POR CONCESIÓN<br />

PROVINCIAL O MUNICIPAL<br />

Ambito de aplicación<br />

Artículo 773— La aplicación del tributo creado por el artículo<br />

72 bis de la Ley Nº 11.769 (incorporado por Ley Nº 11.969)<br />

se regirá por las normas de la presente disposición.<br />

Fuente: B–49/97, artículo 1º. B–1/02, artículo 666.<br />

Contribuyentes<br />

Artículo 774— Son contribuyentes de este tributo los titulares<br />

de una concesión de distribución de energía eléctrica<br />

provincial o municipal otorgada bajo el régimen de la Ley<br />

Nº 11.769 y modificatorias.<br />

A tal fin se define como servicio público de distribuciónde<br />

electricidad, a la actividad regulada en los términos de la<br />

Ley Nº 11.769, sujeta a concesión, que tiene por objeto<br />

abastecer de energía eléctrica a usuarios radicados dentro<br />

del área concedida al distribuidor, así como prestar la función<br />

técnica de transporte, esto es, poner a disposición de<br />

terceros agentes del mercado eléctrico la capacidad de transporte<br />

remanente del sistema de distribución a cargo del<br />

distribuidor, que no se encuentre comprometida para el<br />

abastecimiento de sus usuarios.<br />

Fuente: B–49/97, artículo 2º. B–1/02, artículo 667, texto segúnB–63/03, artículo 1º.<br />

Hecho imponible<br />

Artículo 775— El tributo se aplicará respecto de las operaciones<br />

de venta de energíaeléctrica que realice el distribuidor<br />

con los usuarios, entendiéndose por tales a los destinatarios<br />

finales del suministro de energía eléctrica, es decir, aquellos<br />

sujetos que lo utilicen para uso o consumoprivado o bien como<br />

insumo en la comercialización o producción de bienes o servicios.<br />

Fuente: B–49/97, artículo 3º. B–1/02, artículo 668, texto segúnB–63/03, artículo 2º.<br />

Base imponible<br />

Artículo 776— El tributo se aplicará sobre los importes<br />

facturados por aplicación de los cuadros tarifarios aprobados<br />

por la autoridad competente de acuerdo a la legislación<br />

vigente, correspondiendo deducir las devoluciones.<br />

Se incluirán los rubros accesorios y complementarios, tales<br />

como intereses, cargos por conexión y rehabilitación, así<br />

como los servicios prestados en concepto de funcióntécnica<br />

de transporte.<br />

No integran la base de medición los importes correspondientes<br />

a: la tasa municipal por alumbrado público y las cargas tributarias<br />

a saber: I.V.A., impuestos de los Decretos–Leyes Nros.<br />

7.290/67 y 9.038/78 y cualquier otro gravamen que sea percibido<br />

por la distribuidora en carácter de agente de recaudación.<br />

Fuente: B–49/97, artículo 4º. B–1/02, artículo 669, texto segúnB–63/03, artículo 3º.<br />

Alícuota<br />

Artículo 777— Sobre el monto determinado de conformidad<br />

al artículo precedente deberá aplicarse la alícuota del<br />

seis por mil (6‰).<br />

Fuente: B–49/97, artículo 5º. B–1/02, artículo 670.<br />

Pago<br />

Artículo 778— El gravamen deberá ser ingresado hasta el<br />

día 20 del mes siguiente a aquél en que se produjo la<br />

cobranza de los importes facturados.<br />

Se entiende por cobranza el cobro en efectivo o en especie,<br />

la compensación y, con autorización o conformidad expresa<br />

o tácita de la empresa distribuidora, la reinversión o disposición<br />

de los fondos en cualquier forma.<br />

A los efectos del pago el contribuyente deberá presentarse,<br />

en cada oportunidad y con antelación al vencimiento, en la<br />

Oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal,<br />

donde deberá confeccionar el formulario R–371 con carácter<br />

de declaración jurada. El Distrito emitirá un volante con<br />

código de barras que entregará al interesado a los fines de<br />

efectuar el pago respectivo en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires.<br />

Fuente: B–49/97, artículo 6º. B–1/02, artículo 671.<br />

Alcances de la sustitución<br />

Artículo 779— El tributo creado por la Ley Nº 11.969 será<br />

sustitutivo de los siguientes gravámenes:<br />

a) Impuesto inmobiliario,<br />

b) Impuesto a los automotores,<br />

c) Impuesto de sellos, y<br />

d) Impuesto sobre los ingresos brutos, en la medida en que<br />

mantengan su vigencia los gravámenes establecidos por<br />

los Decreto–Leyes Nros. 7.290/67 y 9.038/78 y sus<br />

modificatorios, o no se implemente la autorización conferida<br />

por el artículo 16 del Decreto–Ley Nº 7.290/67 y<br />

el artículo 5º del Decreto Ley Nº 9.038/78, con relación<br />

a la reducción de la alícuota al servicio residencial.<br />

Fuente: B–49/97, artículo 7º. B–1/02, artículo 672.<br />

Inmobiliario y automotores<br />

Artículo 780— Con respecto a los impuestos inmobiliario<br />

y a los automotores, la sustitución tendrá por efecto la<br />

eximición de pago de los respectivos gravámenes aplicables<br />

a los bienes afectados a la actividad de prestación del<br />

servicio eléctrico, de conformidad a las siguientes pautas:<br />

Impuesto inmobiliario: La sustitución operará en relación<br />

a los inmuebles donde existan equipos e instalaciones<br />

destinados al desarrollo de la actividad eléctrica. Si<br />

en un mismo inmueble afectado a la actividad eléctrica<br />

de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior,<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 189

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!