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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/02. Régimen de regularización de deudas. Rehabilitación<br />

de plan de regularización caduco<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 8/03<br />

La Plata, 25/02/2003<br />

Artículo 1º–– La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de<br />

la Ley Nº 12.837, se tendrá por no producida siempre que<br />

el importe correspondiente a la totalidad de las cuotas<br />

impagas, se regularice hasta el 16 de abril de 2003, mediante<br />

el acogimiento a los regímenes de regularización establecidos<br />

de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley<br />

Nº 12.914 y con las modalidades previstas en la presente,<br />

liquidadas con el interés previsto por el artículo 75 del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999), desde su vencimiento original y<br />

hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento.<br />

Artículo 2º–– Será condición para acceder a los beneficios<br />

de este régimen, regularizar conjuntamente y mediante el<br />

mismo régimen, la totalidad de la deuda correspondiente a<br />

las obligaciones devengadas entre el 1º de enero y el 31 de<br />

diciembre de 2002, sus intereses y multas.<br />

Artículo 3º–– Las obligaciones incluidas en el plan podrán<br />

regularizarse abonando:<br />

1) Al contado:<br />

a) En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (Lecop), con una<br />

reducción del 15% del importe adeudado. En ningún<br />

caso la reducción podrá implicar una quita del importe<br />

de capital de la deuda regularizada.<br />

b) Hasta quinientos pesos ($500) o hasta el quince por<br />

ciento (15%) del total de la deuda a regularizar, lo<br />

que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones<br />

de la Provincia de Buenos Aires previstos por<br />

la Ley Nº 12.727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación<br />

de la Ley Nº 11.192. El porcentaje restante<br />

en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin ninguna<br />

reducción en este caso.<br />

2) En cuotas:<br />

<br />

Un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) al<br />

contado, y el saldo en hasta cuatro cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, con un interés mensual sobre<br />

saldo del cero cincuenta por ciento (0,50%), en pesos,<br />

Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />

(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones<br />

Provinciales (Lecop).<br />

Artículo 4º–– Establecer la vigencia de la presente disposición<br />

a partir del día siguiente al de su publicación enel<br />

Boletín Oficial.<br />

Artículo 5º–– De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas fiscales de carácter general. Rehabilitación de planes caducos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 62/02<br />

La Plata, 23/10/2002<br />

Artículo 1º–– 1 La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de<br />

la Ley Nº 12.837, se tendrá por no producida en los casos<br />

en que se abonen, hasta el 9 de enero de 2003, las cuotas<br />

impagas vencidas hasta el 10 de noviembre de 2002, con el<br />

interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999) calculado desde el vencimiento originario de cada<br />

cuota.<br />

Artículo 2º–– Las cuotas de los planes de pago correspondientes<br />

a los meses de noviembre y diciembre de 2002,<br />

deberán abonarse en los vencimientos originalmente previstos<br />

de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la<br />

disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2002.<br />

Artículo 3º–– Establecer la vigencia de la presente disposición<br />

a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

Régimen de regularización anteriores a la Ley Nº 12.837. Rehabilitación de planes caducos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 71/02<br />

La Plata, 11/11/2002<br />

Artículo 1º–– 2 La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados de conformidad a lo establecido en las Leyes<br />

Nros. 12.397, 12.727 y Decretos Nros. 4.002/2000,<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/02 (B.O.P.B.A. del 27/12/2002), con vigencia a partir del 28/12/2002.<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 5/03.<br />

338 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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