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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

De la constatación por parte de la Dirección Provincial de<br />

Rentas, de cualquiera de los supuestos previstos en los<br />

incisos 1) a 5) del presente artículo, se dejará constancia en<br />

un Acta de Comprobación suscripta por el agente o inspector<br />

interviniente, jefe departamental y subdirector a cargo,<br />

la cual será notificada al contribuyente. La pérdida de los<br />

beneficios del Programa de Sinceramiento Fiscal se producirá<br />

a partir de dicha fecha.<br />

En el supuesto previsto en el inciso 6) del presente artículo<br />

la pérdida de los beneficios del Programa de Sinceramiento<br />

Fiscal se producirá a partir de la fecha de notificacióndela<br />

vista a la que hace referencia el artículo 39 del Código Fiscal<br />

(t.o.1999).<br />

TÍTULO VI<br />

Beneficios resultantes del cumplimiento del<br />

Programa de Sinceramiento Fiscal<br />

Bloqueo definitivo de los procedimientos de fiscalización<br />

Artículo 40— El cumplimiento por parte del contribuyente<br />

de las obligaciones establecidas en el Título III y la cancelación<br />

total de la deuda devengada al 31 de diciembre de<br />

2003, implicará el bloqueo definitivo de los procedimientos<br />

de fiscalización de las obligaciones fiscales correspondientes<br />

al impuesto sobre los ingresos brutos comprendidas en el<br />

Programa de Sinceramiento Fiscal.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, no<br />

resultarán alcanzados por el beneficio del bloqueo, los períodos<br />

fiscales a los que correspondan las obligaciones<br />

comprendidas en el supuesto previsto en el artículo 27 de la<br />

presente disposición, que a la fecha de ingreso al Programa<br />

de Sinceramiento Fiscal se encontraban en proceso de fiscalización<br />

o determinación o con resolución determinativa<br />

firme, salvo que el contribuyente hubiera cancelado la totalidad<br />

de dicha deuda o regularizado la misma a través de<br />

alguno de los planes de pago vigentes, con anterioridad a la<br />

finalización del Programa.<br />

De forma<br />

Artículo 41— De forma.<br />

Ley Nº 13.145. Programa de Sinceramiento Fiscal. Norma complementaria<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 45/04<br />

(Parte Pertinente)<br />

La Plata, 17/06/2004<br />

Artículo 1º— Con la finalidad de acceder al Programa de<br />

Sinceramiento Fiscal, quienes durante el ejercicio fiscal<br />

2003 hubieren obtenido ingresos brutos operativos (gravados,<br />

no gravados y exentos) por un importe de hasta la suma<br />

de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), en oportunidad de<br />

completar el Formulario R–0101 al que se hace referencia<br />

en el inciso 1) del artículo 4º de la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 12/04 y que conforma el Anexo I de la misma,<br />

quedan relevados de suministrar la siguiente información:<br />

1. Objetos asociados al contribuyente.<br />

2. Sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas (si<br />

no es unipersonal).<br />

3. Datos de profesionales.<br />

4. Bienes de cambio:<br />

En proceso.<br />

Materia prima.<br />

Reventa.<br />

Terminado.<br />

Artículo 2º— La información a la que se hace referencia<br />

en el segundo párrafo artículo 18 de la DisposiciónNormativa<br />

Serie “B” Nº 12/04, deberá ser presentada el día15de<br />

julio de 2004 por aquellos contribuyentes que hubieran<br />

ingresado al Programa de Sinceramiento Fiscal antes de<br />

dicha fecha, y en la oportunidad de solicitar el ingreso al<br />

mismo para aquellos que se presenten con posterioridad a<br />

la misma. Para ello se deberá acceder al sitio de internet de<br />

laDirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos<br />

Aires (www.rentas.gba.gov.ar) a fin de completar y remitir<br />

por el mismo medio el formulario habilitado al efecto.<br />

Artículo 3º— La presentación mensual o bimestral, según<br />

corresponda, a la que se hace referencia en el artículo 19 de<br />

la Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/04, deberá ser<br />

cumplida a partir de los vencimientos para el pago establecidos<br />

en el mes de julio de 2004.<br />

Artículo 4º— Sustituir el artículo 20 de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 12/04 (texto según Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 23/04), por el siguiente:<br />

...<br />

Artículo 5º— Lo establecido en el artículo anterior también<br />

resulta aplicable para quienes hubiesen formalizado su<br />

ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal con anterioridad<br />

a la vigencia de la presente disposición. A tal fin, el<br />

vencimiento previsto oportunamente para el día 20 de junio<br />

de 2004, se producirá el día 20 de julio del mismo año.<br />

Artículo 6º— Establecer la vigencia de la presente disposición<br />

a partir del día de su fecha.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

306 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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