TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
De la constatación por parte de la Dirección Provincial de<br />
Rentas, de cualquiera de los supuestos previstos en los<br />
incisos 1) a 5) del presente artículo, se dejará constancia en<br />
un Acta de Comprobación suscripta por el agente o inspector<br />
interviniente, jefe departamental y subdirector a cargo,<br />
la cual será notificada al contribuyente. La pérdida de los<br />
beneficios del Programa de Sinceramiento Fiscal se producirá<br />
a partir de dicha fecha.<br />
En el supuesto previsto en el inciso 6) del presente artículo<br />
la pérdida de los beneficios del Programa de Sinceramiento<br />
Fiscal se producirá a partir de la fecha de notificacióndela<br />
vista a la que hace referencia el artículo 39 del Código Fiscal<br />
(t.o.1999).<br />
TÍTULO VI<br />
Beneficios resultantes del cumplimiento del<br />
Programa de Sinceramiento Fiscal<br />
Bloqueo definitivo de los procedimientos de fiscalización<br />
Artículo 40— El cumplimiento por parte del contribuyente<br />
de las obligaciones establecidas en el Título III y la cancelación<br />
total de la deuda devengada al 31 de diciembre de<br />
2003, implicará el bloqueo definitivo de los procedimientos<br />
de fiscalización de las obligaciones fiscales correspondientes<br />
al impuesto sobre los ingresos brutos comprendidas en el<br />
Programa de Sinceramiento Fiscal.<br />
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, no<br />
resultarán alcanzados por el beneficio del bloqueo, los períodos<br />
fiscales a los que correspondan las obligaciones<br />
comprendidas en el supuesto previsto en el artículo 27 de la<br />
presente disposición, que a la fecha de ingreso al Programa<br />
de Sinceramiento Fiscal se encontraban en proceso de fiscalización<br />
o determinación o con resolución determinativa<br />
firme, salvo que el contribuyente hubiera cancelado la totalidad<br />
de dicha deuda o regularizado la misma a través de<br />
alguno de los planes de pago vigentes, con anterioridad a la<br />
finalización del Programa.<br />
De forma<br />
Artículo 41— De forma.<br />
Ley Nº 13.145. Programa de Sinceramiento Fiscal. Norma complementaria<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 45/04<br />
(Parte Pertinente)<br />
La Plata, 17/06/2004<br />
Artículo 1º— Con la finalidad de acceder al Programa de<br />
Sinceramiento Fiscal, quienes durante el ejercicio fiscal<br />
2003 hubieren obtenido ingresos brutos operativos (gravados,<br />
no gravados y exentos) por un importe de hasta la suma<br />
de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), en oportunidad de<br />
completar el Formulario R–0101 al que se hace referencia<br />
en el inciso 1) del artículo 4º de la Disposición Normativa<br />
Serie “B” Nº 12/04 y que conforma el Anexo I de la misma,<br />
quedan relevados de suministrar la siguiente información:<br />
1. Objetos asociados al contribuyente.<br />
2. Sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas (si<br />
no es unipersonal).<br />
3. Datos de profesionales.<br />
4. Bienes de cambio:<br />
En proceso.<br />
Materia prima.<br />
Reventa.<br />
Terminado.<br />
Artículo 2º— La información a la que se hace referencia<br />
en el segundo párrafo artículo 18 de la DisposiciónNormativa<br />
Serie “B” Nº 12/04, deberá ser presentada el día15de<br />
julio de 2004 por aquellos contribuyentes que hubieran<br />
ingresado al Programa de Sinceramiento Fiscal antes de<br />
dicha fecha, y en la oportunidad de solicitar el ingreso al<br />
mismo para aquellos que se presenten con posterioridad a<br />
la misma. Para ello se deberá acceder al sitio de internet de<br />
laDirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos<br />
Aires (www.rentas.gba.gov.ar) a fin de completar y remitir<br />
por el mismo medio el formulario habilitado al efecto.<br />
Artículo 3º— La presentación mensual o bimestral, según<br />
corresponda, a la que se hace referencia en el artículo 19 de<br />
la Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/04, deberá ser<br />
cumplida a partir de los vencimientos para el pago establecidos<br />
en el mes de julio de 2004.<br />
Artículo 4º— Sustituir el artículo 20 de la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 12/04 (texto según Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 23/04), por el siguiente:<br />
...<br />
Artículo 5º— Lo establecido en el artículo anterior también<br />
resulta aplicable para quienes hubiesen formalizado su<br />
ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal con anterioridad<br />
a la vigencia de la presente disposición. A tal fin, el<br />
vencimiento previsto oportunamente para el día 20 de junio<br />
de 2004, se producirá el día 20 de julio del mismo año.<br />
Artículo 6º— Establecer la vigencia de la presente disposición<br />
a partir del día de su fecha.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
306 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires