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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

tas la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda<br />

denunciada y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

Efectos del acogimiento<br />

Artículo 6º– La presentación del acogimiento por parte de<br />

los contribuyentes importa el reconocimiento de la deuda<br />

incluida en el plan, el allanamiento y desistimiento de la<br />

acción y del derecho, y la renuncia a la interposición de los<br />

recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 7º– El monto del acogimiento se establecerá sobre<br />

la base del importe regularizado por el contribuyente y la<br />

liquidación se realizará computando el interés previsto en<br />

el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) desde el vencimiento<br />

de la obligación fiscal hasta el último día del mes de<br />

la presentación del acogimiento.<br />

A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />

se establecerá de la siguiente manera:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />

por el contribuyente, será liquidado computando<br />

el interés previsto en el artículo 75 del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999) desde los respectivos vencimientos<br />

del gravamen y hasta el último día del mes de presentación<br />

del acogimiento.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />

de los supuestos del artículo 55 del citado<br />

código.<br />

B) Para las deudas con resolución firme, el monto se establecerá<br />

de la si-guiente manera:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto de la pretensión fiscal<br />

será liquidado computando el interés previsto en el<br />

artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) desde los<br />

respectivos vencimientos del gravamen y hasta el<br />

último día del mes de presentación del acogimiento.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa aplicada será<br />

liquidado computando el interés previsto en el artículo<br />

75 del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el último<br />

día del mes de presentación del acogimiento.<br />

C) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />

párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá<br />

del siguiente modo:<br />

1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />

será liquidado computando el interés previsto en el<br />

artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el<br />

último día del mes de presentación del acogimiento;<br />

2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />

aplicada.<br />

D) En el caso de multas del artículo 51 cuarto párrafo del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá de la<br />

siguiente manera:<br />

1) Con resolución firme: Los importes de $ 200 para<br />

contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400<br />

si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />

cualquier clase, constituidas regularmente o no, se<br />

liquidarán computando el interés del artículo 75 del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el último día del mes<br />

de presentación del acogimiento.<br />

2) Sin resolución, o con resolución no firme: $ 200 para<br />

contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400 si<br />

se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />

cualquier clase, constituidas regularmente o no.<br />

Unico acogimiento<br />

Artículo 8º– En los acogimientos por impuesto sobre los<br />

ingresos brutos sólo se admitirá un único plan de regularización<br />

por número de inscripción.<br />

En el caso de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de<br />

Servicios se aceptará un sólo acogimiento por número de<br />

CUIL, CDI o CUIT, según se trate de personas físicas o<br />

jurídicas, respectivamente.<br />

En los Impuestos a los Automotores y a las Embarcaciones<br />

Deportivas o de Recreación, el plan será único por número<br />

de dominio y por embarcación, respectivamente.<br />

En el Impuesto Inmobiliario será procedente un único plan<br />

por número de partida.<br />

Respecto del gravamen previsto por el artículo 72 bis de la<br />

Ley Nº 11.769 (EnergíaEléctrica), será procedente un único<br />

plan por número de CUIT.<br />

Presentación del acogimiento<br />

Artículo 9º– Los interesados podrán formular su acogimiento<br />

al presente régimen de facilidades de pago por el<br />

monto que estimen adeudar.<br />

A tal fin deberán solicitar, en la dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas en la que se encuentren inscriptos en<br />

el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el formulario de<br />

acogimiento R-555, que se aprueba como Anexo I de la<br />

presente, completarlo debidamente y presentarlo en la mencionada<br />

repartición.<br />

En el caso de deudas provenientes del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos y tributo previsto por el artículo 72 bis de<br />

la ley 11769 (Energía Eléctrica), deberán, previamente,<br />

completar el formulario R-14, que se aprueba como Anexo<br />

II de la presente, y presentarlo en la dependencia de la<br />

Dirección Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos<br />

en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Una vez<br />

cargado el mismo, el empleado de la repartición mencionada<br />

entregará al interesado el formulario de acogimiento<br />

R-555 que deberá ser devuelto por éste debidamente firmado<br />

y en el cual constará el plan de pagos elegido.<br />

En el caso de deudas provenientes del Impuesto de Sellos y<br />

Tasas Retributivas de Servicios, los interesados deberán<br />

completar el formulario R-15 que se aprueba como Anexo<br />

III de la presente, y presentarlo en la dependencia de la<br />

Dirección Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos<br />

en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Una vez<br />

cargado el mismo, el empleado de la repartición menciona-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 351

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