TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
tas la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda<br />
denunciada y las condiciones de procedencia del régimen.<br />
Efectos del acogimiento<br />
Artículo 6º– La presentación del acogimiento por parte de<br />
los contribuyentes importa el reconocimiento de la deuda<br />
incluida en el plan, el allanamiento y desistimiento de la<br />
acción y del derecho, y la renuncia a la interposición de los<br />
recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 7º– El monto del acogimiento se establecerá sobre<br />
la base del importe regularizado por el contribuyente y la<br />
liquidación se realizará computando el interés previsto en<br />
el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) desde el vencimiento<br />
de la obligación fiscal hasta el último día del mes de<br />
la presentación del acogimiento.<br />
A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />
se establecerá de la siguiente manera:<br />
1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />
por el contribuyente, será liquidado computando<br />
el interés previsto en el artículo 75 del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999) desde los respectivos vencimientos<br />
del gravamen y hasta el último día del mes de presentación<br />
del acogimiento.<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />
de los supuestos del artículo 55 del citado<br />
código.<br />
B) Para las deudas con resolución firme, el monto se establecerá<br />
de la si-guiente manera:<br />
1) Impuesto adeudado: El monto de la pretensión fiscal<br />
será liquidado computando el interés previsto en el<br />
artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) desde los<br />
respectivos vencimientos del gravamen y hasta el<br />
último día del mes de presentación del acogimiento.<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa aplicada será<br />
liquidado computando el interés previsto en el artículo<br />
75 del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el último<br />
día del mes de presentación del acogimiento.<br />
C) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />
párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá<br />
del siguiente modo:<br />
1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />
será liquidado computando el interés previsto en el<br />
artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el<br />
último día del mes de presentación del acogimiento;<br />
2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />
aplicada.<br />
D) En el caso de multas del artículo 51 cuarto párrafo del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá de la<br />
siguiente manera:<br />
1) Con resolución firme: Los importes de $ 200 para<br />
contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400<br />
si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />
cualquier clase, constituidas regularmente o no, se<br />
liquidarán computando el interés del artículo 75 del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el último día del mes<br />
de presentación del acogimiento.<br />
2) Sin resolución, o con resolución no firme: $ 200 para<br />
contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400 si<br />
se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />
cualquier clase, constituidas regularmente o no.<br />
Unico acogimiento<br />
Artículo 8º– En los acogimientos por impuesto sobre los<br />
ingresos brutos sólo se admitirá un único plan de regularización<br />
por número de inscripción.<br />
En el caso de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de<br />
Servicios se aceptará un sólo acogimiento por número de<br />
CUIL, CDI o CUIT, según se trate de personas físicas o<br />
jurídicas, respectivamente.<br />
En los Impuestos a los Automotores y a las Embarcaciones<br />
Deportivas o de Recreación, el plan será único por número<br />
de dominio y por embarcación, respectivamente.<br />
En el Impuesto Inmobiliario será procedente un único plan<br />
por número de partida.<br />
Respecto del gravamen previsto por el artículo 72 bis de la<br />
Ley Nº 11.769 (EnergíaEléctrica), será procedente un único<br />
plan por número de CUIT.<br />
Presentación del acogimiento<br />
Artículo 9º– Los interesados podrán formular su acogimiento<br />
al presente régimen de facilidades de pago por el<br />
monto que estimen adeudar.<br />
A tal fin deberán solicitar, en la dependencia de la Dirección<br />
Provincial de Rentas en la que se encuentren inscriptos en<br />
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el formulario de<br />
acogimiento R-555, que se aprueba como Anexo I de la<br />
presente, completarlo debidamente y presentarlo en la mencionada<br />
repartición.<br />
En el caso de deudas provenientes del Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos y tributo previsto por el artículo 72 bis de<br />
la ley 11769 (Energía Eléctrica), deberán, previamente,<br />
completar el formulario R-14, que se aprueba como Anexo<br />
II de la presente, y presentarlo en la dependencia de la<br />
Dirección Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos<br />
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Una vez<br />
cargado el mismo, el empleado de la repartición mencionada<br />
entregará al interesado el formulario de acogimiento<br />
R-555 que deberá ser devuelto por éste debidamente firmado<br />
y en el cual constará el plan de pagos elegido.<br />
En el caso de deudas provenientes del Impuesto de Sellos y<br />
Tasas Retributivas de Servicios, los interesados deberán<br />
completar el formulario R-15 que se aprueba como Anexo<br />
III de la presente, y presentarlo en la dependencia de la<br />
Dirección Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos<br />
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Una vez<br />
cargado el mismo, el empleado de la repartición menciona-<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 351