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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

toria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />

regularizar.<br />

b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes<br />

que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />

ingresadas.<br />

c) La deuda verificada en concurso preventivo o quiebra.<br />

Carácter del acogimiento<br />

Artículo 10–– La presentación del acogimiento al presente<br />

régimen por parte de los contribuyentes, importa el reconocimiento<br />

expreso e irrevocable de la deuda incluida en el<br />

plan de pagos y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />

respecto de la acción de cobro del gravamen.<br />

Asimismo, implica la renuncia a la interposición de los<br />

recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder<br />

con relación a los importes adeudados reconocidos.<br />

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />

regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />

a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />

efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />

efectuadas en el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente<br />

en la oportunidad de formular el acogimiento de<br />

conformidad a lo previsto en el inciso 1) del artículo 6º.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 11–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubiera trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes<br />

a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a<br />

su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar<br />

las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />

de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />

(50%) de la deuda regularizada, siempre que esta comprenda<br />

el total de la pretensión fiscal.<br />

Cesión del crédito fiscal<br />

Artículo 12–– El acogimiento al régimen de regularización<br />

implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />

disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 13–– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar con posterioridad las condiciones<br />

de procedencia del régimen.<br />

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />

carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />

regularización.<br />

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />

del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />

Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público<br />

de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De<br />

tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />

copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />

resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />

V2 “Autorización de Representación”.<br />

Formalización del acogimiento. Formulario<br />

Artículo 14–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />

a los beneficios del régimenprevistoenlapresentedisposición<br />

deberán solicitar, completar y presentar, los formularios<br />

habilitados al efecto, ante la dependencia de la<br />

Dirección Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos<br />

en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Evaluación del Comportamiento Fiscal<br />

Artículo 15–– La Autoridad de Aplicación recibirá la solicitud<br />

de acogimiento a los beneficios del régimen de acuerdo<br />

a lo previsto en el artículo anterior y procederá a evaluar el<br />

comportamiento fiscal del contribuyente.<br />

Constitución de nuevas garantías<br />

Artículo 16–– La Autoridad de Aplicación podrá requerir<br />

durante el tiempo en el cual el contribuyente se encuentre<br />

cumpliendo el plan de pagos otorgado, la constitución de<br />

garantías adicionales, cuando a la luz de la evaluacióndesu<br />

comportamiento fiscal, estime que las constituidas por éste<br />

resultan insuficientes. Durante dicho lapso el contribuyente<br />

deberá seguir cumpliendo con las obligaciones asumidas en<br />

oportunidad de formular su acogimiento al plan de pagos.<br />

El requerimiento referido en el párrafo anterior será efectuado<br />

mediante notificación cursada al domicilio fiscal denunciado<br />

por el contribuyente de conformidad al inciso 1) del<br />

artículo 6º.<br />

El contribuyente deberá cumplir con lo requerido dentro del<br />

plazo de diez días hábiles de notificado, bajo apercibimiento<br />

de tener por caduco el plan de pagos oportunamente otorgado.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 17–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />

ser inferior a:<br />

1. Pesos cien ($ 100), tratándose de deuda proveniente de<br />

los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos.<br />

2. Pesos treinta ($ 30), tratándose de deuda proveniente del<br />

impuesto a los automotores.<br />

Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />

Artículo 18–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />

pago al contado del total regularizado o del anticipo del<br />

cinco por ciento (5%) y la primera cuota, el formulario<br />

R–550 (“Volante Informativo para el Pago”). En caso de<br />

extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá<br />

solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya<br />

realizado la presentación.<br />

El vencimiento del primer pago para la modalidad al contado<br />

del total regularizado y del cinco por ciento (5%) en los<br />

376 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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