TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
toria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />
regularizar.<br />
b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes<br />
que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />
de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />
ingresadas.<br />
c) La deuda verificada en concurso preventivo o quiebra.<br />
Carácter del acogimiento<br />
Artículo 10–– La presentación del acogimiento al presente<br />
régimen por parte de los contribuyentes, importa el reconocimiento<br />
expreso e irrevocable de la deuda incluida en el<br />
plan de pagos y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />
respecto de la acción de cobro del gravamen.<br />
Asimismo, implica la renuncia a la interposición de los<br />
recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder<br />
con relación a los importes adeudados reconocidos.<br />
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />
regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />
a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />
efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />
efectuadas en el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente<br />
en la oportunidad de formular el acogimiento de<br />
conformidad a lo previsto en el inciso 1) del artículo 6º.<br />
Medidas cautelares<br />
Artículo 11–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />
se hubiera trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes<br />
a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a<br />
su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar<br />
las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />
de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />
(50%) de la deuda regularizada, siempre que esta comprenda<br />
el total de la pretensión fiscal.<br />
Cesión del crédito fiscal<br />
Artículo 12–– El acogimiento al régimen de regularización<br />
implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />
disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 13–– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />
peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />
la facultad de verificar con posterioridad las condiciones<br />
de procedencia del régimen.<br />
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />
regularización.<br />
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />
del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />
Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público<br />
de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De<br />
tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />
copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />
resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />
V2 “Autorización de Representación”.<br />
Formalización del acogimiento. Formulario<br />
Artículo 14–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />
a los beneficios del régimenprevistoenlapresentedisposición<br />
deberán solicitar, completar y presentar, los formularios<br />
habilitados al efecto, ante la dependencia de la<br />
Dirección Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos<br />
en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
Evaluación del Comportamiento Fiscal<br />
Artículo 15–– La Autoridad de Aplicación recibirá la solicitud<br />
de acogimiento a los beneficios del régimen de acuerdo<br />
a lo previsto en el artículo anterior y procederá a evaluar el<br />
comportamiento fiscal del contribuyente.<br />
Constitución de nuevas garantías<br />
Artículo 16–– La Autoridad de Aplicación podrá requerir<br />
durante el tiempo en el cual el contribuyente se encuentre<br />
cumpliendo el plan de pagos otorgado, la constitución de<br />
garantías adicionales, cuando a la luz de la evaluacióndesu<br />
comportamiento fiscal, estime que las constituidas por éste<br />
resultan insuficientes. Durante dicho lapso el contribuyente<br />
deberá seguir cumpliendo con las obligaciones asumidas en<br />
oportunidad de formular su acogimiento al plan de pagos.<br />
El requerimiento referido en el párrafo anterior será efectuado<br />
mediante notificación cursada al domicilio fiscal denunciado<br />
por el contribuyente de conformidad al inciso 1) del<br />
artículo 6º.<br />
El contribuyente deberá cumplir con lo requerido dentro del<br />
plazo de diez días hábiles de notificado, bajo apercibimiento<br />
de tener por caduco el plan de pagos oportunamente otorgado.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 17–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />
ser inferior a:<br />
1. Pesos cien ($ 100), tratándose de deuda proveniente de<br />
los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos.<br />
2. Pesos treinta ($ 30), tratándose de deuda proveniente del<br />
impuesto a los automotores.<br />
Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />
Artículo 18–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />
Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />
pago al contado del total regularizado o del anticipo del<br />
cinco por ciento (5%) y la primera cuota, el formulario<br />
R–550 (“Volante Informativo para el Pago”). En caso de<br />
extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá<br />
solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya<br />
realizado la presentación.<br />
El vencimiento del primer pago para la modalidad al contado<br />
del total regularizado y del cinco por ciento (5%) en los<br />
376 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires