TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Son también agentes de retención los acopiadores, consignatarios,<br />
mandatarios, representantes, comisionistas, martilleros,<br />
frigoríficos, mataderos, depósitos, barracas, cooperativas<br />
de productores, sociedades, asociaciones, cámaras<br />
que los agrupen y toda otra persona o entidad, que como<br />
intermediarios intervengan en cualquier forma en las ventas<br />
que efectúen los productores agropecuarios.<br />
Cuando el intermediario que efectuó la retención justifique<br />
tal circunstancia al adquirente que revista, a su vez, la<br />
calidad de agente de recaudación, éste no deberá efectuar<br />
retención o percepción alguna.<br />
A tales fines, será suficiente que el intermediario consigne<br />
bajo su firma la leyenda “Retención Practicada por Agente<br />
Nº ...”, en la documentación que emita al adquirente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 135. B–1/02, artículo 350.<br />
Productores. Comercialización directa<br />
Artículo 414–– Los productores agropecuarios, ictícolas y<br />
apícolas que comercialicen directamente su producción,<br />
deberán ingresar el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente<br />
a cada operación en el plazo que se extenderá<br />
hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquél en que<br />
tuvo lugar la operación.<br />
Exeptúanse los productores que desarrollen otra actividad<br />
gravada sujeta a la obligación de anticipar en forma mensual<br />
o bimestral, en cuyo caso el pago del impuesto correspondiente<br />
a la comercialización directa de producción agropecuaria<br />
deberá efectuarse conjuntamente con el del anticipo<br />
previsto para la otra actividad.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 136. B–1/02, artículo 351.<br />
Productores. Comercialización directa. Documentación<br />
municipal<br />
Artículo 415–– Cuando los productores agropecuarios, ictícolas<br />
o apícolas comercialicen directamente su producción sin<br />
intervención de agentes de recaudación y exista documentación<br />
municipal, deberán ingresarelimpuestosobrelosingresos<br />
brutos correspondientes a cada operación con carácter previo<br />
alaemisión de la documentación municipal correspondiente.<br />
A tales fines se exigirá el pago del citado impuesto, mediante<br />
depósito en formulario especial que será intervenido al<br />
dorso, en todos los ejemplares, por el municipio actuante.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 137. B–1/02, artículo 352.<br />
Monto imponible contratos tipo<br />
Artículo 416–– Cuando la operación se instrumente mediante<br />
los formularios oficiales o contratos tipo, el monto<br />
imponible sujeto a retención será el que resulte de dicha<br />
documentación.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 138. B–1/02, artículo 353.<br />
Declaración jurada. Envío a distrito<br />
Artículo 417–– Los sujetos responsables comprendidos en<br />
el artículo 413 deberán cumplimentar, por las operaciones<br />
que efectúen o en que intervengan, la presentación dela<br />
declaración jurada que establece el Capítulo I del presente<br />
título en las oficinas locales de la dirección en las que<br />
estuvieren inscriptos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 139. B–1/02, artículo 354.<br />
Operaciones en el Mercado Central de Buenos Aires.<br />
Responsables. Remisión<br />
Artículo 418–– El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el<br />
Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Nación<br />
Argentina actuarán como agentes de recaudacióndelaProvincia<br />
de Buenos Aires en las operaciones que se celebren en el<br />
Mercado Central de Buenos Aires, con relación al anticipo<br />
especial del impuesto sobre los ingresos brutos que se establece<br />
en los artículos 659 y siguientes de la presente disposición, en<br />
la forma y con las modalidades que allí se prevén.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 142. B–1/02, artículo 357.<br />
Caza de animales silvestres<br />
Artículo 419–– Las disposiciones de esta parte alcanzan a<br />
la actividad de caza de animales silvestres para la comercialización,<br />
debiendo actuar como agentes de recaudación los<br />
sujetos enumerados en el artículo 413.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 143. B–1/02, artículo 358.<br />
PARTE SEGUNDA: CONCESIONARIOS,<br />
CONTRATISTAS Y PROVEEDORES <strong>DE</strong>L<br />
ESTADO<br />
Agentes de retención<br />
Artículo 420–– La Tesorería General de la Provincia, Banco<br />
de la Provincia de Buenos Aires, Direcciones Generales<br />
de Administración, I.O.M.A., Municipalidades, entidades<br />
autárquicas y financieras y demás organismos y empresas<br />
públicas (nacionales, provinciales y municipales), actuarán<br />
como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos respecto de los pagos que efectúen a los concesionarios,<br />
contratistas y proveedores del Estado.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 144, primera parte. B–1/02, artículo 359.<br />
Supuestos excluidos<br />
Artículo 421–– Quedan exceptuados de las retenciones<br />
dispuestas en esta parte:<br />
a) La Tesorería General de la Provincia, en oportunidad de<br />
la cancelación de las deudas consolidadas a que se refiere<br />
la Ley Nº 11.192, mediante la suscripción de los Bonos<br />
de Consolidación.<br />
b) Los Municipios a que se refieren las Leyes Nros. 11.752<br />
y 11.756, cuando cancelen sus obligaciones consolidadas<br />
mediante la entrega de bonos de saneamiento financiero<br />
municipal y certificados de cancelación de deuda<br />
municipal, respectivamente.<br />
c) Los pagos que se realicen a las empresas concesionarias<br />
respecto de adquisiciones de automotores, por cualquiera<br />
de los agentes indicados en esta parte.<br />
d) Los pagos que se realicen a droguerías, cooperativas de<br />
provisión farmacéuticas, farmacias u otros agentes que<br />
intervengan en la provisión minorista de medicamentos,<br />
principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades<br />
medicinales o farmacéuticas.<br />
144 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires