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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Son también agentes de retención los acopiadores, consignatarios,<br />

mandatarios, representantes, comisionistas, martilleros,<br />

frigoríficos, mataderos, depósitos, barracas, cooperativas<br />

de productores, sociedades, asociaciones, cámaras<br />

que los agrupen y toda otra persona o entidad, que como<br />

intermediarios intervengan en cualquier forma en las ventas<br />

que efectúen los productores agropecuarios.<br />

Cuando el intermediario que efectuó la retención justifique<br />

tal circunstancia al adquirente que revista, a su vez, la<br />

calidad de agente de recaudación, éste no deberá efectuar<br />

retención o percepción alguna.<br />

A tales fines, será suficiente que el intermediario consigne<br />

bajo su firma la leyenda “Retención Practicada por Agente<br />

Nº ...”, en la documentación que emita al adquirente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 135. B–1/02, artículo 350.<br />

Productores. Comercialización directa<br />

Artículo 414–– Los productores agropecuarios, ictícolas y<br />

apícolas que comercialicen directamente su producción,<br />

deberán ingresar el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente<br />

a cada operación en el plazo que se extenderá<br />

hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquél en que<br />

tuvo lugar la operación.<br />

Exeptúanse los productores que desarrollen otra actividad<br />

gravada sujeta a la obligación de anticipar en forma mensual<br />

o bimestral, en cuyo caso el pago del impuesto correspondiente<br />

a la comercialización directa de producción agropecuaria<br />

deberá efectuarse conjuntamente con el del anticipo<br />

previsto para la otra actividad.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 136. B–1/02, artículo 351.<br />

Productores. Comercialización directa. Documentación<br />

municipal<br />

Artículo 415–– Cuando los productores agropecuarios, ictícolas<br />

o apícolas comercialicen directamente su producción sin<br />

intervención de agentes de recaudación y exista documentación<br />

municipal, deberán ingresarelimpuestosobrelosingresos<br />

brutos correspondientes a cada operación con carácter previo<br />

alaemisión de la documentación municipal correspondiente.<br />

A tales fines se exigirá el pago del citado impuesto, mediante<br />

depósito en formulario especial que será intervenido al<br />

dorso, en todos los ejemplares, por el municipio actuante.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 137. B–1/02, artículo 352.<br />

Monto imponible contratos tipo<br />

Artículo 416–– Cuando la operación se instrumente mediante<br />

los formularios oficiales o contratos tipo, el monto<br />

imponible sujeto a retención será el que resulte de dicha<br />

documentación.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 138. B–1/02, artículo 353.<br />

Declaración jurada. Envío a distrito<br />

Artículo 417–– Los sujetos responsables comprendidos en<br />

el artículo 413 deberán cumplimentar, por las operaciones<br />

que efectúen o en que intervengan, la presentación dela<br />

declaración jurada que establece el Capítulo I del presente<br />

título en las oficinas locales de la dirección en las que<br />

estuvieren inscriptos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 139. B–1/02, artículo 354.<br />

Operaciones en el Mercado Central de Buenos Aires.<br />

Responsables. Remisión<br />

Artículo 418–– El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Nación<br />

Argentina actuarán como agentes de recaudacióndelaProvincia<br />

de Buenos Aires en las operaciones que se celebren en el<br />

Mercado Central de Buenos Aires, con relación al anticipo<br />

especial del impuesto sobre los ingresos brutos que se establece<br />

en los artículos 659 y siguientes de la presente disposición, en<br />

la forma y con las modalidades que allí se prevén.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 142. B–1/02, artículo 357.<br />

Caza de animales silvestres<br />

Artículo 419–– Las disposiciones de esta parte alcanzan a<br />

la actividad de caza de animales silvestres para la comercialización,<br />

debiendo actuar como agentes de recaudación los<br />

sujetos enumerados en el artículo 413.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 143. B–1/02, artículo 358.<br />

PARTE SEGUNDA: CONCESIONARIOS,<br />

CONTRATISTAS Y PROVEEDORES <strong>DE</strong>L<br />

ESTADO<br />

Agentes de retención<br />

Artículo 420–– La Tesorería General de la Provincia, Banco<br />

de la Provincia de Buenos Aires, Direcciones Generales<br />

de Administración, I.O.M.A., Municipalidades, entidades<br />

autárquicas y financieras y demás organismos y empresas<br />

públicas (nacionales, provinciales y municipales), actuarán<br />

como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos respecto de los pagos que efectúen a los concesionarios,<br />

contratistas y proveedores del Estado.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 144, primera parte. B–1/02, artículo 359.<br />

Supuestos excluidos<br />

Artículo 421–– Quedan exceptuados de las retenciones<br />

dispuestas en esta parte:<br />

a) La Tesorería General de la Provincia, en oportunidad de<br />

la cancelación de las deudas consolidadas a que se refiere<br />

la Ley Nº 11.192, mediante la suscripción de los Bonos<br />

de Consolidación.<br />

b) Los Municipios a que se refieren las Leyes Nros. 11.752<br />

y 11.756, cuando cancelen sus obligaciones consolidadas<br />

mediante la entrega de bonos de saneamiento financiero<br />

municipal y certificados de cancelación de deuda<br />

municipal, respectivamente.<br />

c) Los pagos que se realicen a las empresas concesionarias<br />

respecto de adquisiciones de automotores, por cualquiera<br />

de los agentes indicados en esta parte.<br />

d) Los pagos que se realicen a droguerías, cooperativas de<br />

provisión farmacéuticas, farmacias u otros agentes que<br />

intervengan en la provisión minorista de medicamentos,<br />

principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades<br />

medicinales o farmacéuticas.<br />

144 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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