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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

La graduación de la multa establecida en el presente artículo<br />

se determinará atendiendo a las circunstancias particulares<br />

de cada caso. La reglamentación determinará por disposición<br />

de contenido general los hechos y situaciones que sean<br />

comprendidos en las categorías de agravantes o atenuantes.<br />

1 Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones<br />

juradas, la multa se fija, en forma automática, en la<br />

cantidad de doscientos pesos ($ 200) –si se trata de contribuyentes<br />

o responsables unipersonales–, elevándose a cuatrocientos<br />

pesos ($ 400) –si se trata de sociedades, asociaciones o entidades<br />

de cualquier clase, constituidas regularmente o no–.<br />

El procedimiento a seguir en los casos indicados en el párrafo<br />

anterior, se iniciará con una notificación emitida por el sistema<br />

de computación de datos o en forma manual, que reúna los<br />

requisitos establecidos en el artículo 59. Si dentro del plazo de<br />

quince (15) días a partir de la notificación el infractor pagare<br />

voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada<br />

omitida, los importes señalados se reducen de pleno derecho a<br />

la mitad, y la infracción no se considerará comoun antecedente<br />

en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos<br />

se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación<br />

hasta los quince (15) días posteriores a la notificación<br />

mencionada.Encasodenopagarselamultaodenopresentarse<br />

la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se<br />

refiere el artículo 59, sirviendo como cabeza del mismo la<br />

notificación indicada precedentemente.<br />

2 Exceptúase de lo dispuesto en este artículo el incumplimiento<br />

de deberes formales establecidos en la Ley<br />

Nº 10.707 y modificatorias.<br />

Artículo 52— El incumplimiento total o parcial del pago<br />

de las obligaciones fiscales a su vencimiento, constituirá<br />

omisión de tributo y será pasible de una sanción de multa<br />

graduable entre el cinco por ciento (5 %) y el cincuenta por<br />

ciento (50 %) del monto de impuesto dejado de abonar.<br />

No incurrirá en la infracción reprimida, quien demuestra<br />

haber dejado de cumplir total o parcialmente de su obligación<br />

tributaria por error excusable de hecho o de derecho.<br />

Tampoco se considerará cometida la infracción en los casos de<br />

contribuyentes que presenten la declaración jurada en tiempo<br />

oportuno, exteriorizando en forma correcta su obligación tributaria,aúncuandonoefectúenelingresodelgravamen<br />

adeudado en la fecha del vencimiento. En estos casos serán de<br />

aplicación los intereses del artículo 75 en forma exclusiva.<br />

La graduación de la multa se determinará atendiendo a las<br />

circunstancias particulares de la causa, obrantes en el sumario<br />

respectivo.<br />

Artículo 53— Incurrirán en defraudación fiscal y serán<br />

pasibles de una multa graduable entre un cincuenta por<br />

ciento (50%) y un trescientos por ciento (300 %) del monto<br />

del gravamen defraudado al Fisco:<br />

a) Quienes realicen cualquier hecho, aserción, omisión,<br />

simulación, ocultación o, en general, cualquier maniobra<br />

consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea la de<br />

producir la evasión total o parcial de las obligaciones<br />

fiscales que les incumben a ellos por deuda propia, o a<br />

terceros u otros sujetos responsables.<br />

b) Los agentes de percepción o de retención que mantengan en<br />

su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber<br />

vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco.<br />

Artículo 54— En cualquiera de los supuestos previstos en<br />

los artículos 51, 52 y 53, si la infracción fuera cometida por<br />

personas jurídicas regularmente constituidas, serán solidaria<br />

e ilimitadamente responsables para el pago de las multas<br />

los integrantes de los órganos de administración.<br />

De tratarse de personas jurídicas irregulares o simples asociaciones,<br />

la responsabilidad solidaria e ilimitada corresponderá<br />

a todos sus integrantes.<br />

Artículo 55– Las penalidades de los artículos 52 y 53 inciso<br />

a), se reducirán de pleno derecho a un tercio (1/3) del<br />

mínimo legal, cuando los contribuyentes rectificaren voluntariamente<br />

sus declaraciones juradas antes de que se les<br />

corra la vista del artículo 89.<br />

La reducción será a los dos tercios del mínimo legal en los<br />

mismos supuestos, cuando presten conformidad a los ajustes<br />

impositivos, dentro del plazo para contestar la vista del<br />

artículo 89.<br />

Finalmente, en caso de consentir los ajustes efectuados en<br />

una determinación de oficio, dentro del plazo para interponer<br />

los recursos del artículo 91, las multas que se hayan<br />

aplicado por infracción a los artículos 52 ó 53 se reducirán<br />

de pleno derecho al mínimo legal.<br />

Quedan fuera de la presente aquellos contribuyentes que<br />

registren la aplicación de multas con anterioridad.<br />

Artículo 56— Se presume la intención de defraudar al<br />

Fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera<br />

de las siguientes o análogas circunstancias:<br />

a) No haberse inscripto a los efectos del pago de los gravámenes<br />

después de noventa (90) días corridos de transcurrido<br />

el plazo que las normas fiscales imponen.<br />

b) Contradicción evidente entre los libros, documentos o<br />

demás antecedentes, con los datos contenidos en las<br />

declaraciones juradas.<br />

c) Ocultamiento de bienes, actividades y operaciones para<br />

disminuir la obligación fiscal.<br />

d) Manifiesta disconformidad entre las normas fiscales y la<br />

aplicación que los contribuyentes y responsables hagan<br />

de las mismas.<br />

1 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

2 Incorporado por la Ley Nº 12.576 (B.O.del 08/01/2001).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 11

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