TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
fecha del vencimiento original de la obligación hasta<br />
la de su efectivo depósito, y desde dicha fecha y hasta<br />
el último día del mes anterior al acogimiento se<br />
aplicará el mismo interés sobre el monto que resulte<br />
en concepto de intereses adeudados.<br />
b) Devengados con relación a las retenciones y/o percepciones<br />
efectuadas y depositadas fuera de término:<br />
Sobre el importe de la retención o percepción ingresada<br />
fuera de término, se aplicará un interés del doce<br />
por ciento (12%) anual no acumulativo desde la<br />
fecha del vencimiento original de la obligación hasta<br />
la de su efectivo depósito, y desde dicha fecha y hasta<br />
el último día del mes anterior al acogimiento se<br />
aplicará el mismo interés sobre el monto que resulte en<br />
concepto de intereses adeudados.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 7º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />
peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />
la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />
y las condiciones de procedencia del régimen.<br />
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />
regularización.<br />
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />
del responsable, certificada por un agente de la Dirección<br />
Provincial de Rentas, el Colegio de Escribanos, el Registro<br />
Público de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias.<br />
De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />
copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />
resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />
V2 “Autorización de Representación”.<br />
Formalización del acogimiento. Formulario<br />
Artículo 8º–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />
a los beneficios del presente régimen deberán solicitar,<br />
completar y presentar, ante cualquier Departamento Gerencia,<br />
Distrito u Oficina de la Dirección Provincial de Rentas,<br />
o en los lugares que la Autoridad de Aplicación habilite al<br />
efecto, el formulario R–30 (“Régimen de Regularización<br />
Ley Nº 13.145 – Agentes de Recaudación del Impuesto de<br />
Sellos”) o el formulario R–31 (“Régimen de Regularización<br />
LeyNº 13.145 – Agentes de Recaudación del Impuesto sobre<br />
los Ingresos Brutos”), según corresponda, que se aprueban<br />
como Anexos I y II de la presente disposición.<br />
Asimismo, los escribanos deberán adjuntar una planilla<br />
demostrativa con el detalle de los actos que involucran cada<br />
una de las escrituras que son objeto de la regularización.<br />
Aplicación de oficio. Archivo de actuaciones<br />
Artículo 9º–– Tratándose de actuaciones exclusivamente<br />
referidas a conceptos condonados de conformidad a lo<br />
previsto en el artículo 6º de la presente, se ordenará de oficio<br />
y sin mástrámite el archivo de las mismas.<br />
Deudas en curso de discusión o ejecución judicial. Procesos<br />
concursales<br />
Artículo 10–– Cuando se trate de supuestos de deudas<br />
fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa<br />
firme o se encuentren en curso de ejecución o discusión<br />
judiciales, o estén siendo reclamadas en concurso preventivo<br />
o quiebra, el acogimiento deberá formularse por la<br />
totalidad de la pretensión fiscal, calculada de conformidad<br />
a lo previsto en el artículo 6º.<br />
En el caso de deuda en ejecución judicial, en oportunidad de<br />
presentarse la solicitud de acogimiento, deberá acompañarse<br />
copia del título ejecutivo y acreditarse, mediante la presentación<br />
de un certificado expedido por Fiscalía de Estado, el<br />
cumplimiento o la regularización de las costas y gastos causídicos,<br />
estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos<br />
efectos se entiende que la misma comprende el tributo reclamado<br />
y los conceptos que resultan condonados, liquidados con<br />
los intereses establecidos en el presente régimen.<br />
Los agentes que se encuentren en proceso concursal deberán<br />
agregar a la solicitud de acogimiento, copia de los títulos<br />
presentados por esta Autoridad de Aplicaciónenoportunidad<br />
de presentar la verificación del crédito, certificación expedida<br />
por el Juez interviniente que acredite la autorización para<br />
formularel acogimientoy,dependiendodelestadodelproceso,<br />
copia del acuerdo homologado, del informe individual de la<br />
sindicatura (artículo 35 de la Ley Nº 24.522) y de la resolución<br />
judicial de admisibilidad o rechazo de los créditos insinuados.<br />
Conceptos condonados. Costas<br />
Artículo 11–– Cuando sean objeto de ejecuciónodiscusión<br />
judicial, exclusivamente los conceptos que se encuentran condonados<br />
de acuerdo al artículo 6º de la presente, será condición<br />
para accederal beneficio de condonación haberabonado la tasa<br />
de justicia y demás costas y gastos causídicos.<br />
Modalidades de pago. Liquidación y vencimientos<br />
Artículo 12–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
1) Acogimientos realizados hasta el 15 de enero de 2004.<br />
1.1) Al contado: El vencimiento para el pago se producirá<br />
el 28 de enero de 2004. Si el pago se produce<br />
antes del 21 de enero de 2004, se aplicará una reducción<br />
adicional del veinte por ciento (20%) sobre el<br />
monto de la deuda calculada de conformidad al artículo<br />
6º. En ningún caso la reducción podrá implicar<br />
una quita del importe de capital de la deuda regularizada.<br />
1.2) En cuotas:<br />
1.2.1) En dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />
sin interés de financiación, con vencimiento<br />
de la primera cuota el 28 de enero de 2004<br />
y de la segunda el 25 de febrero de 2004.<br />
1.2.2) En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, con un interés del cero<br />
308 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires