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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

fecha del vencimiento original de la obligación hasta<br />

la de su efectivo depósito, y desde dicha fecha y hasta<br />

el último día del mes anterior al acogimiento se<br />

aplicará el mismo interés sobre el monto que resulte<br />

en concepto de intereses adeudados.<br />

b) Devengados con relación a las retenciones y/o percepciones<br />

efectuadas y depositadas fuera de término:<br />

Sobre el importe de la retención o percepción ingresada<br />

fuera de término, se aplicará un interés del doce<br />

por ciento (12%) anual no acumulativo desde la<br />

fecha del vencimiento original de la obligación hasta<br />

la de su efectivo depósito, y desde dicha fecha y hasta<br />

el último día del mes anterior al acogimiento se<br />

aplicará el mismo interés sobre el monto que resulte en<br />

concepto de intereses adeudados.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 7º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />

y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />

carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />

regularización.<br />

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />

del responsable, certificada por un agente de la Dirección<br />

Provincial de Rentas, el Colegio de Escribanos, el Registro<br />

Público de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias.<br />

De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />

copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />

resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />

V2 “Autorización de Representación”.<br />

Formalización del acogimiento. Formulario<br />

Artículo 8º–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />

a los beneficios del presente régimen deberán solicitar,<br />

completar y presentar, ante cualquier Departamento Gerencia,<br />

Distrito u Oficina de la Dirección Provincial de Rentas,<br />

o en los lugares que la Autoridad de Aplicación habilite al<br />

efecto, el formulario R–30 (“Régimen de Regularización<br />

Ley Nº 13.145 – Agentes de Recaudación del Impuesto de<br />

Sellos”) o el formulario R–31 (“Régimen de Regularización<br />

LeyNº 13.145 – Agentes de Recaudación del Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos”), según corresponda, que se aprueban<br />

como Anexos I y II de la presente disposición.<br />

Asimismo, los escribanos deberán adjuntar una planilla<br />

demostrativa con el detalle de los actos que involucran cada<br />

una de las escrituras que son objeto de la regularización.<br />

Aplicación de oficio. Archivo de actuaciones<br />

Artículo 9º–– Tratándose de actuaciones exclusivamente<br />

referidas a conceptos condonados de conformidad a lo<br />

previsto en el artículo 6º de la presente, se ordenará de oficio<br />

y sin mástrámite el archivo de las mismas.<br />

Deudas en curso de discusión o ejecución judicial. Procesos<br />

concursales<br />

Artículo 10–– Cuando se trate de supuestos de deudas<br />

fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa<br />

firme o se encuentren en curso de ejecución o discusión<br />

judiciales, o estén siendo reclamadas en concurso preventivo<br />

o quiebra, el acogimiento deberá formularse por la<br />

totalidad de la pretensión fiscal, calculada de conformidad<br />

a lo previsto en el artículo 6º.<br />

En el caso de deuda en ejecución judicial, en oportunidad de<br />

presentarse la solicitud de acogimiento, deberá acompañarse<br />

copia del título ejecutivo y acreditarse, mediante la presentación<br />

de un certificado expedido por Fiscalía de Estado, el<br />

cumplimiento o la regularización de las costas y gastos causídicos,<br />

estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos<br />

efectos se entiende que la misma comprende el tributo reclamado<br />

y los conceptos que resultan condonados, liquidados con<br />

los intereses establecidos en el presente régimen.<br />

Los agentes que se encuentren en proceso concursal deberán<br />

agregar a la solicitud de acogimiento, copia de los títulos<br />

presentados por esta Autoridad de Aplicaciónenoportunidad<br />

de presentar la verificación del crédito, certificación expedida<br />

por el Juez interviniente que acredite la autorización para<br />

formularel acogimientoy,dependiendodelestadodelproceso,<br />

copia del acuerdo homologado, del informe individual de la<br />

sindicatura (artículo 35 de la Ley Nº 24.522) y de la resolución<br />

judicial de admisibilidad o rechazo de los créditos insinuados.<br />

Conceptos condonados. Costas<br />

Artículo 11–– Cuando sean objeto de ejecuciónodiscusión<br />

judicial, exclusivamente los conceptos que se encuentran condonados<br />

de acuerdo al artículo 6º de la presente, será condición<br />

para accederal beneficio de condonación haberabonado la tasa<br />

de justicia y demás costas y gastos causídicos.<br />

Modalidades de pago. Liquidación y vencimientos<br />

Artículo 12–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

1) Acogimientos realizados hasta el 15 de enero de 2004.<br />

1.1) Al contado: El vencimiento para el pago se producirá<br />

el 28 de enero de 2004. Si el pago se produce<br />

antes del 21 de enero de 2004, se aplicará una reducción<br />

adicional del veinte por ciento (20%) sobre el<br />

monto de la deuda calculada de conformidad al artículo<br />

6º. En ningún caso la reducción podrá implicar<br />

una quita del importe de capital de la deuda regularizada.<br />

1.2) En cuotas:<br />

1.2.1) En dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />

sin interés de financiación, con vencimiento<br />

de la primera cuota el 28 de enero de 2004<br />

y de la segunda el 25 de febrero de 2004.<br />

1.2.2) En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, con un interés del cero<br />

308 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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