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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 33— Cuando se ejerciere la autorización del<br />

artículo 28, se podrán contemplar los supuestos excluidos<br />

del régimen, las condiciones en base a las cuales los contribuyentes<br />

que se encuentren incluidos en otros regímenes de<br />

regularización puedan acogerse a los beneficios de la presente,<br />

fechas de vencimiento para la presentación diferenciadas<br />

por gravámenes o sectores de contribuyentes, criterio<br />

a adoptar en caso de transferencia de bienes y constitución<br />

de gravámenes, modalidad de documentación de la deuda,<br />

y a dictar todas las normas complementarias a los fines de<br />

la implementación de lo dispuesto en el presente Capítulo.<br />

Artículo 34— Suspéndase, a partir del 1° de enero de 2002,<br />

la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el primer<br />

párrafo del artículo 84 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto<br />

según inciso 1) del artículo 61 de la Ley 12.397.<br />

Artículo 36 - 1 2 Increméntase en un treinta por ciento<br />

(30%) las alícuotas previstas en los incisos A), B) y D) del<br />

artículo 11 y el artículo 12, ambos de la Ley 12.576.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los<br />

contribuyentes cuyo monto del impuesto total para el período<br />

fiscal 2000, resulte superior a pesos doscientos mil ($<br />

200.000) y regirá a partir del anticipo con vencimiento<br />

durante el mes de agosto de 2001 y hasta la finalización del<br />

proceso de reforma y reestructuración del Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos, en los términos del “Acuerdo para el<br />

Crecimiento, el Mejoramiento de la Competitividad de la<br />

Economía, la Preservación del Crédito Público y el Equilibrio<br />

Fiscal”, celebrado con el Gobierno Nacional el<br />

10/04/2001.<br />

CAPÍTULO IX<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

Artículo 46— La Provincia de Buenos Aires adhiere al<br />

régimen establecido en la Ley 25.344, de conformidad con<br />

lo establecido en su artículo 24.<br />

Artículo 47— Las disposiciones de carácter común contenidas<br />

en la presente ley son permanentes y no caducaránen<br />

los plazos citados en el artículo 2°.<br />

Artículo 48— El Poder Ejecutivo dictará los Reglamentos<br />

de ejecución necesarios para la efectiva instrumentaciónde<br />

las disposiciones precedentes.<br />

Artículo 49— Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las<br />

adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del<br />

cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.<br />

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su<br />

publicación.<br />

Artículo 50— De forma.<br />

Ley Nº 12.727. No aplicación del artículo 36<br />

Ley Nº 13.155 (Parte Pertinente)<br />

Artículo 37— Déjase sin efecto a partir del 1º de enero de<br />

2004 lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 12.727<br />

exclusivamente para el ejercicio de las siguientes actividades:<br />

1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de<br />

malta<br />

1600 Elaboración de productos de tabaco<br />

601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas<br />

602110 Servicios de mudanza<br />

602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel,<br />

incluido el transporte por camión cisterna<br />

602130 Servicios de transporte de animales<br />

602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.<br />

602190 Servicio de transporte automotor de cargas<br />

n.c.p.<br />

602210 Servicio de transporte automotor urbano regular<br />

de pasajeros<br />

602250 Servicio de transporte automotor interurbano<br />

de pasajeros<br />

602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros<br />

n.c.p.<br />

612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros<br />

635000 Servicios de gestión y logística para el transporte<br />

de mercaderías<br />

6598 Servicio de crédito n.c.p.<br />

6611 Servicios de seguros personales,excepto los servicios<br />

de medicina pre–paga<br />

661140 Servicios de medicina pre–paga<br />

6612 Servicios de seguros patrimoniales<br />

6613 Reaseguros<br />

6620 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones<br />

(A.F.J.P.)<br />

6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera<br />

n.c.p., excepto a los servicios de seguros y<br />

de administración de fondos de jubilaciones<br />

y pensiones<br />

900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios<br />

Con excepción de las actividades señaladas precedentemente,<br />

continuará siendo aplicable –para los sujetos que realicen<br />

actividades industriales, comerciales o prestación de obras y/o<br />

servicios– siempre que en el período fiscal inmediato anterior<br />

superen el monto de trescientos mil pesos ($ 300.000), en los<br />

1 La Ley Nº 13.013 deja sin efecto a partir del 01/01/2003 lo dispuesto por este artículo para las actividades enumeradas en el artículo 36 de la<br />

Ley Nº 13.003 -Ley Impositiva para el año 2003-.<br />

2 La Ley Nº 13.113 deja sin efecto a partir del 01/07/2003 lo dispuesto por este artículo para el ejercicio de las actividades: 8511 Servicios de<br />

internación, 8514 Servicios de diagnóstico, 8515 Servicios de tratamiento<br />

324 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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